Visto el texto del Acuerdo sobre complemento y tablas salariales para 2019 en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, remitido por la Comisión Paritaria del VI Convenio colectivo de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, (código de convenio 99008725011994), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 17 de agosto de 2013, Acuerdo que fue suscrito con fecha 1 de marzo de 2019, de una parte por las organizaciones empresariales ANEG, CECE y FED-ACES en representación de las empresas del sector en Navarra, y de otra por las organizaciones sindicales FSIE, UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de abril de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.
En Pamplona, a 1 de marzo de 2019, reunidas en la sede de ANEG las organizaciones empresariales ANEG, CECE y FED–ACES, y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, previa convocatoria de las organizaciones sindicales, al objeto de fijar complementos salariales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, manifiestan lo siguiente:
1.º Que la Disposición Adicional Octava del VI Convenio de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, prevé la posibilidad de que las organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad acuerden la incorporación a dicho Convenio de complementos salariales para el personal afectado por el mismo.
Que en consonancia con lo anterior, acuerdan lo siguiente:
1. El personal docente en pago delegado y el personal no docente afectado por el VI Convenio percibirá desde el 1 de enero del año 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019, un complemento salarial que junto al salario base nacional, configuran el denominado «Mes Navarra», por la cuantía que se recoge en el anexo I, en 14 pagas mensuales (esto es, en cada pago mensual así como en las gratificaciones extraordinarias). Dicho salario será abonado a aquellos trabajadores contratados a jornada completa y proporcionalmente a los contratados a jornada parcial.
2. El pago del mencionado salario al personal en pago delegado estará condicionado a que su abono sea efectuado por el Departamento de Educación de la Comunidad Foral de Navarra. Las empresas, por tanto, no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto y, en consecuencia, no estarán obligadas a ello. El pago del citado salario al personal no incluido en pago delegado se realizará directamente por parte de los centros.
3. Tal como establece la Disposición Final del VI Convenio, las mejoras económicas pactadas podrán ser absorbidas por las que en el año 2019 puedan establecerse por disposición legal y por las que, con carácter voluntario, vengan abonando las empresas.
4. Este Acuerdo será enviado a la Comisión Paritaria del VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos para que proceda a depositarlo ante el organismo competente, facultándose a doña Pilar López Valderrama para que proceda a dicho envío.
COD. | Categoría profesional |
Mes Navarra 2019 – euros |
Trienio Nav. 2019 – euros |
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Personal docente | |||
1.2.1 | Prof. E. Infantil 2.º ciclo concertado. | 2.041,56 | 42,98 |
1.3.1 | Prof. E. Primaria. | 2.041,56 | 42,98 |
1.4.A.1 | Prof. 1.º y 2.º curso ESO. | 2.159,27 | 43,17 |
1.4.B.1 | Prof. 3.º y 4.º curso ESO. | 2.346,09 | 53,72 |
1.5.1 | Prof. Bachiller. | 2.346,09 | 53,72 |
1.6.1 | Profesor FPE GM, FPE GS, PGS. | 2.346,09 | 51,99 |
1.6.2 | Prof. Adjunto, Agregado o Auxiliar FPE GM, FPE GS, PGS. | 2.146,55 | 50,58 |
Personal no docente | |||
Administración | |||
2.1.1 | Jefe Administración o Secretaría. | 1.727,64 | 43,36 |
2.1.2 | Jefe Negociado. | 1.454,92 | 37,06 |
2.1.3 | Oficial. Contable. | 1.388,11 | 36,62 |
2.1.4 | Recepcionista. Telefonista. | 1.215,19 | 36,62 |
2.1.5 | Auxiliar Administrativo. | 1.215,19 | 36,62 |
Personal auxiliar | |||
2.2.1 | Cuidador. | 1.248,00 | 36,62 |
Servicios generales | |||
Portería y vigilancia | |||
2.3.A.1 | Conserje. | 1.430,70 | 36,62 |
2.3.A.2 | Portero. | 1.248,00 | 36,62 |
2.3.A.3 | Guarda. Vigilante. | 1.183,47 | 36,62 |
Personal de limpieza | |||
2.3.B.1 | Gobernante. | 1.430,87 | 36,62 |
2.3.B.2 | Empl. serv. limpieza, costura, lavado y plancha. | 1.183,47 | 36,62 |
Personal cocina y comedor | |||
2.3.C.1 | Jefe de cocina. | 1.365,15 | 36,62 |
2.3.C.2 | Cocinero. | 1.301,21 | 36,62 |
2.3.C.3 | Ayudante de cocina. | 1.248,00 | 36,62 |
2,3,C,4 | Empleado servicio comedor. | 1.183,47 | 36,62 |
Pers. mant. y Of. generales | |||
2.3.D.1 | Oficial primera de oficios. | 1.365,15 | 36,62 |
2.3.D.2 | Oficial segunda de oficios. | 1.248,00 | 36,62 |
2.3.D.4 | Empleado de mantenimiento, jardín y oficios varios. | 1.183,47 | 36,62 |
Conductores | |||
2.3.E. | Conductores. | 1.365,15 | 36,62 |
Las partes firmantes acuerdan que, una vez se firmen a nivel estatal las tablas salariales del periodo 1 de enero del año 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019 en relación al salario base nacional, las presentes tablas se modificarán formalmente para reflejar, respetando la cuantía máxima fijada como «Mes Navarra», por un lado dicho salario base nacional y por otro el complemento salarial abonado por el Departamento de Educación de nuestra Comunidad.
Pamplona, 1 de marzo de 2019.
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