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Documento BOE-A-2019-9625

Resolución de 13 de junio de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial y tablas salariales del Convenio colectivo de Exide Technologies, SLU.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2019, páginas 68744 a 68749 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-9625
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/06/13/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los acuerdos de revisión salarial y tablas salariales para el periodo 1 de abril de 2019 a 31 de marzo de 2020 del Convenio colectivo de la empresa Exide Technologies, S.L.U. (Código de convenio: 90015282012005), publicado en el «BOE» de 24 de febrero de 2017, acuerdos que fueron suscritos, con fecha 24 de abril de 2019, por la Comisión Paritaria de dicho Convenio, en la que están integrados, de una parte, los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre («BOE» del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados acuerdos de revisión y tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de junio de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA INTERPRETATIVA DEL 6.º CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA PARA LA EMPRESA EXIDE TECHNOLOGIES, S.L.U. (01/04/16-31/03/20)

Tablas de las condiciones económicas para el FY’20 (01/04/2019-31/03/2020)

Asistentes:

Por la parte económica:

Sras./es.:

Calvo.

Casado.

Elso.

Gallego.

Lázaro.

Lez.

López.

López-Palomino.

Marco.

Ocón.

Pocorull.

Por la parte social:

Sres.:

Andía (CC.OO.).

Cabeza (UGT).

Del Cura (CC.OO.).

Gil (CC.OO.).

Gimeno (UGT).

Gómez (CSI-F).

Mirallas (CC.OO.).

Pinto (CC.OO.).

Romero (CC.OO.).

Roncero (UGT).

Sebastián (CC.OO.).

Selles (CC.OO.).

Valero (CSI-F).

Delegados Sindicales:

Sres.:

Del Barrero (UGT).

Ibáñez (CC.OO.).

En Zaragoza, siendo las 12:00 horas del día 24 de abril del dos mil diecinueve, reunidos, los Sres. al margen reseñados, en representación de la dirección de la empresa por una parte, y de los representantes de los trabajadores de la empresa Exide Technologies, S.L.U, con domicilio social en Azuqueca de Henares (Guadalajara, Carretera Nacional II Madrid-Barcelona, Km 41,800, C.P. 19200); por otra, y constituidos en la Comisión Paritaria de la disposición adicional segunda del 6.º Convenio Colectivo de empresa, aprobado y firmado mediante acta final y firma de la comisión negociadora del 6.º Convenio Colectivo de Empresa de Exide Technologies, S.L.U., de fecha 22/11/2016, y presentado con fecha 25/11/2016 en la Sede Electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social –Registro Convenio– y aprobado con fecha 10/02/2017 para su inscripción y publicación en el «BOE»,

Aprueban los siguientes Acuerdos:

Primero.

Revisión de las condiciones económicas para el FY’20 (01/04/2019-31/03/2020). Las condiciones económicas para el periodo comprendido del 01/04/2019 al 31/03/2020 (FY’20) serán las resultantes de aplicar a las tablas correspondientes del FY’19 (01/04/2018-31/03/2019), el porcentaje del dos con ocho por ciento (2,8 %), una vez constatado que el Índice de Precios al Consumo real, nacional, del periodo comprendido de marzo-2018 a marzo-2019, publicado por el Instituto Nacional de Estadística ha sido de (1,3 puntos), de acuerdo con la disposición adicional tercera del 6.º Convenio Colectivo de Empresa de Exide Technologies. Se adjunta certificado del INE.

Las tablas salariales n.º I, II, III y IV, que recogen la totalidad de los conceptos salariales para el periodo comprendido del 01/04/2019-31/03/2020 (FY’20), serán las indicadas en el anexo de este acta.

Segundo.

Asimismo, y de conformidad con el acta de la Comisión Negociadora del 6.º Convenio de fecha 22/11/2016, y del artículo 8.º del Convenio Colectivo vigente, se procede a actualizar para el periodo del 01/04/2019-31/03/2020 (FY’20) un dos con ocho por ciento (2,8 %), los pluses ad personam, recogidos en un listado para la totalidad de los trabajadores de la plantilla Exide Technologies, S.L.U. y sin que se adjunte a la presente acta por contener datos de carácter personal, pudiendo los interesados comparecer para la consulta del listado anterior en los archivos del Departamento de RR.HH de Exide Technologies, S.L.U. ubicado en Zaragoza, Polígono Empresarium, calle Acebo n.º 5. La Cartuja Baja.

Tercero.

De igual manera, se actualizan los conceptos de salario bruto año FY’20 y se recoge el valor quinquenio FY’20 para las categorías laborales y trabajadores recogidos en el acta n.º 1 de la Comisión Paritaria del 6.º Convenio Colectivo de Exide Technologies, S.L.U, de fecha 22/11/2016, a los efectos de determinar el complemento por asimilación de categorías laborales en el programa de nóminas, pudiendo los interesados comparecer para la consulta en los archivos del Departamento de Nóminas de Exide Technologies, S.L.U. ubicado en Zaragoza, Polígono Empresarium, calle Acebo n.º 5. La Cartuja Baja.

Cuarto.

Para el periodo 01/04/2019-31/03/2020 (FY’20) y actualizado en el dos con ocho por ciento (2,8 %) los derechos existentes y consolidados de los premios de permanencia del personal de la empresa Exide Technologies, S.L.U, recogido en las 4 páginas del listado correspondiente a la Consolidación de Derechos de Premios de Permanencia de 35 y 40 años, y sin que se adjunte a la presente Acta por contener datos de carácter personal, pudiendo los interesados comparecer para la consulta del listado anterior en los archivos del Departamento de RR.HH. de Exide Technologies, S.L.U. ubicado en Zaragoza, Polígono Empresarium, calle Acebo n.º 5. La Cartuja Baja.

Quinto.

Se acuerda, también, que dentro del programa de homogeneización de los procesos administrativos de la confección de las nóminas para toda la compañía, los adelantos a cuenta, se efectuarán con fecha valor los días veintiséis de cada mes, y por unas cantidades lo más cercanas a la retribución neta fija mensual a recibir, es decir sin incluir los pluses variables de esos periodos retributivos, que se incluirán en la liquidación definitiva mensual, a transferir antes de los días diez de los meses siguientes.

Sexto.

Registro, publicación, y archivo. Dar traslado a la Dirección General de Empleo a través de su Sede Electrónica, del acta de la Comisión Paritaria Interpretativa del 6.º Convenio Colectivo de Empresa de la empresa Exide Technologies, S.L.U. y complementaria del mismo para que de acuerdo a la legislación vigentes, acuerde su registro, publicación y archivo.

Y para que así conste se firma, en el lugar y fecha indicada.–Por la parte económica, José Manuel Calvo Gómez, Francisco José Casado Cayero, Javier Elso Gálvez, Rafael Gallego Galiano, Javier Lázaro Solanas, Alaín Lez Santiago, Nuria López Delgado, Jesús López-Palomino Díaz, Francisco Ocón Cárdenas, Josep Pocorull Claramunt.–Por la parte social, Javier Mirallas Naharro, Presidente Comité Intercentros (CC.OO.); Carlos Sebastián Martínez, Secretario Comité Intercentros (CC.OO.); Alberto Andía Calvo, Vocal Comité Intercentros (CC.OO.); Félix del Cura Martínez, Vocal Comité Intercentros (CC.OO.); Antonio Gil Díaz del Campo, Vocal Comité Intercentros (CC.OO.); José Luis Pinto Cuadrado, Vocal Comité Intercentros (CC.OO.); Juan Miguel Romero García, Vocal Comité Intercentros (CC.OO.); Enrique Selles Jerez, Vocal Comité Intercentros (CC.OO.); Juan Carlos Cabeza Pozuelo, Vocal Comité Intercentros (UGT); Sergio Gimeno Miguel, Vocal Comité Intercentros (UGT); Andrés Roncero Pardilla, Vocal Comité Intercentros (UGT); Daniel Gómez Cuevas, Vocal Comité Intercentros CSI-F; Luis Miguel Valero Sobrino, Vocal Comité Intercentros CSI-F; Fernando Ibáñez Seral, Delegado Sindical CC.OO.; Francisco Manuel del Barrero Cebollada, Delegado Sindical UGT.

FY’20 (01/04/19 - 31/03/20) (1)

Tabla salarial n.º I

Euros

(Mano de obra - cantidades referidas a jornada de presencia mensual)

Nivel

A

B

C

D

E

F

G

H

I

J

K

Salario base mes

Total S. base año

Tóxico PCV mes

Total Tox. PVC año

Product. Calidad mes

Total prod.-Cal. Año

Gratific.Extra/ beneficios mes

Gratific. Extra/beneficios año

Salario bruto año

Valor quinquenio año

Valor hora extra

Peón Especialista Prod./Montador/PostVenta «C».

680,8483

8.170,18

104,8325

1.257,99

923,5458

11.082,55

199,2833

2.391,40

22.902,12

528,69

19,26

Peón Especialista Prod./Montador/PostVenta «B».

680,8483

8.170,18

104,8325

1.257,99

1.195,6225

14.347,47

199,2833

2.391,40

26.167,04

528,69

19,26

Peón Especialista Prod. /Montador/PostVenta «B» J.E.

680,8483

8.170,18

104,8325

1.257,99

1.342,2575

16.107,09

199,2833

2.391,40

27.926,66

528,69

19,26

Peón Especialista Prod./Montador/PostVenta «A».

680,8483

8.170,18

104,8325

1.257,99

1.467,6992

17.612,39

199,2833

2.391,40

29.431,96

528,69

19,26

Peón Especialista Prod./Montador/PostVenta «A» J.E.

680,8483

8.170,18

104,8325

1.257,99

1.614,3342

19.372,01

199,2833

2.391,40

31.191,58

528,69

19,26

Oficial 3.ª Manten./Taller.

687,1833

8.246,20

105,8067

1.269,68

1.000,3433

12.004,12

200,3233

2.403,88

23.923,88

533,58

19,93

Oficial 2.ª Manten./Taller.

704,4058

8.452,87

108,4592

1.301,51

1.249,7142

14.996,57

203,1542

2.437,85

27.188,80

546,95

19,93

Oficial 2.ª Manten./Taller J.E.

704,4058

8.452,87

108,4592

1.301,51

1.335,5483

16.026,58

203,1542

2.437,85

28.218,81

546,95

19,93

Oficial 1.ª Manten./Taller.

719,9342

8.639,21

110,8517

1.330,22

1.501,3150

18.015,78

205,7092

2.468,51

30.453,72

558,98

19,93

Oficial 1.ª Manten./Taller J.E.

719,9342

8.639,21

110,8517

1.330,22

1.587,1492

19.045,79

205,7092

2.468,51

31.483,73

558,98

19,93

(1) Valores del 01/04/2019 al 31/03/2020.

FY’20 (01/04/19 - 31/03/20) (1)

Tabla salarial n.º II

Euros

(Empleados y Subalternos - cantidades referidas a jornada de presencia mensual)

Nivel

A

B

C

D

E

F

G

H

I

J

K

Salario base mes

Total S. Base año

Tóxico PCV mes

Total Tóxico/PCV año

Product. calidad mes

Total Prod.-Cal. año

Gratific. Extra/beneficios mes

Gratific. Extra/beneficios año

Salario bruto año

Valor quinquenio año

Valor hora extra

Controlador-Recepcionista / Portero / Ordenanza.

660,4842

7.925,81

132,1025

1.585,23

637,5275

7.650,33

197,4400

2.369,28

19.530,65

541,59

12,76

Chófer de Camión / Chófer / Chófer RTP.

698,5050

8.382,06

139,7008

1.676,41

807,5108

9.690,13

203,7783

2.445,34

22.193,94

572,78

14,54

Auxiliar: Admvo.,Comercial, Delineante, Tec.Org. Anal. e Inspector / Vigilante.

697,4792

8.369,75

136,4342

1.637,21

873,5433

10.482,52

201,0533

2.412,64

22.902,12

559,36

19,14

Oficial 2.ª: Admvo, Comercial, Delineante, Tec.Org. Anal. e Inspector.

742,9883

8.915,86

145,5308

1.746,37

1.083,4325

13.001,19

208,6350

2.503,62

26.167,04

596,67

19,14

Oficial 1.ª: Admvo.,Comercial, Delineante, Tec.Org. Anal. e Inspector.

780,5342

9.366,41

153,0375

1.836,45

1.304,2000

15.650,40

214,8917

2.578,70

29.431,96

627,46

19,14

Jefe 2.ª: Admvo., Tec.Org., Analista Pral.,A.T.C.2.ª, Del. Proyect. 2.ª Inspec.Pral y Secrt.

820,2358

9.842,83

164,0533

1.968,64

1.339,2975

16.071,57

224,0667

2.688,80

30.571,84

672,60

20,02

Jefe 1.ª: Admvo., Tec.Org.,A.T.C.1.ª, Del.Proyec.1.ª., Analista, Programador.

861,0483

10.332,58

172,1983

2.066,38

1.339,2775

16.071,33

230,8683

2.770,42

31.240,71

706,06

20,45

Encargado.

723,4958

8.681,95

144,6925

1.736,31

1.505,2525

18.063,03

207,9458

2.495,35

30.976,64

706,06

20,29

Maestro: Taller, Analista e Inspector.

765,1133

9.181,36

153,0175

1.836,21

1.472,3933

17.668,72

214,8800

2.578,56

31.264,85

713,97

20,46

Jefe de Taller.

846,6567

10.159,88

169,3308

2.031,97

1.464,1650

17.569,98

228,4692

2.741,63

32.503,46

720,59

21,30

Périto, Ingeniero Técnico, y Diplom. Universitarios 1er año.

972,0392

11.664,47

194,4092

2.332,91

655,6175

7.867,41

249,3658

2.992,39

24.857,18

797,06

20,34

Périto, Ingeniero Técnico, y Diplom. Universitarios 2.º año.

972,0392

11.664,47

194,4092

2.332,91

803,5783

9.642,94

249,3658

2.992,39

26.632,71

797,06

20,34

Périto, Ingeniero Técnico, y Diplom. Universitarios 3er año / Superior.

972,0392

11.664,47

194,4092

2.332,91

1.173,4775

14.081,73

249,3658

2.992,39

31.071,50

797,06

20,34

Ingeniero y Licenciado 1.er año.

1.003,9933

12.047,92

200,8058

2.409,67

759,8983

9.118,78

254,6950

3.056,34

26.632,71

823,26

23,25

Ingeniero y Licenciado 2.º año.

1.003,9933

12.047,92

200,8058

2.409,67

1.129,7975

13.557,57

254,6950

3.056,34

31.071,50

823,26

23,25

Ingeniero y Licenciado 3.er año / Superior.

1.003,9933

12.047,92

200,8058

2.409,67

1.499,6967

17.996,36

254,6950

3.056,34

35.510,29

823,26

23,25

(1) Valores del 01/04/2019 al 31/03/2020.

FY’20 (01/04/19-31/03/20) (1)

Tablas III

(Premios de permanencia)

Nivel

Euros 25 años

Peón Especialista Prod./Montador/Post-Venta «C»

6.543,32

Peón Especialista Prod./Montador/Post-Venta «B»

6.543,32

Peón Especialista Prod. /Montador/Post-Venta «B» J.E.

6.543,32

Peón Especialista Prod./Montador/Post-Venta «A»

6.543,32

Peón Especialista Prod./Montador/Post-Venta «A» J.E.

7.036,43

Oficial 3.ª Manten./Taller

6.670,51

Oficial 2.ª Manten./Taller

6.741,23

Oficial 2.ª Manten./Taller J.E.

6.741,23

Oficial 1.ª Manten./Taller

6.801,08

Oficial 1.ª Manten./Taller J.E.

7.322,61

Limpiador

6.437,72

Controlador-Recepcionista / Portero / Ordenanza

6.437,72

Chófer de Camión/Chófer/Chófer RTP

6.437,72

Auxiliar: Admvo., Delineante, Tec.Org. Anal. e Inspector / Vigilante

6.437,72

Oficial 2.ª: Admvo, Delineante, Tec.Org. Anal. e Inspector

6.515,48

Oficial 1.ª: Admvo., Delineante, Tec.Org. Anal. e Inspector

6.582,08

Jefe 2.ª: Admvo., Tec.Org., Del,Proyec.2.ª Analista Pral., Inspec. Pral y Secretaria

6.947,17

Jefe 1.ª: Admvo., Tec.Org., Del.Proyec.1.ª, Analista, Programador

7.098,84

Encargado

7.039,37

Maestro: Taller, Analista e Inspector

7.039,37

Jefe de Taller

7.320,18

Périto, Ingeniero Técnico, y Diplom. Universitarios

7.989,28

Ingeniero y Licenciado

8.036,08

(1) Valores del 01/04/2019 al 31/03/2020.

FY’20 (01/04/19 - 31/03/20) (1)

Tablas IV

(Resumen de otros conceptos)

Concepto

Artículo

Descripción

Cuantía (euros)

Plus nocturnidad (diario).

58.º

16,11

Plus trabajo en festivo (diario).

59.º

49,53

Plus flexibilidad paro técnico (diario).

32.º

34,78

Plus flexibilidad jornada adicional (diario).

32.º

49,53

Plus jornada partida (mensual).

60.º

170,76

Plus permanencia en descanso (diario).

61.º

3,11

Plus coordinador jefes de equipo (anual).

62.º

1.311,77

Quebranto de moneda ( mensual).

69.º

90,40

Dietas de viaje (diarias).

70.º

Ingenieros y Licenciados.

95,85

«Diplomados Universitarios/Ingenieros».

92,09

Jefes Adm. y Taller.

88,34

«Of. Adm., Mant./Taller, Inspec. y Asimilados».

84,58

Resto del personal.

75,17

Servicio Post-Venta Comida.

16,48

Servicio Post-Venta Cena.

15,37

Anticipos (cantidad/entrega mensual).

74.º

Cuota Mensual.

88,00

Total Semestre.

528,00

Plus Variable Progresivo (PVP).

55.º

(P.V.P.) 1.º.

1.374,76

(P.V.P.) 2.º.

2.004,81

(P.V.P.) 3.º.

2.634,87

(P.V.P.) 4.º.

3.264,92

«Asignacion individual/año a la bolsa de Obras Sociales».

73.º

186,43

«Asignacion individual/año a la bolsa de Economato».

80.º

483,31

(1) Valores del 01/04/2019 al 31/03/2020.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/06/2019
  • Fecha de publicación: 27/06/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 10 de febrero de 2017 (Ref. BOE-A-2017-1930).
Materias
  • Acumulador eléctrico
  • Convenios colectivos
  • Electricidad

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