Visto el texto del acuerdo de modificación del artículo 1 del Convenio colectivo del grupo de empresas JD-Sprinter –Sprinter Megacentros del Deporte, S.L.U., JD Spain Sports Fashion 2010, S.L. y JD Canary Islands Sports, S.L.U.–(código de convenio n.º 90014663012006), publicado en el «BOE» de 9 de noviembre de 2017, acuerdo de modificación que fue suscrito, con fecha 27 de noviembre de 2018, de una parte por los designados por la Dirección de dicho grupo de empresas, en representación de las mismas, y de otra por los sindicatos UGT y FETICO, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de mayo de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.
En Alicante, a 27 de noviembre de 2018.
En el día de hoy, en las oficinas del grupo de empresas JD-Sprinter, sitas en Avenida del Euro, 2, polígono Industrial Las Atalayas, 03114 Alicante, se han reunido la representación del grupo de empresas y los representantes de los trabajadores de las empresas que integran el citado grupo empresarial, al objeto de constituir la comisión Negociadora del Convenio Colectivo del grupo JD-Sprinter (las empresas afectadas son: Sprinter Megacentros del Deporte, S.L., JD-Spain Sports Fashion 2010, S.L. Y JD Canary Islands Sports, S.L.U).
Ambas partes se reconoce capacidad y legitimación legal para otorgar el presente documento considerándose interlocutores válidos y legitimados para negociar dicho Convenio colectivo por lo que se acuerda constituir formalmente la Comisión Negociadora del mismo dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 87 y 88 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Los miembros que integran dicha comisión son los siguientes:
Por la representación Empresarial:
Don Ángel Segarra Soria.
Doña Susana López Sánchez.
Doña Consuelo Cuadrado Martos.
Asesor: Don Carlos de Pablo Blaya.
Y por la representación Social:
En el Grupo de empresas JD-Sprinter (Sprinter Megacentros del Deporte, S.L. y JD Spain Sports Fashion 2010, S.L.):
Por UGT:
Doña Abigail Vacas Bueno.
Don Juan Manuel Martínez Moreno.
Doña Patricia Diago Llin.
Don Jonathan Lara Jiménez.
Don Miguel Ballesteros Medina.
Doña Lidia Bruno Marcos.
Don José Herrera Diaz de Mera.
Asesor: Don Eduardo Vacas González.
Por FETICO: Doña Nieves Menarguez Calvo.
Asesora: Doña Ana Gema Crespo Carretero.
Y los delegados de personal de la empresa JD Canary Islands Sports, S.L.U., a los efectos de convalidar los presentes acuerdos por ser de aplicación a los trabajadores que prestan servicios en dicha entidad:
Por UGT:
Doña M.ª Celeste Gutiérrez Hernández.
Don Ismael Nieto Rodríguez.
ANTECEDENTES
Con fecha 9 de noviembre de 2017, se publicó el vigente Convenio Colectivo del Grupo de Empresas JD-Sprinter, aplicable a las relaciones laborales de los trabajadores que prestan servicios en el Grupo JD-Sprinter, integrado a la fecha de su aprobación por las mercantiles Sprinter Megacentros del Deporte, S.L.U y JD Spain Sports Fashion 2010, S.L.
Desde el pasado 1 de septiembre de 2018, las tiendas de la compañía sitas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, son explotadas por la mercantil JD Canary Islands Sports, S.L.U, entidad de nueva creación, perteneciente igualmente al Grupo Empresarial JD-Sprinter.
A la vista de lo anterior, y con la finalidad de homogeneizar el marco de relaciones laborales de todo el personal que presta servicios en el citado Grupo Empresarial, adecuando el ámbito de aplicación personal del Convenio colectivo del Grupo de empresas JD-Sprinter a su actual composición societaria, por la Comisión negociadora ha adoptado la decisión unánime proceder a la modificación del artículo 1 del vigente Convenio colectivo del Grupo de Empresas JD-Sprinter y a tal fin,
ACUERDAN
Modificar el artículo 1 del vigente Convenio Colectivo del Grupo de Empresas JD-Sprinter, cuya nueva redacción será la que a continuación se transcribe:
«Artículo 1. Partes que lo conciertan.
El presente convenio colectivo constituye un cuerpo de normas reguladoras de las relaciones de trabajo y se concierta entre la dirección del grupo "JD-Sprinter", integrado en la actualidad por las empresas: JD Spain Sports Fashion 2010, S.L., JD Canary Islands Sports, S.L.U. y Sprinter Megacentros del Deporte, S.L.U. y esto independientemente de la forma jurídica que adquieran en el futuro, y la representación de los trabajadores de las mismas, compuesta por los representantes sindicales de FETICO y UGT, que integran la totalidad de los miembros de los comités y delegados de personal del referido grupo empresarial.
En todo caso, en lo sucesivo la referencia hecha a "la empresa" se entenderá efectuada al conjunto de empresas que integran el grupo "JD-Sprinter".»
Apoderar a don Carlos de Pablo Blaya para que realice las gestiones oportunas a fin de procurar la inscripción de la referida modificación del artículo del Convenio colectivo en el Registro correspondiente y su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.
Y sin más asuntos que tratar, se levanta la Sesión y de ella el correspondiente Acta, que una vez leída y encontrada de conformidad, se firma por los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Grupo JD-Sprinter.–Por FETICO.–Por UGT.–Suscriben asimismo la presente Acta los RRTT de la empresa JD Canary Islands Sports, S.L.U, afectados por el acuerdo, M.ª Celeste Gutiérrez Hernández y Ismael Nieto Rodríguez.
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