El Tribunal Constitucional y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, deseando honrar la memoria del Excmo. Sr. don Francisco Tomás y Valiente, decidieron en 1996 instituir conjuntamente un galardón que lleve el nombre de quien fuera insigne historiador y jurista, para estimular los estudios académicos sobre Constitución y Justicia constitucional, a la que el homenajeado dedicó sus mejores esfuerzos, bajo el signo de la libertad y la tolerancia, como Profesor, Magistrado y Presidente del Tribunal Constitucional.
La convocatoria y concesión de este premio tiene la condición de actividad subvencional, regulada por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece, en su apartado 1, que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los Ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión, añadiendo que las citadas bases se aprobarán por Orden ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el actual artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente, y serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta orden se adecúa a los principios de buena regulación. En concreto esta orden responde a los principios de necesidad y eficacia, ya que promueve tareas de estudio e investigación sobre el carácter, evolución y funcionamiento de los sistemas sociales, políticos, constitucionales y administrativos, tanto en su dimensión nacional como internacional. La orden se ajusta al principio de proporcionalidad, pues contiene la regulación imprescindible parar atender la necesidad expuesta. Asimismo, se garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que la orden es coherente con el marco normativo general en materia de subvenciones. Por lo que se refiere al principio de transparencia, la orden identifica claramente su propósito, y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Finalmente, la norma proyectada es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del Premio «Francisco Tomás y Valiente» que se concede conjuntamente por el Tribunal Constitucional y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, para estimular los estudios académicos sobre Constitución y Justicia constitucional.
1. Podrán presentarse al premio regulado por la presente orden las personas físicas, españolas o extranjeras, que sean autores de obra científica, original e inédita, que verse sobre cualesquiera aspectos históricos o actuales, de la Constitución y de la Justicia Constitucional, tanto desde un enfoque estrictamente teórico como a partir de experiencias determinadas de un ordenamiento nacional o de varios, en perspectiva comparada.
La extensión de las obras originales será libre. Las obras podrán ser escritas en cualquiera de las lenguas oficiales españolas, acompañada de traducción en lengua castellana.
2. Los solicitantes, para obtener la condición de beneficiario, no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
1. El premio será concedido de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por resolución de la persona titular de la Dirección del CEPC, publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la que se hará mención expresa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de la presente orden, y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».
El premio se convocará con carácter bienal por resolución de la persona titular de la Dirección del CEPC.
La cuantía económica del premio será de 12.000 €.
La dotación del premio se financiará a partes iguales por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y por el Tribunal Constitucional, con cargo a sus respectivos presupuestos de gastos.
1. La presentación de las obras que opten al premio se realizará en el Registro General del CEPC, sito en la plaza de la Marina Española, 9, Madrid 28071, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las candidaturas al premio deberán constar de seis ejemplares de la obra en papel, más un ejemplar en soporte electrónico (pen drive o CD-ROM), sin que figure la identidad ni ningún dato personal del/de la autor/a, únicamente su seudónimo (nombre ficticio) y el título de la obra.
Junto a la obra se presentará un sobre cerrado, en cuyo exterior figurará, como remitente, el seudónimo y, como destinatario, Premio «Francisco Tomás y Valiente», año de la convocatoria, título de la obra, CEPC y dirección del CEPC. En su interior se incluirán los datos personales del/de la autor/a y un curriculum vitae, cuyo formato se concretará en las convocatorias.
Se presentará asimismo una declaración responsable, cuyo modelo se incluirá como anexo en las respectivas convocatorias, mediante la que se acredite no incurrir en alguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta declaración responsable además de declarar que se cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, incluirá la declaración de que se dispone de la documentación correspondiente para acreditarlos así como el compromiso de mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La presentación de la candidatura conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en cuyo caso no deberán aportarse las correspondientes certificaciones. No obstante, el/la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dichas certificaciones.
Las personas que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar además un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.
4. El plazo para la presentación de las candidaturas no será inferior a un mes ni superior a tres meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión de los premios a la Subdirección General de Estudios e Investigación del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
1. La propuesta de concesión la realizará un Jurado presidido por la persona titular de la Presidencia del Tribunal Constitucional. Ostentará la vicepresidencia la persona titular de la Dirección del CEPC. Contará además con tres vocales:
a) Un Magistrado o Magistrada del Tribunal Constitucional y un Catedrático o Catedrática de universidad, cuya designación corresponde a la persona titular de la Presidencia del Tribunal Constitucional.
b) Un Catedrático o Catedrática de universidad, cuya designación corresponde a la persona titular la Dirección del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
c) Ejercerá la Secretaría la persona titular de la Secretaría General del Tribunal Constitucional.
2. En lo no previsto expresamente en estas bases o en las convocatorias correspondientes, el funcionamiento de los Jurados se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Jurado evaluará las obras presentadas, teniendo en cuenta como criterios objetivos de concesión del premio:
a) La estructura y metodología de la obra,
b) Su carácter innovador,
c) La aportación original que contenga la obra presentada en relación con el ámbito material del Premio.
Todos ellos serán considerados igualmente importantes a efectos de su ponderación.
Mediante informe motivado, el Jurado propondrá una obra candidata para el Premio o bien que se declare desierta la convocatoria.
1. El órgano instructor, a la vista del informe del Jurado, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que tendrá el carácter de definitiva, y hará referencia expresa a la desestimación del resto de las obras presentadas; y la elevará junto con el informe a la persona titular de la Dirección del CEPC, que resolverá.
Si, a juicio del Jurado, ninguna candidatura reuniera los requisitos suficientes, el premio podrá ser declarado desierto.
2. El plazo máximo de resolución será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria.
La presentación de la obra supondrá, para el caso de que resulte premiada, la cesión gratuita de derechos de autor, a efectos de su publicación por parte del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, en coedición con el Tribunal Constitucional, en las condiciones que ambos acuerden, para una única edición, con una tirada no superior a 2.000 ejemplares. Para sucesivas ediciones, el autor o autora tendrá plena libertad editorial. En cualquier edición posterior se hará constar la expresión «Premio Francisco Tomás y Valiente [año de concesión]» otorgado conjuntamente por el Tribunal Constitucional y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
A los efectos previstos en el artículo 17.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se indica que este premio es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Son causas de reintegro total de la subvención las establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y especialmente el incumplimiento del artículo 2.1 de esta orden o del deber de difundir la concesión del premio en la edición de la obra.
En los extremos no particularmente previstos en esta orden, la concesión de este premio se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo y, con carácter supletorio, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Esta orden se dicta al amparo de las competencias que el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de fomento y coordinación de la investigación científica y técnica.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de octubre de 2020.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo Poyato.
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