Visto el texto del acta en el que se contiene el acuerdo relativo a la revisión salarial y a las tablas salariales para el año 2020 del Convenio colectivo de la Compañía Española de Tabaco en Rama, SA. (código de convenio n.º 90005532011989), que fue suscrito con fecha 1 de octubre de 2020, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el presidente del Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y visto el informe favorable de la Secretaría de la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de octubre de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
En cumplimiento del artículo 39 del X Convenio Colectivo (Código de Convenio n.º 90005532011989) y con vigencia desde el 1 de enero de 2020, se incrementarán los conceptos salariales del año 2020, conforme a los acuerdos que a continuación se recogen.
Se aprueba la tabla salarial para el año 2020 con efectos desde el día 1 de enero de 2020, quedando como sigue:
TABLA SALARIAL (Efectos 1 de enero de 2020)
Categorías | Euros | |
---|---|---|
Anual | Mensual | |
Técnico de Compra. | 34.437,48 | 2.459,82 |
Supervisor Producción Agrícola. | ||
Supervisor de Turno. | ||
Técnico de Administración. | ||
Analista Programador. | 31.567,48 | 2.254,82 |
Responsable Zona Prod. Agrícola. | ||
Supervisor de Mantenimiento. | 29.415,26 | 2.101,09 |
Clasificador Industrial. | ||
Técnico Producción Agrícola. | 27.262,90 | 1.947,35 |
Operador de Batido. | ||
Oficial de Mantenimiento. | ||
Administrativo de 1.ª. | ||
Operador de Informática. | ||
Responsable Almacenes. | 22.957,76 | 1.639,84 |
Operador de Resecado. | 21.523,60 | 1.537,40 |
Responsable de Área. | ||
Responsable Control Calidad. | 20.533,38 | 1.466,67 |
Administrativo de 2.ª | ||
Auxiliar Técnico Agrícola de I+D. | ||
Oficial de Mantenimiento de 2.ª | 20.088,88 | 1.434,92 |
Auxiliar Administrativo. | ||
Ayudante Mantenimiento. | ||
Auxiliar Laboratorio Químico. | ||
Operador Calderas. | ||
Operador Cámara de Vacío. | ||
Operador Equipos Móviles. | 17.935,96 | 1.281,14 |
Ayudante Control Calidad. | ||
Portero. | ||
Mensajero. | 15.783,74 | 1.127,41 |
Limpiador. | 15.168,30 | 1.083,45 |
Operario. | 14.764,96 | 1.054,64 |
Los Trienios que figuran en el artículo 38 de X Convenio Colectivo de Cetarsa, quedan fijados en 37,31 €, con efectos del día 1 de enero de 2020.
El Plus de Asistencia y Puntualidad que figura en el artículo 41 del X Convenio Colectivo de Cetarsa, quedando fijado en 3,98 €, con efectos del día 1 de enero de 2020.
El Plus de Actividad que figura en el artículo 42 del X Convenio Colectivo de Cetarsa, quedando fijado en 1,45 €, con efectos del día 1 de enero de 2020.
Con este acuerdo se cierran los efectos económicos de la negociación colectiva del año 2020, pero todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, en relación a si el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2019 alcanzara o superase el 2,5 por ciento se añadiría, con efectos de 1 de julio de 2020, otro 1 por ciento de incremento salarial. Para un crecimiento inferior al 2,5 por ciento señalado, el incremento disminuirá proporcionalmente en función de la reducción que se haya producido sobre dicho 2,5 por ciento, de manera que los incrementos globales resultantes serán:
PIB igual a 2,1: 2,20 %.
PIB igual a 2,2: 2,40 %.
PIB igual a 2,3: 2,60 %.
PIB igual a 2,4: 2,80 %.
Y en relación con las autorizaciones que se puedan producir de un incremento adicional de la masa salarial para, entre otras medidas, «la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones», así como las autorizaciones que se puedan producir de un incremento adicional de la masa salarial, en concepto de retribución variable, que se prevé en el artículo 7.Tres del citado Real Decreto-ley, para el supuesto de sociedades mercantiles estatales que «hayan obtenido en el último ejercicio cerrado, respecto del año inmediatamente anterior, una mejora en su cuenta de resultados o equivalente, consistente en un incremento de los beneficios o una reducción de las pérdidas».
La validez del presente acuerdo queda supeditado a las preceptivas autorizaciones de los Órganos estatales correspondientes.
En representación de la Comisión Paritaria del X Convenio Colectivo de CETARSA, firman en las Oficinas Centrales de la Compañía, sita en Avda, de las Angustias, n.º 20 de Navalmoral de la Mata a 1 de octubre de 2020.–Por la Empresa, Francisco Machado Fernández .–Por la Parte Social, el Presidente Comité Intercentros, Pedro Antonio Romero Vázquez.
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