Visto el texto del acuerdo parcial, de 13 de octubre de 2020, por el que se prorroga el V Acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería (ALEH V) –Código de convenio n.º: 99010365011900–, publicado en el BOE de 21 de mayo de 2015, acuerdo parcial que fue suscrito, de una parte, por las organizaciones empresariales Confederación Empresarial de Hostelería de España (Hostelería de España) y Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales CC.OO.-Servicios y FeSMC-UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo parcial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de noviembre de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
Por la representación sindical:
Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT):
Don Omar Rodríguez Cabrera.
Don Miguel Ángel Rodríguez Gómez.
Don Bernardo García Rodríguez (asesor).
Federación de Servicios de Comisiones Obreras (Servicios-CCOO):
Don Manuel Sánchez Montero.
Don Gonzalo Fuentes Guerrero.
Confederación Intersindical Galega (CIG):
Don Pedro Pérez Caride.
Por la representación empresarial:
Confederación Empresarial de Hostelería de España (Hostelería de España):
Don Emilio Gallego Zuazo.
Don Hilario Asensio Rodríguez.
Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT):
Doña Ana M.ª Camps Alberdi.
Don Ramón Estalella Halffter.
Doña Ángela Salvador Rubio (asesora).
Don Carlos Sedano Almiñana (asesor).
Reunidos, el día 13 de octubre de 2020, a las 16,30 horas, por vía telemática mediante videoconferencia, los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales referidas al margen, constituidos en Comisión Negociadora del ALEH V, proceden a celebrar la sesión de la misma, abordando los asuntos siguientes:
1. Mediante comunicación escrita de 1 de octubre de 2020 de las representaciones sindicales de Servicios-CCOO y FeSMC-UGT, dirigida a las asociaciones empresariales de CEHAT y Hostelería de España, así como a los sindicatos más representativos de ámbito de Comunidad Autónoma, CIG, ELA y LAB; se procedió a la denuncia del vigente ALEH V, de conformidad con lo establecido en su artículo 7 y de los artículos 85.3.d/, 86.3 y 87.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET); así como a emplazar a las partes inicialmente legitimadas para constituir la comisión negociadora del ALEH V, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87.2 y 88.2 ET.
2. Las partes se constituyen en comisión negociadora del ALEH V, integrada por las organizaciones empresariales y sindicales, a través de sus representantes que constan en la presente acta, dando por válida la sesión que se celebra telemáticamente por videoconferencia.
3. Se hace constar que no se opta por elegir a persona que ostente la presidencia de la comisión negociadora, designándose al inicio de la sesión la persona que asumirá las funciones de secretaría, levantando acta de la misma, desarrollándose las sesiones conforme al principio de buena fe, permitiendo el planteamiento de cuestiones que cada una de las partes consideren conveniente y firmando las actas un representante de cada una de las organizaciones empresariales y sindicales presentes en la comisión negociadora, junto a la persona que asuma la secretaría. Comoquiera que las sesiones se desarrollan telemáticamente por videoconferencia, las actas serán suscritas mediante firma digital de la persona representante de cada organización así como por la que asuma la secretaría, de conformidad todo ello con lo establecido en el artículo 88 ET.
4. Se designa a Bernardo García Rodríguez como la persona que asume las funciones de secretaría en la presente sesión de la comisión negociadora.
5. Se produce un debate sobre la necesidad de suscribir un acuerdo parcial en la presente sesión de la comisión negociadora, con el fin de modificar el ámbito temporal del vigente ALEH V, contenido en su artículo 6, de manera que el periodo de vigencia quede fijado hasta el 31 de diciembre de 2021. Todas las partes consideran conveniente adoptar tal acuerdo, excepto la representación del sindicato CIG que considera necesario negociar el ALEH VI, incorporando, entre otras, las materias prioritarias de regulación de la contratación fija discontinua y la responsabilidad empresarial en los casos de sucesión empresarial y la subcontratación, estando además pendiente la elaboración de un texto refundido del vigente ALEH V; de manera que desde CIG en definitiva no se comparte la necesidad de modificar el ámbito temporal del vigente ALEH V, lo que motiva su voto contrario.
6. Las representaciones de las organizaciones empresariales Hostelería de España y CEHAT y de las organizaciones sindicales de FeSMC-UGT y Servicios- CCOO, acuerdan dar nueva regulación al artículo 6 del vigente ALEH V, en los siguientes términos:
Este Acuerdo se suscribe con vocación de permanencia y estabilidad normativa convencional. Las partes acuerdan un periodo de vigencia del Acuerdo hasta el día 31 de diciembre del año 2021.
Durante la vigencia citada en el párrafo anterior, se incorporarán al texto articulado del presente Acuerdo, los pactos que se alcancen en el procedimiento de revisión y negociación continua consensuado entre las partes representativas de este ámbito estatal sectorial de Hostelería.»
7. Las representaciones de las organizaciones empresariales Hostelería de España y CEHAT y de las organizaciones sindicales de Servicios-CCOO y FeSMC-UGT acuerdan proceder a elaborar un texto refundido o consolidado del vigente ALEV V, con el fin de facilitar su consulta, comprometiéndose la representación empresarial de CEHAT en la comisión negociadora a presentar borrador del mismo.
8. Las representaciones sindicales de Servicios-CCOO y FeSMC-UGT se comprometen a presentar al resto de las partes de la comisión negociadora, propuesta de regulación mínima sobre contratación fija discontinua, sin perjuicio de las regulaciones contenidas en los convenios colectivos de ámbito territorial inferior, por resultar materia prioritaria, dada la situación de crisis provocada por la pandemia de Covid-19 y la especial afectación de las plantillas fijas discontinuas ante la misma, con el fin de contar cuanto antes, en el presente año 2020, con una regulación de ámbito estatal del sector que proteja a las personas con contrato fijo discontinuo y de seguridad jurídica a las empresas del sector.
Por la representación empresarial no existe en principio objeción a negociar la propuesta manifestada en el párrafo anterior, pero en modo alguno asume el compromiso de alcanzar un acuerdo dentro del año 2020, al tratarse de una materia compleja y en la que tendrán que participar activamente como interlocutores la totalidad o la mayoría de nuestras organizaciones representadas.
9. Se señala la próxima sesión de la comisión negociadora para el próximo día 10 de noviembre de 2020, a las 16,30 horas, por vía telemática mediante videoconferencia.
10. Se procede a la firma de la presente acta, para su remisión a la autoridad laboral para su inscripción administrativa y publicación oficial, mandatando para realizar todas las gestiones correspondientes a don Carlos Sedano Almiñana, asesor de la CEHAT.
11. A continuación se levanta la sesión siendo las 17:45 horas, firmando la presente acta mediante firma digital por un representante de cada organización, excepto en esta ocasión por el representante del sindicato CIG, al no contar a la fecha con firma digital operativa, de manera que procederá a suscribir el acta con su firma manuscrita, escaneando el documento a continuación, para añadir al mismo las firmas digitales del resto de las partes firmantes.
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