Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-15570

Resolución de 23 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el acuerdo parcial por el que se prorroga el Convenio colectivo de ámbito estatal para la fabricación de conservas vegetales, se aprueba la tabla salarial provisional para el año 2020 y el incremento salarial para el año 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 316, de 3 de diciembre de 2020, páginas 109143 a 109146 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2020-15570
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/11/23/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo parcial, de 12 de noviembre de 2020, por el que se prorroga el Convenio colectivo de ámbito estatal para la fabricación de conservas vegetales (código de convenio n.º 99001305011981), publicado en el BOE de 16 de noviembre de 2018, se aprueba la tabla salarial provisional para el año 2020 y el incremento salarial para el año 2021, acuerdos que fueron suscritos, de una parte, por las organizaciones empresariales Federación Nacional de Asociaciones de Transformados Vegetales y Alimentos Procesados (FENAVAL) y Agrupación Española de Fabricantes de Conservas Vegetales (AGRUCON), en representación de las empresas del sector y, de otra, por la organización sindical UGT-FICA, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo parcial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de noviembre de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA FINAL DE ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO BÁSICO, DE ÁMBITO ESTATAL, PARA LA FABRICACIÓN DE CONSERVAS VEGETALES

En Madrid, en la sede de la Federación Nacional de Asociaciones de Transformados Vegetales y Alimentos Procesados (FENAVAL), sita en c/ Seminario de Nobles, 4, 3.º izq. B, siendo las 12.00 horas del día 12 de noviembre de 2020, se reúne las siguientes personas de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, de ámbito estatal, de Fabricación de Conservas Vegetales:

Don Sebastián Serena Expósito, en representación de la Federación Estatal de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores (UGT-FICA).

Don Arturo Díez del Río, en representación de la Federación Nacional de Asociaciones de Transformados Vegetales y Alimentos Procesados (FENAVAL).

Don Carlos Gervás Gómez-Navarro, en representación de la Agrupación Española de fabricantes de Conservas vegetales (AGRUCON).

Las partes se reconocen mutua capacidad para suscribir este documento y

EXPONEN

El 26 de octubre de 2020 se firmó un preacuerdo de prórroga del convenio colectivo, de ámbito estatal, para la fabricación de conservas vegetales.

Que las diferentes partes de la comisión negociadora se dieron plazo hasta el día 9 de noviembre de 2020 para la ratificación del mismo.

Que la representación de UGT, con mayoría suficiente para pactar un acuerdo de eficacia general para el sector de conservas vegetales, FENAVAL y AGRUCON han comunicado a la comisión negociadora la revalidación del mismo y, por tanto, recogiendo los términos pactados en el documento de preacuerdo,

ACUERDAN

Primero.

Prorrogar la vigencia del Convenio Colectivo 2017-2019 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 277 de 16 de noviembre de 2018) hasta el 31 de diciembre de 2021.

Segundo.

Se considera como definitiva para el año 2019 la tabla salarial publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 45 de 21 de febrero de 2019.

Tercero.

Se aprueba la tabla salarial inicial de 2020 (que se acompaña) y que se aplicará con efectos de 1 de enero de 2020. Es el resultado de aplicar a la tabla salarial considerada definitiva de 2019 un incremento del 1%. En caso de que el IPC nacional de 2020 sea superior al 1% se realizará una revisión salarial con la diferencia hasta el tope del 1,5%. Si el IPC supera el 1,5 % el exceso no será tenido en cuenta para la revisión. La revisión se aplicará, si procede, desde el 1 de enero de 2020.

Cuarto.

Para el año 2021 se aplicará una subida del 1% sobre la tabla salarial definitiva de 2020. En caso de que el IPC nacional de 2021 sea superior al 1 % se realizará una revisión salarial con la diferencia hasta el tope del 1,5 %. Si el IPC supera el 1,5% el exceso no será tenido en cuenta para la revisión. La revisión se aplicará, si procede, desde el 1 de enero de 2021.

Quinto.

Se constituirá una Comisión Técnica que durante el año 2021 analizará la normativa vigente con el objeto de acordar las mejoras o modificaciones que sean necesarias en el texto del convenio colectivo que ahora se prorroga.

Sexto.

Se faculta al asesor de FENAVAL, don José María Arregui Zamorano, para que realice los trámites para el depósito y publicación de la prórroga del Convenio Colectivo

Y, en prueba de conformidad, firman en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

TABLA SALARIAL 2020

(Inicial)

PERSONAL FIJO DE PLANTILLA

Niveles

Salario

mes

-

Euros

Salario

año

-

Euros

Hora

extra

-

Euros/hora

Plus penosidad-peligrosidad

-

Euros/hora

Plus

nocturnidad

-

Euros/hora

Nivel 1.1 1.346,85 20.202,75 15,68 1,09 1,71
Nivel 1.2 1.243,68 18.655,20 14,40 1,03 1,58
Nivel 1.3 1.243,68 18.655,20 14,31 1,00 1,58
Nivel 1.4 1.189,43 17.841,45 13,70 0,95 1,51
Nivel 1.5 1.188,73 17.830,95 13,57 0,95 1,51
Nivel 1.6 1.165,55 17.483,25 13,42 0,94 1,48
Nivel 1.7 1.132,36 16.985,40 13,00 0,91 1,44
Nivel 1.8 1.128,86 16.932,90 12,94 0,91 1,43
Nivel 1.9 1.090,69 16.360,35 12,44 0,87 1,38
Nivel 1.10 1.051,20 15.768,00 12,41 0,90 1,33
Nivel 1.11 1.044,52 15.667,80 12,32 0,90 1,32
Nivel 1.12 1.043,31 15.649,65 12,16 0,90 1,32
Nivel 1.13 1.005,25 15.078,75 12,11 0,90 1,27
Nivel 1.14 1.005,25 15.078,75 12,11 0,90 1,27
Nivel 1.16 949,40 14.241,00 - - -

PERSONAL FIJO DISCONTINUO Y EVENTUAL

Niveles

Salario

Base/hora

-

Euros

Partes

proporcs.

-

Euros

Salario

hora/global

-

Euros

Hora

extra

-

Euros/hora

Plus penosidad-peligrosidad

-

Euros/hora

Plus

nocturnidad

-

Euros/hora

Nivel 2.8 5,72 3,81 9,53 12,94 0,91 1,43
Nivel 2.9 5,53 3,68 9,21 12,44 0,87 1,38
Nivel 2.10 5,33 3,55 8,88 12,41 0,90 1,33
Nivel 2.11 5,29 3,53 8,82 12,32 0,90 1,32
Nivel 2.12 5,29 3,52 8,81 12,16 0,90 1,32
Nivel 2.13 5,09 3,40 8,49 12,11 0,90 1,27
Nivel 2.14 5,09 3,40 8,49 12,11 0,90 1,27
Nivel 2.16 4,81 3,21 8,02 - - -

En el salario hora global está incluido el 66,67 por 100 de todas las partes proporcionales correspondientes a domingos, en su caso, sábados, festivos, vacaciones, gratificaciones extraordinarias y 30 días de premio de permanencia.

La cotización a la Seguridad Social se efectuará por el salario hora global.

Se suprimen los niveles salariales 1.15 y 2.15. Los operarios que hasta ahora integraban los niveles salariales 1.15 y 2.15 pasarán a los niveles salariales 1.14 y 2.14.

En caso de existir trabajadores fijos discontinuos o eventuales en los niveles 2.1 a 2.7 cobrarán también, como los demás, por hora de trabajo efectivo. El valor de la hora se obtendrá dividiendo el salario anual de los niveles 1.1 a 1.7 entre las horas anuales de jornada.

DESGLOSE PARTES PROPORCIONALES INCLUIDAS EN EL SALARIO GLOBAL HORA 2020 (EUROS)

Niveles Pagas extras y permanencia Resto partes proporcionales Total partes proporcionales
Nivel 2.8 1,88 1,93 3,81
Nivel 2.9 1,82 1,86 3,68
Nivel 2.10 1,76 1,79 3,55
Nivel 2.11 1,75 1,78 3,53
Nivel 2.12 1,74 1,78 3,52
Nivel 2.13 1,68 1,72 3,40
Nivel 2.14 1,68 1,72 3,40
Nivel 2.16 1,59 1,62 3,21

El 66,67 por 100 de todas las partes proporcionales se desglosa así:

Pagas extras y de permanencia: 32,97 por 100.

Resto (domingos, en su caso sábados, festivos y vacaciones): 33,70 por 100.

Nota: Esta tabla salarial inicial de 2020 se ha obtenido aplicando a la tabla salarial de 2019 publicada en el BOE n.º 45, de 21 de febrero de 2019, que se considera como definitiva para ese año, un 1 % conforme a lo pactado entre las partes.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/11/2020
  • Fecha de publicación: 03/12/2020
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 31 de octubre de 2018 (Ref. BOE-A-2018-15667).
Materias
  • Conservas
  • Convenios colectivos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid