EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de modificación de la Ley 2/2018, de 26 de marzo, de gratuidad de los libros de texto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
PREÁMBULO
La Ley 2/2018, de 26 de marzo, de Gratuidad de los Libros de Texto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, es un importante logro, fruto de un acuerdo unánime entre los grupos políticos, que permitirá facilitar el acceso a la educación de los alumnos de la Región de Murcia, garantizando mayores niveles de equidad en el sistema, favoreciendo la calidad e impulsando la innovación educativa en los centros.
La ley se construye desde el absoluto convencimiento de que el acceso a los libros de texto y al material curricular no puede ser una limitación en ningún caso de las posibilidades de desarrollo personal de los alumnos en los centros educativos.
Presentada esta ley a los distintos estamentos de la comunidad educativa de la Región de Murcia como son federaciones y asociaciones de madres y padres, Comisión de directores de centros educativos, centros concertados, sindicatos de profesores, editoriales y la Asociación Nacional de Editores de Libros y material de enseñanza, y revisada su redacción final, se han observado inconsistencias que dificultan su aplicación y que pudieran repercutir de manera significativa en el objetivo último de la ley, que no es otro que el de garantizar el acceso gratuito a todos los alumnos de educación obligatoria a los recursos educativos necesarios para su formación; de ahí que sea imprescindible proceder a su modificación con la mayor urgencia posible para garantizar su plena aplicabilidad en los plazos previstos y hacer efectivo plenamente el derecho a la gratuidad de los libros de texto y el material curricular de los alumnos de la Región de Murcia en enseñanzas obligatorias.
La Ley 2/2018, de 26 de marzo, de Gratuidad de los Libros de Texto de la Comunidad Autónomas de la Región de Murcia, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:
«3.1 A los efectos de la presente ley, se entiende por libro de texto el material curricular duradero destinado a ser utilizado por el alumnado y que desarrolle de forma completa el currículo establecido en la normativa vigente para cada área, materia, módulo o ámbito que en cada curso, tramo o etapa educativa corresponda.
Asimismo, se entiende por materiales curriculares reutilizables de uso común aquellos materiales, en cualquier medio o soporte, de uso compartido por el alumnado y, en su caso, por el profesorado. Dichos materiales deberán perseguir la consecución de los objetivos pedagógicos previstos en el proyecto educativo y la programación de curso o materia.
De conformidad con ello, la ley atiende a la totalidad de las necesidades económicas de las familias para los gastos en libros de texto como materiales curriculares completos y suficientes para el alumnado.
Reglamentariamente, podrá ampliarse este concepto para que con la dotación económica recibida por alumno se puedan adquirir los soportes digitales (ordenadores, tablets, DVD, discos duros, punteros láser...) con las particularidades que les sean aplicables, para el desarrollo del proyecto educativo del centro.»
Dos. Se modifica el apartado b) del artículo 3.3, que queda redactado en los siguientes términos:
«b) En los centros en los que se haya optado por el libro de texto en formato digital, se entenderá incluido dentro del sistema de préstamo el coste del acceso a las plataformas digitales donde los centros pongan a disposición de los alumnos los libros de texto, que no podrán contener elementos que precisen licencias de terceros para su uso o acceso a los contenidos. Los libros de texto en formato digital que estén disponibles en línea deben permitir su descarga bien en un ordenador personal o en una tablet, de manera que el alumnado pueda disponer de la información contenida en ellos sin necesidad de conexión a redes de comunicación para el desarrollo de las actividades contenidas en él.»
Tres. Se modifica el apartado d) del artículo 3.3, que queda redactado:
«d) Material curricular: son los recursos didácticos necesarios para el desarrollo del programa completo de una materia, área o módulo, en todo lo que dispone la normativa vigente sobre el currículo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En este concepto se incluyen al menos elementos como diccionarios, atlas, libros de lectura.»
Cuatro. Se añade un apartado 5 al artículo 3 con el siguiente tenor literal:
«3.5 Los centros educativos que trabajen por proyectos de innovación que no requieran el uso de libros de texto según la definición contenida en el presente artículo y cuyo material no sea reutilizable en cursos posteriores, recibirán una cantidad a determinar en los términos que se desarrolle reglamentariamente para garantizar la gratuidad de dicho material para los alumnos.»
Cinco. Se suprimen y modifican diversos apartados del artículo 8 (se suprimen los apartados 8.2 y 8.3. Se redacta un nuevo artículo 8.2 y se modifican los apartados 8.4, 8.5 y 8.6, que hay que renumerar a 8.3, 8.4 y 8.5, respectivamente). Tras estas supresiones y modificaciones, el artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 8. Gestión del sistema de préstamo.
1. Para la gestión del sistema de préstamo de libros de texto y material curricular se constituirá en cada centro docente y en el seno de su Consejo Escolar, una comisión de gestión del sistema de préstamo presidida por el director o directora o persona en quien delegue y en la que estén representados todos los sectores de la comunidad educativa. Las funciones de dicha comisión se determinarán reglamentariamente.
2. Reglamentariamente se establecerá el modelo de gestión del sistema de préstamo de libros de texto.
3. Los centros que por sus proyectos de innovación opten por utilizar material de uso común o de elaboración propia y que no sea reutilizable para el banco de libros serán los encargados de adquirirlos directamente y se asignará la dotación anual que se determine para la adquisición de dichos materiales, que será proporcional a la ayuda recibida por alumno en la misma etapa educativa.
4. Los centros organizarán la recogida, comprobación, preparación, marcado y distribución de los libros de texto y el material curricular para su reutilización, así como el resto de tareas que se regulen reglamentariamente. La consejería competente en materia de educación proporcionará apoyo para estas labores en la forma que se determine reglamentariamente.
5. La dirección del centro educativo designará, oído el claustro de profesores, un coordinador del programa para liderar pedagógicamente y supervisar y coordinar su desarrollo. Esta labor será recompensada como se determine reglamentariamente.
6. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos no podrán requerir a las familias ningún tipo de contribución económica para la adquisición de libros de texto.»
Seis. Se modifica el apartado 3 del artículo 9, que queda redactado del siguiente modo:
«3. La Administración educativa regulará el procedimiento para poner a disposición de los centros y del alumnado los libros de texto y demás material relacionado en el artículo 3.3.»
Siete. Se modifica el apartado 4 del artículo 9, que queda redactado con el siguiente tenor literal:
«4. Para el alumnado con necesidades educativas especiales, diagnosticado como tal, que esté cursando las enseñanzas objeto de esta ley en centros sostenidos con fondos públicos y que en lugar de libro de texto utilice un material curricular adaptado a sus necesidades individuales, se le asignará una dotación para la adquisición de dicho material, que podrá ser anual, fungible y compatible con otro tipo de ayudas públicas o privadas.»
Ocho. Se suprime al apartado 5 del artículo 9.
Nueve. Se modifica el apartado 2 del artículo 11, que queda redactado del siguiente modo:
«2. Las normas de utilización y conservación de los libros de texto y material curricular cedidos al alumnado en régimen de préstamo se incluirán en el reglamento de régimen interno.»
Diez. Se corrige expresión en el apartado 4 del artículo 11. Donde dice: «La consejería habilitará...», debe decir: «La consejería competente en materia de educación habilitará.»
Esta ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 3 de abril de 2019.–El Presidente, Fernando López Miras.
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 80, de 6 de abril de 2019)
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