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Documento BOE-A-2020-14875

Acuerdo Administrativo estándar relativo al Fondo conjunto para la Agenda 2030: Apoyo estratégico integrado para la promoción de los ODS Fondo fiduciario de asociados múltiples por el que se prevé la gestión intermediada de los fondos, hecho en Nueva York, el 16 de abril de 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 25 de noviembre de 2020, páginas 104418 a 104429 (12 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2020-14875
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2018/04/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ADMINISTRATIVO ESTÁNDAR RELATIVO AL FONDO CONJUNTO PARA LA AGENDA 2030:

Apoyo estratégico integrado para la promoción de los ODS

FONDO FIDUCIARIO DE ASOCIADOS MÚLTIPLES POR EL QUE SE PREVÉ LA GESTIÓN INTERMEDIADA DE LOS FONDOS1

1 El presente Acuerdo Administrativo Estándar ha sido consensuado por los miembros del Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo (GNUD). Cualquier modificación significativa (entendiéndose por significativa aquella que conlleve cambios en las relaciones jurídicas descritas en el Acuerdo Administrativo Estándar, los mecanismos de gobernanza, el procedimiento de presentación de informes u otras equivalentes) del Acuerdo exigirá la aprobación por escrito de las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes y el Agente Administrativo de la Oficina del FFDM de que se trate, y requerirá el visto bueno del Grupo Asesor del GNUD, que deberá conceder la Oficina de Coordinación de Operaciones para el Desarrollo de la Naciones Unidas (DOCO, por sus siglas en inglés).

Acuerdo Administrativo Estándar entre el Gobierno de España y la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples

Considerando que las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes que suscribieron un memorando de entendimiento (en lo sucesivo, denominadas conjuntamente las «Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes») crearon el Fondo Fiduciario de Donantes Múltiples denominado «Fondo Conjunto para la Agenda 2030: Apoyo Estratégico Integrado para Promover los ODS» (en lo sucesivo, el «Fondo»), que inició su actividad el 1 de marzo de 2017 y la finalizará el 31 de diciembre de 20212 (en lo sucesivo, «fecha de finalización»), con las posibles modificaciones posteriores, como parte de su respectiva labor en el ámbito de la cooperación al desarrollo, tal como se especifica más exhaustivamente en el mandato del Fondo Fiduciario de Asociados Múltiples (en lo sucesivo, el «mandato del FFAM»), que se adjunta al presente como ANEXO A, y han convenido en establecer un mecanismo de coordinación (en los sucesivo, el «Comité Rector»)3 para facilitar una colaboración efectiva y eficiente a los efectos del funcionamiento del Fondo;

2 Fecha, según lo previsto en el mandato del FFAM, en la que se prevé que concluyan las operaciones del Fondo y se hayan completado todas las actividades programáticas.

3 La composición y funciones del Comité Rector se determinarán en consonancia con la normativa y las políticas de las Naciones Unidas y las directrices del Fondo: a saber, las Directrices del GNUD sobre FFDM y los Procedimientos Operativos Estándar para los países que hayan adoptado el enfoque «Unidos en la Acción».

Considerando que las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes han convenido en la necesidad de adoptar un enfoque coordinado para colaborar con los donantes que deseen apoyar la actividad del Fondo, cuyos recursos se movilizan con arreglo al mandato del FFAM que han formulado a tal fin, y, asimismo, han acordado ofrecer a los donantes la oportunidad de emplear una sola vía para contribuir al Fondo y recibir informes sobre el mismo;

Considerando que las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes decidieron encomendar a la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples (en lo sucesivo, el «Agente Administrativo», que también es una Organización de las Naciones Unidas Participantes en relación con el Fondo)4 la función de interfaz administrativa entre ellas y los donantes a estos efectos mediante un memorando de entendimiento (en lo sucesivo, el «Memorando de Entendimiento») que suscribieron con aquel el 9 de junio de 2017 y que se adjunta al presente con carácter informativo como ANEXO C. Para ello, el Agente Administrativo ha creado una cuenta del libro mayor específica conforme a su Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera Detallada para recibir y gestionar los fondos aportados por los donantes que deseen apoyar económicamente al Fondo con su intermediación (en lo sucesivo, la «cuenta del Fondo»);

4 En la mayoría de los casos, el Agente Administrativo será también una Organización de las Naciones Unidas Participante. No obstante, en los casos en los que no sea así, podrá suprimirse esta disposición.

Considerando que el Gobierno de España (en lo sucesivo, el «Donante») desea apoyar económicamente al Fondo con arreglo al mandato del FFAM como parte de su actividad en el ámbito de la cooperación al desarrollo y hacerlo a través del Agente Administrativo, como proponen las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes; y

Considerando que el presente Acuerdo Administrativo Estándar entre el Donante y el Agente Administrativo establece las condiciones del apoyo económico al Fondo, pero no tiene la consideración de tratado internacional ni es aplicable conforme al derecho internacional;

Por consiguiente, el Donante y el Agente Administrativo (en lo sucesivo, denominados conjuntamente las «Partes») convienen en lo siguiente:

Artículo I. Desembolso de los fondos al Agente Administrativo y en la cuenta del Fondo.

1. El Donante efectúa una contribución de diez millones de dólares estadounidenses (10 000 000 USD) (en lo sucesivo, la «contribución») para financiar el Fondo, gracias a la cual las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes podrán respaldarlo con arreglo al mandato del FFAM, con sus posibles modificaciones posteriores. El Donante autoriza al Agente Administrativo a utilizar la contribución para los fines del Fondo con arreglo al presente Acuerdo Administrativo Estándar (en lo sucesivo, el «Acuerdo»). El Donante conoce que la contribución se acumulará a otras en la cuenta del Fondo y no se distinguirá de estas ni se gestionará por separado.

2. El Donante, de acuerdo con el calendario de pagos recogido en el ANEXO B, transferirá electrónicamente la contribución en divisa convertible sin restricciones de utilización a la siguiente cuenta bancaria:

Para pagos en USD:

Nombre de la cuenta: UNDP Multi-Donor Trust Fund Office (USD) Account.

Número de cuenta: 36349626.

Nombre del banco: Citibank, N.A.

Dirección del banco: 111 Wall Street.

Nueva York, Nueva York 10043.

Código SWIFT: CITIUS33.

Código ABA: 021000089.

Concepto: Cuenta del Fondo Conjunto para la Agenda 2030.

3. Cuando realice una transferencia al Agente Administrativo, el Donante notificará lo siguiente a la Tesorería de aquel: a) el importe transferido; b) la fecha valor de la transferencia; y c) que se trata de una transferencia al Fondo Conjunto para la Agenda 2030 que el Gobierno de España efectúa en virtud del presente Acuerdo. El Agente Administrativo acusará recibo de los fondos de inmediato, por escrito y con indicación del importe recibido en USD y de la fecha de recepción de la contribución.

4. Todas las cuentas y estados financieros relacionados con la contribución se expresarán en USD.

5. El valor en USD de la contribución desembolsada, si se ha abonado en otra divisa, se determinará aplicando el tipo de cambio operativo de las Naciones Unidas vigente en la fecha de recepción de la transferencia. Ni las pérdidas ni las ganancias derivadas del cambio de divisas se imputarán al Agente Administrativo, sino que se reflejarán en el aumento o disminución de los fondos disponibles para su desembolso a las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes.

6. El Agente Administrativo gestionará la cuenta del Fondo conforme a las normas, reglas, políticas y procedimientos que le sean de aplicación, incluidos los relativos a los intereses.

7. El Agente Administrativo podrá cobrar una tasa administrativa del uno por ciento (1%) de la contribución del Donante para sufragar los gastos en los que incurra en cumplimiento de sus funciones.

8. El Comité Rector podrá pedir a las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes que lleven a cabo tareas suplementarias de apoyo al Fondo que no sean competencia del Agente Administrativo de conformidad con el apartado 2 del artículo I del Memorando de Entendimiento y siempre que haya fondos disponibles. Los costes de estas tareas, en su caso, se determinarán de antemano y se repercutirán al Fondo como gastos directos con la aprobación del Comité Rector.

9. En caso de que el Comité Rector resuelva prorrogar el Fondo después de su fecha de finalización sin que se hayan efectuado contribuciones adicionales a este, el Agente Administrativo podrá imputar a la cuenta del Fondo un gasto directo por el importe que corresponda según las orientaciones del GNUD vigentes en ese momento, con vistas a sufragar el coste de la prolongación de sus funciones.

Artículo II. Desembolso de los fondos a las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes y en una cuenta del libro mayor específica.

1. El Agente Administrativo efectuará desembolsos con cargo a la cuenta del Fondo por decisión del Comité Rector y con arreglo al documento programático aprobado5. Los desembolsos a las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes se corresponderán con los gastos directos e indirectos contemplados en el presupuesto del Fondo.

5 A los efectos del presente Acuerdo, por documento programático se entenderá un plan de trabajo anual o un documento de proyecto o programa, etc., aprobado por el Comité Rector de un FFDM con el objeto de asignar fondos.

2. Cada Organización de las Naciones Unidas Participante creará una cuenta del libro mayor específica conforme a su reglamento financiero y reglamentación financiera detallada para recibir y gestionar los desembolsos que reciba de la cuenta del Fondo, y asumirá plena responsabilidad programática y financiera respecto de los fondos que le haya desembolsado el Agente Administrativo. Todas gestionarán esa cuenta específica del libro mayor con arreglo a las normas, reglas, políticas y procedimientos que les sean de aplicación, incluidos los relativos a los intereses6.

6 En caso de que el Agente Administrativo sea al mismo tiempo una de las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes, deberá crear su propia cuenta del libro mayor específica y realizar transferencias a esta desde la cuenta del Fondo.

3. En caso de que el saldo de la cuenta del Fondo a la fecha en que estaba programado un desembolso sea insuficiente para satisfacerlo, el Agente Administrativo remitirá el asunto al Comité Rector para que resuelva si debe o no realizar algún desembolso.

4. El Donante se reserva el derecho a no realizar en el futuro ningún otro depósito en relación con su contribución posterior al previsto en el Anexo B si: i) se incumplen las obligaciones previstas en el presente Acuerdo; ii) se introducen modificaciones sustanciales en el mandato del FFAM; o iii) se presentan alegaciones verosímiles de uso indebido de los fondos según lo previsto en el artículo VIII del presente Acuerdo. No obstante, antes de adoptar esta medida, el Agente Administrativo, el Comité Rector y el Donante deberán mantener consultas con vistas a resolver el asunto a la mayor brevedad posible.

Artículo III. Actividades de la Organización de las Naciones Unidas Participante.

Ejecución de las actividades del Fondo.

1. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes serán responsables de la ejecución de las actividades programáticas que el Donante contribuye a financiar en virtud del presente Acuerdo y las llevarán a cabo de conformidad con las normas, reglas, políticas y procedimientos que les sean de aplicación, incluidos los relativos a adquisiciones y a la selección y evaluación de sus socios para la ejecución. Por consiguiente, la contratación y gestión del personal, la adquisición de equipos y suministros, la contratación de servicios y cualquier otro contrato que se suscriba se regirán por dichas normas, reglas, políticas y procedimientos. Se eximirá al Donante de cualquier responsabilidad en relación con las actividades realizadas por las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes y el Agente Administrativo en virtud del presente Acuerdo.

2. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes ejecutarán las actividades de las que sean responsables con arreglo al presupuesto previsto en el documento programático aprobado. Las modificaciones del alcance de dicho documento introducidas por las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes interesadas, incluidas las relativas a su naturaleza, su contenido, sus plazos o la duración de los mismos, deberán ser aprobadas por el Comité Rector. Dichas Organizaciones comunicarán sin demora al Agente Administrativo, a través del Comité Rector, cualquier cambio en el presupuesto previsto en el documento programático aprobado.

3. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes recuperarán un siete por ciento (7 %) de sus gastos indirectos en concepto de apoyo al programa. El resto de gastos en los que incurran para llevar a cabo las actividades que les correspondan en el marco del Fondo se recuperarán como gastos directos.

4. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes iniciarán y proseguirán las operaciones relacionadas con las actividades del Fondo una vez que hayan percibido los pagos en la forma establecida por el Comité Rector.

5. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes no asumirán obligaciones por importes superiores a los presupuestados en el documento programático.

6. Si surgieran gastos imprevistos, el Comité Rector, por medio del Agente Administrativo, remitirá al Donante un presupuesto complementario en el que se reflejará el incremento de fondos necesario. Si no se dispusiera de tales fondos suplementarios, las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes reducirán o, si fuese necesario, suspenderán las actividades previstas en el documento programático aprobado.

7. Como medida excepcional y, en particular, en la fase inicial del Fondo, las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes podrán iniciar la ejecución de las actividades empleando sus propios recursos, antes de recibir la primera o las sucesivas transferencias de la cuenta del Fondo, siempre que su reglamento financiero y reglamentación financiera lo permitan. En tal caso, dichas actividades se llevarán a cabo de acuerdo con el Comité Rector teniendo en cuenta los fondos que este haya asignado a la Organización de las Naciones Unidas Participante de que se trate, o haya aprobado para su uso por ella, una vez que el Agente Administrativo haya recibido los Acuerdos Administrativos firmados por los Donantes que contribuyen al Fondo. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes serán las únicas responsables de la decisión de iniciar actividades con carácter previo a la transferencia, u otras actividades al margen de los parámetros anteriormente establecidos.

8. Cada una de las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes incluirá medidas programáticas de salvaguardia adecuadas en el diseño y la ejecución de las actividades que realice en el marco del Fondo, promoviendo así los valores y normas comunes del sistema de las Naciones Unidas. Dichas medidas podrán referirse, según proceda, al respeto de los convenios internacionales en materia de medio ambiente o derechos de la infancia, así como de la normativa laboral básica aprobada a nivel internacional.

Disposiciones especiales relativas a la financiación del terrorismo.

9. En consonancia con las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en materia de terrorismo, entre ellas, las resoluciones 1373 (2001), 1267 (1999) y las resoluciones conexas, las Partes mantienen un firme compromiso con la lucha internacional contra el terrorismo y, especialmente, contra su financiación. De igual forma, las Partes y las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes asumen la obligación de cumplir las sanciones aplicables que pueda imponer el Consejo de Seguridad. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes harán todo cuanto sea posible para garantizar que los fondos que les son transferidos en virtud del Memorando de Entendimiento no se destinen a prestar apoyo o asistencia a personas ni entidades vinculadas al terrorismo, según la definición prevista en los regímenes de sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Si, durante la vigencia del presente Acuerdo, alguna Organización de las Naciones Unidas Participante considera que existen alegaciones verosímiles de que se están destinando fondos transferidos al amparo del presente Acuerdo a prestar apoyo o asistencia a personas o entidades vinculadas al terrorismo, según la definición antes mencionada, lo comunicará al Comité Rector, al Agente Administrativo y al Donante tan pronto como tenga constancia de ello y, previa consulta con los donantes cuando proceda, adoptará la respuesta adecuada.

Artículo IV. Equipos y material.

La titularidad de los equipos y el material proporcionado, así como de los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas con los fondos transferidos a las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes en virtud del Memorando de Entendimiento, se determinará de conformidad con lo dispuesto en los reglamentos, normas, políticas y procedimientos que les sean aplicables a cada una de ellas.

Artículo V. Informes.

1. El Agente Administrativo facilitará al Donante y al Comité Rector los estados financieros e informes que figuran a continuación, sobre la base de la documentación que le haya proporcionado cada uno de los Organismos de las Naciones Unidas Participantes, que deberá haber sido preparada con arreglo a los procedimientos de contabilidad e información que les sean aplicables, tal y como se establece en el mandato del FFAM:

a) informes descriptivos anuales consolidados del progreso realizado, que se presentarán en los cinco meses siguientes al final del año natural (a más tardar, el 31 de mayo);

b) informes financieros anuales consolidados a fecha de 31 de diciembre relativos a los fondos abonados a cargo de la cuenta del Fondo, que se presentarán en los cinco meses siguientes al final del año natural (a más tardar, el 31 de mayo);

c) informe descriptivo final consolidado, una vez finalizadas las actividades previstas en el documento programático aprobado, incluido el último año de dichas actividades, que se presentará en los seis meses siguientes al final del año natural en que se cierren las operaciones del Fondo (a más tardar, el 30 de junio);

d) informe financiero final consolidado, sobre la base de los estados financieros e informes financieros finales recibidos de las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes una vez finalizadas las actividades previstas en el documento programático aprobado, incluido el último año de dichas actividades, que se presentará en los cinco meses siguientes al final del año natural en que tenga lugar el cierre financiero del Fondo (a más tardar, el 31 de mayo).

2. Los informes anuales y finales se basarán en los datos disponibles y se centrarán en los resultados. En los informes descriptivos anuales y finales se compararán los resultados efectivos con los previstos, a nivel de productos y efectos, y se explicarán los motivos de las desviaciones, positivas o negativas. El informe descriptivo final incluirá también un análisis de la contribución de dichos productos y efectos al impacto general del Fondo. Los informes financieros facilitarán información sobre la relación entre los recursos económicos utilizados y los productos y efectos obtenidos en el marco de resultados acordado.

3. El Agente Administrativo entregará al Donante, al Comité Rector y a las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes los siguientes informes sobre las actividades que realice en el ejercicio de sus funciones:

a) el estado financiero certificado anual (denominado origen y uso de los fondos en las directrices del GNUD), que se presentará en los cinco meses siguientes al final del año natural (a más tardar, el 31 de mayo); y

b) el estado financiero certificado final (origen y uso de los fondos), que se presentará en los cinco meses siguientes al final del año natural en el que tenga lugar el cierre financiero del Fondo (a más tardar, el 31 de mayo).

4. Los informes consolidados y los documentos conexos se publicarán en el sitio web del Agente Administrativo (http://mptf.undp.org/).

Artículo VI. Supervisión y evaluación.

Supervisión.

1. El Fondo se supervisará de conformidad con el mandato del FFAM. El Donante, el Agente Administrativo y las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes mantendrán consultas, como mínimo, una vez al año y según proceda, para revisar la situación del Fondo. Asimismo, debatirán todas las modificaciones sustanciales del mismo y notificarán a los demás de inmediato cualquier circunstancia significativa o riesgo grave que interfiera o pueda interferir en la consecución de los efectos previstos en el mandato del FFAM que estén financiados total o parcialmente por la contribución.

Evaluación.

2. La evaluación del Fondo, que, si procede, podrá ser realizada conjuntamente por las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes, el Agente Administrativo, el Donante y otros socios, se llevará a cabo con arreglo al mandato del FFAM.

3. El Comité Rector o las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes recomendarán una evaluación conjunta cuando se requiera una revisión amplia de los resultados del Fondo en su conjunto o de uno de sus efectos en concreto. Los informes de evaluación conjunta se publicarán en el sitio web del Agente Administrativo (http://mptf.undp.org/).

4. Asimismo, el Donante podrá, por su propia iniciativa y de manera individual o en colaboración con otros socios, evaluar o revisar su cooperación con el Agente Administrativo y las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes en virtud del presente Acuerdo, con vistas a determinar el grado de consecución de los resultados y la medida en que se han utilizado las contribuciones de la forma prevista. Estas iniciativas se notificarán al Agente Administrativo y las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes, con los que se mantendrán consultas sobre el alcance y la ejecución de tales evaluaciones y revisiones, y en las cuales se les invitará a tomar parte. Previa petición, las mencionadas organizaciones colaborarán proporcionando información dentro de los límites que les impongan sus normas, reglas, políticas y procedimientos. El Donante en cuestión correrá con todos los gastos, salvo acuerdo en contrario. Las Partes reconocen que dichas evaluaciones o revisiones no constituyen auditorías de las finanzas, del cumplimiento u otros aspectos del Fondo, ni tampoco de los programas, proyectos o actividades financiados en virtud del presente Acuerdo.

Artículo VII. Auditoría.

Auditoría interna y externa.

1. Las actividades del Agente Administrativo y de cada Organización de las Naciones Unidas Participante relacionadas con el Fondo serán auditadas exclusivamente por sus respectivos auditores internos y externos, de conformidad con su reglamento financiero y reglamentación financiera detallada. Los correspondientes informes de auditoría se harán públicos, salvo que las políticas y los procedimientos del Agente Administrativo o de cada Organización de las Naciones Unidas Participantes dispongan otra cosa.

Auditorías internas conjuntas.

2. Los Servicios de Auditoría Interna de las organizaciones de las Naciones Unidas que participen en el Fondo podrán estudiar la posibilidad de realizar auditorías internas conjuntas, de conformidad con el Marco de Auditorías Internas Conjuntas de Actividades Conjuntas de las Naciones Unidas, en particular, su planteamiento basado en riesgos y las disposiciones relativas a la publicación de informes de auditoría interna del Fondo. Para ello, los Servicios correspondientes del Agente Administrativo y de las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes consultarán al Comité Directivo.

Coste de las auditorías internas.

3. El Fondo se hará cargo del coste total de las actividades de auditoría interna que le incumban.

Auditorías de los socios para la ejecución.

4. La parte de la contribución que una Organización de las Naciones Unidas Participante haya transferido a sus socios para la ejecución en relación con las actividades necesarias para el funcionamiento del Fondo será auditada conforme a lo previsto en el reglamento financiero y la reglamentación financiera detallada de dicha Organización, así como a sus políticas y procedimientos. Los correspondientes informes de auditoría se difundirán de conformidad con las políticas y los procedimientos de dicha Organización.

Artículo VIII. Fraude, corrupción y conductas contrarias a la ética.

1. Las Partes reiteran su compromiso de tomar las debidas precauciones para evitar y combatir las prácticas corruptas, fraudulentas, colusivas, coercitivas, contrarias a la ética u obstruccionistas. El Agente Administrativo y las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes reconocen la importancia de que el personal de las Naciones Unidas, los contratistas, los socios para la ejecución, los proveedores y los terceros que intervengan, ya sea en actividades conjuntas o en las del Agente Administrativo o la Organización de las Naciones Unidas Participante (en lo sucesivo, dichas personas y entidades se denominarán conjuntamente «personas o entidades» y, a título individual, la «persona o entidad») estén a la altura de los principios de integridad más exigentes definidos por cada organización de las Naciones Unidas. Para ello, el Agente Administrativo y cada Organización de las Naciones Unidas Participante establecerán las normas de conducta por las que se regirán las actuaciones de las personas o entidades a fin de prohibir las prácticas contrarias a dichos principios estrictos en cualquier actividad ligada al Fondo o al Programa. Si la persona o entidad es una organización de las Naciones Unidas, la Organización Participante que recurra a ella confiará en su integridad. Las personas y entidades no deberán intervenir en prácticas corruptas, fraudulentas, colusivas, coercitivas, contrarias a la ética u obstruccionistas, tal y como se definen a continuación.

2. En el presente Acuerdo:

a) por «práctica corrupta» se entenderá el hecho de ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, algo de valor para influir indebidamente en los actos de otra persona o entidad;

b) por «práctica fraudulenta» se entenderá todo acto u omisión, incluida la tergiversación, que, deliberada o negligentemente, induzca o intente inducir a error a una persona o entidad para conseguir un beneficio económico o de otro tipo o para eludir una obligación;

c) por «práctica colusiva» se entenderá todo acuerdo entre dos o más personas o entidades concebido para conseguir un fin inapropiado, en particular, influir indebidamente en las acciones de otra persona o entidad;

d) por «práctica coercitiva» se entenderá la acción de perjudicar o causar daños, o amenazar con ello, directa o indirectamente, a una persona o entidad o a sus bienes para influir indebidamente en sus actos;

e) por «práctica contraria a la ética» se entenderá todo comportamiento contrario a los códigos de conducta del personal o de los proveedores, como los referidos a los conflictos de interés, las dádivas y las atenciones, así como las estipulaciones referidas a las obligaciones posteriores a la extinción de la relación laboral; y

f) por «práctica obstruccionista» se entenderá todo acto u omisión concebido para impedir materialmente el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría, investigación y acceso a la información, en particular, la destrucción, falsificación, alteración u ocultación de pruebas fundamentales para investigar las denuncias de fraude y corrupción.

Investigación.

3. a) La investigación de cualquier denuncia de irregularidad por parte de personas o entidades que actúen en relación con el Fondo y hayan sido contratadas por el Agente Administrativo o la Organización de las Naciones Unidas Participante correrá a cargo del Servicio de Investigación de la organización de las Naciones Unidas que hubiera contratado al posible investigado (el Agente Administrativo o la Organización de las Naciones Unidas Participante), de conformidad con las normas y los procedimientos internos de dicha organización de las Naciones Unidas.

b) 

i) Si el Servicio de Investigación del Agente Administrativo concluye que alguna de las alegaciones referentes a la ejecución de las actividades de las que ese Agente es responsable es lo bastante verosímil como para que deba ser investigada, el Agente Administrativo se lo notificará de inmediato al Comité Directivo en la medida en la que dicha notificación no ponga en peligro la investigación, y en concreto, aunque no exclusivamente, la posibilidad de recuperar los fondos o la seguridad de las personas o los activos.

ii) Si el Servicio de Investigación de la Organización de las Naciones Participante concluye que alguna de las alegaciones referentes a la ejecución de las actividades de las que ese Organización es responsable es lo bastante verosímil como para que deba ser investigada, la Organización de las Naciones Unidas Participante se lo notificará de inmediato al Comité Directivo y al Agente Administrativo del Fondo en la medida en la que dicha notificación no ponga en peligro la investigación, y en concreto, aunque no exclusivamente, la posibilidad de recuperar los fondos o la seguridad de las personas o los activos.

iii) Si han recibido tal notificación, será responsabilidad del Comité Directivo y el Agente Administrativo ponerse en contacto de inmediato con las correspondientes oficinas de lucha contra el fraude (u órganos equivalentes) del Donante.

iv) Si la alegación es verosímil, las correspondientes organizaciones de las Naciones Unidas actuarán oportuna y adecuadamente, de conformidad con sus normas, reglas, políticas y procedimientos. Dichas actuaciones podrán contemplar la denegación de desembolsos ulteriores a las personas y entidades que supuestamente hayan participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusivas, coercitivas, contrarias a la ética u obstruccionistas descritas anteriormente.

c) 

i) El Servicio de Investigación de la organización de las Naciones Unidas que revise la verosimilitud de una alegación o que se encargue de la investigación intercambiará oportunamente información con los Servicios de Investigación homólogos de otras organizaciones de las Naciones Unidas que participen en el Fondo (el Agente Administrativo o la Organización de las Naciones Participante de las Naciones Unidas) para hallar la vía más adecuada de resolver la investigación y esclarecer si la supuesta irregularidad se circunscribe a dicha organización o si existe la posibilidad de que se hayan visto afectadas otras organizaciones que participen en el Fondo (el Agente Administrativo o una o varias Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes). Si el Servicio de Investigación correspondiente concluye que la supuesta irregularidad puede afectar a más de una organización de las Naciones Unidas, seguirá el procedimiento descrito en el inciso ii).

ii) Cuando el posible investigado haya sido contratado por una o varias organizaciones de las Naciones Unidas que participen en el Fondo, los Servicios de Investigación de las organizaciones afectadas (el Agente Administrativo o la Organización de las Naciones Unidas Participante) podrán estudiar la posibilidad de realizar investigaciones conjuntas o coordinadas y decidir qué marco aplicar.

d) Cuando las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes hayan informado internamente de su investigación según sus respectivas normas y procedimientos internos, comunicarán el resultado de sus averiguaciones al Agente Administrativo y al Comité Directivo. En el caso del Agente Administrativo, una vez concluido el procedimiento de información interna, trasladará los resultados al Comité. Cuando se haya recibido la información sobre los resultados de la investigación, será responsabilidad del Comité Directivo y del Agente Administrativo ponerse en contacto de inmediato con las correspondientes oficinas de lucha contra el fraude (u órganos equivalentes) del Donante.

e) Cada organización de las Naciones Unidas afectada (el Agente Administrativo o la Organización de las Naciones Unidas Participante) fijará las medidas disciplinarias y/o administrativas, entre ellas, la remisión a las autoridades nacionales, que podrán adoptarse como consecuencia de la investigación, según sus normas y procedimientos internos en la materia, incluido un mecanismo sancionador de proveedores, en su caso. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes afectadas intercambiarán información con el Agente Administrativo y el Comité Directivo del Fondo sobre las medidas que deberán adoptarse como consecuencia de la investigación. Por su parte, el Agente Administrativo intercambiará información con el Comité Directivo sobre las medidas adoptadas a raíz de su propia investigación. Cuando se haya recibido la información sobre tales medidas, competerá al Comité Directivo y al Agente Administrativo ponerse en contacto de inmediato con las correspondientes oficinas de lucha contra el fraude (u órganos equivalentes) del Donante.

Recuperación de fondos.

4. Cuando, tras una investigación, se haya determinado que existen pruebas del uso indebido de fondos, las organizaciones de las Naciones Unidas afectadas (el Agente Administrativo o la Organización de las Naciones Unidas Participante) harán todo cuanto esté en su mano, y sea compatible con sus normas, reglas, políticas y procedimientos, para recuperar aquellos fondos que se hayan utilizado indebidamente. Una vez recuperados los fondos, la Organización de las Naciones Unidas Participante consultará al Comité Directivo, al Agente Administrativo y al Donante, que podrá solicitar que le sean devueltos proporcionalmente a su contribución al Fondo, en cuyo caso la Organización de las Naciones Unidas Participante abonará dicha parte de los fondos recuperados en la cuenta del Fondo y el Agente Administrativo devolverá al Donante la parte proporcional de los mismos, de conformidad con el apartado 6 del artículo X. Los fondos cuya devolución no solicite el Donante podrán abonarse en la cuenta del Fondo, o bien la Organización de las Naciones Unidas Participante podrá utilizarlos para el fin que se pacte de mutuo acuerdo.

5. El Agente Administrativo y las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes aplicarán las disposiciones de los apartados 1 a 4 del presente artículo VIII, de conformidad con su correspondiente marco de supervisión y rendición de cuentas, así como con las normas, reglas, políticas y procedimientos oportunos.

Artículo IX. Comunicación y transparencia.

1. De conformidad con las normas, reglas, políticas y procedimientos oportunos de la Organización de las Naciones Unidas Participante, en la información que se facilite a la prensa y a los beneficiarios del Fondo, así como en todo el material publicitario conexo y en las notificaciones, informes y publicaciones oficiales, se pondrán de relieve los resultados logrados y se reconocerá la labor del Donante, de las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes, del Agente Administrativo y de las demás entidades pertinentes.

2. El Agente Administrativo, tras consultar a las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes, se cerciorará de que se publiquen para conocimiento general las decisiones referentes a la revisión y aprobación del Fondo, así como los informes periódicos sobre el desarrollo de la actividad de este, cuando proceda, en su sitio web (http://mptf.undp.org). Entre dichos informes y documentos podrán figurar los programas del Comité Directivo que ya hayan sido aprobados o que estén pendientes de aprobación, los informes anuales financieros y de situación de los fondos y las evaluaciones externas, en su caso.

3. El Donante, el Agente Administrativo y las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes han hecho suyo el principio de transparencia en las operaciones del Fondo, de conformidad con sus respectivas normas, reglas, políticas y procedimientos. El Donante, el Agente Administrativo y las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes harán todo lo posible por consultarse entre sí antes de publicar o difundir cualquier información que se considere sensible.

Artículo X. Extinción, modificación, terminación y saldos no utilizados.

1. Cuando todas las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes hayan notificado al Agente Administrativo la conclusión de las actividades que el documento programático aprobado les atribuye y el cierre operativo del Fondo, el Agente Administrativo procederá a comunicárselo al Donante.

2. El presente Acuerdo solo podrá ser modificado mediante acuerdo mutuo por escrito de las Partes.

3. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo notificándoselo a la otra con treinta (30) días de antelación, siempre que se mantenga en vigor el siguiente apartado 4 a los efectos que el mismo establece.

4. No obstante la terminación del presente Acuerdo, la parte de la contribución que haya sido transferida al Agente Administrativo hasta la fecha de la terminación, inclusive, seguirá utilizándose para financiar el Fondo hasta que concluya su actividad, momento en el cual los saldos remanentes se tratarán de conformidad con el siguiente apartado 5.

5. El remanente que obre en la cuenta del Fondo una vez este haya concluido su actividad se utilizará con el fin mutuamente acordado o se reintegrará al Donante en proporción a su contribución al mismo, tal y como convengan el Donante y el Comité Directivo.

6. Cuando, de conformidad con el apartado 5 anterior o el apartado 4 del artículo VIII, se reintegren fondos al Donante, el Agente Administrativo le notificará lo siguiente: a) la cuantía transferida, b) la fecha valor de la transferencia y c) que la transferencia ha sido ordenada por la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples respecto del Fondo Conjunto para la Agenda 2030 (en su caso), con arreglo al presente Acuerdo, y el Donante confirmará inmediatamente por escrito su recepción.

7. El presente Acuerdo se extinguirá con la entrega al Donante de los estados financieros finales certificados, de conformidad con la letra b) del apartado 3 del artículo V.

Artículo XI. Notificaciones.

1. Podrán realizar cuanto venga exigido o autorizado en virtud del presente Acuerdo el representante designado por el Donante, en nombre de este, o, en nombre del Agente Administrativo, la Coordinadora Ejecutiva o el representante que designe.

2. Las notificaciones o solicitudes que deban cursarse o que se autoricen en virtud del presente Acuerdo se harán por escrito y se considerarán debidamente efectuadas cuando hayan sido entregadas en mano o enviadas por correo o por cualquier otro medio de comunicación acordado a la Parte destinataria de las mismas, en la dirección que se especifica a continuación o en otra distinta que este comunique por escrito al Parte que efectúa la notificación o solicitud.

Por el Donante [todos los asuntos excepto los relacionados con fraudes e investigaciones]:

Nombre (optativo): Jorge Moragas.

Cargo: Representante Permanente de España ante las Naciones Unidas.

Dirección: 245 East 47th Street, 36th floor, Nueva York 10017.

Teléfono: +1 212 294 2565.

Fax: +1 212 949 7247.

E-mail: rep.nuevayork@maec.es.

Por el Agente Administrativo:

Cargo: Coordinadora Ejecutiva de la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples del PNUD.

Dirección: 304 East 45th Street, 11th Floor, Nueva York, NY 10017 (Estados Unidos).

Teléfono: +1 212 906 6880.

Fax: +1 212 906 6990.

E-mail: executivecoordinator.mptfo@undp.org.

Artículo XII. Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma por las Partes y seguirá surtiendo efecto hasta su extinción o terminación.

Artículo XIII. Solución de controversias.

Las controversias resultantes de la contribución del Donante al Fondo se resolverán de forma amistosa mediante diálogo entre el Donante, el Agente Administrativo y la Organización de las Naciones Unidas Participante interesada.

Artículo XIV. Privilegios e inmunidades.

Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo Administrativo Estándar se considerará que constituye una renuncia, expresa o implícita, a ninguno de los privilegios o inmunidades de las Naciones Unidas, del Agente Administrativo o de cada una de las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello por la Parte correspondiente, firman el presente Acuerdo en inglés, por duplicado.

Por el Donante:

Firma: [Firma]

Nombre: Jorge Moragas

Cargo: Representante Permanente de España ante las Naciones Unidas

Firmado en: Nueva York

Fecha: 16 de abril de 2018

Por el Agente Administrativo:

Firma: [Firma]

Nombre: Jennifer Topping

Cargo: Coordinadora Ejecutiva de la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples

Firmado en: Nueva York

Fecha: 16 de abril de 2018

Anexo A: Mandato del FFAM.

Anexo B: Calendario de pagos.

Anexo C: Modelo de Memorando de Entendimiento entre las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes y el Agente Administrativo.

ANEXO B
Calendario de pagos
Calendario de pagos: Importe:
En el momento de la firma** 10 000 000 USD

** En virtud del artículo I, apartado 2, el Donante, por medio del presente Acuerdo Administrativo Estándar, ordena al Agente Administrativo del Fondo para los Objetivos de Desarrollo Sostenible que transfiera su contribución a dicho Fondo, al cierre del mismo, al Fondo Conjunto para la Agenda 2030, de conformidad con las disposiciones aprobadas por el Comité Rector del Fondo para los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el 5 de diciembre de 2017.

El presente Acuerdo Administrativo entró en vigor el 18 de abril de 2018, fecha de su firma, según se establece en el artículo XII.

Madrid, 18 de noviembre de 2020.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 16/04/2018
  • Fecha de publicación: 25/11/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 18/04/2018
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 18 de noviembre de 2020.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • Adenda núm. 5 y contribución adicional al Fondo: Acuerdo Internacional de 30 de noviembre de 2023 (Ref. BOE-A-2024-3026).
    • Adenda núm. 4 y contribución adicional al Fondo: Acuerdo Internacional de 9 de febrero de 2024 (Ref. BOE-A-2024-3025).
    • Adenda núm. 3 y contribución adicional al Fondo: Acuerdo de 7 de diciembre de 2022 (Ref. BOE-A-2023-19324).
    • Adenda núm. 1 y contribución adicional al Fondo: Acuerdo de 4 de diciembre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-16517).
  • CORRECCIÓN de errores, con cambio de fecha de entrada en vigor a 16 de abril de 2018, en BOE núm. 315, de 2 de diciembre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-15390).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Ayuda al desarrollo
  • Derechos sociales
  • Fondos de dinero
  • Medio ambiente
  • Organización de las Naciones Unidas

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