La Resolución de 1 de diciembre de 1995, de la entonces Secretaría General para la Seguridad Social, determinó el ámbito territorial de las unidades de recaudación ejecutiva en las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicho ámbito ha sido objeto de posteriores modificaciones, bien como consecuencia de sucesivas ampliaciones en el número de tales unidades, bien para la redistribución de sus plantillas y por necesidades de gestión, mediante diversas resoluciones de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Las necesidades de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social en vía de apremio hacen conveniente y oportuno, en este momento, modificar la demarcación territorial de dos unidades de recaudación ejecutiva dependientes de la Dirección Provincial de esta Tesorería General en Madrid, a fin de lograr un reagrupamiento de sus respectivos medios materiales en una sola sede física y una optimización de sus plantillas, habida cuenta de la progresiva disminución de estas.
Esta resolución se dicta de acuerdo con las atribuciones que esta Dirección General tiene conferidas por el artículo 4.2 de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
En su virtud, esta Dirección General resuelve:
El ámbito territorial de las unidades de recaudación ejecutiva n.º 28/02 y n.º 28/27, dependientes de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Madrid será el fijado en el anexo de esta resolución, modificándose en tal sentido el contenido de la Resolución de 1 de diciembre de 1995, por la que se determina el ámbito territorial de las unidades de recaudación ejecutiva en las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Las modificaciones del ámbito territorial de los distritos postales y de los partidos judiciales que puedan producirse no afectarán a las demarcaciones territoriales establecidas en esta resolución para las unidades de recaudación ejecutiva a las que se refiere, salvo que expresamente esta Dirección General disponga otra cosa al respecto.
Los actos y trámites del procedimiento de apremio efectuados por la unidad de recaudación ejecutiva n.º 28/02 antes de la fecha de efectos de esta resolución y que hayan de continuarse por la unidad de recaudación ejecutiva n.º 28/27, en virtud de la nueva distribución territorial que se establece, serán válidos y surtirán efectos en el procedimiento de apremio que siga esta última.
Esta resolución surtirá efectos desde el día 1 de julio de 2019.
Madrid, 29 de mayo de 2019.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Javier Aibar Bernad.
28. Dirección Provincial de Madrid
URE |
Sede |
Demarcación |
---|---|---|
N.º 28/02 |
Madrid. |
Sin operatividad por integración de su territorio en el de la URE número 28/27. |
N.º 28/27 |
Madrid. |
Distritos postales números 28002, 28016, 28027 y 28028 del municipio de Madrid, del partido judicial número 11. |
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