Visto el texto del acuerdo, de 9 de junio de 2020, sobre condiciones retributivas para el sorteo extraordinario de la modalidad de lotería «Cupón de la ONCE» a celebrar el 15 de agosto de 2020, con el nombre de «Sorteo Extra de Verano de la ONCE», acuerdo derivado de lo dispuesto en el artículo 55.1 del XVI Convenio colectivo de la ONCE y su personal (Código de convenio 90003912011984), publicado en el «BOE» de 18 de enero 2018, y que fue suscrito, de una parte, por los designados por la Dirección de dicha empresa, en representación de la misma, y de otra por el sindicato UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre («BOE» del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo derivado de Convenio en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de agosto de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
En Madrid, el 9 de junio de 2020, se reúnen las representaciones de la Empresa y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del XVI Convenio Colectivo de la ONCE y su Personal, convocada a estos efectos, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores. La sesión se celebra mediante audioconferencia
La Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, en sesión celebrada el 20 de mayo de 2020, adoptó el Acuerdo CEP.10/2020 – 3.2., aprobando la realización de un sorteo extraordinario de la modalidad de lotería «Cupón de la ONCE» a celebrar el 15 de agosto de 2020, con el nombre de «Sorteo Extra de Verano de la ONCE», en consonancia con lo establecido en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE.
Es preciso pactar las condiciones retributivas de este Sorteo, según lo dispuesto en el XVI Convenio Colectivo.
La ONCE y el sindicato UGT adoptan este Acuerdo por mayoría, con el mismo valor de lo pactado en Convenio Colectivo:
CONDICIONES DE VENTA PARA EL SORTEO EXTRAORDINARIO DE VERANO DE LA ONCE DEL 15 DE AGOSTO DE 2020
1. La venta para el sorteo extraordinario de la modalidad de lotería «Cupón de la ONCE» del 15 de agosto de 2020 se efectuará de forma anticipada por los puntos de venta autorizados, y por toda la plantilla activa de agentes vendedores y vendedoras que realicen la venta durante parte o la totalidad del intervalo de fechas en que se comercializa, simultaneando su venta con la del resto de productos.
2. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el sorteo extraordinario del 15 de agosto de 2020 queda establecida en el 10% (diez por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto sean inferiores a quinientos euros.
3. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el sorteo extraordinario del 15 de agosto de 2020 queda establecida en el 12% (doce por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto sean iguales o superiores a quinientos euros e inferiores a mil quinientos euros.
4. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el sorteo extraordinario del 15 de agosto de 2020 queda establecida en el 13% (trece por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto sean iguales o superiores a mil quinientos euros e inferiores a tres mil euros.
5. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el sorteo extraordinario del 15 de agosto de 2020 queda establecida en el 15% (quince por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto sean iguales o superiores a tres mil euros.
6. Las comisiones por las ventas de este producto se percibirán por el personal vendedor en las condiciones previstas en la Circular 4/2018, de 14 de febrero, sobre retribuciones de los trabajadores y trabajadoras, y normativa interna.
7. Estas normas entrarán en vigor, y comenzarán a surtir efectos, a partir de la fecha de firma de este Acuerdo.
8. Se faculta a la Dirección General de la ONCE para que dicte las instrucciones de desarrollo que considere más oportunas, para garantizar la correcta aplicación de este Acuerdo.»
Jorge Iniguez Villanueva Diego Sayago Sánchez (ONCE) (UGT).–Rafael Herranz Castillo (Secretario).
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