El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, procedió a modificar diversos apartados de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico así como de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
En concreto, a través de la modificación operada por el referido real decreto-ley sobre el artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se atribuye a esa Comisión la potestad para establecer mediante circular la estructura y la metodología para el cálculo de los peajes de acceso a las redes de electricidad destinados a cubrir la retribución del transporte y la distribución.
En virtud de lo anterior, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó la Circular 3/2020, de 15 de enero, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.
A su vez, la referida Circular 3/2020, de 15 de enero, ha sido modificada por la Circular 7/2020, de 22 de julio, para ampliar el periodo del que disponen las empresas distribuidoras y comercializadoras para la adaptación de los equipos de medida, los sistemas de facturación y los contratos a lo dispuesto en citada Circular, de tal forma que estas adaptaciones deberán realizarse antes del 1 de abril de 2021.
Del mismo modo, de acuerdo con la modificación introducida por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, en el artículo 3.7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se establece que la Administración General del Estado regulará la estructura de los cargos por costes regulados y de los cargos necesarios para cubrir otros costes del sistema, así como establecer los criterios para el otorgamiento de garantías por los sujetos que corresponda y fijar, en su caso, el precio voluntario para el pequeño consumidor como precio máximo del suministro de energía eléctrica a los consumidores que reglamentariamente se determinen.
En previsión de lo anterior, el Gobierno ha iniciado la tramitación de un proyecto de real decreto por el que se regula la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico. El citado proyecto ha sido sometido al correspondiente trámite de audiencia, entre las fechas 7 y 28 de julio de 2020, y si bien se encuentra en sus últimas etapas de tramitación, el mismo aún no ha sido aprobado.
En todo caso, tal y como se prevé en la disposición final quinta del citado proyecto de real decreto, la metodología de cálculo de los cargos de electricidad entrará en vigor simultáneamente con la metodología de cálculo de los peajes de transporte y distribución aprobados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y en ningún caso antes del 1 de abril de 2021.
Así pues, teniendo en cuenta tanto los plazos indicados en la Circular 3/2020, de 15 de enero, como en el proyecto de real decreto por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico, resulta previsible que la nueva estructura de peajes y cargos propuestas por las citadas normas entren en vigor el 1 de abril de 2021.
Ante tal previsión, y teniendo en cuenta que los peajes de acceso que en la actualidad resultan de aplicación son los establecidos mediante Orden TEC/1258/2019, de 20 de diciembre, por la que se establecen diversos costes regulados del sistema eléctrico para el ejercicio 2020 y se prorrogan los peajes de acceso de energía eléctrica a partir del 1 de enero de 2020, y que en dicha orden la prórroga de los peajes de acceso de energía eléctrica del año 2019 se circunscribe al año 2020, resulta necesario abordar el establecimiento de los peajes de acceso para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de aplicación efectiva de los nuevos peajes y cargos que finalmente se aprueben.
A tal efecto, y teniendo en cuenta lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, la atribución para aprobar los peajes y cargos del sistema eléctrico, con carácter transitorio, continúa recayendo sobre la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
En virtud de lo anterior, esta orden tiene por objeto establecer los peajes de acceso de energía eléctrica a partir del 1 de enero de 2021 y hasta la fecha de aplicación efectiva de las nuevas metodologías de cálculo de los peajes de transporte y distribución y de los cargos del sistema eléctrico antes mencionados.
Dado el carácter eminentemente transitorio de lo establecido en la presente orden en relación con los peajes de acceso, y puesto que los mismos previsiblemente dejarán de resultar de aplicación con fecha 1 de abril de 2021, se ha optado por prorrogar los peajes establecidos en la Orden TEC/1258/2019, de 20 de diciembre. Conviene destacar que, si bien la mencionada orden habla de peajes, debe entenderse que, de acuerdo a la normativa sectorial vigente hasta la aprobación de la metodología de cargos y la ya aprobada circular de peajes, los peajes incorporan tanto peajes como cargos.
II
Asimismo, también se establecen los costes definidos como cuotas con destinos específicos de aplicación a partir del 1 de enero de 2021 que serán los ya establecidos en la disposición transitoria segunda de la Orden TEC/1258/2019, de 20 de diciembre, excepto el recargo para recuperar el déficit de ingresos de las actividades reguladas del ejercicio 2005, el cual pasará a ser nulo.Además, la orden fija los precios unitarios para la financiación de los pagos por capacidad de aplicación a partir del 1 de enero de 2021. En este sentido debe destacarse, no obstante, que el proyecto de real decreto por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico establece en su disposición final primera que los precios unitarios para la financiación de los pagos por capacidad regulados en el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007, y en la Orden ITC/3127/2011, de 17 de noviembre, por la que se regula el servicio de disponibilidad de potencia de los pagos por capacidad y se modifica el incentivo a la inversión al que hace referencia el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, aplicables por la energía adquirida por los sujetos a los que se refiere la disposición adicional séptima de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, serán actualizados para cada ejercicio en la orden ministerial por la que se publican los cargos para el periodo de referencia.
Por todo lo anterior, resulta previsible que lo establecido en la presente orden en relación con los precios unitarios para la financiación de los pagos por capacidad deje de resultar de aplicación una vez se apruebe el proyecto de real decreto por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico y se fijen, mediante orden, los valores concretos asociados a dichos cargos.
Por otra parte, en la orden se establecen para el ejercicio 2021, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, las cantidades para satisfacer los derechos de cobro del sistema eléctrico pendientes a la entrada en vigor de la presente orden.
Por último, de igual modo, se establece la retribución provisional del Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español para 2021, así como los precios a cobrar a los agentes.
III
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, lo dispuesto en la presente orden ha sido objeto de informe por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con fecha 18 de diciembre de 2020. El trámite de audiencia de esta orden ha sido evacuado mediante publicación en la web del Ministerio entre el 9 y el 17 de diciembre de 2020.
Mediante acuerdo de fecha 18 de diciembre de 2020 la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado a la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a dictar la presente orden.
En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:
Constituye el objeto de la presente orden:
a) Establecer las anualidades del desajuste de ingresos para el año 2021.
b) Establecer la retribución provisional del OMI-Polo Español, S.A. (OMIE), y los precios a cobrar a los agentes para el año 2021.
c) Establecer la cuantía del extracoste de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
d) Prorrogar para el año 2021 los peajes de acceso de energía eléctrica del año 2020.
e) Prorrogar para el año 2021 los precios para la financiación de pagos por capacidad, los costes definidos como cuotas con destinos específicos excepto la relativa al déficit del año 2005, así como la desagregación del importe de la factura.
1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y sin perjuicio de las anualidades que correspondan para satisfacer los derechos de cobro del sistema eléctrico pendientes a la entrada en vigor de la presente orden, las cantidades previstas para satisfacer dichos derechos durante el ejercicio 2021 son las siguientes:
Desajuste de ingresos | Euros |
---|---|
Anualidad FADE. | 2.068.758.835 |
Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2007. | 94.042.560 |
Déficit 2013. | 277.761.010 |
Total. | 2.440.562.405 |
2. A los efectos de su liquidación y cobro, se estará a lo previsto en el artículo 18 y disposición adicional sexta.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.
3. Adicionalmente, para el déficit 2013, resultará de aplicación lo previsto en el Real Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de cesión de los derechos de cobro del déficit del sistema eléctrico del año 2013 y se desarrolla la metodología de cálculo del tipo de interés que devengarán los derechos de cobro de dicho déficit y, en su caso, de los desajustes temporales negativos posteriores.
La compensación del extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares con cargo al sistema eléctrico prevista para el año 2021 será de 760.470 miles de euros.
Conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, a partir del 1 de enero de 2021 y hasta la entrada en vigor de los peajes de electricidad que fije la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, serán de aplicación los precios de los peajes de acceso de electricidad establecidos en el artículo 2 de la Orden TEC/1366/2018, de 20 de diciembre.
1. Excepto el recargo para recuperar el déficit de ingresos de las actividades reguladas del ejercicio 2005, a partir del 1 de enero de 2021 los precios unitarios para la financiación de los pagos por capacidad y los costes definidos como cuotas con destinos específicos serán los establecidos en los artículos 3 y 5, respectivamente, de la Orden TEC/1366/2018, de 20 de diciembre.
A partir del 1 de enero de 2021, el recargo para recuperar el déficit de ingresos de las actividades reguladas del ejercicio 2005, será nulo.
2. Con carácter transitorio, para el año 2021, la desagregación del importe de la factura que los comercializadores de energía eléctrica deberán aplicar de conformidad con lo dispuesto en el apartado octavo de la Resolución de 23 de mayo de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, será la recogida en la disposición adicional primera de la Orden TEC/1366/2018, de 20 de diciembre.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.11 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, de manera provisional y hasta que se apruebe la metodología a la que se refiere el citado artículo, la cuantía global determinada para la retribución de la sociedad OMI-Polo Español, S.A. correspondiente al año 2021 será de 13.123 miles de euros.
Esta cantidad podrá ser incrementada en un máximo de 2.537 miles de euros, previa acreditación documental, por los costes en los que incurra el operador del mercado que se deriven del proyecto de desarrollo, puesta en marcha, operación y gestión de la plataforma conjunta de negociación para un mercado intradiario de ámbito europeo (SIDC) de acuerdo con lo establecido en los artículos 75 y 76 del Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión de 24 de julio de 2015, por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de las congestiones, así como por los costes en los que incurra relativos a la Unidad de Seguimiento y Monitorización que se deriven de las obligaciones del Reglamento (UE) n.° 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía.
A estos efectos, el operador del mercado enviará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la información de los costes incurridos en el ejercicio 2021 y sucesivos, con el desglose y formato que se determine, para su consideración.
La Dirección General de Política Energética y Minas resolverá la autorización y reconocimiento de los costes sujetos a acreditación documental relativos a la Unidad de Seguimiento y Monitorización del mercado, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Los costes acreditados relativos a la plataforma conjunta de negociación para un mercado intradiario de ámbito europeo serán validados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de conformidad con lo previsto en el apartado 11 del artículo 14 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3.l) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la diferencia, positiva o negativa, que se produzca entre la cuantía resultante de la recaudación a los agentes del mercado de producción y la que se establezca una vez se apruebe la metodología de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.11 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, tendrá la consideración de ingreso o coste liquidable, y será incluida en el proceso de liquidaciones del sistema eléctrico gestionado por el órgano encargado de las liquidaciones de acuerdo al procedimiento que se establezca en la norma por la que se apruebe la metodología de retribución.
En virtud de lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en coherencia con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, y en la disposición transitoria tercera de la Orden TEC/1258/2019, de 20 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2020,la retribución que se establece en el primer y segundo párrafo de esta disposición se financiará con los precios que el operador del mercado cobre a los agentes del mercado de producción, tanto a los generadores como a los comercializadores y consumidores directos en mercado, que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad. Esta financiación será asumida a partes iguales por el conjunto de los productores de energía eléctrica, por un lado, y por el conjunto de los comercializadores y consumidores directos en mercado, por otro.
2. A partir de la entrada en vigor de la presente orden, los productores de energía eléctrica que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad pagarán al Operador del Mercado, por cada una de las instalaciones de potencia neta o instalada por CIL, en el caso de instalaciones de tecnologías renovables, cogeneración y residuos, superior a 1 MW, una cantidad mensual fija de 9,37 euros/MW de potencia disponible.
Para el cálculo de la potencia disponible se aplicará a la potencia neta o instalada por CIL en el caso tecnologías renovables, cogeneración y residuos de cada instalación, el valor del coeficiente de disponibilidad aplicable al régimen y tecnología que le corresponda, de acuerdo con lo establecido en el siguiente cuadro:
Tecnología | % Disponibilidad |
---|---|
Nuclear. | 87 |
Hulla + antracita. | 90 |
Lignito negro. | 89 |
Carbón de importación. | 94 |
Fuel-gas. | 75 |
Ciclo combinado. | 93 |
Bombeo. | 73 |
Hidráulica convencional. | 59 |
Eólica. | 22 |
Solar. | 11 |
Instalaciones P<50MW. | |
Hidráulica. | 29 |
Eólica. | 22 |
Solar. | 11 |
Biomasa. | 45 |
R.S. Industriales. | 52 |
R.S. Urbanos. | 48 |
Calor Residual. | 29 |
Carbón. | 90 |
Fuel-Gasoil. | 26 |
Gas de Refinería. | 22 |
Gas Natural. | 39 |
3. A partir de la entrada en vigor de la presente orden, los comercializadores y consumidores directos en mercado que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad pagarán al Operador del Mercado 0,02657 euros por cada MWh que figure en el último programa horario final de cada hora.
4. Los pagos que se establecen en los apartados 2 y 3 se efectuarán mensualmente de acuerdo al calendario de liquidaciones del operador del mercado.
5. Para los agentes que vendan y compren energía en el mercado, el Operador del Mercado podrá ejecutar el pago mensual del mes n que deban realizarle dichos agentes, o sus representantes, mediante su incorporación en los cobros y pagos procedentes del mercado no antes del primer día de cobros posterior al tercer día hábil del mes n+1. A tal efecto los agentes o sus representantes deberán remitir al Operador del Mercado los datos necesarios para la facturación.
6. Las cantidades previstas en la presente disposición podrán modificarse una vez sea aprobada la metodología que determina el artículo 14.11 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
7. Una vez se aprueben los costes sujetos a acreditación documental señalados en el apartado primero de la disposición transitoria tercera de la Orden TEC/1258/2019, de 20 de diciembre, los saldos resultantes se incorporarán en la liquidación de cierre de 2021.
8. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3.l) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la diferencia, positiva o negativa, que se produzca entre la cuantía resultante de la recaudación a los agentes del mercado de producción y la establecida en el primer y segundo párrafo del apartado primero tendrá la consideración de ingreso o coste liquidable, y será incluida en el proceso de liquidaciones del sistema eléctrico gestionado por el órgano encargado de las liquidaciones en la liquidación 14 del ejercicio 2021.
Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.
Se añade un párrafo cuarto al apartado 1 de la disposición transitoria primera de la Orden TEC/1366/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2019, con el siguiente contenido:
«De la cantidad total recogida en el párrafo primero, la cuantía de 2.744 miles de euros estará supeditada a la acreditación documental de los costes en los que incurra el operador del mercado que se deriven del proyecto de desarrollo, puesta en marcha, operación y gestión de una plataforma conjunta de negociación para un mercado intradiario de ámbito europeo, y de la creación y operación de la unidad de seguimiento y monitorización del mercado. A estos efectos, el operador del Mercado enviará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con copia al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la información de los costes incurridos en el ejercicio 2019, con el desglose y formato que se determine, para su validación».
La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2021.
Madrid, 22 de diciembre de 2020.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
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