Visto el Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de Supermercados Grupo Eroski (Código de convenio: 90015923012006), sobre la consulta de la representación empresarial sobre la interpretación del artículo 60.2. del mismo, Acta que fue suscrita con fecha 16 de diciembre de 2019, de una parte, por el presidente del grupo empresarial en representación del mismo y, de otra, por FETICO, CC.OO. Servicios y FeSMC UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de enero de 2020.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.
Madrid, 16 de diciembre de 2019.
Por los supermercados Grupo Eroski: Gonzalo Fernández Ibáñez (Presidente).
Por la parte social:
FETICO: Félix Gómez.
CC.OO. – Servicios: Ángeles Rodríguez.
FeSMC – UGT: Ana Micó.
En Madrid, a 16 de diciembre del año 2019, siendo las doce horas, se reúnen de una parte y de la otra las personas relacionadas al margen, constituidos como Comisión Paritaria del Convenio colectivo de los Supermercados Grupo Eroski (art. 10).
Se procede a tratar el único punto del orden del día alcanzando los siguientes acuerdos:
La representación empresarial formuló consulta a la Comisión Paritaria sobre la interpretación del art. 60.2 del convenio, en concreto a qué entiende por «Organización sindical» de cara a determinar quién es el responsable único y último de la presentación de la cesión y acumulación de las horas sindicales,
Las partes, tras debatir sobre el particular acuerdan interpretar la norma según potestad conferida por el artículo 10.4.a del convenio en los siguientes términos:
Que para una correcta gestión de las horas sindicales, de su cesión y acumulación, se entiende por organizaciones sindicales, las federaciones estatales firmantes del convenio colectivo, así como aquellas estructuras del sindicato en quien ellos deleguen de manera fehaciente.
Autorizar indistintamente a los Letrados Lara Peiró Corella o Daniel Miñana Torres, para que en nombre de la Comisión Negociadora realicen los trámites necesarios ante la Administración Laboral para la inscripción, registro electrónico y publicación de lo acordado en la presenta acta, manteniendo puntualmente informada a las partes.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, suscriben la presente acta por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha al principio indicados.
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