De conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobó, en su reunión de 2 de octubre de 2020, el Acuerdo por el que se modifica parcialmente el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 27 de noviembre de 2008, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que se publica como anexo a esta resolución.
Madrid, 27 de octubre de 2020.–El Secretario de Estado de Derechos Sociales, Ignacio Álvarez Peralta.
El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante, Consejo Territorial), de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, tiene atribuida la fijación de criterios comunes de acreditación de centros, servicios y entidades, sin perjuicio de las competencias de cada una de las Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado (Instituto de Mayores y Servicios Sociales).
La acreditación de centros, servicios y entidades que actúen en el ámbito de la autonomía personal y de la atención a la dependencia tiene por finalidad, por un lado, garantizar el derecho de las personas en situación de dependencia a recibir unos servicios de calidad y por otro lado, garantizar el derecho a una formación adecuada para los profesionales del sector.
En virtud de las competencias que le atribuye el citado artículo 34 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, el Consejo Territorial, en su reunión del día 27 de noviembre de 2008, aprobó el Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante, Acuerdo de acreditación), que han de ser entendidos como mínimos, debiendo las respectivas Administraciones en su ámbito competencial realizar la legislación, reglamentación y ejecución necesaria para ello. Dicho Acuerdo fue publicado por Resolución de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad de 2 de diciembre de 2008.
En su redacción inicial, el citado Acuerdo de acreditación establecía en su criterio tercero las titulaciones mínimas requeridas para la contratación del personal dentro de las diferentes categorías profesionales existentes en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. En esta redacción inicial, se preveía que tales titulaciones profesionales serían exigibles progresivamente, en los porcentajes establecidos en dicho Acuerdo, en el período comprendido entre los años 2011 y 2015.
Posteriormente, el Consejo Territorial, en su reunión de 7 de octubre de 2015, aprobó el Acuerdo por el que se modifica parcialmente el Acuerdo aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 27 de noviembre de 2008, sobre acreditación de centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que fue publicado por Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.
En dicho Acuerdo de 2015 se modificaba el criterio tercero del Acuerdo de acreditación para crear una habilitación excepcional para las personas que tuviesen una edad igual o superior a 55 años a 31 de diciembre de 2015, que estuviesen desempeñando sus funciones en las categorías profesionales de Cuidador/Gerocultor y de Auxiliares de Ayuda a Domicilio y acreditasen una experiencia de al menos tres años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en esas categorías profesionales en los últimos diez años. Esta habilitación solo tendría efecto para el trabajador en el ámbito de esa comunidad autónoma donde prestase sus servicios. Asimismo, se preveía que los requisitos relativos a las cualificaciones profesionales establecidos en el Acuerdo de acreditación serían exigibles a 31 de diciembre de 2017, y en todo caso, cuando finalizasen los procesos de acreditación de la experiencia laboral que se hubiesen iniciado a dicha fecha.
Desde la aprobación del Acuerdo de 7 de octubre de 2015, se llevó a cabo un importante progreso en la acreditación de los profesionales del sector. No obstante, pese al esfuerzo realizado por las Administraciones competentes en educación, empleo y servicios sociales, y por los interlocutores sociales, para avanzar en la acreditación de los profesionales, la experiencia demostró que no era posible alcanzar la cualificación del cien por ciento de estos profesionales a 31 de diciembre de 2017.
Por este motivo, y para garantizar la estabilidad en el empleo, el Consejo Territorial, en su reunión de 19 de octubre de 2017, adoptó el Acuerdo por el que se modifica parcialmente el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 27 de noviembre de 2008, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, modificado por el Acuerdo de 7 de octubre de 2015, que fue publicado por Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.
En dicho Acuerdo se adoptaban medidas como la habilitación excepcional de personas con una experiencia demostrada, así como la habilitación provisional para personas que habiendo trabajado en el sector, no cumpliesen con el requisito de la experiencia, y se comprometiesen a participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral que se convocasen desde el ámbito autonómico o estatal, o a realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional. Igualmente se establecía un régimen especial de zonas rurales e insulares. Esta modificación dejó sin efecto, por tanto, los contenidos introducidos por el referido Acuerdo de 7 de octubre de 2015.
Finalmente, ante las necesidades excepcionales y urgentes de contratación de personal en el sector provocadas por la pandemia ocasionada por la COVID-19, el Consejo Territorial aprobó, en su reunión extraordinaria de 20 de marzo de 2020, el Acuerdo por el que se modifica parcialmente, por razones de urgencia y de forma temporal, el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, publicado por Resolución de 23 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, donde se establecía un régimen de flexibilización de la acreditación y funcionamiento de los servicios de atención a la dependencia ante la situación de crisis COVID-19 que estaría vigente por un plazo inicial de tres meses, sometido a posibles prórrogas en función de las necesidades determinadas por la evolución de la pandemia.
Debido a la persistencia de la situación de crisis sanitaria, con las consiguientes necesidades especiales de contratación de personal en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se hace precisa la adopción de un nuevo Acuerdo que establezca de nuevo, con carácter temporal y excepcional, un régimen de flexibilización para posibilitar la realización de las contrataciones necesarias en el sector, con el fin de no dejar desatendidos los servicios proporcionados a las personas en situación de dependencia.
Por otra parte, y dado que estos regímenes de flexibilización de la contratación de personal dan lugar a la entrada en el sector de trabajadores sin la debida titulación profesional, se precisa regularizar esta situación permitiendo la habilitación provisional de estos últimos.
En virtud de lo anterior, se acuerda:
Modificar el criterio tercero, apartado b) del Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, incorporando un nuevo punto 5.º ter, que queda redactado en los siguientes términos:
«Se establece un nuevo régimen excepcional de contratación de personal en las distintas categorías profesionales del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en los mismos términos y con los mismos requisitos definidos en el punto 5.º bis, que estará vigente por un plazo inicial de tres meses a partir de la publicación del Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 2 de octubre de 2020, pudiendo ser prorrogado por nuevo acuerdo del Consejo Territorial por sucesivos periodos de tres meses o inferiores en función de las necesidades organizativas y asistenciales derivadas de la evolución de la situación sanitaria.
Corresponde a las Administraciones públicas competentes en Servicios Sociales dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en su caso, sean necesarias para la aplicación de este régimen provisional excepcional.»
Modificar el punto 3.º del criterio tercero, apartado b) del Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que queda redactado en los siguientes términos:
«Al objeto de garantizar la estabilidad en el empleo, se podrá habilitar provisionalmente a aquellas personas que a 31 de diciembre de 2017, hubieran trabajado con anterioridad a dicha fecha y que sin haber alcanzado los requisitos para la habilitación excepcional, se comprometan, mediante declaración responsable, a participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral, que se realicen desde el ámbito estatal o autonómico, o a realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional, a partir de la publicación del presente Acuerdo y hasta el 31 diciembre de 2022.
Asimismo, se podrá habilitar provisionalmente, con los mismos requisitos y en los mismos términos establecidos en el párrafo anterior, a aquellas personas que hayan sido contratadas para la prestación de sus servicios en virtud de los regímenes excepcionales de contratación previstos en los puntos 5.º bis y ter.
Los profesionales que cumplan los requisitos establecidos en los dos párrafos anteriores podrán solicitar la habilitación provisional a la Comunidad Autónoma donde esté ubicada la empresa donde haya prestado sus últimos servicios, para ello las Comunidades Autónomas deberán haber aprobado y publicado la correspondiente normativa autonómica que regule esta situación, de acuerdo con lo establecido en el criterio tercero b), punto 10.º de este acuerdo, así como la correspondiente normativa dirigida a regular la situación del personal contratado mediante los regímenes excepcionales de contratación previstos en los puntos 5.º bis y ter.
En el caso de no participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia citada, o no realizar la formación vinculada a los certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional en el plazo establecido, la habilitación provisional dejará de tener efectos.
La Comunidad Autónoma será la encargada de la tramitación de la habilitación provisional y será la que expida la certificación oportuna, con eficacia en todo el territorio del Estado y validez hasta el 31 de diciembre de 2022.
Los departamentos de las administraciones autonómicas competentes, identificarán nominalmente por NIF y categoría profesional, las personas que han solicitado la habilitación provisional.
La relación de personas a la que se hace referencia en el párrafo anterior, será remitida al Imserso, al objeto de coordinar y promover ante las Administraciones competentes las actuaciones necesarias para la obtención de los certificados de profesionalidad de aquellos trabajadores que no dispongan de los mismos.»
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