Visto el texto de los acuerdos de revisión salarial y la correspondiente tabla para el año 2019 del Convenio colectivo de la empresa Compañía de Distribución Integral Logista, S.A.U. (Código de convenio n.º 90014192012002), publicado en el «BOE» de 4 de julio de 2017, revisión y tabla que fueron suscritas, con fecha 9 de abril de 2019, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por la sección sindical de UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre («BOE» del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de los citados acuerdos de revisión y tabla salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de junio de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.
Representación de Logista, SAU.:
Don Norberto Jiménez Ramiro.
Doña Eva Imbernón Charpentier.
Doña Ester Alonso Otero.
Representación Sindical:
Don Jesús Rodríguez Sáenz (UGT).
Don Jesús Verdejo Serrano (UGT).
Don Ricardo Rico Parrillas (UGT).
Doña Almudena Salido Dueñas (UGT).
Doña Alina Rojas Hidalgo (CC.OO.).
Don Félix García Martínez (CC.OO.).
Don Iván Muñoz Morante (CC.OO.).
Delegados Sindicales Estatales:
Don Santos Ojeda Manzano (UGT).
Don Eloy Garro Delgado (CC.OO.).
En Leganés, siendo las 16:30 horas del día 9 de abril de 2019, se reúnen en el domicilio social de Logista, SAU, C/. Trigo, n.º 39 (Pol. Ind. Polvoranca) las Partes relacionadas al margen, en el proceso de negociación de la revisión salarial correspondiente al año 2019 del Convenio Colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, S.A.U. (el «Convenio de Logista, SAU»).
Las Partes, reconociéndose capacidad para firmar el presente acuerdo y dar por finalizado dicho proceso de negociación
EXPONEN
I. El 5 de febrero de 2019, las Partes se reunieron para constituir la mesa negociadora de la revisión salarial del Convenio de Logista, SAU. (Código de Convenio 90014192012002), publicado en el «BOE» de 4 de julio de 2017, y con vigencia prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2019, conforme a su artículo 2.
II. Las Partes han mantenido negociaciones para dicha revisión salarial durante los días 12, 19 y 20 de febrero, y 12 y 13 de marzo de 2019, con el resultado que consta en las actas levantadas y firmadas por los asistentes.
III. Fruto de las reuniones mantenidas, en fecha 13 de marzo de 2019, las Partes firmaron un acta en la que se incluyeron los pactos alcanzados entre la Empresa y la representación sindical por UGT, que ostenta la mayoría de la comisión sindical; manifestando CC.OO. que, por el momento, no prestaba su conformidad con el acuerdo, quedando pendiente la valoración del mismo por su respectiva Sección Sindical, y firmando el acta como asistentes a la reunión, sin que su firma implicara su conformidad con tales pactos.
IV. Una vez preparadas las tablas salariales actualizadas por la Empresa, las Partes se reúnen para su valoración y aprobación definitiva.
V. En dicha reunión, se alcanzan los siguientes acuerdos entre la Empresa y la representación sindical por UGT, que ostenta la mayoría de la comisión sindical, mientras que CC.OO. rechaza definitivamente el incremento salarial alcanzado entre UGT y la Empresa, por lo que su firma en el presente acta será a los exclusivos efectos de dejar constancia de su asistencia, sin que aquella signifique conformidad alguna con los siguientes
ACUERDOS
La Empresa aplicará un incremento consolidado del 1,8% sobre los conceptos de las tablas salariales incluidas en el anexo 1 del Convenio Logista, SAU, salvo sobre los conceptos de antigüedad, Plus de Residencia y Gratificación por Manejo de Fondos.
Se adjuntan las nuevas tablas aplicables como Anexo I de este acuerdo.
La Empresa aplicará el incremento con efectos retroactivos a 1 de enero de 2019, abonándose los «atrasos de Convenio Colectivo» con la nómina del mes de mayo de 2019.
La Empresa regularizará los salarios, a las nuevas tablas salariales en la nómina del mes de Abril.
Las Partes convienen que la Empresa quedará encargada de realizar los trámites necesarios ante la autoridad laboral competente para el registro, depósito y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este acuerdo. En concreto, las Partes designan para dichos trámites a doña Ester Alonso Otero, facultándola a su vez para autorizar a Garrigues Letrados de Soporte, S.L.P. con CIF n.º B-81552671 y a doña Cristina Ribalta Noguera, para solicitar la inscripción correspondiente en su nombre.
En el lugar y fechas indicados, firman los asistentes la presente acta, dando por finalizado el proceso de negociación de la revisión salarial del Convenio de Logista, SAU, con acuerdo.
1. Salario Base 2019.
Grupo |
Niveles |
Euros/mes |
Euros/año |
---|---|---|---|
Mandos. |
III |
3.390,93 |
50.863,98 |
II |
2.847,00 |
42.704,93 |
|
I |
2.372,49 |
35.587,41 |
|
Técnicos. |
III |
2.583,13 |
38.746,95 |
II |
2.152,61 |
32.289,12 |
|
I |
1.793,85 |
26.907,77 |
|
Administración. |
III |
1.967,45 |
29.511,76 |
II |
1.678,12 |
25.171,77 |
|
I |
1.330,92 |
19.963,78 |
|
Operaciones. |
III |
1.735,96 |
26.039,44 |
II |
1.504,52 |
22.567,78 |
|
I |
1.195,86 |
17.937,90 |
2. Complementos Personales.
2.1 Complemento de transposición 3: 2.123, 85 euros /año.
2.2 Complemento de transposición 4:
Euros /mes |
||
---|---|---|
Grupo Mandos, Técnico y Admon. |
Jornada continuada. |
117,15 |
Jornada partida. |
145,13 |
|
Grupo Operaciones. |
Jornada continuada. |
160,19 |
Jornada partida. |
188,18 |
2.3 Aumentos periódicos por años de servicio:
Grupo |
Niveles |
Euros/mes |
Euros/año |
---|---|---|---|
Mandos. |
III |
53,21 |
798,21 |
II |
52,96 |
794,46 |
|
I |
52,46 |
786,96 |
|
Técnicos. |
III |
53,09 |
796,41 |
II |
52,96 |
794,46 |
|
I |
45,94 |
689,16 |
|
Administración. |
III |
52,46 |
786,96 |
II |
52,40 |
786,06 |
|
I |
37,32 |
559,86 |
|
Operaciones. |
III |
49,80 |
747,06 |
II |
49,13 |
737,01 |
|
I |
34,53 |
518,01 |
3. Complemento de Puesto de trabajo.
3.1 Gratificación por Razón de Jornada: Conductor SS.CC. (N. VIII) 321,84 euros/mes.
4. Complemento por promoción artículo 18 Convenio.
4.1 Complemento personal por a promoción a diferente Grupo: 294,91 euros/mes.
5. Plus de penosidad.
5.1 Plus Penosidad: 1,40 euros/hora.
Contratos en prácticas
Euros/mes |
Euros/año |
|||
---|---|---|---|---|
Titulado Superior. |
1º año. |
75 % Salario/ Gr. Técnico Nivel I. |
1.345,39 |
20.180,87 |
2º año. |
85 % Salario/ Gr. Técnico Nivel I. |
1.524,78 |
22.871,68 |
|
Titulado Medio, Tit. de grado universitario, Ing. Técnico. |
1º año. |
70 % Salario/ Gr. Técnico Nivel I. |
1.255,70 |
18.835,47 |
2º año. |
80 % Salario/ Gr. Técnico Nivel I. |
1.435,08 |
21.526,27 |
AII euros/mes |
TI euros/mes |
All euros/año |
TI euros/año |
|||
---|---|---|---|---|---|---|
Titulado ciclo formativo sup. de FP. |
1º año |
65 % Salario/ Gr. Admon. Nivel.II/Téc. I. |
1.090,77 |
1.165,99 |
16.361,56 |
17.489,91 |
2º año |
75 % Salario/ Gr. Admon. Nivel.II/Téc. I. |
1.258,58 |
1.345,39 |
18.878,76 |
20.180,87 |
|
Titulado ciclo forma-tivo grado medio de FP. |
1º año |
60 % Salario/ Gr. Admon. Nivel.II/Téc. I. |
1.006,86 |
1.076,31 |
15.102,88 |
16.144,67 |
2º año |
75 % Salario/ Gr. Admon. Nivel.II/Téc. I. |
1.258,58 |
1.345,39 |
18.878,76 |
20.180,87 |
Gratificación por manejo de fondos
Euros/año |
||||
---|---|---|---|---|
Hasta |
1,20 millones |
195,92 |
||
Más de |
1,20 millones |
hasta |
3,01 |
242,94 |
Más de |
3,01 millones |
hasta |
6,01 |
289,96 |
Más de |
6,01 millones |
hasta |
12,02 |
344,81 |
Más de |
12,02 millones |
hasta |
18,03 |
399,67 |
Más de |
18,03 millones |
hasta |
24,04 |
462,37 |
Más de |
24,04 millones |
hasta |
30,05 |
525,06 |
Más de |
30,05 millones |
hasta |
36,06 |
595,60 |
Más de |
36,06 millones |
hasta |
42,07 |
666,12 |
Más de |
42,07 millones |
hasta |
48,08 |
752,32 |
Más de |
48,08 millones |
hasta |
54,09 |
793,11 |
Más de |
54,09 millones |
hasta |
60,10 |
847,20 |
Más de |
60,10 millones |
hasta |
66,11 |
938,99 |
Más de |
66,11 millones |
hasta |
72,12 |
1.044,90 |
Más de |
72,12 millones |
hasta |
78,13 |
1.150,79 |
Más de |
78,13 millones |
hasta |
84,14 |
1.270,82 |
Más de |
84,14 millones |
hasta |
90,15 |
1.420,38 |
Más de |
90,15 millones |
hasta |
120,20 |
1.605,01 |
Más de |
120,20 millones |
hasta |
150,25 |
1.810,71 |
Más de |
150,25 millones |
hasta |
180,30 |
2.046,18 |
Más de |
180,30 millones |
hasta |
210,35 |
2.311,43 |
Más de |
210,35 millones |
2.600,35 |
Dietas por comisión de servicio
Dieta completa: 139,40 euros/día.
La cantidad a percibir por kilómetro recorrido con vehículo propio, queda establecida en 0,25 euros.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid