Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo relativo a la aplicación de los apartados 2 y 3 del artículo 24 del Convenio colectivo del sector de grandes almacenes (Código de convenio: 99002405011982), publicado en el «BOE» de 7 de octubre de 2017, en referencia al complemento salarial variable y no consolidable anual por diferencia numérica entre el índice del año 2018 respecto del promedio de los dos años precedentes, a abonar a los trabajadores en el año 2019, Acta que fue suscrita con fecha 9 de mayo de 2019 por la Comisión Mixta del citado Convenio colectivo, en la que están integradas, de una parte, la Organización empresarial Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) y, de otra, las organizaciones sindicales FETICO, FASGA, CC.OO. y UGT, firmantes de dicho Convenio en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de junio de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.
Por la Representación Empresarial:
ANGED.
Por la Representación Sindical:
FETICO.
FASGA.
CCOO.
UGT.
En Madrid, a 9 de mayo de 2019, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes con vigencia para los años 2017 a 2020, previa convocatoria efectuada, y con la asistencia de la totalidad de las organizaciones que la integran, a fin de tratar el siguiente orden del día:
Abierta la sesión, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 24. 2 y 3 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes («BOE» de 7 de octubre de 2017), las partes hacen costar que tras el cambio a Base.2015 del Índice de Comercio al por menor publicado por el INe, se ha solicitado al citado Instituto mediante consulta, el dato del Índice de Comercio al por Menor en Grandes superficies General, base 2010, una vez deducido el efecto inflación (precios constantes) del año 2018. (Petición INe. MB047.2019).
Se aporta a la presente acta la Petición MB047.2019 del INe, en el que se comunica por el citado organismo que el Índice de Comercio al por Menor en Grandes superficies General, base 2010, una vez deducido el efecto inflación (precios constantes) del año 2018 es de (90,17).
Conforme a lo señalado la Comisión Mixta Acuerda que de conformidad con lo previsto en el Apartado 2. del artículo 24 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes («BOE» de 7 de octubre de 2017), la diferencia numérica entre el índice del año 2018 (90,17), respecto al promedio de los dos años precedentes 89,33 [Año 2017 (90,02) y Año 2016 (88,64)], la diferencia es de 0,94 por lo que procede el abono a los trabajadores en el año 2019 (del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019 – parte proporcional) de un complemento salarial variable y no consolidable anual del 0,20 %, calculado sobre las Tablas salariales del artículo 22.
2019 – Grupo |
Complemento Anual variable no consolidable 2019 – Euros-Anual |
---|---|
Base. |
28,89 |
Profesional. |
29,75 |
Coordinador. |
32,43 |
Técnicos. |
35,35 |
La determinación del complemento variable no consolidable/hora, se efectuará dividiendo el importe anual anteriormente fijado por el número de horas anuales del artículo 25 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, que para el año 2019 establece que la jornada de trabajo efectivo máxima laboral anual convencional, será de 1770 horas de trabajo efectivo.
Respecto a lo previsto en el Apartado 3. del artículo 24 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes («BOE» de 7 de octubre de 2017), la Comisión Mixta Acuerda que no procede la aplicación.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la Sesión, firmándose la presente acta en prueba de conformidad, procediéndose a la habilitación de doña Eva Marín Oliaga para que, en nombre de la Comisión, lleve a cabo cuantos trámites sean precisos en orden al depósito, registro y posterior publicación de la presente Acta en el «Boletín Oficial del Estado».
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