Visto el texto del acuerdo de revisión salarial y las tablas salariales definitivas de los años 2016, 2017 y 2018 del III Convenio colectivo de las empresas DTS, Distribuidora de Televisión Digital, S.A.U., Compañía Independiente de Televisión, S.L. y Telefónica Audiovisual Digital, S.L.U. (Código de Convenio nº: 90014823012004), publicado en el BOE de 27-5-2014, revisión y tablas que fueron suscritas, con fecha 10 de mayo de 2019, de una parte por los designados por la Dirección de dichas empresas, en representación de las mismas, y de otra por los sindicatos FeSMC-UGT y FSC-CC.OO., en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión y tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 10 de junio de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.
Por DTS, CIT y TAD:
D.ª Loreto González Clemente.
D. Alfonso d’Anglade González.
Por la Representación Social:
UGT:
D. Juan José Martínez Tendero (FeSMC-UGT).
D.ª Raquel Galiana Vozmediano.
D. Eugenio Nohales Gómez.
D.ª M.ª Carmen Prieto Linares.
CCOO:
D. Andrés M. Arenas Gómez (FSC-CCOO).
D.ª M.ª Isabel Ojeda Terrés.
D. Luis Fernández de Troconiz Navarro.
D.ª Ruth Mediodía Martín.
En Tres Cantos, a 10 de mayo de 2019, se reúnen representantes de la Dirección de DTS, Distribuidora de Televisión Digital SAU, Compañía Independiente de Televisión, SL (CIT), y Telefónica Audiovisual Digital, SLU (TAD), y por la parte social, las Federaciones de Servicios Movilidad y Consumo de UGT (FeSMC-UGT) y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO (FSC-CCOO) y las secciones sindicales de CCOO y UGT con implantación en el conjunto de las Empresas antes mencionadas, cuyos nombres al margen se relacionan.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 33 del Convenio Colectivo de Grupo de Empresas, y una vez conocido tanto los datos oficiales de IPC, así como los resultados netos de las tres compañías, se procede a:
Sumados los datos oficiales y definitivos de IPC de los años 2016, 2017 y 2018, éstos no superan la suma de los incrementos salariales anuales aplicados, por lo que no corresponde revisión alguna de las tablas salariales por dichos conceptos.
Habiéndose obtenido por cada una de las empresas firmantes del presente convenio unos resultados netos positivos en el año 2018, corresponde el incremento adicional del 0,5%, sujeto a la obtención de dichos resultados netos positivos en este ejercicio. La cantidad resultante, será abonada en la nómina del mes de mayo de 2019, quedando las tablas salariales definitivas revisadas según el cuadro adjunto.
Las partes delegan en D. Alfonso d’Anglade González la facultad de registro y publicación en nombre de la Comisión Negociadora del citado convenio colectivo, a través de la aplicación REGCON del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión y de ella la presente Acta que, una vez leída y encontrada conforme, se aprueba por los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados.
Tabla Salario Base
Niveles |
Año 2016 |
Año 2017 |
Año 2018 |
|||
---|---|---|---|---|---|---|
Euros/año |
Euros/mes |
Euros/año |
Euros/mes |
Euros/año |
Euros/mes |
|
NIVEL A0 |
45.001,94 |
3.214,42 |
45.676,97 |
3.262,64 |
46.590,51 |
3.327,89 |
NIVEL A1 |
41.762,18 |
2.983,01 |
42.388,61 |
3.027,76 |
43.236,38 |
3.088,31 |
NIVEL A2 |
37.869,14 |
2.704,94 |
38.437,18 |
2.745,51 |
39.205,92 |
2.800,42 |
NIVEL A3 |
34.153,16 |
2.439,51 |
34.665,46 |
2.476,10 |
35.358,77 |
2.525,63 |
NIVEL B1 |
31.498,56 |
2.249,90 |
31.971,04 |
2.283,65 |
32.610,46 |
2.329,32 |
NIVEL B2 |
28.401,76 |
2.028,70 |
28.827,79 |
2.059,13 |
29.404,35 |
2.100,31 |
NIVEL C1 |
25.924,59 |
1.851,76 |
26.313,46 |
1.879,53 |
26.839,73 |
1.917,12 |
NIVEL D1 |
23.358,46 |
1.668,46 |
23.708,84 |
1.693,49 |
24.183,02 |
1.727,36 |
NIVEL D2 |
21.411,91 |
1.529,42 |
21.733,09 |
1.552,36 |
22.167,75 |
1.583,41 |
NIVEL D3 |
20.438,98 |
1.459,93 |
20.745,56 |
1.481,83 |
21.160,47 |
1.511,46 |
NIVEL E |
20.438,98 |
1.459,93 |
20.745,56 |
1.481,83 |
21.160,47 |
1.511,46 |
Tabla Complementos
Complementos |
Año 2016 |
Año 2017 |
Año 2018 |
||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Euros/año |
Euros/mes |
Euros/día |
Euros/año |
Euros/mes |
Euros/día |
Euros/año |
Euros/mes |
Euros/día |
|
Disponibilidad. |
4.119,79 |
294,22 |
4.181,59 |
298,69 |
4.265,22 |
304,66 |
|||
Antigüedad Trienio final (solo para los que estén perfeccionando el trienio en el que se encuentren). |
815,33 |
58,24 |
815,33 |
58,24 |
815,33 |
58,24 |
|||
Festivos, sábados y domingos. |
68,30 |
69,32 |
70,71 |
||||||
Navidad y Año Nuevo. |
225,00 |
225,00 |
225,00 |
||||||
Vales de comida. |
3,75 |
3,75 |
3,75 |
||||||
Transporte nocturno. |
8,67 |
8,80 |
8,97 |
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