Visto el texto del Acta de 4 de septiembre de 2020 en la que se contiene el acuerdo relativo a la regulación sobre los contratos eventuales por circunstancias de la producción del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (código de convenio n.º 99008725011994), Acta que fue suscrita, de una parte por las organizaciones empresariales EyG, CECE, FED-ACES y APSEC en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos FSIE, USO, FeSP-UGT y FE-CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de septiembre de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
Asistentes:
Por EyG: Carmen Estévez, Iván Hodar, Juan Manuel Ruiz.
Por CECE: Basi Cuéllar, Santiago García.
Por FED-ACES: Concepción Castarlenas.
Por APSEC: Delega en EyG.
Por FSIE: Javier Muñoyerro, Enrique Ríos.
Por USO: Carlos Quirós.
Por FeSP-UGT: Jesús Gualix, Ana Castaño.
Por FECCOO: Pedro Ocaña, Alejandro Llamas.
La Comisión negociadora del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, (en adelante, el VI Convenio), se reúne para tratar de dar solución a la contratación de los trabajadores adicionales que como consecuencia del Covid 19 se están dotando desde algunas comunidades autónomas.
La reunión se celebra por videoconferencia conforme a lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
El Secretario de la Mesa identifica a las personas que participan en la videoconferencia y hace constar que las personas reseñadas actúan en representación de sus respectivas organizaciones como negociadoras del VI Convenio Colectivo.
Preside la reunión la organización empresarial EyG y la Secretaría de Actas la asume el sindicato FSIE.
Tras las deliberaciones pertinentes los abajo firmantes aprueban por mayoría:
Podrán realizar este tipo de contratos cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un periodo de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas
El contrato deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificar el trabajo o tarea que constituye su objeto.
El trabajador, a la finalización del contrato, tendrá derecho a percibir una indemnización en la cuantía establecida por la legislación vigente.
Debido a la situación coyuntural provocada por el COVID-19, y exclusivamente mientras dure dicha situación, se podrá usar este contrato para la ampliación de la plantilla docente como consecuencia del incremento de la dotación de personal docente dispuesta por las CCAA para cubrir las necesidades derivadas del COVID-19. En este caso, estos contratos de duración limitada tendrán una duración máxima de 12 meses dentro de un periodo de 18 meses. Dicho periodo de 18 meses se computará desde la fecha de la causa o circunstancias que justifiquen su utilización, y en razón de su transitoriedad, no se podrá utilizar nuevamente esta modalidad contractual para el mismo puesto de trabajo más de dos cursos escolares consecutivos.
Asimismo, podrá utilizarse este contrato, con los mismos plazos antes expuestos, para cualquier otro aumento de plantilla derivado de la situación del COVID-19.»
La entrada en vigor de este acuerdo tendrá carácter retroactivo desde el 1 de septiembre de 2020.
Por parte de la mesa negociadora se autoriza y delega con amplitud legal precisa a favor de Doña Susana del Caño Moratinos, de la organización sindical FSIE, para que, en nombre de esta comisión, pueda presentar el texto, acta y demás documentación, ante la Autoridad Laboral, al solo efecto de su presentación telemática, registro y deposito, y publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado»
En Madrid a, 4 de septiembre de 2020.–Por EyG.–Por CECE.–Por FED-ACES.–Por APSEC.–Por FSIE.–Por USO.–Por FeS-PUGT.–Por FE-CC.OO.–Por CIG.–El Presidente, Iván Hodar González.–El Secretario, Enrique Jesús Ríos Martín.
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