El artículo 30.1 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, establece la fecha de inicio del plazo para la comunicación a la Administración de cualquier cesión de derechos de ayuda, que comenzará el 1 de noviembre. A su vez, fija que el plazo para presentar dichas comunicaciones finalizará a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única del siguiente año, aunque cada comunidad autónoma podrá retrasar el inicio de la comunicación de cesiones a una fecha no posterior a la de inicio del plazo de presentación de la solicitud única.
El establecimiento del citado plazo se realizó con la finalidad de separar en el tiempo la presentación de las solicitudes de ayuda de cada campaña y la comunicación de las cesiones de derechos, al objeto de facilitar los trámites administrativos y de ampliar el periodo para comunicar este tipo de cesiones.
Una vez finalizada la campaña 2020, la Política Agrícola Común (PAC) iba a ser sometida a cambios importantes derivados de la aprobación de la nueva reforma de la PAC sobre Planes Estratégicos. Sin embargo, de la situación actual de la negociación de la reforma de la PAC y del marco de financiación plurianual se desprende que con gran probabilidad los nuevos planes estratégicos de la reforma no se aprobarán, como muy pronto, hasta la campaña 2023, que se corresponde con el ejercicio financiero 2024.
A estos efectos, el pasado 31 de octubre de 2019, la Comisión presentó al Consejo y al Parlamento Europeo una propuesta de Reglamento por el que se establecen disposiciones transitorias para el apoyo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) durante este periodo, cuya publicación está prevista que se realice antes de que finalice el año 2020 y tras la finalización de las negociaciones del marco financiero plurianual.
El objetivo del citado reglamento será garantizar la continuidad de las ayudas establecidas por la PAC para el periodo 2014-2020 y ampliar la aplicabilidad del marco jurídico vigente hasta el año 2021 y, con toda probabilidad, también hasta el 2022.
La campaña 2021, por tanto se presenta como un año de transición, en el que la normativa básica actual seguirá vigente aunque tenga que ser modificada en algunos aspectos para recoger los ajustes derivados de los cambios que se vayan a incluir en la normativa de la Unión Europea en un futuro próximo. Por tanto, hasta que no esté aprobado el Reglamento de Parlamento y Consejo sobre disposiciones transitorias no será posible tener la certeza jurídica definitiva sobre los cambios introducidos por la citada normativa transitoria.
Sin perjuicio de la aplicabilidad y eficacia directas de la mencionada nueva reglamentación, es preciso establecer previsiones adicionales en nuestro ordenamiento jurídico, más allá de contemplar la no aplicación de aquellos aspectos que pudieran oponerse a la nueva normativa europea, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En España se deben realizar las adaptaciones necesarias en el plano nacional para garantizar la coherencia, la continuidad y una transición fluida desde el actual período de los pagos directos hasta el próximo período de la PAC durante los años 2021 y 2022. Dicha adaptación se realizará a través de la modificación del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, una vez se publique la normativa europea al efecto.
De este modo, en la campaña 2021 se considera necesario sincronizar los calendarios de comunicación de cesiones de derechos de pago básico con el de presentación de la solicitud única, con objeto de esperar a que esté publicada la normativa europea que regulará las ayudas en dicha campaña y evitar situaciones de inseguridad jurídica derivadas de cesiones que se pudieran presentar para 2021 antes de la publicación del reglamento sobre disposiciones transitorias y del citado real decreto que lo desarrollará. Por este motivo, el inicio del plazo de comunicación de las cesiones de derechos a que se refiere el artículo 30.1 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, coincidirá con el de presentación de la solicitud única para 2021 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería regulados en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
La norma observa los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad modificar el plazo relacionado con la comunicación de cesiones de derechos de pago básico de la política agrícola común. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se limita al mínimo imprescindible para la consecución de su objetivo. El principio de seguridad jurídica se garantiza al establecerse en una disposición general las nuevas previsiones en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, en aplicación del principio de transparencia han sido consultadas durante la tramitación de la norma las comunidades autónomas, las entidades representativas de los sectores afectados, y se ha sustanciado el trámite de audiencia e información públicas. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas frente a la regulación actual.
Esta orden se dicta de acuerdo con la habilitación específica prevista en el apartado 1 de la disposición final primera del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, que faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, actual Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, para modificar las fechas que se establecen en el referido real decreto.
En su virtud, dispongo:
En la campaña 2021, el período de comunicación de las cesiones de derechos de ayuda a que se refiere el artículo 30.1 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, comenzará el mismo día de inicio del plazo de presentación de la solicitud única 2021 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería regulada en el artículo 95 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, y finalizará a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única del mismo año.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de octubre de 2020.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
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