Las Cortes de Castilla-La Mancha, han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 54.9 apartado a) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha establece que el Consejo Consultivo debe ser consultado en las reclamaciones de patrimonial que tramite la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cuya cuantía sea «superior a seiscientos un euros».
En el citado precepto se hace referencia a la preceptividad del dictamen en los expedientes de responsabilidad patrimonial de la Administración de la Junta, pero no se hace alusión a los que tramiten las Corporaciones Locales.
Hasta la modificación del artículo 142.3 de la derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no resultaba preceptiva la intervención de este órgano en los procedimientos de responsabilidad patrimonial tramitados por Entidades Locales de la región al no existir un precepto legal, ni en la Ley 30/1992, ni en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, que obligara a ello.
Tras la nueva redacción dada al artículo 142.3 de la Ley 30/1992, el precepto pasó a establecer expresamente la obligación de solicitar en el procedimiento general el dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma cuando las indemnizaciones reclamadas fueran de cuantía igual o superior a 50.000 € o a la que se estableciera en la correspondiente legislación autonómica, resultando dicho artículo aplicable a las Entidades Locales al estar incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
A raíz de esta modificación el Pleno del Consejo Consultivo adoptó un acuerdo el 25 de enero de 2012 en el que fijaba el criterio de que su dictamen debía ser solicitado conforme al artículo 142.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y a los artículos 54.9.a) y 57 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, en los expedientes de reclamaciones de responsabilidad patrimonial tramitados por las Corporaciones Locales de Castilla-La Mancha en cuantía superior a seiscientos un euros.
Todo lo anterior ha motivado que el número de expedientes de responsabilidad patrimonial que se dictaminan se venga incrementado cada año hasta llegar a suponer en 2019 casi el 78 % del total de los asuntos dictaminados. Esta situación ha provocado un fuerte incremento de la carga de trabajo de este órgano que sobrepasa los medios personales de que dispone lo que viene ocasionando un retraso en la emisión en plazo de sus dictámenes.
Por lo expuesto se considera conveniente elevar la cuantía mínima de los expedientes de responsabilidad patrimonial tramitados por la Administración Regional y las Entidades Locales que deban ser dictaminados por este órgano consultivo a 15.001 euros.
Por todo ello, presentamos la siguiente modificación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
El artículo 54, punto 9, apartado a), de la Ley 11/2003 del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha pasa a tener la siguiente redacción:
Reclamaciones de responsabilidad patrimonial, incluidas las que tramiten las Entidades Locales, cuando la cuantía de la reclamación sea superior a quince mil un euros.
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Toledo, 19 de junio de 2020.–El Presidente, Emiliano García-Page Sánchez.
(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 132, de 3 de julio de 2020)
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