Visto el texto del acuerdo sobre incremento salarial del personal docente de la enseñanza concertada en régimen de pago delegado en la Comunidad Autónoma de Galicia, afectados por el VI Convenio colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos (código de Convenio 99008725011994), remitido por la Comisión Paritaria dando cumplimiento a lo previsto en el propio Convenio de sector. Acuerdo que fue suscrito, con fecha 21 de diciembre de 2018, de una parte, por las organizaciones empresariales CECE-Galicia, Educación e Xestión y ACES-Galicia, en representación de las empresas del sector en Galicia, y de otra, por los sindicatos FSIE-Galicia, CC.OO.-ENSINO, UGT-Galicia y USO, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de abril de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.
En Santiago de Compostela, a 21 de diciembre de 2018.
Reunidas las organizaciones empresariales CECE-Galicia, Educación e Xestión y ACES-Galicia, y las organizaciones sindicales FSIE-Galicia, CC.OO.–ENSINO, UGT-Galicia y USO,
EXPONEN
El artículo 117.U de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé que se posibilite la equiparación gradual de los salarios del personal docente de los centros privados concertados en régimen de pago delegado y la remuneración del profesorado público en las diversas etapas; y el artículo 13.1.a) del Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, incide en esta cuestión.
El pasado 5 de noviembre de 2018, en el seno de la Comisión Tripartita de la Enseñanza Concertada de Galicia, se acordó, por parte de las organizaciones empresariales y sindicales citadas en el encabezamiento, trasladar a los salarios del personal docente de los centros privados concertados en régimen de pago delegado, los incrementos retributivos aplicados al personal docente dependiente de la Consejería de Educación, como consecuencia del acuerdo alcanzado por la Administración educativa con las organizaciones sindicales CC.OO. y FeSP-UGT (aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Xunta de Galicia de 13 de septiembre de 2018, publicado en el «Diario Oficial de Galicia» número 187, de 1 de octubre).
El acuerdo alcanzado el 5 de noviembre de 2018 fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la Xunta de Galicia, celebrado en su reunión del 15 de noviembre de 2018, y publicado en el «Diario Oficial de Galicia» número 235, de 11 de diciembre de 2018.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava, apartado 1), del VI Convenio colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, en las Comunidades Autónomas se podrán alcanzar acuerdos sobre complementos retributivos para todo el personal afectado por este Convenio. Dichos acuerdos deberán ser enviados a la Comisión Paritaria del Convenio, para que proceda a depositarlos ante el organismo competente y su posterior publicación en el BOE.
En consecuencia, las organizaciones empresariales CECE-Galicia, Educación e Xestión y ACES-Galicia, y las organizaciones sindicales FSIE-Galicia, CC.OO.-ENSINO, UGT-Galicia y USO,
ACUERDAN
El complemento retributivo de la comunidad autónoma del personal docente de la enseñanza concertada en régimen de pago delegado experimentará un incremento de 1.260 euros anuales, según el siguiente cuadro:
Data de efectividad |
Incremento mensual – Euros |
Incremento en cómputo anual – Euros |
---|---|---|
1/10/2018 | 15 | 210* |
1/01/2019 | 20 | 280 |
1/01/2020 | 25 | 350 |
1/01/2021 | 30 | 420 |
Total | 90 | 1.260 |
* El incremento en el año 2018 será de 52,5 euros (3 mensualidades, más la parte proporcional de la paga extraordinaria).
La Consejería de Educación, Universidad y Formación Profesional, y las organizaciones empresariales y sindicales de la enseñanza privada concertada firmantes del presente acuerdo, llevarán a cabo su seguimiento y aplicación a través de la Comisión Tripartita de la Enseñanza Privada Concertada.
Una vez publicado en el «Diario Oficial de Galicia» este acuerdo, producirá efectos retroactivos desde el 1 de octubre de 2018
Se faculta a la representante de la federación Educación e Xestión para que proceda a la remisión del presente acuerdo a la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, para que proceda a su depósito ante el organismo competente, y en orden a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Y, a los efectos legales oportunos, firman el presente acuerdo en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–Por Educación e Xestión, Juana María Otero Torres.–Por CECE-Galicia, Alfonso García Sanmartín.–Por ACES-Galicia, Miguel A. Filgueira Touriño.–Por FSIE-Galicia, Rodolfo Castro Fernández.–Por UGT-Galicia, José A. Míguez Vila.–Por USO, Juan Lemos Abalo.–Por CC.OO.-ENSINO, Iría Antuña Domínguez.
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