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Documento BOE-A-2020-10318

Resolución de 26 de agosto de 2020, de la Presidencia del Instituto de Turismo de España O.A., de delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 7 de septiembre de 2020, páginas 75358 a 75361 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2020-10318
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/08/26/(4)

TEXTO ORIGINAL

En el año 2013 se promulgó el Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España y se modifica parcialmente el Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que desarrolló la vigente estructura orgánica del Instituto de Turismo de España, y, asimismo, se actualizó el régimen de delegación de competencias, mediante Resolución de 14 de febrero de 2014, del Instituto de Turismo de España, de delegación de competencias, estableciendo la delegación de distintas competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico al Presidente del Instituto de Turismo de España.

Como consecuencia de la vacante producida en la Dirección del Organismo y mediante Resolución de 22 de marzo de 2019, del Instituto de Turismo de España, O.A., por la que se revocan competencias, se revocaron las competencias delegadas en el Director General por la Resolución de 14 de febrero de 2014, dejando sin efecto el contenido del número 1 del apartado primero de la citada resolución.

La experiencia acumulada desde el año 2014, así como las novedades normativas incorporadas al ordenamiento jurídico desde entonces, hacen aconsejable una revisión del actual régimen de delegación de competencias, que redunde en una mayor eficiencia en la gestión administrativa de las competencias que desempeña el Instituto de Turismo de España. Por todo ello, se considera pertinente aprobar una nueva resolución de delegación de competencias que sustituya al actual régimen de delegación de competencias establecido en la citada Resolución de 14 de febrero de 2014, que queda sin efecto.

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:

Primero. Régimen de delegación de competencias del Instituto de Turismo de España.

1. Se delegan en el Director General del Instituto de Turismo de España las siguientes competencias que el ordenamiento jurídico ha atribuido al Presidente del Instituto de Turismo de España:

a) La competencia, para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización correspondientes al personal del Instituto con categoría de Subdirectores Generales y asimilados, Subdirectores Generales Adjuntos y asimilados, así como para los Consejeros y Consejeros Adjuntos de las Consejerías de Turismo de España en el Exterior, a que se refiere el artículo 4.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

b) Las facultades de contratación, incluyendo la modificación, prórroga y extinción, en contratos de presupuesto igual o superior a 200.000 euros y hasta 1.000.000 de euros, IVA excluido.

c) La facultad de suscribir, modificar, prorrogar y extinguir los convenios y las encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como la de realizar, modificar, prorrogar y extinguir los encargos regulados en el artículo 32 de dicho texto legal. Para los convenios y encargos, la facultad queda limitada a aquellos en los que su importe sea igual o inferior a 1.000.000 de euros, IVA excluido.

d) Las facultades para llevar a cabo el arrendamiento de bienes inmuebles, así como la prórroga, novación, o resolución anticipada de los correspondientes contratos a que se refiere el artículo 123 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y la autorización de las actualizaciones que correspondan de acuerdo con los contratos suscritos, de presupuesto de gasto hasta 1.000.000 de euros, IVA excluido.

e) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la ordenación de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a partir de un importe igual o superior a 200.000 euros y hasta 1.000.000 de euros, IVA excluido en ambos casos, con cargo a los créditos del presupuesto del Instituto de Turismo de España. Esta delegación se extiende a los supuestos previstos en las letras c) y d) anteriores, para las cuantías igual o superior a 200.000 euros y hasta 1.000.000 de euros, IVA excluido en ambos casos.

f) El establecimiento de los procedimientos relativos al régimen de pagos mediante anticipos de caja fija y pagos a justificar, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

g) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la ordenación de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los pagos librados a justificar a partir de un importe igual o superior a 200.000 euros y hasta 1.000.000 euros.

h) La aprobación de los procedimientos para la gestión de pagos de las operaciones comerciales en el Palacio de Congresos de Madrid.

i) La competencia para la determinación de los precios privados por el uso del aparcamiento del Palacio de Congresos de Madrid y para las autorizaciones de uso temporal de aquellas instalaciones del Palacio que, técnica y legalmente, sean susceptibles de dicho uso.

2. Se delegan en el Subdirector General de Gestión Económico-Administrativa y Tecnologías de la Información las siguientes competencias que el ordenamiento jurídico ha atribuido al Presidente del Instituto de Turismo de España:

a) La competencia para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización correspondiente al personal del Instituto con categoría inferior a Subdirector General Adjunto y asimilado, a que se refiere el artículo 4.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

b) Las competencias para acordar la redistribución de efectivos y las comisiones de servicio de los funcionarios destinados en el organismo con categoría inferior a Subdirector General Adjunto y asimilados, así como para atribuir el desempeño provisional de un puesto de trabajo a dichos funcionarios, en caso de ser cesados en puestos de libre designación, o removidos de puestos obtenidos por concurso, o cuyo puesto haya sido suprimido a que hace referencia el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

c) Las facultades de contratación, incluyendo la modificación, prórroga y extinción, en contratos de presupuesto inferior a 200.000 euros, IVA excluido.

d) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la ordenación de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes de importe inferior a 200.000 euros, IVA excluido, con cargo a los créditos del presupuesto del Instituto de Turismo de España. Esta delegación se extiende a los supuestos previstos en las letras c) y d) del apartado primero, para las cuantías inferiores a 200.000 euros, IVA excluido.

e) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la ordenación de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los pagos librados a justificar de importe inferior a 200.000 euros.

f) La liquidación de los créditos del Instituto y que constituyen sus ingresos propios.

g) Las propuestas de mandamiento de pago no presupuestarias para la constitución del Anticipo de Caja Fija, y reposición de Fondos Aplicados.

h) La llevanza y gestión de los inventarios y catálogo de bienes y derechos previstos en el artículo 33 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como las correspondientes facultades auxiliares respecto del Inventario General de Bienes y Derechos allí determinadas.

i) Los procedimientos de rectificación de errores materiales, de hecho, o aritméticos de los actos administrativos, en los términos previstos en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

j) La aprobación de las cuentas justificativas por los pagos librados a justificar a las cajas de las Consejerías de Turismo de España en el exterior.

k) La competencia para prorrogar el plazo de rendición de las cuentas correspondientes a los libramientos efectuados con el carácter de a justificar prevista en el artículo 79.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

l) Las propuestas de mandamiento de pago por devolución de ingresos indebidos, duplicados o excesivos, de importe igual o superior a los 50.000€, y las propuestas de mandamiento de pago no presupuestarias de importe igual o superior a los 50.000€.

3. Se delegan en el Subdirector General Adjunto de la Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa y Tecnologías de la Información las siguientes competencias que el ordenamiento jurídico ha atribuido al Presidente del Instituto de Turismo de España:

a) Las propuestas de mandamiento de pago por devolución de ingresos indebidos, duplicados o excesivos, de importe no superior a los 50.000€, y las propuestas de mandamiento de pago no presupuestarias de importe no superior a los 50.000€.

b) La autorización para la devolución o cancelación de garantías de los contratos y convenios que se celebren por el organismo, y de las garantías constituidas en aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

4. Se delegan en los Consejeros de Turismo de las Consejerías de Turismo en el Exterior las siguientes competencias que el ordenamiento jurídico ha atribuido al Presidente del Instituto de Turismo de España:

a) La competencia para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, en relación con el personal de la Consejería de Turismo de España en el Exterior cuya dirección ostenten, a que se refiere el artículo 4.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

b) El arrendamiento de bienes inmuebles, así como la prórroga, novación, o resolución anticipada de los correspondientes contratos a que se refiere el artículo 123 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, correspondientes a las Consejerías de Turismo de España en el Exterior, previa tramitación del correspondiente expediente, informe de la Subdirección General de Gestión Económica-Administrativa y de las Tecnologías de la Información y autorización del Director General, si la cuantía no supera el 1.000.000 de euros, IVA excluido.

c) Las facultades de contratación, en nombre del organismo, para contratos menores, así como para convenios de importe inferior a 40.000 euros, que hayan de celebrarse en el país o países donde opere la Consejería Española de Turismo. En el caso de contratos de obras, servicios, y suministros informáticos, así como de convenios, será necesaria la autorización previa del Subdirector General de Gestión Económico-Administrativa y Tecnologías de la Información.

d) La firma, en nombre del organismo, de los demás contratos y convenios que hayan de celebrarse por el organismo en el país o países donde opere la Consejería Española de Turismo siguiendo la tramitación establecida legalmente, previa autorización del Director General.

e) Ordenar los pagos materiales de los gastos que hayan de efectuarse con cargo a fondos que se hayan librado a justificar a la Consejería Española de Turismo cuya dirección ostenten.

Segundo. Avocación de las competencias delegadas.

Las delegaciones de competencias contenidas en la presente resolución se entienden sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportunos.

Tercero. Referencia expresa a la delegación.

Las resoluciones administrativas que se adopten en aplicación de esta disposición indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Cuarto. Revocación del actual régimen de delegación de competencias.

Queda revocada en todos sus efectos la delegación de competencias efectuada por Resolución de 14 de febrero de 2014, del Instituto de Turismo de España, de delegación de competencias, modificada por la Resolución de 22 de marzo de 2019, de la Presidencia del Instituto de Turismo de España O.A., por la que revocan las competencias del Director General.

Quinto. Eficacia.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de agosto de 2020.–El Presidente del Instituto de Turismo de España, Fernando Valdés Verelst.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/08/2020
  • Fecha de publicación: 07/09/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 08/09/2020
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Real Decreto 425/2013, de 14 de junio (Ref. BOE-A-2013-6482).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Instituto de Turismo de España

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