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Documento BOE-A-2020-2824

Resolución de 18 de febrero de 2020, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con Ttakun Producciones, SL, para la organización conjunta de un concierto del ciclo "Fronteras".

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2020, páginas 18419 a 18424 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2020-2824

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y Ttakun Producciones, S.L., han suscrito, con fecha 29 de enero de 2020, un convenio para para la organización conjunta de un concierto del ciclo «Fronteras», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de febrero de 2020.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y Ttakun Producciones, S.L., para la organización conjunta de un concierto del ciclo «Fronteras» de la programación del Centro Nacional de Difusión Musical en su temporada 2019-2020

En Madrid, a 29 de enero 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, n.º 1, 28004 Madrid, y CIF Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE n.º 306, del 20).

De otra, don Cruz Gorostegui San José, en calidad de Administrador solidario de la Entidad Ttakun Producciones, S.L., con CIF B-20978474, y domicilio social en calle Portuetxe, 53-1, oficina 104, 2018 San Sebastián, en virtud del poder de representación de esta entidad comprendido en los estatutos de la sociedad cuya fotocopia acompaña al presente convenio.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio

EXPONEN

I. Que el INAEM es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de fines tales como la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de dichas actividades o la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que Ttakun Producciones, S.L., tiene por objeto la contratación, representación y gestión de artistas musicales, así como la organización, promoción y producción de espectáculos musicales.

III. Que las partes están interesadas en la organización de un concierto del ciclo Fronteras y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y Ttakun Producciones, S.L. (en adelante LA SOCIEDAD), con objeto de organizar conjuntamente la celebración de un concierto extraordinario del ciclo Fronteras programado por el Centro Nacional de Difusión Musical durante su temporada 2019-2020.

Segunda. Actuaciones a realizar por las partes.

La actuación consistirá en:

Un concierto de la cantante Carminho (Maria do Carmo de Carvalho Rebelo de Andrade), acompañada por Luís Guerreiro –guitarra portuguesa–, Flávio Cardoso –guitarra acústica–, Tiago Maia –bajo acústico– y Pedro Geraldes –pedal steel guitar–.

Lugar: Sala Sinfónica del Auditorio Nacional de Música.

Fecha: Domingo, 2 de febrero de 2020.

Hora: 20:00.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

Para llevar a cabo el objeto de este convenio:

1. El INAEM se encargará y correrá con los siguientes gastos:

– Cesión de la sala sinfónica del Auditorio Nacional de Música.

– Diseño, maquetación y edición de los programas de mano y de hojas volanderas de los conciertos con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.16 por importe máximo 5.000,00 €, IVA incluido.

– Realización de inserciones publicitarias por importe máximo de 5.000,00 € IVA incluido. Dicho importe será abonado a la empresa adjudicataria del contrato correspondiente y se imputará a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.18.

– Difusión del concierto por sus canales habituales.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de diez mil euros (10.000,00 €), IVA incluido, con cargo al ejercicio presupuestario 2020.

Adicionalmente, la puesta a disposición de la sala sinfónica del Auditorio Nacional de Música para la ejecución del objeto de este convenio está valorada en sesenta y tres mil doscientos cuarenta y cuatro euros y diez céntimos (63.244,10 €).

El INAEM no asumirá ninguna responsabilidad ante terceras personas por cuestiones económicas, laborales o jurídicas derivadas de la actuación de los artistas.

2. LA SOCIEDAD se encargará y correrá con los gastos de:

– Contratación y cachés de los artistas.

– Alojamiento y manutención de los artistas y catering durante el concierto.

– Viajes y traslados de los artistas.

– Alquiler de partituras si las hubiere.

– Producción de sonido del concierto.

– Alquiler de backline de instrumentos y amplificaciones.

– Montaje y desmontaje del escenario, incluida carga y descarga.

– Los derechos de autor que corresponda abonar a la SGAE.

– Difusión del concierto.

La estimación económica de la participación de LA SOCIEDAD se cuantifica en un máximo de treinta y cuatro mil setecientos treinta y cinco euros (34.735,00 €) IVA incluido.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Cuarta. Precios de las localidades, Distribución de ingresos e Invitaciones.

Los precios fijados se atienen a la Resolución de 20 de septiembre de 2018, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se fijan los precios públicos de los espectáculos programados en las salas cuya titularidad es del Instituto.

Precios por concierto:

a) Precios de las localidades:

Zona A: 30,00 €.

Zona B: 24,00 €.

Zona C: 18,00 €.

Zona D: 15,00 €.

Zona E: 12,00 €.

b) Precios de las localidades con descuento del 20% para los abonados al ciclo «Fronteras».

Los abonados al ciclo de «Fronteras» tendrán un 20% de descuento sobre el precio general en las localidades para este concierto extraordinario en el momento de renovar o adquirir un abono para la temporada 2019-2020, siempre que existan localidades disponibles. Y en este caso, los precios serán:

Zona A: 24,00 €.

Zona B: 19,20 €.

Zona C: 14,40 €.

Zona D: 12,00 €.

Zona E: 9,60 €.

c) Descuentos: En ningún caso los descuentos serán acumulables:

La obtención de los descuentos que se enumeran seguidamente se realizará exclusivamente cuando la compra de localidades se lleve a cabo en las taquillas del Auditorio Nacional de Música y previa acreditación.

– En las localidades:

Siempre que existan localidades disponibles, se podrán obtener para estos conciertos extraordinarios los siguientes descuentos sobre el precio general previsto en el apartado a) de esta cláusula cuarta:

Familia numerosa: 50%.

Mayores de 65 años, desempleados, estudiantes (con acreditación) y grupos de 20 o más personas: 20%.

Menores de 30 años: 30%.

– Entradas último minuto: Anexo a) 2. CNDM 5.3 de la citada Resolución:

Entradas disponibles, si las hubiere, con un 60% de descuento sobre el precio general, exclusivamente para menores de treinta años y desempleados de cualquier edad, que quedaren en las taquillas del Auditorio Nacional de Música una hora antes del comienzo de cada concierto.

d) Distribución de ingresos:

Los derechos de autor serán gestionados por LA SOCIEDAD directamente mediante la preceptiva solicitud de autorización a la SGAE para la realización del concierto. Los derechos de autor serán satisfechos a la SGAE por LA SOCIEDAD una vez el INAEM le comunique la recaudación obtenida del taquillaje. Efectuado el abono a la SGAE, los ingresos netos obtenidos del concierto (descontado el 1,25% de comisión por gestión de venta de entradas y cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación), revertirán en un 80% en LA SOCIEDAD y serán abonados, tras presentar la liquidación correspondiente, en su cuenta ES67 0138 0021 6601 1031 8722.

El 20% restante será destinado al INAEM.

e) Invitaciones:

El INAEM se reserva el derecho de fijar las invitaciones para el protocolo obligatorio y la prensa en un máximo de 100 localidades para el concierto.

LA SOCIEDAD tendrá derecho a 30 localidades de buena visibilidad, cuya confirmación de asistencia deberá efectuarse con 48 horas de antelación.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de los conciertos.

En toda la promoción y difusión de los conciertos que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del CNDM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del CNDM las pruebas de los referidos materiales.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM, el Director del CNDM o persona en quien delegue, por LA SOCIEDAD, su Administrador solidario o persona en quien delegue, que serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

LA SOCIEDAD certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias de la sala Sinfónica del Auditorio Nacional de Música puedan generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el RD 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 2 de febrero de 2020, incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula cuarta, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios de colaboración y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey 1, 28004, Madrid, o a través de la sede electrónica www.mcd.gob.es.

Decimoquinta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por triplicado y a un solo efecto.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral, Directora General.–En representación de Ttakun Producciones, S.L., Cruz Gorostegi San José, Administrador solidario.

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