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Documento BOE-A-2020-1755

Orden TES/92/2020, de 3 de febrero, por la que se ratifican delegaciones de competencias efectuadas en órganos administrativos del Departamento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2020, páginas 11199 a 11200 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2020-1755
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/02/03/tes92

TEXTO ORIGINAL

Los cambios organizativos efectuados por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, por el Real Decreto 10/2020, de 14 de enero, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, y por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, afectan al ejercicio de las competencias delegadas en órganos del suprimido Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

A este respecto, las delegaciones del ejercicio de competencias contenidas en la Orden TMS/1075/2018, de 10 de octubre, si bien subsisten en cuanto a su vigencia y eficacia, necesitan ser ratificadas y acomodadas a la estructura departamental del Ministerio de Trabajo y Economía Social a fin de dar seguridad jurídica al funcionamiento de los servicios, a la tramitación de expedientes de gasto y transferencias habituales y al ejercicio de determinadas competencias. Esta orden ministerial nace, de este modo, con vocación de transitoriedad hasta que se apruebe un nuevo y completo sistema de delegación de competencias en el ámbito de este Departamento.

Asimismo, debe señalarse que el género empleado al designar el titular del órgano respectivo es el que se corresponde en el momento de la adopción de esta orden, ello sin perjuicio de entender que dichas referencias se entenderán ajustadas para mantener la correspondencia con la realidad en caso de que existieren modificaciones durante la vigencia de la presente orden, sin por ello afectar a su validez y eficacia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el texto de esta orden ha sido sometido a la aprobación de los órganos, superiores y directivos, de los que dependen los delegantes. Asimismo, ha sido informado por la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado y la Abogacía del Estado en el Departamento.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

Artículo único. Ratificación de delegaciones de competencias.

1. Se ratifican las delegaciones del ejercicio de competencias otorgadas en el suprimido Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y en sus organismos públicos que estuvieran vigentes en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, que continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas. En particular, se ratifican las delegaciones del ejercicio de competencias contenidas en la Orden TMS/1075/2018, de 10 de octubre.

2. Estas delegaciones, en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Economía Social, se entenderán otorgadas por la Ministra de Trabajo y Economía Social en favor del Secretario de Estado de Empleo y Economía Social y de la Subsecretaria de Trabajo y Economía Social, así como en favor de los Directores de Gabinete y demás órganos de este Ministerio y sus organismos públicos, tanto si son de nueva creación como si han sustituido o asumido las competencias de aquellos extintos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, cuando se trate de competencias encuadradas en el ámbito de actuación de este Ministerio al que se refiere el apartado 1 del artículo 9 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero.

3. Asimismo, se aprueba la ratificación de las delegaciones por el Secretario de Estado de Empleo y Economía Social, por la Subsecretaria de Trabajo y Economía Social y por los restantes órganos directivos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, en favor, en su caso, de los Directores de Gabinete y de los órganos de este Ministerio y de sus organismos públicos, tanto si son de nueva creación como si sustituyen o asumen las competencias de aquellos extintos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, cuando se trate de competencias encuadradas en el ámbito de actuación de este Ministerio al que se refiere el apartado 1 del artículo 9 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero.

4. La ratificación de las delegaciones prevista en los apartados anteriores se entenderá asimismo realizada en favor de los órganos de este Ministerio y de sus organismos públicos que se fijen cuando se desarrolle su estructura orgánica básica mediante el correspondiente real decreto, tanto si son de nueva creación como si sustituyen o asumen las competencias de aquellos extintos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, cuando se trate de competencias encuadradas en el ámbito de actuación de este Ministerio al que se refiere el apartado 1 del artículo 9 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero.

Disposición adicional única. Límites para administración de créditos y concesión de subvenciones.

Los límites para administrar los créditos y para conceder subvenciones, en lo que respecta a la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, continuarán rigiéndose por lo establecido en la Orden ESS/1774/2016, de 4 de noviembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y para conceder subvenciones en el ámbito de la Secretaría de Estado de Empleo y de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, en lo que se refiere a dichos ámbitos de actuación.

Disposición transitoria única. Vigencia de la delegación.

La presente delegación de competencias se mantendrá vigente hasta tanto se apruebe la correspondiente orden de delegación de competencias, adaptada al real decreto que desarrolle la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de febrero de 2020.–La Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/02/2020
  • Fecha de publicación: 05/02/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 05/02/2020
  • Fecha de derogación: 10/11/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden TES/1217/2021, de 29 de octubre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-18347).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • RATIFICA, en la forma indicada, lo señalado de la Orden TMS/1075/2018, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-2018-14167).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Trabajo Migraciones y Seguridad Social
  • Ministerio de Trabajo y Economía Social
  • Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social
  • Subsecretarías ministeriales

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