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Documento BOE-A-2019-9450

Orden AUC/684/2019, de 19 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las becas de la Escuela Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 22 de junio de 2019, páginas 66744 a 66752 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2019-9450
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/06/19/auc684

TEXTO ORIGINAL

El artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española, atribuye con carácter exclusivo al Estado la competencia en las relaciones internacionales. El artículo 58 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en el apartado 2, señala a la Escuela Diplomática como centro de formación del personal del Servicio Exterior del Estado. Por su parte, el Real Decreto 1271/2018, de 11 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación, dispone en su artículo 18.4, que la Escuela Diplomática depende directamente de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Además, la Escuela Diplomática se rige por sus disposiciones específicas, que son el Real Decreto 1475/1987, de 27 de noviembre, por el que se reorganiza la Escuela Diplomática y la Orden de 5 de octubre de 1988, por la que se aprueba el Reglamento de la Escuela Diplomática.

En virtud del artículo 6 del Reglamento de la Escuela Diplomática, aprobado por Orden de 5 de octubre de 1988, le corresponde a esta la gestión de becas.

Se establecen en esta Orden de bases dos programas de becas: El primero, de ayuda al estudio para que puedan acceder a estos estudios alumnos con recursos económicos limitados del Máster Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales de la Escuela Diplomática, y el segundo, para realizar prácticas en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para que aquellos alumnos que han superado los estudios tanto del Máster Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales de la Escuela Diplomática como del Máster en Diplomacia y Función Pública Internacional del CEI-Fundación Privada Centro de Estudios Internacionales.

El CEI-Fundación Privada Centro de Estudios Internacionales se configura como fundación privada, participada por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la Universitat de Barcelona y la Caixa d´Estalvis i Pensions de Barcelona (Caixa), cuya competencia es la formación en materia de Diplomacia y Relaciones Internacionales así como la preparación para el ingreso en la Carrera Diplomática. Con la inclusión de los alumnos del CEI-Fundación Privada Centro de Estudios Internacionales se pretende apoyar a centros de estudio de otras autonomías en un intento de promocionar el acceso a la Carrera Diplomática a nivel nacional.

Para el cumplimiento de este fin los Presupuestos Generales del Estado consignan el correspondiente crédito en la aplicación presupuestaria de Becas de la Escuela Diplomática 12.01.23.141M.483.00.

La presente norma se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Es necesaria y eficaz ya que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen. Es proporcional porque contiene la regulación y obligaciones necesarias que exige la normativa sobre subvenciones. Dota al ordenamiento de seguridad jurídica ya que es coherente y completa el de mayor rango normativo con la necesaria aprobación de bases reguladoras mediante orden ministerial de acuerdo con la normativa de subvenciones; asimismo deroga la anterior normativa. Por lo demás, la norma cumple con los principios de transparencia, al quedar claros sus objetivos, y de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, habilita al Ministro del Departamento para la aprobación por Orden ministerial de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

Esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, por suplencia del Ministro de Política Territorial y Función Pública en virtud del Real Decreto 351/2019, de 20 de mayo, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de las becas de la Escuela Diplomática, en régimen de concurrencia competitiva, sometidas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La finalidad de las becas de la Escuela Diplomática es promover la formación y el perfeccionamiento técnico-profesional en materia de relaciones internacionales. Las becas se desarrollarán dentro de dos programas diferentes:

a) Becas de ayuda al estudio.

b) Becas de prácticas.

3. A través de las becas de ayuda al estudio se pretende proporcionar una ayuda económica durante el desarrollo del Máster Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales de la Escuela Diplomática a aquellos alumnos españoles inscritos en este y que dispongan de menores recursos económicos.

4. Mediante las becas de prácticas se pretende completar la preparación teórica tanto de los alumnos que hayan superado el «Máster Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales» de la Escuela Diplomática como el «Máster en Diplomacia y Función Pública Internacional» del CEI-Fundación Privada Centro de Estudios Internacionales, mediante la realización de un periodo de prácticas en los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y, en su caso, en la red exterior del Estado, que otorgue al becario un perfeccionamiento técnico-profesional en el área de las relaciones internacionales. Este programa podrá comprender, en función de las disponibilidades presupuestarias, una ayuda económica de mantenimiento mensual, una ayuda de viaje y seguro médico y farmacéutico.

La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo, no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación e implicará por parte de aquel la aceptación de lo dispuesto en estas bases y en la correspondiente convocatoria. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa de prácticas.

Las becas no podrán suponer, en ningún caso, el ejercicio de funciones, tareas o competencias correspondientes al personal del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, personal funcionario o personal laboral de la Administración General del Estado. Además, el disfrute de las becas no tendrá en ningún caso la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos, ni servirá como mérito para el ingreso en la Administración Pública ni para los procedimientos de provisión de puestos de trabajo.

Artículo 2. Cuantía, duración y compatibilidad de las becas.

1. La cuantía de cada programa de becas dependerá de las disponibilidades presupuestarias y se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.

2. La determinación de las cuantías de las becas responderá a los siguientes criterios:

a) En el caso de las prácticas remuneradas, los beneficiarios recibirán una ayuda destinada a la manutención y residencia en función del coste de vida del país en el que se desarrollen las prácticas, e incluirán, en caso de realizarse en las Representaciones en el exterior, una ayuda de viaje para sufragar los gastos de desplazamiento.

b) Respecto a las becas de ayuda al estudio, los beneficiarios recibirán una cuantía destinada a la manutención con arreglo al coste de vida de la ciudad de residencia y podrán recibir una ayuda destinada a sufragar el coste de la matrícula del curso académico.

c) El importe se abonará por mensualidades vencidas, no admitiéndose la realización de pagos anticipados de la ayuda económica para la formación ni el abono de dicha ayuda a cuenta.

d) Estas cantidades estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como al régimen de cotización establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

e) En caso de producirse el inicio o fin de la actividad formativa en un día distinto al primero o al último de cada mes, la persona beneficiaria percibirá la cantidad proporcional correspondiente al número de días dentro del mes que ha disfrutado de la beca.

3. La duración de cada programa de becas no podrá ser superior a un año.

4. El disfrute de la beca será incompatible con el de cualquier otra ayuda o subvención, pública o privada, otorgada con la misma o similar finalidad.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.

1. Para poder obtener la condición de beneficiario es imprescindible que en los solicitantes de las becas no concurra ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular, se destaca la circunstancia de no hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. Podrán ser beneficiarias de las becas previstas en la presente orden las personas que reúnan los siguientes requisitos comunes:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Poseer un título universitario de Graduado, Licenciado, Máster, Arquitecto o Ingeniero.

c) No padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que les imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como beneficiario de la beca.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de otras entidades de carácter público.

3. Además, en función del tipo de beca, se requiere cumplir los siguientes requisitos específicos:

a) Becas de ayuda al estudio. Sólo podrán solicitar estas becas quienes hayan sido admitidos para cursar el Master Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales de la Escuela Diplomática.

b) Becas de prácticas. Podrán solicitar estas becas quienes hayan superado el Máster Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales, impartido en la Escuela Diplomática, y quienes hayan superado el Máster en Diplomacia y Función Pública Internacional impartido en el CEI-Fundación Privada Centro de Estudios Internacionales.

4. La justificación de los requisitos exigidos a los candidatos se acreditarán mediante la forma y documentación que se determine en las correspondientes convocatorias.

Artículo 4. Iniciación del procedimiento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento para la concesión de becas se iniciará de oficio. La iniciación de oficio se realizará mediante convocatoria aprobada por orden del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las becas. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y, un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado, así como en la página web (sede electrónica) del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y en el tablón de anuncios de la Escuela Diplomática.

Dichas convocatorias determinarán, además de los requisitos específicos de los beneficiarios, los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones y la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

Con carácter previo a la aprobación de la convocatoria de la subvención, deberá efectuarse la aprobación del gasto, en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria, conforme al artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de las solicitudes de becas.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado que figurará como anexo en la correspondiente convocatoria y se dirigirán al Embajador-Director de la Escuela Diplomática.

2. Las solicitudes podrán presentarse en la Oficina de Registro de la Escuela Diplomática, en el Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación o en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incluyendo las Embajadas y Consulados Generales de España.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que se establezca otro distinto en la propia convocatoria.

4. En las correspondientes convocatorias se determinarán los documentos que deben de acompañar a la solicitud. En todo caso, esta se acompañará de una declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de no encontrarse disfrutando de ninguna subvención o beca por las mismas causas a cargo de fondos públicos o privados españoles, de la Unión Europea, de terceros países o de organismos internacionales.

5. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Escuela Diplomática para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicha autorización, en cuyo caso deberá presentar junto con la solicitud, las certificaciones expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español, deberán presentar un certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias expedido por las autoridades competentes del país donde reside.

6. Si la documentación aportada fuese incompleta o presentase errores subsanables, el órgano de instrucción requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, con la advertencia de que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con los efectos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

7. De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la presentación de solicitudes conllevará el consentimiento del candidato a la comunicación de sus datos, tanto al centro docente que imparta el Máster, como a terceros para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones de la Escuela Diplomática como cedente y del tercero como cesionario.

Artículo 6. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión de becas al Embajador-Director de la Escuela Diplomática, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para su resolución.

El órgano competente para la resolución del procedimiento será el titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación o el titular de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en función de los límites que se establezcan en aplicación del artículo 61.p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 7. Composición y funciones de la Comisión de Valoración.

Una Comisión de Valoración analizará los méritos de los solicitantes y comunicará al Embajador-Director de la Escuela su evaluación para que este proponga la adjudicación provisional de las becas.

La Comisión estará integrada por el Director Adjunto de la Escuela Diplomática, quien actuará como Presidente, el Subdirector de la Escuela Diplomática, quien actuará como Vicepresidente, un Jefe de Estudios de la Escuela Diplomática, designado por el Presidente de la Comisión, quien actuará como secretario de la misma, y dos funcionarios del subgrupo A1 del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, designados por el Presidente de la Comisión, quienes actuarán como vocales. Para cada uno de los Vocales de la Comisión se designará por el Presidente un suplente, que será un funcionario del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del subgrupo A1.

El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo previsto en el título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no supondrá gastos adicionales y será atendida con los medios personales y materiales de la Escuela Diplomática.

Artículo 8. Criterios y procedimiento de valoración.

1. Las becas establecidas en la presente orden se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, regulado en los artículos 23 al 27, ambos inclusive, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 58 al 64, ambos inclusive, de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El procedimiento de concesión de las becas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una relación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en estas bases reguladoras y en las respectivas convocatorias, y adjudicar, con el límite fijado en cada convocatoria y dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

3. Las solicitudes presentadas para las becas de ayuda al estudio se seleccionarán de acuerdo con el menor cociente que se obtenga entre la cuantía de recursos económicos y número de miembros computables económicamente que convivan en el mismo domicilio. A estos efectos, la renta familiar será el resultado de la suma de las rentas del año fiscal anterior a la convocatoria de cada uno de los miembros que convivan en el domicilio familiar, incluidos los que no estén obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Aquellos solicitantes que se encuentren trabajando, que vivan independientes y que hayan obtenido una beca de ayuda al estudio y se vean obligados a cesar en su trabajo para poder cursar el Máster en Diplomacia y Relaciones Internacionales de la Escuela Diplomática, se les computará como renta la derivada de la prestación de desempleo, en el supuesto de que se les reconozca este derecho, o bien cualquier otro ingreso que puedan percibir por cualquier medio. En caso de empate en la puntuación del baremo entre dos o más solicitantes, se decidirá por el alumno que aporte el mejor currículum académico.

4. Las solicitudes presentadas para las becas de prácticas se seleccionarán de acuerdo con las calificaciones obtenidas por el candidato en las distintas asignaturas del Máster Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales de la Escuela Diplomática o del Máster en Diplomacia y Función Pública Internacional del CEI-Fundación Privada Centro de Estudios Internacionales, valorándose también el cumplimiento por parte del alumno de la asistencia a las clases a lo largo del curso académico.

Artículo 9. Resolución del procedimiento.

1. De acuerdo con el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las resoluciones serán motivadas, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

En las resoluciones se establecerá la relación de becas concedidas, con expresión de los beneficiarios y de su cuantía y, en el caso de las becas de prácticas, la asignación de los órganos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en los que se van a desarrollar dichas prácticas. Asimismo, se incluirá una relación de suplentes por orden de puntuación, para el caso de renuncia de beneficiarios que no acepten la beca o sus condiciones, o cuando una vez empezado su disfrute, renuncien a ella o la abandonen.

2. El procedimiento podrá declararse parcial o totalmente desierto cuando los solicitantes no reúnan las condiciones que se estimen imprescindibles para su adjudicación, con arreglo a lo establecido en estas bases reguladoras y, en su caso, en las correspondientes convocatorias.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva es de seis meses, que se computarán a partir de la fecha publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, las pretensiones de los interesados se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 40, 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La resolución del procedimiento se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los tablones de anuncios de la Escuela Diplomática y en la página web (sede electrónica) del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

5. En los supuestos de revocación y de renuncia, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la beca al solicitante o solicitantes suplentes, por orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. El órgano instructor comunicará esta opción al interesado, a fin de que acceda a la propuesta de beca en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos previstos en el apartado 4 de este artículo.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Según dispone el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General del Subvenciones, los beneficiarios de las subvenciones están obligados a:

a) Comunicar la aceptación expresa de la beca al Embajador-Director de la Escuela Diplomática, por correo ordinario, electrónico o fax dirigido a la unidad de becas de la Escuela Diplomática, en el plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la concesión de la beca. De no comunicar en dicho plazo la aceptación de la beca, el beneficiario perderá la primera mensualidad. Si transcurren treinta días desde la concesión de la beca sin que el interesado haya presentado la aceptación, ni haya presentado justificación alguna, la beca será definitivamente revocada.

b) Iniciar la actividad para la que se concede la beca en la fecha publicada en la convocatoria y seguir el programa que se establezca en el centro de estudios o las instrucciones recibidas en el órgano administrativo en el que se realizan las prácticas.

c) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

d) Observar, en el caso de las becas para realizar un periodo de prácticas en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el debido sigilo en relación con los asuntos, hechos o informaciones de los que tuviera conocimiento durante el periodo de vigencia de la beca y posteriormente, por lo que no podrá disponer de la documentación o información obtenida en dicho período.

e) No adquirir durante el periodo de vigencia de la beca ningún compromiso u obligación de naturaleza análoga, ni desempeñar labor alguna remunerada que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la misma.

f) Mencionar su condición de becario de la Escuela Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en los trabajos de investigación que vayan a ser publicados durante la vigencia de la beca o al término de la misma.

g) Residir en la localidad donde se esté realizando la actividad subvencionada.

h) En el programa de becas de ayuda al estudio, los interesados están obligados a superar los exámenes y pruebas del «Máster Interuniversitario de Diplomacia y Relaciones Internacionales». En caso de no superarlo, se procederá al reintegro de los fondos percibidos.

2. La concesión y disfrute de las becas previstas en estas Bases en ningún caso implicará relación laboral o estatutaria alguna con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Artículo 11. Procedimiento de gasto y pago de la subvención. La posible modificación de la resolución de concesión.

1. Según dispone el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General del Subvenciones, la resolución de la concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente y se abonará al beneficiario a mes vencido, previa justificación de haber cumplido con las tareas que le han sido encomendadas.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente, con carácter excepcional, la modificación de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias imprevistas que alteren o dificulten la ejecución de la actividad subvencionable o cuando sean necesarias para el buen fin de la misma. La solicitud podrá ser autorizada siempre que no altere el objeto o finalidad de la subvención y no dañen derechos de terceros y deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Artículo 12. Revocación, renuncia y reintegro de la beca.

El órgano concedente, previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir el período de disfrute de una beca, si concurriera alguna de las causas siguientes:

1. En las becas del programa de ayuda al estudio:

a) Demostrarse con posterioridad que el beneficiario ha obtenido la beca sin que reuniera los requisitos y las condiciones exigidas en la convocatoria. En tal caso, el beneficiario deberá reintegrar la totalidad de las cantidades percibidas.

b) Haber perdido su condición de alumno del «Máster Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales» de la Escuela Diplomática por bajo rendimiento académico o por haber superado el límite máximo de ausencias injustificadas a dicho Máster, de acuerdo con lo que establece anualmente la orden ministerial por la que se convocan las pruebas de admisión al citado Máster. En tal caso, el beneficiario deberá reintegrar la totalidad de las cantidades percibidas.

2. En las becas del programa de prácticas, en el supuesto de haberse producido, por parte del beneficiario, un comportamiento incompatible con la imagen y buen funcionamiento del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a propuesta motivada, con el acuerdo favorable del Embajador-Director de la Escuela Diplomática, del responsable de la unidad administrativa del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. En tal caso, el beneficiario deberá reintegrar la totalidad de las cantidades percibidas.

3. Para los distintos programas de becas:

a) Obtención concurrente de ayudas o subvenciones con cargo a fondos públicos españoles u otros para la misma finalidad. En estos casos, el beneficiario deberá reintegrar las cantidades percibidas hasta el momento de revocación de la beca.

b) El incumplimiento total de las actividades para las que se presentó la solicitud dará lugar a la obligación de reintegrar la totalidad de las cantidades percibidas.

c) El cumplimiento deficiente de las actividades para las que se presentó la solicitud, valorado por el responsable de la unidad administrativa donde se realizan las prácticas, dará lugar a la obligación de reintegrar el 50% de las cantidades percibidas.

d) El cumplimiento muy deficiente de las actividades para las que se presentó la solicitud, valorado por el responsable de la unidad administrativa donde se realizan las prácticas, dará lugar a la obligación de reintegrar el 75% de las cantidades percibidas.

e) En caso de renuncia a la beca por parte del beneficiario, el órgano concedente, previo informe de la Comisión de Valoración de las becas, una vez estudiado el caso y las circunstancias concurrentes, resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solo la anulación de los abonos pendientes.

Artículo 13. Justificación del cumplimiento de la beca y plazo de presentación.

a) Los becarios del programa de becas de ayuda al estudio acreditarán, mediante las correspondientes notas, haber superado el curso académico del «Máster Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales» de la Escuela Diplomática.

b) Los becarios del programa de prácticas en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, al finalizar la beca, elaborarán una memoria sucinta de las actividades que han realizado, supervisada por el superior jerárquico.

c) El responsable de la unidad administrativa donde el becario ha realizado las prácticas emitirá un informe en el que haga constar expresamente si el becario ha cumplido satisfactoriamente el programa encomendado.

d) El plazo de justificación del cumplimiento de la beca será durante el mes siguiente al de finalización de la vigencia de la beca.

Artículo 14. Régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones de los distintos programas de becas contemplados en esta orden de bases quedarán sometidos al régimen sancionador establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15. Recursos.

Contra la resolución definitiva de concesión de las becas, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Disposición adicional única.

En caso de que se produzca un cambio de denominación del Máster en Diplomacia y Función Pública Internacional del CEI-Fundación Privada Centro de Estudios Internacionales, las referencias que se hacen en esta orden a dicho Máster se entenderán realizadas al Máster impartido por la citada entidad sobre diplomacia y relaciones internacionales, cualquiera que sea su nueva denominación.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Las becas concedidas de acuerdo con las convocatorias publicadas con anterioridad a la vigencia de esta orden ministerial se regirán por lo establecido en dichas convocatorias, así como por la orden reguladora de las correspondientes bases.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden AEC/970/2011, de 7 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de la Escuela Diplomática para nacionales españoles postgraduados admitidos o en posesión del curso académico del master interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de junio de 2019.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Josep Borrell Fontelles.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/06/2019
  • Fecha de publicación: 22/06/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 23/06/2019
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden AEC/970/2011, de 7 de abril (Ref. BOE-A-2011-7098).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Becas
  • Escuela Diplomática
  • Ministerio de Asuntos Exteriores Unión Europea y Cooperación
  • Relaciones Diplomáticas

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