La Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias, adapta el funcionamiento y el ámbito material de las actuaciones administrativas del Ministerio de Justicia a la nueva estructura establecida en el Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, puesto que dota a las personas titulares de los órganos que reciben alguna delegación de los instrumentos necesarios para una gestión más eficaz y eficiente de los asuntos, proporcionándoles las herramientas precisas para dar una respuesta más ágil a los asuntos cotidianos de la gestión administrativa.
Por su parte, el artículo 3 de la citada Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, fija los límites para la administración de los créditos para gasto de conformidad con lo establecido en los artículos 61 párrafos l) y p), 62.2 párrafos h) y j), y 63.1 párrafos i) y j), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Este límite se fija en doce millones de euros, hasta el cual, la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia y la persona titular de la Subsecretaría del Departamento podrán administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio propios de sus respectivos ámbitos de competencia; aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público; así como para conceder subvenciones y ayudas; y sin límite para aprobar las modificaciones presupuestarias, así como para los gastos que se deriven de la gestión de la nómina del personal, y para las transferencias internas.
En este sentido, la presente orden se circunscribe a los expedientes que superen el importe de doce millones de euros, los cuales quedan al margen de la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias, por su especificidad, particularidad e importancia cuantitativa, dado que los mismos deben ser autorizados por el Consejo de Ministros.
De conformidad con lo expuesto, para una gestión más eficiente, se delegan en las personas titulares de la Secretaría de Estado y de la Subsecretaría, en relación con las materias propias de sus respectivos ámbitos, las competencias para aprobar y comprometer gastos superiores a doce millones de euros, reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago. En cambio, no se ha considerado conveniente delegar la competencia para conceder subvenciones y ayudas por importe superior a doce millones de euros.
De esta forma, la presente Orden recoge únicamente este tipo de supuestos, habida cuenta de su peculiaridad y, sin embargo, tan necesarios para una gestión eficiente.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
Conforme a lo establecido en los artículos 61 párrafo l) y 62.2 párrafo j), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se delegan por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia las competencias para la aprobación y el compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven, así como la ordenación de los pagos correspondientes cuando su importe sea superior a doce millones de euros, en relación con las materias propias de la competencia de la Secretaría de Estado de Justicia.
Conforme a lo establecido en los artículos 61 párrafo l), y 63.1 párrafo i), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Se delegan por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Subsecretaría de Justicia las competencias para la aprobación y el compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven, así como la ordenación de los pagos correspondientes cuando su importe sea superior a doce millones de euros, en relación con las materias propias de la competencia de la Subsecretaría.
Queda sin efecto la Orden JUS/1849/2016, de 30 de noviembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos, subvenciones y ayudas en el ámbito de la Secretaría de Estado de Justicia, y se ratifican las delegaciones de atribuciones efectuadas en la Orden JUS/696/2015, de 16 de abril, sobre delegación de competencias.
Esta orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de noviembre de 2020.–El Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.
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