Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-10759

Resolución de 7 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fernando Buil, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 16 de septiembre de 2020, páginas 77859 a 77875 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2020-10759
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/09/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Fernando Buil, S.A. (Código de Convenio: 90012222011993), suscrito con fecha 19 de febrero de 2020, de una parte, por las personas designadas por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por las secciones sindicales de FESMC-UGT y CCOO en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de septiembre de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

CONVENIO COLECTIVO DE FERNANDO BUIL, S.A.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente Convenio Colectivo se suscribe, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa Fernando Buil SAU en representación de la misma y, por la otra parte, por las Organizaciones sindicales CCOO y UGT a través de sus respectivos órganos internos de representación estatal designados por cada una de ellas y que suman la totalidad de la representación en los órganos unitarios de la empresa. En concreto la Sección Sindical de empresa de ámbito estatal de CCOO en Fernando Buil y la FESMC-UGT.

La firma del presente Convenio Colectivo pretende dotar de un marco normativo que permita, dada su singularidad, abordar aquellos aspectos que no le otorgan los actuales Convenios colectivos provinciales.

Con él se trata de facilitar la gestión de la empresa, la calidad de vida de sus trabajadores, en particular de sus conductores, y favorecer la contratación de personal de conducción.

La negociación de este Convenio se ha realizado bajo las premisas europeas que avalan «Un transporte Justo en Europa»; una Iniciativa Europea que pretende la intervención de Bruselas ante condiciones basadas en el dumping social y salarial (contrataciones ilegales o mal pagadas, deslocalización, sociedades irregulares o legislaciones permisivas) que suponen tanto una competencia desleal entre empresas como un abuso de las condiciones laborales.

El presente Acuerdo, formula propuestas concretas que se puedan asumir para mejorar las condiciones laborales garantizando una productividad equitativa, un trato igualitario al personal (respetando el principio de igualdad de salarios y de condiciones laborales), independientemente de su territorio de origen» con el fin de garantizar la viabilidad de la compañía y los puestos de trabajo y permitiendo su crecimiento dentro de un mercado tan competitivo.

Los firmantes de este Texto manifiestan que la idea de un transporte justo tiene que ver con condiciones laborales justas, así como con la seguridad de los trabajadores de la Compañía.

Por todo ello, la representación social y la Dirección de la empresa y cuya legitimación ha sido reconocida mutua y recíprocamente, han acordado por unanimidad el presente Convenio Colectivo que afecta a la empresa Fernando Buil S.A. y sus trabajadores, y que regirá con arreglo al siguiente texto articulado.

CAPÍTULO I
Normas Generales
Artículo 1. Ámbito funcional, personal y territorial.

Este Convenio afectará a la totalidad de los centros de trabajo del territorio nacional que comprende la empresa Fernando Buil SAU siendo de aplicación a todo el personal que preste sus servicios retribuidos dentro del ámbito de organización y dirección de la misma.

Artículo 2. Ámbito temporal.

La vigencia del Convenio Colectivo se extenderá desde el 1 de septiembre de 2019 y durante los años 2020 y 2021, finalizando en consecuencia el 31.12.2021 sin perjuicio de mantenerse en ultractividad en tanto en cuanto no se negocie uno nuevo que lo venga a sustituir.

Sin perjuicio de lo expuesto se abonarán con carácter retroactivo un incremento de un 1,2 % en los conceptos fijos plus peligrosidad y plus transporte desde el 1 de junio de 2019.

En el supuesto de que ninguna de las partes con legitimación plena manifestará denuncia expresa con 15 días de antelación a su vencimiento, se entenderá prorrogado por un año más, incrementándose las tablas salariales en el valor del IPC del año anterior.

Si durante la vigencia del mismo se alcanzaran acuerdos entre la empresa y los representantes unitarios, o bien se produjesen cambios en la legislación relativa a lo dispuesto en el cuerpo normativo de este texto, las partes negociadoras se reunirán con la finalidad de adecuar o adaptar el Convenio a la nueva regulación.

Una vez finalizado el período de vigencia del Convenio, se mantendrán en vigor la totalidad de las clausulas normativas hasta tanto no se logre un nuevo acuerdo.

Las partes se comprometen a constituir la nueva Comisión negociadora de Convenio en un plazo de un mes desde la finalización de la vigencia inicial (31 de diciembre de 2021).

Artículo 3. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas cualquiera que sea su naturaleza y contenido forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.

Artículo 4. Condiciones mínimas.

Las retribuciones salariales o extrasalariales establecidas en el presente Convenio tienen la consideración de condiciones mínimas para cada una de las categorías profesionales que en el mismo se detallan. No obstante, los futuros incrementos salariales, podrán ser compensados y absorbidos, cualquiera que sea su naturaleza y/u origen.

A los trabajadores que perciban remuneraciones superiores a las establecidas en este Convenio, consideradas globalmente y en cómputo anual, les serán respetadas aquellas a título personal. Igualmente, a los que por pacto o unilateral concesión de la empresa vengan realizando una jornada distinta a la establecida en el presente Convenio.

Artículo 5. Comité Intercentros. Composición, funciones y competencias.

El Comité Intercentros es el máximo órgano representativo y colegiado del conjunto de los representantes de los trabajadores de la Empresa para la defensa de los intereses de todos los trabajadores y para el desarrollo de las relaciones laborales basadas en el respeto mutuo.

El Comité Intercentros estará integrado por un máximo de 13 miembros, que serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal que tengan representación sindical, guardando en su constitución la proporcionalidad de los Sindicatos, según los resultados electorales considerados globalmente, armonizando siempre que fuese posible esta proporcionalidad sindical con la representación en el mismo de los centros de trabajo de la empresa que tengan constituido el Comité de Centro o Delegados de Personal.

Las funciones y competencias del Comité Intercentros serán las que afectando a la generalidad de la Empresa estén comprendidas en los apartados siguientes:

1. Ser informado por la Dirección:

a) Trimestralmente sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la Empresa, sobré la evolución de los negocios y la situación de producción y ventas de la Entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la Empresa.

b) Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, cuenta de resultados, Memoria y cuantos documentos se den a conocer a los socios, así como el informe social si se hiciera.

c) La Dirección facilitará al Comité Intercentros el modelo o modelos de contrato trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el Comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la Dirección y, en su caso, ante la autoridad laboral competente.

d) Conocer los casos de despido disciplinario.

e) En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos.

f) Mensualmente, sobre las horas extraordinarias realizadas.

2. Emitir informe con carácter previo a su aplicación por la Empresa sobre las siguientes cuestiones:

a) Reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales, y las reducciones de jornada sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la Empresa.

b) En función de la materia que se trate sobre la implantación o revisión de sistemas de organización científica del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos, rodajes y valoración de puestos de trabajo.

3. Emitir informe sobre la fusión, absorción o modificación del «status» jurídico de la Empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

4. Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:

a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de la Seguridad Social, así como el resto de los pactos, condiciones o usos de Empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante la Empresa y los Organismos o Tribunales competentes.

b) Las condiciones de Seguridad y Salud Laboral en el desarrollo del trabajo en la Empresa.

5. Colaborar con la Dirección de la Empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad en la Empresa, de acuerdo con lo pactado o se pueda pactar en el futuro.

6. Formar parte de la Comisión Negociadora de Convenio Colectivo por el Banco social, guardando en su constitución la proporcionalidad de los Sindicatos, según los resultados electorales considerados globalmente, armonizando siempre que fuese posible esta proporcionalidad sindical con la representación en el mismo de los Centros de trabajo.

7. Ejercer si estos así fehacientemente lo refleja en representación de los órganos de representación legal de los trabajadores de los distintos centros de trabajo de la empresa, todas las facultades que a estos últimos confiere la normativa vigente como sujetos legitimados para intervenir en los procesos de despido colectivo, de inaplicación de condiciones de Convenio, de movilidad geográfica y de modificación sustancial de condiciones de trabajo de ámbito superior conforma a lo previsto en los artículos 51, 82.3, 40 y 41 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como cualesquiera otro que la legislación les atribuye, incluido la negociación de Convenios de empresa o acuerdos internos.

Artículo 6. Comisión paritaria.

Se constituirá una Comisión Paritaria para la interpretación, mediación, arbitraje y seguimiento de lo establecido en el presente Convenio. Dicha Comisión estará compuesta por el 50% de cada una de las partes negociadoras, siendo dos las personas que actúen en representación de la empresa misma y cinco de la parte sindical. Los miembros de la comisión, elegidos de entre los que forman la Comisión negociadora, son los siguientes: En representación de la empresa: don Valentín Apolonio Plaza. don Salvador Moreno Gallego. La representación de los trabajadores estará formada por cinco miembros de la representación de los trabajadores designados por las Organizaciones Sindicales firmantes del Convenio. Dichos miembros se notificará a la representación de la empresa con la antelación suficiente previa a su convocatoria. La Comisión paritaria designará en su seno un presidente y un secretario y se reunirá, previa convocatoria del secretario, a instancias de cualquiera de sus dos partes, en un plazo no superior a quince días hábiles en convocatoria de reunión ordinario y cinco días laborables en caso de convocatoria extraordinaria. Ante la imposibilidad de asistencia de los vocales designados, tanto sociales como económicos, podrán delegar por escrito en los oportunos representantes. Cada trabajador podrá recurrir ante la jurisdicción que competente para la resolución de aquellos conflictos que lesionen sus intereses.

A los efectos prevenidos en el artículo 85.3.c) del Estatuto de los trabajadores, las partes acuerdan que aquellas discrepancias que puedan surgir en los procesos de no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 o en su caso en el seno de la Comisión Paritaria cuando este entendiendo de las competencias asignadas en el artículo 6 del Convenio Colectivo, se someterán, con carácter previo a la intervención de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, al procedimiento de Mediación establecido ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje.

Las partes podrán acudir con dos asesores, previa comunicación a la Comisión.

Artículo 7. Facultades de la empresa.

Son facultades de la Dirección de la empresa, entre otras:

A) La organización y reestructuración de la empresa, impuesta por necesidades del servicio público que presta su organización y estabilidad.

B) La adaptación de métodos o sistemas de trabajo, tras la correspondiente consulta a los representantes de los trabajadores.

C) Fomentar la productividad, exigiendo unos rendimientos normales de trabajo.

Artículo 8. Obligaciones del conductor.

A) Las obligaciones generales del conductor serán las establecidas en el II Acuerdo General del transporte, debiendo desempeñar todas las funciones que se establezcan en dicha norma o la que le sustituya en atención al tipo de vehículo que en cada momento conduzca.

B) Rellenar un parte diario por escrito o en soporte informático, facilitado por la empresa, del servicio efectuado y del estado del camión, su cisterna y de los elementos accesorios que se fijen.

C) Cubrir los recorridos por los itinerarios y en los tiempos que se fijen, oída la representación de los trabajadores.

D) Inspeccionar someramente el estado, limpieza y conservación de los vehículos, sus cisternas y elementos accesorios.

E) Atenerse a la legislación vigente en cada momento, a las normas que se dicten con carácter general en relación con la circulación y transportes de productos petrolíferos y a las normas y protocolos de actuación que tenga establecidos tanto la empresa como los clientes, tanto en los puntos de carga como en los de descarga.

F) La utilización tanto de los EPI´S como cualquier equipo facilitado por la empresa durante toda la jornada de trabajo.

CAPÍTULO II
Jornada, vacaciones y fiestas
Artículo 9. Jornada.

La jornada ordinaria de trabajo será de 1.776 horas anuales de tiempo de trabajo efectivo durante el año 2019 y 1768 horas durante el año 2020 y 2021 a razón de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo mensual, entendiéndose por tal la efectiva prestación del servicio, por lo que no se computan al respecto los descansos e interrupciones durante la jornada, tales como la comida y bocadillo.

Si los clientes realizasen carga los sábados, la jornada laboral semanal se repartirá de lunes a sábado.

Para el personal que no esté comprendido en el artículo 10.º del Real Decreto 1561/1995 se pactará de común acuerdo entre la empresa y el trabajador la distribución de la jornada de trabajo de lunes a viernes o sábado, según las necesidades de la empresa, a cuyo efecto si se suscitara cualquier problema sobre este posible pacto será oído con carácter preceptivo en la Comisión paritaria de este Convenio. Así mismo, en cuanto al trabajo de los conductores, se estará a lo dispuesto en el II Acuerdo General del Transporte, Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre y reglamentos emanados de la Comunidad Europea.

Todas las horas que superen o excedan las cuarenta horas semanales de promedio de trabajo efectivo tendrán la consideración de extraordinarias para el personal comprendido en la tabla salarial de este Convenio correspondiente al grupo 3-subgrupo «A», de dicha tabla.

Dada la característica de la actividad, se realizarán las horas extraordinarias y de presencia que como máximo estén permitidas por la legislación vigente para finalizar los trabajos de conducción, entrega o reparto y recogida, preparación de vehículos, la documentación de los mismos que estén iniciados antes de la finalización de la jornada ordinaria de trabajo, con el límite máximo que legalmente este establecido.

A la normativa legal se estará también en cuanto a descanso semanal y diario.

En cuanto a la distribución de la jornada laboral se refiere existirán dos planificaciones que serán rotativas: Una de lunes a viernes de 8 horas cada día y otra de 7,40 horas de lunes a viernes cada día y sábado 3 horas.

Artículo 10. Definición de tiempo efectivo y tiempo de presencia.

Al efecto de definir que se considerará tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia se estará en cada momento a lo dispuesto en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo y II Acuerdo General del Transporte o norma que la sustituya.

Artículo 11. Jornadas especiales.

Se exceptúa de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, previsto con carácter general en el presente Convenio Colectivo, la jornada de los porteros, guardas y vigilantes, que será de doce horas diarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.

Deberán disfrutar de un mínimo de diez horas consecutivas de descanso entre jornadas, compensándose la diferencia hasta las doce horas establecidas con carácter general en el apartado 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores por períodos de hasta cuatro semanas. Del mismo modo, podrá acumularse por períodos de hasta cuatro semanas el medio día del descanso semanal previsto en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley citada, o separarse respecto del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana.

Artículo 12. Control horas extraordinarias.

Con la finalidad de favorecer la creación de puestos de trabajo y sin perjuicio de los creados, se procurará reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias.

La dirección de la empresa informará mensualmente al Comité Intercentros sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas, y, en su caso, la distribución por secciones

Artículo 13. Horas extraordinarias y horas de presencia.

Se pacta expresamente que el valor de la hora extraordinaria y las horas de presencia durante la vigencia del Convenio será la establecida en las tablas salariales de cada uno de los años.

Artículo 14. Registro de Jornada.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 34.9 del real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores A efectos de proceder al Registro de Jornada de los trabajadores conductores se utilizarán los tacógrafos digitales/tarjetas de conductor.

Artículo 15. Vacaciones.

El personal afectado por el presente Convenio disfrutará de 30 días naturales de vacaciones retribuidas en función del salario base, plus personal consolidado y el importe de una bolsa de vacaciones (para cuyo cálculo se tendrá en cuenta la media de las percepciones del año anterior y que se estima en los importes reseñados en la tabla establecida para cada año) abonándose al inicio del disfrute de las mismas o la parte proporcional a aquellos trabajadores que no hayan prestado sus servicios durante un año.

A lo largo del año, disfrutarán vacaciones, por turnos rotativos, personal cuyo número no exceda en cada momento del 12% de cada categoría profesional de las existentes en plantilla de cada zona. Se procurará el disfrute entre los meses de junio y septiembre, pudiendo pactar con el trabajador otros diferentes que, necesariamente, habrán de respetar dos semanas ininterrumpidas de lunes a domingo.

En ningún momento el inicio de vacaciones solapará el descanso semanal del/la trabajador/a y nunca se absorberán los días festivos, acumulándose al total de vacaciones anuales.

Respecto al tiempo de disfrute de vacaciones, de acuerdo a la imposibilidad de su disfrute, se estará de acuerdo a la a la vista de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en sus sentencias de 22 de mayo 2014 y de 12 de junio de 2014.

CAPÍTULO III
Condiciones económicas
Artículo 16. Condiciones económicas.

Las condiciones económicas que regirán para la jornada máxima anual de trabajo establecida serán las que se detallan a continuación:

I) Salario base: Será para cada categoría profesional el que figura en la tabla salarial anexa.

II) Complemento personal consolidado: Será el que resulte de aplicar a los trabajadores incluidos en la tabla que se encuentra depositada en la administración de «F. Buil, S.A.», y que está a disposición de todo el personal de la empresa que desee consultarlo, junto con el expediente completo de la tramitación del presente Convenio Colectivo.

Este complemento viene a sustituir definitivamente al complemento personal de antigüedad, tanto en sus aspectos normativos como retributivos que hasta la fecha se venían contemplando y aplicando.

III) Plus de peligrosidad: Los trabajadores que, como consecuencia de la actividad que desarrollan en la empresa, manipulen o transporten mercancías explosivas o inflamables será el establecido en las tablas salariales según anexo 2 para cada año, percibiéndose el mismo por día efectivamente trabajado.

IV) Plus de transporte: Se establece que la cuantía de plus de transporte para todo el personal afectado por el presente Convenio será el establecido en las tablas salariales según anexo 2 para cada año, percibiéndose el mismo por día efectivamente trabajado. Sin menoscabo de las ausencias justificadas toda vez que el trabajador hubiese estado en su puesto de trabajo.

V) Para los trabajadores que de forma puntual y voluntariamente quieran prestar servicio en domingo o festivo, la jornada mínima garantizada será des siete horas, el pago de las mismas se efectuará al precio de 12,00 euros la hora. A tal efecto, los voluntarios deberán comunicar a la empresa su adscripción en el plazo de 10 días desde la firma del Convenio, quedado adscritos durante todo el año siguiente.

En caso de no haber voluntarios la empresa consultará con la RLT las posibles soluciones y en caso de que no se alcance un acuerdo adoptara las medidas oportunas.

VI) Revisión salarial para el año 2020: El incremento salarial pactado, para todos los conceptos, será el resultado de aplicar el IPC real del ejercicio anterior. La empresa se compromete a mantener las tablas salariales en todos los conceptos si el resultado final de dicho IPC fuera negativo por lo que no se retrotraerá cantidad alguna.

VII) Revisión salarial para el año 2021: El incremento salarial pactado, para todos los conceptos, será el resultado de aplicar el IPC real del ejercicio anterior. La empresa se compromete a mantener las tablas salariales del año si el resultado final de dicho IPC fuera negativo por lo que no se retrotraerá cantidad alguna.

Artículo 17. Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias de navidad, julio y beneficios se pagarán a razón de 30 días de salario base y plus personal consolidado cada una de ellas, o la parte proporcional si el tiempo de permanencia en la empresa fuese inferior a un año, y se harán efectivas en la fecha señalada por el artículo 36.4 del II acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera.

Se devengarán dichas pagas inclusive en situación de Incapacidad Temporal.

Artículo 18. Dietas.

Se entiende por dieta aquella retribución de carácter irregular y extrasalarial que se debe al trabajador que por razones de servicio haya de trasladarse a lugar distinto de aquel donde tiene ubicado su centro de trabajo o residencia habitual, en compensación de los gastos de desayuno, almuerzo, cena o pernoctación, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

A) Que el servicio le obligue a ausentarse a un punto que esté situado fuera del municipio donde «Fernando Buil, SAU» cuenta con centros de trabajo o del lugar de residencia del trabajador.

B) Que por el horario de prestación de servicios se vea obligado a desayunar, almorzar, cenar o pernoctar fuera de la localidad de su domicilio.

Los importes de dieta podrán oscilar, debido a la dispersión de centros de trabajo a lo largo del territorio nacional y a las peculiares circunstancias que pudiera darse en cada momento en el servicio a realizar cada día, entre un importe mínimo y un máximo que nunca podrá superar el permitido por la normativa fiscal de aplicación.

Los importes mínimos son los pactados con la representación de los trabajadores y que constan en la tabla anexa al Convenio.

Dichos importe mínimos podrán ser puntual y excepcionalmente incrementadas de forma discrecional, sin incurrir en discriminación con otro trabajador, por la empresa, y sin que en ningún caso, la percepción de un importe superior al mínimo pactado, suponga ningún derecho consolidado ni condición más beneficiosa para el trabajador.

Artículo 19. Prendas de trabajo.

La empresa hará entrega al personal conductor una vez al año la siguiente indumentaria:

Tres pantalones.

Dos polos, dos camisas, un jersey o similar.

Un par de botas.

Un par de guantes según las necesidades.

Un chubasquero (cada dos años).

A los mecánicos tres buzos y un par de botas al año.

Estas prendas se entregarán con la obligatoriedad de que en la jornada de trabajo el personal vaya provisto del uniforme correspondiente.

Los «epi´s» necesarios para el trabajo se entregaran en el mismo momento en que se va a realizar la actividad a la que son requeridos. Cuando por deterioro o cualquier otra causa comunicada por el trabajador y no debido a imprudencias suya, sea necesario reponer las prendas de trabajo, el empresario estará obligado a hacerlo en no más de un mes y, en caso de «epi´s», desde el mismo momento de su conocimiento.

Las prendas de trabajo deberán entregarse a todos los trabajadores principalmente en el primer trimestre y en todo caso dentro del primer semestre del año.

Artículo 20. Licencias retribuidas.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio, previo aviso y justificación tendrán derecho a permiso o licencia retribuida en los siguientes supuestos:

A) En caso de matrimonio, 15 días naturales. Dichos días podrán prorrogarse a instancias del trabajador en 5 días más, sin que exista obligación por parte de la empresa en la retribución de los mismos. Este permiso nunca se solapará, en su inicio, con los días de descanso semanal.

B) Tres días hábiles en los casos de nacimiento de un hijo, enfermedad grave o fallecimiento de un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días hábiles.

C) Dos días por traslado de domicilio habitual.

D) El tiempo indispensable para que los conductores puedan realizar la renovación del permiso de conducir y para realizar las pruebas obligatorias para la renovación de los documentos necesarios para realizar la conducción.

Los costes del curso de ADR y CAP, excepto las tasas administrativas, se abonarán por la empresa. El tiempo invertido, independientemente de la fecha o días que se tenga que realizar dichas formaciones se compensará con 1 día de vacaciones anuales con el importe de la bolsa de vacaciones.

E) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.

F) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en la forma en que se regule legalmente en cada momento la legislación vigente en la materia.

G) Nacimiento y lactancia. Se aplicará en este aspecto la normativa legal vigente en cada momento.

Artículo 21. Incapacidad temporal.

Prestación por Incapacidad temporal: Las nuevas condiciones se aplicarán a partir del 1 de septiembre de 2019.

En el supuesto de Incapacidad temporal común, durante el primer mes se percibirá la prestación de Incapacidad temporal según lo que disponga la normativa de aplicación vigente en cada momento. Durante los 11 meses siguientes, se complementará hasta el 100 % de la base reguladora del último año y en atención a lo establecido en el artículo 17 de este Convenio.

En el supuesto de incapacidad temporal profesional, la prestación de incapacidad temporal se complementará desde el primer día hasta el 100% de la base reguladora del último año sin prorrata de pagas extraordinarias y en atención a lo establecido en el artículo 17 de este Convenio.

En los casos de licencia derivada de situaciones de enfermedades, esta se considerará probada si se produce la hospitalización del enfermo o mediante la entrega de un justificante emitido por el facultativo que corresponda; si ésta no se da el empresario podrá arbitrar los medios que estime necesarios en cada caso para comprobar la exactitud de dicho proceso de enfermedad

Artículo 22. Suspensión del permiso de conducción o autorización para conducir mercancías peligrosas.

En el supuesto de que un conductor sufra la retirada de su permiso de conducir y/o la autorización para conducir vehículos de mercancías peligrosas, bien sea por sentencia firme o resolución también firme de la autoridad competente para ello, por periodo de hasta 6 meses como máximo, la empresa le asignará un nuevo puesto, recibiendo el interesado la retribución correspondiente a su nueva categoría y puesto de trabajo, entendiendo que este beneficio se concede cuando el hecho acaecido surja conduciendo o prestando servicio con vehículos de la empresa, salvo en caso de reincidencia.

En todo caso y salvo reincidencia, la empresa se obliga por el presente Convenio y hasta un máximo de 4 años desde la fecha de la retirada a readmitir al conductor afectado en su antigua categoría y con los mismos derechos que tenía en la fecha de cese, siempre y cuando siga existiendo la actividad que ampara este Convenio dentro de la empresa.

No obstante, habrá de tenerse en cuenta que, en caso de existencia de varios conductores afectados por la retirada durante el tiempo inferior a los 6 meses citado en el párrafo primero del presente artículo, la empresa tendrá la obligación de mantener como máximo el siguiente número de conductores afectados en función del número de conductores que tenga la empresa:

En plantilla de hasta 20 conductores: Uno.

En plantilla de entre 21 y 40 conductores: Dos.

En plantilla de entre 41 y 60 conductores: Tres.

En plantilla de entre 61 y 80 conductores: Cuatro.

En plantilla de más de 80 conductores: Cinco.

De dicho beneficio queda en todo caso excluido el supuesto de los conductores que se vieran privados del permiso de conducir a consecuencia del consumo de drogas o de la ingestión de bebidas alcohólicas.

Artículo 23. Póliza de seguro para caso de muerte o incapacidad.

Para el personal que se rija por este Convenio la empresa garantizará, bien a los herederos o al trabajador/a, una indemnización por un importe de:

35.000 euros por muerte, incapacidad permanente total o absoluta derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

6.000 euros por muerte natural o accidente no laboral.

A tal efecto, la empresa se compromete a concertar obligatoriamente las pólizas de seguros correspondientes.

CAPÍTULO IV
Productividad y movilidad
Artículo 24. Niveles normales de productividad.

Las retribuciones pactadas en este Convenio remuneran niveles normales de productividad cuyo estudio, análisis y estimación se deberá efectuar de mutuo acuerdo entre el Comité Intercentros y la Dirección de la empresa.

Las negociaciones de los nuevos rodajes se iniciarán antes del 31 de marzo de 2020 y deberán estar acordados antes del 30 de junio de 2020.

Los rodajes se negociaran con los Delegados de Persona de cada centro de trabajo en su conjunto o comités de centro y en caso de discrepancia se acordarán en el Comité intercentros Para ello se arbitrará comisiones individuales por centro de trabajo en el que se analizará los tiempos efectivos registrados de los rodajes de cada zona y actividades adscritas a cada una de ella.

En el supuesto de no haberse pactado y aplicado unos nuevos rodajes antes del 30 de junio de 2020, se aplicará con carácter retroactivo un incremento adicional del 0,25 % a las tablas salariales del año 2020.

En tanto en cuanto no se acuerden nuevos rodajes se fija como nivel normal de productividad para los conductores dedicados exclusivamente al transporte de productos petrolíferos por carretera la realización de las siguientes velocidades medias de rodaje y de tiempos de carga y descarga:

Delegación Zonas Rodaje Carga más Descarga
MAD Madrid. Viajes con distancia Ida + Vuelta de:
 Hasta 160 Km/V = 44
 Entre 161 Km/V y 399 Km/V = 52
 Mas de 400 Km/V = 60
1,75
MAD Castilla y León. 56 1,75
MAD Alcázar. 50 1,75
SUR Mérida. 58 1,60
Andalucía. 58 1,60
CAT Gerona, Tarragona y Lerida. Tabla de Rodajes 2 1,75
CAT Barcelona. Tabla de Rodajes 3 1,75
CAT Biodisel y Aceites (Bioarag). 70 2,00
LEV Levante (Murcia y Comunidad Valenciana). 63 1,50
CAST Betún. 68 2,00
CAST Aceites y Fueles - Puerto Buñol. 65 2,60
CAST Aceites y Fueles. 72 2,00
TODAS Capilar / Reparto de gasoleo a domicilio. Horas reales de la Jornada menos el tiempo dedicado a la Comida N/A
TODAS Coke. Horas reales de la Jornada menos el tiempo dedicado a la Comida N/A
TODAS Aviación. Horas reales de la Jornada menos el tiempo dedicado a la Comida N/A
TODAS Viajes Ceuta. Horas reales de la Jornada menos el tiempo dedicado a la Comida N/A
TODAS Extracciones. Horas reales de la Jornada menos el tiempo dedicado a la Comida N/A
TODAS Especiales. Descarga en Buques Horas Reales
Bomba No Buques + 0,25
Compartido 2 Descargas + 0,35
Compartido Mas de 3 Descargas + 0,30
Tabla de Rodajes 2
Distancia del parte de Trabajo Valor de Rodaje
De 1 a 150 Kms. 50
De 151 a 300 Kms. 55
Mas de 301 Kms. 60
Tabla de Rodajes 3
Distancia del parte de Trabajo Valor de Rodaje
De 1 a 100 Kms. 30
De 101 a 200 Kms. 40
De 201 a 300 Kms. 45
De 301 a 500 Kms. 50
De 501 a 600 Kms. 55
Mas de 601 Kms. 60
Artículo 25. Movilidad funcional.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 12.2 del II Acuerdo General de Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera o normativa que lo sustituya, total o parcialmente, o modifique de ámbito superior.

CAPÍTULO V
Representación de los trabajadores
Artículo 26. Acción sindical.

En cuanto a los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 25 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La disposición de las horas sindicales deberá hacerse con un preaviso mínimo de 48 horas antes de su utilización, siempre que sea posible.

No obstante, lo dispuesto anteriormente, no se computará dentro de las horas disponibles las que correspondan a reuniones de la Comisión Negociadora del Convenio o del Comité intercentros con la empresa o aquellos requerimientos o llamamientos realizados por la empresa, que siendo reglamentariamente convocadas tendrán carácter retributivo.

De acuerdo con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical podrán acumularse las horas de crédito sindical que corresponda a los representantes de los trabajadores de la empresa afectada por este Convenio en cualquier Sindicato legalmente constituido, pudiendo liberar con ello total o parcialmente a uno o varios de los delegados o miembros del comité que permita dicha bolsa en los términos establecidos en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.

Dicha acumulación podrá ser de las horas sindicales correspondientes a 12 meses durante el año.

Se permitirá la acumulación del crédito anual de los representantes de los trabajadores unitarios de cada uno de los centros con la representación sindical a nivel de centro y de empresa siendo administrada con los criterios que fije cada una de centrales y las secciones sindicales constituidas.

Los Sindicatos podrán remitir información a todos aquellos trabajadores en las que dispongan afiliación y/o representación, a fin de que ésta sea distribuida fuera de las horas de trabajo, y sin perjuicio del desarrollo del mismo. En los Centros de trabajo, que posean una plantilla superior a 6 trabajadores, existirán tablones de anuncios en los que, los sindicatos debidamente implantados, podrán insertar comunicaciones a cuyo efecto podrán dirigir copias de las mismas previamente a la Dirección o Titularidad del Centro.

Se permitirá la constitución de Secciones sindicales a nivel de empresa con todas las garantías que recoge la LOLS (Ley Orgánica de Libertad Sindical) cuando cumplan las prerrogativas del 10.2 de la LOLS si supera la empresa los 100 trabajadores, siendo la representación del Sindicato ostentada por un Delegado Sindical.

Se reconoce expresamente las Secciones Sindicales estatal de empresa de CCOO y UGT.

Artículo 27. Cuota sindical.

De acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, se establece un canon voluntario de negociación colectiva para los trabajadores afectados por este Convenio con la finalidad de atender económicamente la gestión de los sindicatos representados en la comisión negociadora. La cuota fijada es de tres euros mensuales. El trabajador que quiera contribuir voluntariamente al pago de dicho canon lo comunicará por escrito a la empresa.

Siendo administrada a nivel porcentual por cada una de las centrales sindicales.

La cual se desarrollará en reglamento para su uso por un acuerdo con las centrales sindicales presentes en la empresa en la negociación de este Convenio.

CAPÍTULO VI
Jubilación parcial
Artículo 28. Jubilación parcial.

Se aplicará la legislación vigente en cada momento.

Artículo 29. Cursos de formación interna.

La empresa notificará con la suficiente antelación la programación de todos los cursos de formación interna que nos afecten para poder realizar nuestro servicio y cumplir con las exigencias de nuestro cliente. No obstante, nunca podrá afectar dicha programación días de descanso, permisos y cuadrantes de vacaciones. Se comunicará con preaviso al trabajador de diez días de antelación, salvo que por circunstancias excepcionales resulte imposible respetar dicho preaviso.

Estos cursos se realizarán en días laborables y se devengarán según el tiempo real que tarde el trabajador en realizar todos los trámites oportunos para realizar dicho curso con un máximo de ocho horas por día más todos los gastos de viaje, teniendo la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

Artículo 30. Plan de Igualdad.

Las partes se comprometen a iniciar las negociaciones del Plan de Igualdad en un plazo no superior a tres meses desde la publicación del Convenio.

Artículo 31. Remisión legal.

En lo no previsto en este Convenio, regirá el II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera y todas las modificaciones de orden legal que sean posteriores que tendrán preferencia de aplicación ante contradicciones entre lo expresado en este Convenio y dichas normas.

Artículo 32. Salud y prevención de riesgos y fomento seguridad en el trabajo.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo tienen derecho a que la prestación de sus servicios en los diversos centros de trabajo y establecimientos de las empresas del sector se adopten a las medias y normas que, con carácter general y obligatorio, establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, de 8 de noviembre, modificada y ampliada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, y normas concordantes. Las empresas deberán cumplir la normativa referida a la salud y prevención de riesgos laborales en todos sus términos con especial significación en lo que se refiere a la maternidad y embarazo, desarrollando las acciones y medidas que sean necesarias para lograr que las condiciones de trabajo, si es que fuese necesario, representen el menor riesgo y no afecten negativamente a la salud de los trabajadores, informando de todo ello a los representantes legales de los trabajadores en los términos y en las condiciones previstas legalmente.

Con respecto a la elección de los delegados de prevención se acuerda que los delegados/as de prevención de riesgos laborales serán designados por y entre los representantes de los trabajadores, de no existir RLT se designará entre los trabajadores/as de la empresa que posean más de 6 meses de antigüedad en asamblea llevada al efecto según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Fomento de las condiciones de Seguridad.

Para el personal considerado como «trabajador móvil» por la Directiva 2002/15, traspuesta por el Real Decreto 902/2007, de 6 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al tiempo de trabajo de trabajadores que realizan actividades móviles de transporte por carretera, desde el inicio de su jornada laboral, habrá de computarse todos los tiempos de trabajo, pausas y disponibilidad, para que una vez alcanzada la jornada de 6 horas de trabajo (incluyendo todos los tiempos definidos como efectivo y disponibilidad), el trabajador móvil accederá al descanso de 30 minutos o 45 minutos de acuerdo con el artículo 10 bis.4 del Real decreto 1561/1995.

Teniendo este tiempo la consideración de obligaciones legales o reglamentarias directamente vinculadas a una operación de transporte tal y como está definida en Directiva 2002/15 CE.artículo 3.a /V.

Si durante estas 6 horas de trabajo de cómputo total, el trabajador móvil hubiese efectuado un período de conducción de cuatro horas y media, la pausa que recoge el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.º 2135/98 del Consejo, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo. Esta pausa de 30 minutos en este artículo podrá quedar subsumida en la reconocida como «pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos» que reconoce tal Reglamento.

Siendo definida el tiempo de trabajo tal y como recoge los distintos reglamentos europeos.

Cláusula adicional primera.

En el supuesto caso de ser aprobado un Convenio Nacional o un nuevo acuerdo General de Transportes de Mercancías por Carretera, ambas partes se comprometen a reunirse en el menor tiempo posible y cuantas veces sea necesario para comprobar su afectación con respecto al presente Convenio Colectivo y en caso de que proceda, realizar las adaptaciones necesarias para adecuar el texto a la nueva normativa.

Cláusula adicional segunda.

Todos los acuerdos celebrados con anterioridad a la firma de este acuerdo mantendrán su vigencia, salvo que expresamente el Convenio reseñe su derogación o su texto confronte directamente o desvirtúe lo pactado en el presente Convenio.

Cláusula adicional tercera.

La empresa se compromete a garantizar en todo momento, que la aplicación de este Convenio Colectivo no dará lugar a una remuneración menor contemplada en su globalidad anual, a la que un trabajador le pudiera pertenecer si se le aplicase el Convenio provincial sectorial de referencia.

Dicha garantía, se fundamenta en el mismo objetivo de los Convenios precedentes, «unificar condiciones económicas, sociales, laborales, etc.», pero sin que tal objetivo conllevase la perdida de las ya adquiridas por parte de los trabajadores en los distintos centros de trabajo, tras haber acordado una única estructura de retribución salarial para la totalidad de trabajadores indistintamente al centro que pertenecen, y reconociendo los firmantes de este Convenio que se parte de condiciones salariales referenciadas en Convenios provinciales sectoriales y mercados laborales en donde cada centro de trabajo se encuentra ubicado que las hace diferentes en la actualidad.

Por tanto, en el supuesto que realizando la comparativa por categorías entre ambos Convenios en los términos pactados con el Comité Intercentros, resultase que algún trabajador pudiera percibir menor retribución anual, la empresa, previo acuerdo con el Comité intercentros determinará la compensación correspondiente que en su caso le pudiera corresponder.

Cláusula adicional cuarta.

La empresa facilitará a todo aquel trabajador que lo solicite una planificación de su jornada mensual al efecto de conciliar la vida familiar. Dicha planificación se deberá facilitar con una antelación mínima de 15 días.

Cláusula adicional quinta. Procedimiento sancionador.

Se estará a lo dispuesto en el II Acuerdo General de Empresas de Transporte de Mercancías por carretera o normativa que lo sustituya, total o parcialmente, o modifique de ámbito superior.

Cláusula adicional sexta.

Tabla Salarial del Convenio Colectivo de la empresa Fernando Buil SAU y sus trabajadores de aplicación a partir del 1 de septiembre de 2019.

ANEXO 1
Salario Base mensual bruto por Grupo profesional y categoría
Categorías Año 2019
Grupo 1.º  
Subgrupo A  
I Jefe de servicios. 1.299,10 €
II Inspector principal. 1.186,84 €
Subgrupo B  
I Ingeniero y licenciado. 1.218,18 €
II Ingeniero y Aux. Técnico. 991,39 €
III Ayudante Técnico Sanitario. 900,71 €
Grupo 2.º  
I Jefe de sección. 1.056,24 €
II Jefe de negociado. 975,30 €
III Oficial 1.ª. 916,99 €
IV Oficial 2.ª. 908,60 €
V Auxiliar administrativo. 900,60 €
Grupo 3.º  
Subgrupo A  
I Jefe de tráfico 1.ª. 975,32 €
II Jefe de tráfico 2.ª. 926,74 €
III Jefe de tráfico 3.ª. 920,30 €
IV Conductor/ra Mecánico/a. 1.001,00 €
V Conductor/ra. 960,00 €
Grupo 4.º  
I Jefe de Taller. 1.007,69 €
II Encargado o Contramaestre. 975,32 €
III Encargado General. 926,73 €
IV Encargado de Almacén. 920,30 €
V Jefe de Equipo. 920,30 €
VI Oficial de 1.ª. 900,60 €
VII Oficial de 2.ª. 900,60 €
VIII Oficial de 3.ª. 900,60 €
IX Engrasador - Lavacoches. 900,60 €
X Mozo de taller. 900,60 €
Grupo 5.º  
I Cobrador/ra. 920,31 €
II Telefonista. 900,60 €
III Portero/a. 900,60 €
IV Vigilante. 900,60 €
V Guarda de día. 900,60 €
VI Guarda de noche. 910,60 €
VII Limpiador/a. 900,60 €

El Salario del Grupo Profesional 3.º - IV Conductor/a Mecánico/a se abonará con carácter retroactivo desde el 1 de junio de 2019.

ANEXO 2
Complementos Salariales
Concepto Valor por día trabajado 2019
Plus Transporte. 1,18 €
Plus Peligrosidad. 5,21 €
Concepto Valor por hora
Hora Extraordinaria. 10,35 €
Hora Presencia. 10,29 €
ANEXO 3
Bolsa de vacaciones
Bolsas de Vacaciones. 20,86 €
Cláusula adicional séptima. Conceptos extrasalariales. Dietas.

Los importes de las dietas a partir del 1 de septiembre de 2019 serán los siguientes:

  Mínimo día
Diaria sin pernocta. 10,55 €
Diaria con pernocta. 25,58 €
Dieta completa diaria. 34,76 € según desglose
Comida. 10,55 €
Cena. 11,00 €
Pernocta. 13,21 €

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/09/2020
  • Fecha de publicación: 16/09/2020
  • Efectos, en la forma indicada en el art. 2, desde el 1 de junio o el 1 de septiembre de 2019, según los casos.
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. Prorrogable.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 14 de noviembre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-23842).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 21 de enero de 2010 (Ref. BOE-A-2010-1639).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Transportes por carretera

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid