La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece en el apartado 2 de su artículo 2 que en ella se regula el régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control de los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales del Estado.
En relación al régimen contable de los citados fondos, el apartado 1.k) del artículo 125 de la Ley 47/2003, establece que a la Intervención General de la Administración del Estado, como centro directivo de la contabilidad pública, le compete aprobar las normas de contabilidad aplicables a los mismos.
Las vigentes normas de contabilidad aplicables a los citados fondos se han aprobado por Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 1 de julio de 2011, por la que se aprueban las normas contables relativas a los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria y al registro de las operaciones de tales fondos en las entidades aportantes del sector público administrativo.
La Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre Cobertura por cuenta del Estado de los Riesgos de la Internacionalización de la Economía Española, creó el Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización como un fondo sin personalidad jurídica, al amparo de lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad por medio de la Secretaría de Estado de Comercio, al que se imputarán las operaciones de cobertura de los riesgos de la internacionalización por cuenta del Estado.
La especial actividad de cobertura de riesgos que corresponde al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, llevó a la necesaria adaptación de la información a elaborar a fin de ejercicio por dicho fondo a la prevista en el Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras, así como la incorporación de criterios de reconocimiento y valoración para aquellas operaciones no previstas en el Plan General de Contabilidad aplicable a los Fondos sin personalidad jurídica, aprobándose mediante Resolución de 29 de enero de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, la adaptación del Plan General de los Fondos Carentes de Personalidad Jurídica a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización.
Recientemente, el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, ha creado el Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo por medio de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, al que se imputarán las operaciones de cobertura de riesgos derivados de la adquisición por consumidores electrointensivos de energía eléctrica que sean asumidos por cuenta del Estado, cuya actividad es similar a la del Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización.
Con el fin de que el Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas pueda aplicar las normas contables que se aprobaron para el Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, así como permitir su aplicación a otros fondos que pudieran crearse posteriormente con una actividad similar, se hace necesario sustituir la adaptación del Plan General de Fondos al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización por una adaptación del Plan General de Contabilidad de Fondos a fondos con actividades similares, que se aprueba mediante la presente resolución. Esta adaptación contendrá la información a elaborar a fin de ejercicio prevista en el Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras, así como los criterios de reconocimiento y valoración de aquellas operaciones no previstas en el Plan General de Contabilidad aplicable a los Fondos sin personalidad jurídica.
La presente Resolución se estructura en un único apartado, una disposición derogatoria, una disposición final y un anexo.
En el apartado único, dividido en dos epígrafes, se regulan las modificaciones que se introducen en el Plan General de Contabilidad de los Fondos Carentes de Personalidad Jurídica a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para su aplicación a aquellos fondos que realicen operaciones de cobertura de riesgos.
En el epígrafe Uno se regulan las modificaciones a aplicar por los Fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 2.2 de la ley 47/2003, que realicen operaciones de cobertura de riesgos, en lo que se refiere a las normas de reconocimiento y valoración del Plan de Fondos, que supone la utilización de las normas previstas en el Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras para el registro y medición de aquellas operaciones específicas de la actividad de seguros.
En el epígrafe dos se regulan las modificaciones relativas a las cuentas anuales que deberán elaborar los Fondos que realicen operaciones de cobertura de riesgos, respecto a las cuentas anuales previstas en el Plan de Fondos.
En la disposición derogatoria se deroga la Resolución de 29 de enero de 2015 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de los Fondos Carentes de Personalidad Jurídica al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización.
En la disposición final se establece la entrada en vigor.
En el anexo se incluyen los modelos del balance, de la cuenta del resultado económico patrimonial, del estado de cambios en el patrimonio neto y del estado de flujos de efectivo de las cuentas anuales que deberán elaborar estos fondos.
En virtud de las competencias que se atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado en el apartado 1.k) del artículo 125 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para aprobar las normas contables de los Fondos sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la misma Ley, esta Intervención General dispone:
La contabilidad de los Fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, que realicen operaciones de cobertura de riesgos, se ajustará al Plan General de Contabilidad de los Fondos Carentes de Personalidad Jurídica a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria, (en adelante, Plan de Fondos) aprobado por Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General la Administración del Estado, con las adaptaciones que se regulan en los epígrafes siguientes.
Uno. Adaptación de la segunda parte del Plan General de Contabilidad de los Fondos Carentes de Personalidad Jurídica.
Los Fondos que realicen operaciones de cobertura de riesgos aplicarán las normas de reconocimiento y valoración previstas en el Plan de Fondos para el registro y medición de sus operaciones contables. No obstante, para el registro y medición de aquellas operaciones derivadas de la actividad de seguros que tengan una regulación específica en el Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras, se aplicará este último.
Dos. Adaptación de la tercera parte del Plan General de Contabilidad de los Fondos Carentes de Personalidad Jurídica.
Los Fondos que realicen operaciones de cobertura de riesgos elaborarán sus cuentas anuales de acuerdo con lo establecido en la tercera parte del Plan de Fondos, teniendo en cuenta las siguientes adaptaciones:
a) El punto 3. «Estructura de las cuentas anuales» del apartado 1. «Normas de elaboración de las cuentas anuales» queda redactado como sigue:
«3. Estructura de las cuentas anuales.
El balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo de las cuentas anuales de los Fondos que realicen operaciones de cobertura de riesgos por cuenta del Estado, deberán adaptarse a los modelos establecidos en el anexo a la presente resolución.
La memoria será la prevista en el Plan de Fondos, a la que deberán incorporarse las notas necesarias para completar, ampliar y comentar la información del balance, cuenta del resultado económico patrimonial, estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo elaborados según los modelos previstos en el Anexo a esta resolución, así como aquellas notas derivadas de las operaciones específicas de la actividad aseguradora previstas en el Plan de Contabilidad de Entidades Aseguradoras que se consideren necesarias para permitir el conocimiento de la situación y de la actividad de los Fondos que realicen operaciones de cobertura de riesgo por cuenta del Estado en el ejercicio y que faciliten la comprensión de las cuentas anuales, con el objeto de que las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la liquidación del presupuesto de dichos Fondos.»
b) En el punto 4, «Normas comunes al balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo» del apartado 1, «Normas de elaboración de las cuentas anuales» se incorpora un punto 9, con el siguiente contenido:
«9. Se deberán aplicar las normas comunes y específicas de elaboración de las Cuentas Anuales previstas en la tercera parte de las cuentas anuales del Plan de Contabilidad de Entidades Aseguradoras para la elaboración del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo.»
c) No serán de aplicación los puntos 5, «Balance»; 6, «Cuenta del resultado económico patrimonial»; 7, «Estado de cambios en el patrimonio neto» y 8, «Estado de flujos de efectivo» previstos en el apartado 1, «Normas de elaboración de las cuentas anuales».
d) Los modelos de balance, cuenta del resultado económico patrimonial, estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo previstos en el punto 2 «modelos de cuenta anuales» de la tercera parte del Plan de Fondos se sustituirán, respectivamente, por los modelos previstos en el anexo a esta resolución.
Queda derogada la Resolución de 29 de enero de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de los Fondos Carentes de Personalidad Jurídica a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo aplicable a las cuentas anuales de los Fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 2.2 de la ley 47/2003 que realicen operaciones de cobertura de riesgos, relativas al ejercicio 2020 y siguientes.
Madrid, 3 de diciembre de 2020.–El Interventor General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid