EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de modificación de la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, y de protección contra la violencia de género en la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
PREÁMBULO
La Ley 7/2007, de 4 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, y de protección contra la violencia de género en la Región de Murcia se dicta en virtud de la atribución conferida en el artículo 10.Uno.20 y artículo 9.Dos.b) de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, y tiene por objeto hacer efectivo el principio de igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante la regulación de aquellos aspectos orientados a la promoción y consecución de dicha igualdad, y a combatir de modo integral la violencia de género.
Esta Ley autonómica 7/2007, de 4 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, y de protección contra la violencia de género en la Región de Murcia, forma parte de un cuerpo normativo nacional e internacional que tiene por objeto primordial hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, eliminando la discriminación de la mujer en cualquiera de sus ámbitos vitales y, en especial, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, «en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria» como señala la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
El avance en materia de políticas de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres se ha reforzado en los estados democráticos y se han creado estructuras administrativas para su implantación y desarrollo a nivel estatal, autonómico y local. En el conjunto del Estado español se han producido cambios sustanciales más avanzados en aquellas comunidades autónomas que han estimulado la intervención activa de la Administración pública para promover y fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, integrando la perspectiva de género en todas las políticas y programas, pasando de la recomendación de no discriminar a la prescripción de lograr la igualdad como criterio de calidad en la gestión administrativa.
Es imprescindible incorporar la perspectiva de género en las políticas públicas y garantizar el principio jurídico de igualdad, lo que supone un cambio estructural en la planificación de políticas públicas y en la estructura de las organizaciones administrativas, procurando una coordinación horizontal en materia de igualdad entre Consejerías, Áreas o Departamentos administrativos a fin de multiplicar la eficacia de la planificación y las medidas que se adopten para la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene que afrontar notables índices de desigualdad, así como una importante incidencia de violencias machistas en nuestra sociedad, por lo que se hace obligado aumentar los esfuerzos para promover la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres sustentándose en la cultura de la prevención, la formación y la información dirigida al personal empleado público de todos los ámbitos: Docente, sanitario y general, así como a la ciudadanía en general y, en particular, a las personas usuarias de los centros educativos, sanitarios, asistenciales y culturales sostenidos con fondos públicos.
La presente modificación de la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, y de protección contra la violencia de género en la Región de Murcia, tiene como objetivo incorporar las Unidades de Igualdad, existentes ya desde hace años en el ámbito ministerial y en las Universidades españolas, en las Consejerías y en los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para implementar la transversalidad de género tanto a nivel organizativo como en los procesos políticos.
Habiéndose demostrado la utilidad y conveniencia de estas Unidades de Igualdad en las Administraciones públicas en las que se han ido implantando, entendemos que se debe de plasmar, primero, el reconocimiento legislativo de dicho órgano en nuestra Administración autonómica y, posteriormente, la efectiva puesta en funcionamiento de estas Unidades de Igualdad para materializar la apuesta por políticas reales de igualdad entre hombres y mujeres que deben ser lideradas y ejecutadas por la Administración autonómica de la Región de Murcia.
La puesta en marcha de estas Unidades de Igualdad no tiene necesariamente que suponer incremento de gastos adicionales a los previstos en las dotaciones presupuestarias de las Consejerías o de los organismos autónomos, habida cuenta de que para su constitución y funcionamiento se puede atender con los medios materiales y personales con los que cuenta en la actualidad la administración autonómica.
Uno. Se modifica el artículo 9, quedando redactado del siguiente modo:
«Artículo 9. Unidades para la igualdad de hombres y mujeres.
La Administración de la Comunidad Autónoma deberá adecuar sus estructuras de modo que en cada una de sus Consejerías u organismos autónomos se cree una “Unidad de Igualdad” para que se le encomiende la propuesta, ejecución e informe de las actividades de la Consejería en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Se desarrollará reglamentariamente la composición y funcionamiento de dichas Unidades de Igualdad.»
Dos. Se modifica el artículo 11, quedando redactado del siguiente modo:
«Artículo 11. Planes de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.
1. El Gobierno Regional aprobará cada legislatura un plan general que recoja de forma coordinada y global las líneas de intervención y directrices que deben orientar la actividad de los poderes públicos murcianos en materia de igualdad de mujeres y hombres. En la elaboración de dicho plan participarán todas las Unidades de Igualdad de las Consejerías y de los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma; además, el Gobierno promoverá que su cumplimiento sea objeto de una adecuada evaluación.
2. Los planes contendrán cláusulas de evaluación y seguimiento sobre la ejecución de éstos y el alcance de las medidas diseñadas o grado de consecución de los objetivos previstos, que serán llevadas a cabo por las distintas Unidades de Igualdad de la Administración autonómica.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de las Secretarías Generales de las diferentes Consejerías, garantizará que las medidas contempladas en los planes de igualdad que le sean de su competencia se cumplan, y que las leyes, órdenes o programas sectoriales que puedan impulsar se ajusten al principio de igualdad de mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la presente ley.
4. Las funciones de ordenación, planificación y programación dentro de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia corresponderán al Instituto de la Mujer, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
5. Las entidades públicas o privadas que desarrollen una planificación específica en materia de igualdad de mujeres y hombres deberán tener en cuenta la coherencia y complementariedad con los Planes Generales de Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres aprobados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y con el resto de Planes de Igualdad de su ámbito territorial de actuación.
6. Las Administraciones públicas contemplarán en sus presupuestos las cantidades necesarias para la elaboración y ejecución de los Planes de Igualdad de Mujeres y Hombres.»
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
1. Se habilita al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ámbito de sus competencias, a dictar, en el plazo de tres meses desde la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» de esta ley, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en la misma.
2. Las medidas contempladas en la presente ley, que impliquen la realización de gastos por la puesta en marcha de la misma norma o en virtud de su desarrollo reglamentario, serán presupuestadas en sus correspondientes programas y capítulos con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del ejercicio en el que se produce la entrada en vigor de las disposiciones adoptadas para su aplicación.
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 20 de marzo de 2019.–El Presidente, Fernando López Miras.
(Publicado en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 67, de 22 de marzo de 2019)
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