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Documento BOE-A-2020-342

Real Decreto 700/2019, de 29 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para fijar el formato, el contenido y el soporte documental del Suplemento Europeo al Título de las Enseñanzas Artísticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 2020, páginas 2140 a 2152 (13 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2020-342
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2019/11/29/700

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 6 bis, apartado 6, que los títulos correspondientes a las enseñanzas reguladas en dicha Ley serán homologados por el Estado y expedidos por las Administraciones educativas en las condiciones que a tal efecto se establezcan.

El Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece las normas reguladoras de las condiciones en las que habrá de llevarse a cabo por las Administraciones educativas competentes la expedición de los títulos correspondientes a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Con posterioridad y una vez implantadas las enseñanzas artísticas superiores conforme la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el Real Decreto 197/2015, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece los requisitos básicos sobre el formato, texto y procedimiento para la expedición de los Títulos Superiores de Enseñanzas Artísticas y de los Títulos de Máster en Enseñanzas Artísticas y determina el contenido del modelo de Suplemento Europeo al Título de las enseñanzas artísticas superiores como documento que acompaña a cada uno de los títulos de educación superior de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.

En la actualidad resulta necesario modificar el citado Real Decreto 197/2015, de 23 de marzo, para ampliar la información sobre el formato, los contenidos y las características técnicas del soporte documental del citado Suplemento Europeo al Título, a fin de garantizar la seguridad documental mediante la normalización del formato, el modelo de papel, el registro y el sellado, dotándolo de la plena validez nacional e internacional prevista en la norma.

Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue el interés general al facilitar la movilidad de los titulados y garantizar la seguridad documental; no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia y participación pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas en la Comisión General de Educación y el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas. Asimismo han emitido informe la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de noviembre de 2019,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 4 del artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:

«4. Se establecen las condiciones y el procedimiento por el que las Administraciones educativas expedirán, en su caso, junto con los títulos oficiales correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el Suplemento Europeo al Título, con el fin de promover la movilidad de titulados en el espacio europeo de educación superior.»

Dos. El artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 8. Expedición del Suplemento Europeo al Título de las enseñanzas artísticas superiores.

Una vez superados los estudios conducentes a la obtención de un Título Superior de Enseñanzas Artísticas o de un Título de Máster en Enseñanzas Artísticas, las Administraciones educativas expedirán junto al mismo y previa solicitud de la persona interesada, el Suplemento Europeo al Título. La primera expedición del Suplemento Europeo al Título tendrá carácter gratuito.

Una vez expedido un Suplemento Europeo al Título, en el caso de superarse otros itinerarios del mismo título y especialidad, la información correspondiente a las enseñanzas de cada nuevo itinerario superado se incorporará al Suplemento mediante la adición de un Anexo de Itinerario. Dicho anexo lo expedirá, previa solicitud de la persona interesada, la Administración educativa donde se hayan finalizado los estudios del itinerario. La primera expedición tendrá carácter gratuito.»

Tres. Se añade un nuevo artículo 9 con la siguiente redacción:

«Artículo 9. Contenido del Suplemento Europeo al Título.

1. El Suplemento Europeo al Título deberá contener la información siguiente de acuerdo con el modelo establecido en el anexo IV de este real decreto, para los Títulos Superiores de Enseñanzas Artísticas y de Máster en Enseñanzas Artísticas:

1) Datos identificativos de la persona titulada.

2) Información sobre la titulación.

3) Información sobre el nivel de la titulación.

4) Información sobre los contenidos y resultados obtenidos.

5) Información sobre la función de la titulación.

6) Información adicional.

7) Certificación del suplemento.

8) Información sobre el sistema nacional de educación superior.

2. En los anexos de Itinerario que se adicionen al Suplemento Europeo al Título deberá figurar, al menos, la siguiente información de acuerdo con el modelo establecido en el anexo V:

1) Datos identificativos de la persona titulada.

2) Información sobre el título, especialidad e itinerario superado.

3) Información sobre los contenidos y resultados obtenidos específicos del itinerario.

4) Certificación del anexo de Itinerario.»

Cuatro. Se añade un nuevo artículo 10 con la siguiente redacción:

«Artículo 10. Soporte documental y personalización del Suplemento Europeo al Título.

1. El documento soporte de los Suplementos Europeos al Título y, en su caso, de los anexos de Itinerario que se expidan, será de idéntico tamaño para todos ellos, normalizado en formato UNE A-4 y en modelo papel de seguridad. Las características técnicas del papel deberán responder a las especificadas en el anexo VI.

2. En los documentos se incorporará impreso el Escudo Nacional. Asimismo se incluirán el escudo de la Unión Europea y el de la Comunidad Autónoma, cuyos tamaños no podrán ser mayores que el del Escudo Nacional.

3. Las lenguas de expedición serán, al menos, castellano e inglés; de forma adicional a estas lenguas también podrá expedirse en otra lengua oficial de la Unión Europea que la Comunidad Autónoma determine, así como en la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma.

4. En todas las páginas figurará el número de Registro Autonómico de Títulos y número de Registro Central de Títulos, más un número secuencial cuyo control corresponderá a las unidades responsables de su expedición. Asimismo, cada Administración educativa efectuará en cada hoja una estampación en seco de su sello oficial, correspondiente al utilizado en los títulos que expida. En el margen inferior de cada hoja se incluirá una línea con el siguiente texto: «Este documento se expide en papel de seguridad con sello en seco».

5. De forma opcional, se podrá incluir en la versión en papel el código de verificación de la versión digital.»

Cinco. Se añade un nuevo artículo 11 con la siguiente redacción:

«Artículo 11. Formato electrónico del Suplemento Europeo al Título.

Las Administraciones educativas podrán expedir el Suplemento Europeo al Título y, en su caso, sus correspondientes Anexos de Itinerario de forma electrónica, con la misma estructura y contenidos y con las medidas de seguridad detalladas en el anexo VII. El documento estará disponible en la Sede Electrónica de la Administración educativa correspondiente.»

Seis. El anexo IV queda redactado en los siguientes términos:

«ANEXO IV
Modelo de Suplemento Europeo al Título Superior de Enseñanzas Artísticas y al Título de Máster en Enseñanzas Artísticas

1

SUPLEMENTO EUROPEO AL TÍTULO

DIPLOMA SUPPLEMENT

Este Suplemento al Título se ajusta al modelo elaborado por la Comisión Europea, el Consejo de Europa y UNESCO/CEPES. Su finalidad es proporcionar la información independiente necesaria para mejorar la transparencia internacional y el justo reconocimiento académico y profesional de las cualificaciones (diplomas, títulos, certificados, etc.). Está diseñado para describir la naturaleza, nivel, contexto, contenido, y rango de los estudios seguidos y completados con éxito por la persona a quien se menciona en el título al que este suplemento acompaña. Deben evitarse juicios de valor, posibles equivalencias o sugerencias de reconocimiento. Deben completarse todas las secciones y, en caso contrario, explicar los motivos por los que no se ha hecho.

This Diploma Supplement follows the model developed by the European Commission, Council of Europe and UNESCO/CEPES. The purpose of the supplement is to provide sufficient independent data to improve the international transparency and fair academic and professional recognition of qualifications (diplomas, degrees, certificates etc.) it is designed to provide a description of the nature, level, context, content and status of the studies that were pursued and successfully completed by the individual named on the original qualification to which this supplement is appended. It should be free from any value judgements, equivalence statements or suggestions about recognition. Information in all eight sections should be provided. Where information is not provided, an explanation should give the reason why.

1. Datos identificativos de la persona titulada

1. Information identifying the holder of the qualification

1.1 Apellidos/1.1 Family name(s).

1.2 Nombre(s)/1.2 Given name(s).

1.3 Lugar y fecha de nacimiento (día/mes/año). Nacionalidad/1.3 Place and date of birth (day/month/year). Nationality.

1.4 Número de identificación/1.4 Identification number.

Documento nacional de identidad (DNI)/pasaporte/número de identidad de extranjero (NIE)/Otros documentos.

2. Información sobre la titulación

2. Information identifying the qualification

2.1 Nombre del título obtenido (en idioma original)/2.1 Name of qualification and title conferred (in original language).

– Denominación del título que se le otorga al poseedor del mismo, con la denominación que figure en las disposiciones que establecen la oficialidad del título y el plan de estudios regulado por la Administración educativa competente, indicando sus referencias normativas y fechas de publicación. Si procede, mencionar la competencia profesional.

– Estatus y tipología: Titulación nacional.

– Información referente a menciones de calidad de la titulación y, en su caso, al itinerario de la especialidad.

2.2 Principales campos de estudio de la titulación/2.2 Main fields of study for the qualification.

Indicar los campos de conocimiento o estudios en los que se incardina el título y especialidad según la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE; ISCED en inglés) de la UNESCO.

CINE 2013: Humanidades y artes (021).

ISCED 2013: Arts and humanities (021).

0211 Técnicas audiovisuales y producción para medios de comunicación.

0211 Audio-visual techniques and media production.

0212 Diseño industrial, de modas e interiores.

0212 Fashion, interior and industrial design.

0213 Bellas artes.

0213 Fine arts.

0214 Artesanías.

0214 Handicrafts.

0215 Música y artes escénicas.

0215 Music and performing arts.

2.3 Nombre y estatus de la institución (Administración educativa) que otorga el título (en idioma original)/2.3. Name and status of awarding institution (in original language).

2.4 Nombre y estatus de la(s) institución(es) que imparten el programa en el caso de que sea distinta a la institución que expide el título (en idioma original)/2.4 Name and status of institution(s) if different from the institution administering studies (in original language).

– Información referente a menciones de calidad y su periodo de vigencia de la(s) institución(es) que imparte el programa.

2.5 Lengua(s) utilizada(s) en la docencia y evaluación/2.5 Language(s) of instruction/examination.

Según el programa de estudios aprobado.

3. Información sobre el nivel de la titulación

3. Information on the level of the qualification

3.1 Nivel de la titulación/3.1 Level of qualification.

Indicar el nivel correspondiente de acuerdo con el Marco Europeo de Cualificaciones (European Qualifications Framework –en adelante, EQF–), el Marco Europeo de Cualificaciones para la Educación Superior (Qualifications Framework for the EuropeanHigher Education Area –en adelante, QF-EHEA–), y con el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (en adelante, MECES). Cuando el marco legislativo lo permita, mencionar su nivel dentro del Marco Español de Cualificaciones de Aprendizaje a lo largo de toda la vida (en adelante, MECU).

Los Títulos Superiores de Enseñanzas Artísticas quedan incluidos a todos los efectos en el nivel 2 del MECES y son equivalentes al título universitario de grado, enmarcados ambos en el nivel 6 del EQF y en el nivel “Primer ciclo/First Cycle” del QF-EHEA.

Los Títulos de Máster en Enseñanzas Artísticas quedan incluidos a todos los efectos en el nivel 3 del MECES y son equivalentes al título de máster universitario, enmarcados ambos en el nivel 7 del EQF y en el nivel “Segundo ciclo/Second Cycle” del QF-EHEA.

Para más información, remitir al sistema de Educación Superior Español descrito en el apartado 8.

3.2 Duración oficial del programa/3.2 Official length of programme.

En Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (European Credit Transfer and Accumulation System –en adelante, ECTS–) y años académicos a tiempo completo.

3.3 Requisitos de acceso/3.3 Access requirements.

Véase el apartado 8.

4. Información sobre los contenidos y resultados obtenidos

4. Information on the contents and results gained

4.1 Modalidad de estudio/4.1 Mode of study.

A tiempo completo o parcial, presenciales, semipresenciales o a distancia.

4.2 Requisitos del programa/4.2 Programme requirements.

– Créditos, distinguiendo su carácter teórico, teórico-práctico o práctico, prácticas en empresas/instituciones o centros de investigación, trabajo de fin de estudios y trabajo de fin de máster.

– En el caso de programas conjuntos internacionales, proporcionar detalles sobre los requisitos mínimos para la obtención del título.

– Resultados principales de aprendizaje: Conocimientos, destrezas y competencias adquiridas al finalizar la titulación y objetivos asociados a la misma.

4.3 Descripción del programa (materias y asignaturas estudiadas, prácticas externas, trabajo fin de estudios, trabajo fin de máster) y calificaciones obtenidas/4.3 Programme details (e.g. subjects studied, internships, final year dissertation for degree/diploma or final year dissertation for master studies), and the individual grades/marks/credits obtained.

Apartado incorporado en el (los) anexo(s) al final de este documento.

4.4 Sistema de calificación/4.4 Grading scheme.

En la Educación Artística Superior española las materias o asignaturas se califican con una puntuación en función de la siguiente escala numérica de 0 a 10, con expresión de un decimal y con las siguientes equivalencias cualitativas:

0-4.9: Suspenso; 5-6.9: Aprobado; 7-8.9: Notable; 9-10 Sobresaliente. Puede concederse una mención especial (“Matrícula de Honor”) al 5 % de los estudiantes del grupo siempre que hayan obtenido una calificación de sobresaliente. Una materia/asignatura se considera superada a partir del 5.

En el caso de reconocimiento de créditos ECTS, de la experiencia profesional, actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación u otras no se hará constar ninguna calificación ni se tendrán en cuenta a efectos de ponderación para el cálculo de la nota media del expediente del estudiante.

4.5 Calificación global obtenida en el título/4.5 Overall classification of the qualification (in original language).

La calificación global media se obtiene multiplicando los créditos de cada asignatura superada por la calificación obtenida en dicho asignatura expresada de 0 a 10, y dividiendo la suma de todos los productos por el número total de créditos superados. Se excluyen del cálculo las asignaturas y créditos superados sin calificación numérica.

Incluir premios académicos como los Premios Nacionales y los Premios Extraordinarios de las Comunidades Autónomas obtenidos por el estudiante.

5. Información sobre la función de la titulación

5. Information on the function of the qualification

5.1 Acceso a estudios posteriores/5.1 Access to further study.

5.2 Objetivos de la titulación (incluyendo perfil de competencias, siempre que sea posible) y cualificación profesional (si procede)/5.2 Stated objectives associated with the qualification and professional status (if applicable).

– Síntesis de los objetivos, competencias generales y específicas y perfil profesional que figuran en el plan de estudios. Ver información contenida en el apartado 4.2.

– Especificar si la titulación otorga competencias para el ejercicio de una profesión u otorga un estatus profesional, de acuerdo con la legislación nacional, y si da acceso a una profesión regulada.

6. Información adicional

6. Additional information

6.1 Información adicional/6.1 Additional information.

Información que no haya sido incluida en los apartados anteriores, de acuerdo con la normativa vigente sobre contenidos susceptibles de incorporación al Suplemento Europeo al Título (por ejemplo, información sobre prácticas extracurriculares, transferencia de créditos, etc.).

6.2 Fuentes de información adicional/6.2 Further information sources.

Remitir a fuentes donde se proporcionen más detalles sobre la titulación.

7. Certificación del suplemento

7. Certification of the supplement

7.1 Fecha de expedición/7.1 Date of issuing.

Fecha de expedición del Suplemento al Título (día/mes/año).

7.2 Nombres y firmas de los firmantes/7.2 Names and signatures.

Indicar la autoridad de la Administración educativa que ostente la competencia para expedir el título, que podría ir impresa en el documento, y la del responsable administrativo de la información que se refleja en el Suplemento, que no podrá ir estampillada.

7.3 Cargo de los firmantes/7.3 Capacity of the certifying individuals.

7.4 Sello oficial de la Administración educativa expedidora/7.4 Official stamp or seal.

8. Información sobre el Sistema Nacional de Educación Superior

8. Information on the National Higher Education System

En el caso de titulaciones españolas, este apartado se cumplimentará transcribiendo el sistema educativo español de enseñanza superior con el modelo uniforme del sistema universitario español y las enseñanzas artísticas superiores, proporcionando información referente a requisitos de acceso, tipo de instituciones, sistema de garantía de la calidad de las titulaciones e instituciones. Además, se describirá el MECES, así como el MECU, cuando el marco legislativo lo permita. Este último marco debe ser compatible con el EQF, por lo que será conveniente referenciarlo. Todo ello servirá para proporcionar el contexto y ubicar la titulación y su nivel a lo largo de la descripción.

2

* Las Enseñanzas Artísticas Superiores son Enseñanzas no Universitarias dentro del Sistema Educativo español de Enseñanza Superior.

* Advanced Artistic Education is non-university education within the Spanish Higher Education system.

ANEXO/ANNEX

Relativo al apartado 4.3 “Descripción del programa (materias/asignaturas estudiadas/prácticas externas, trabajo fin de estudios, trabajo fin de máster) y calificaciones obtenidas”/4.3 Programme details (final year dissertation for degree/diploma or final year dissertation for master studies), and the individual grades/marks/credits obtained.

– Forma de acceso.

– Fecha de la completa finalización de estudios conducentes a la obtención del título.

Materia o asignatura Subject or course subject

Tipo (1)

Type (1)

Nivel (2)

Level (2)

Créditos ECTS

Credits

Calificación (3)

Grade (3)

Año académico

Academic year

Nombre y estatus de la institución (4)

Name and status of the institution (4)

Lengua (5)

Language (5)

Observaciones (6)

Observations (6)

(1) Formación básica (FB) - Asignatura obligatoria (OB) - Asignatura optativa (OP) - Prácticas (PR) - Trabajo fin de estudios (TFE) –Trabajo fin de máster (TFM)

(1) Core courses (CC) - Compulsory courses (CO) - Elective courses (EC) - Internship (IN) - Final dissertation (FD)- Final master dissertation (FMD)

(2) Debe indicarse el nivel con referencia a los ciclos del MECES y del EQ-EHEA, sólo si es distinto del indicado en el apartado 3.1.

(2) The level should be indicated with reference to the MECES and EQ-EHEA cycles, only if it is different from that indicated in section 3.1.

(3) En el caso de programas conjuntos internacionales o de módulos/asignaturas cursados en instituciones de educación superior extranjeras mediante participación en programas de movilidad (Erasmus, Tempus, etc.), deberá indicarse la calificación española equivalente. La calificación original de la institución extranjera (números, letras, etc.) y el método utilizado para la conversión de calificaciones se harán constar en la columna “Observaciones”.

(3) In the case of international joint programmes or modules/courses taken in higher education institutions abroad through mobility programmes (Erasmus, Tempus, etc.), the equivalent Spanish grade must be indicated. The original grade granted by the foreign institution (numbers, letters) and the method used for grading conversion will be recorded in the Observations column.

(4) Cuando una materia, asignatura o práctica se haya realizado en otra institución española o extranjera distinta de la institución de origen, deberá proporcionarse esta información mencionando el nombre de la institución.

(4) When a course or subject or practice has been followed at another Spanish or foreign institution different from the institution of origin, this information must be provided mentioning the name of the institution.

(5) Lengua de instrucción y evaluación.

(5) Language of instruction and examination.

(6) Incluir reconocimientos de créditos ECTS y, en su caso, de experiencia profesional. En el caso de materias o asignaturas cursadas en una institución extranjera, en programas de movilidad de estudiantes, se deberá hacer constar “EQ” (equivalente) y el programa de movilidad, indicando a continuación, entre paréntesis, la calificación original otorgada por la institución extranjera (números, letras, etc.) y el método de conversión utilizado para calcular la calificación española equivalente consignada en la columna “Calificación”.

(6) Include ECTS credits recognition and, where appropriate, professional experience recognition. In the case of subjects taken at an institution abroad, in student mobility programmes, EQ (equivalent) and the mobility programme must be recorded, indicating next, in parentheses, the original grade granted by the foreign institution (numbers, letters, etc.) and the method used for grading conversion to calculate de equivalent Spanish grade recorded in the column Grade

Siete. Se añade un nuevo anexo V con la siguiente redacción:

«ANEXO V
Modelo de anexo de Itinerario

1

ANEXO DE ITINERARIO

DIPLOMA SUPPLEMENT

1. Datos identificativos de la persona titulada

1. Information identifying the holder of the qualification

1.1 Apellidos/1.1 Family name(s).

1.2 Nombre(s)/1.2 Given name(s).

1.3 Número de identificación/1.3 Identification number.

Documento nacional de identidad (dni)/pasaporte/número de identidad de extranjero (nie)/otros documentos.

2. Información sobre el título, especialidad e itinerario superado

2. Information identifying the qualification, specialty and itinerary gained

2.1 Nombre del título, de la especialidad y del itinerario (en idioma original)/2.1 Name of qualification and title conferred (in original language).

– Denominación del itinerario superado con la denominación que figure en las disposiciones que establecen el plan de estudios regulado por la Administración educativa competente, indicando sus referencias normativas y fechas de publicación. Si procede, mencionar la competencia profesional.

3. Información sobre los contenidos y resultados obtenidos específicos del itinerario

3. Information on the contents and results gained

3.1 Modalidad de estudio/3.1 Mode of study.

A tiempo completo o parcial, presenciales, semipresenciales o a distancia.

3.2 Requisitos del programa/3.2 Programme requirements.

– Créditos, distinguiendo su carácter teórico, teórico-práctico o práctico, prácticas en empresas/instituciones o centros de investigación, trabajo de fin de estudios y trabajo de fin de máster.

– Resultados principales de aprendizaje: Conocimientos, destrezas y competencias adquiridas al finalizar el itinerario y objetivos asociados al mismo.

3.3 Descripción del programa (materias y asignaturas estudiadas, prácticas externas, trabajo fin de estudios, trabajo fin de máster) y calificaciones obtenidas/3.3 Programme details (e.g. subjects studied, internships, final year dissertation for degree/diploma or final year dissertation for master studies), and the individual grades/marks/credits obtained.

El formato se adaptará al anexo que figura en el Anexo IV sobre Modelo de Suplemento Europeo al Título Superior de Enseñanzas Artísticas y al Título de Máster en Enseñanzas Artísticas

3.4 Calificación global del itinerario superado/3.4 Overall classification of the qualification (in original language).

4. Certificación del Anexo de Itinerario

4. Certification of the Supplement

4.1 Fecha de expedición/4.1 Date of issuing.

Fecha de expedición del anexo de Itinerario (día/mes/año).

4.2 Nombres y firmas de los firmantes/4.2 Names and signatures.

Indicar la autoridad de la Administración educativa que ostente la competencia para expedir el Anexo de Itinerario, que podría ir impresa en el documento, y la del responsable administrativo de la información que se refleja en dicho Anexo, que no podrá ir estampillada.

4.3 Cargo de los firmantes/4.3 Capacity of the certifying individuals.

4.4 Sello oficial de la Administración educativa expedidora/4.4 Official stamp or seal.»

Ocho. Se añade un nuevo anexo VI con la siguiente redacción:

«ANEXO VI
Características técnicas del Suplemento Europeo al Título

Especificaciones del soporte:

Formato: UNE A4 (210 x 297 mm).

Papel soporte: Específicamente diseñado para personalizar mediante impresión láser.

Composición: Pasta química blanqueada, excluyendo pasta mecánica y semiquímica, encolada en masa.

Color:

L = 96,14 ± 2.

a = 0,47 ± 2.

b = 4,19 ± 2.

Grado de blancura: ≥ 80 %.

Gramaje: 100+5 g/m².

Espesor: 0,125 mm ± 10 %.

Índice de encolado COBB 60: 22,5 ± 4 g/m².

Opacidad: > 83 %.

Blanqueantes ópticos: Exento.

Fibrillas de seguridad: > 40 fibrillas/dm² por cara. Invisibles a la luz normal. Visibles a la luz UV de color amarillo verdoso. Longitud de la fibrilla entre 8 y 20 mm, repartidas uniformemente en las dos caras y firmemente adheridas.

Lisura Bendtsen: 210 ± 95 ml/min.

Resistencia a la tracción longitudinal: ≥ 8,5 kg.

PH superficial: ≥ 5,5.

Especificaciones de impresión:

Emblema del Escudo Nacional, de la Unión Europea y de la Comunidad Autónoma: Altura de 3 cm.

Fondo impresión guilloche, Pantone 5315, en el que figurará la leyenda con efecto relieve siguiente: DIPLOMA SUPPLEMENT, rodeada de una cenefa en color plata de un grosor de 2 mm, con los siguientes márgenes externos:

Margen superior:

Primera página 5 cm, en la que irán los escudos.

Segunda y siguientes páginas 2 cm.

Margen inferior:

En todas las páginas 2 cm, en las que irán el número de Registro Autonómico de Títulos y el número de Registro Central de Títulos, más el número secuencial.

Márgenes laterales derecho e izquierdo: 1 cm.

Medidas antifalsificación.»

Nueve. Se añade un nuevo anexo VII con la siguiente redacción:

«ANEXO VII
e-SET

Formato

XML

Firma.

1. Sistema de firma electrónica basado en certificado reconocido para cualquier documento que se desee autenticar: Firma electrónica reconocida de la persona que ostente la competencia en la Comunidad Autónoma o certificado de sello electrónico, (sello de órgano) en caso de expediciones automatizadas.

2. El documento deberá ser firmado sobre la estructura electrónica. Para ello se utilizará el formato XML de firma electrónica avanzada (XAdES) descrito en la Política de Firma de la Administración General del Estado, en su versión 1.9 o superior.

Código de verificación.

Sellado de tiempo y código seguro de verificación.

Normativa.

Resolución de 27 de octubre de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de Firma y Sello Electrónicos y de Certificados de la Administración (BOE de 3 de noviembre).»

Disposición adicional única. Validez de los Suplementos Europeos al Título expedidos con anterioridad.

Los Suplementos Europeos al Título que, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, fueron expedidos por las administraciones educativas en tamaño normalizado en formato UNE-A3 (plegado A4) o UNE A-4 y conforme a las características técnicas del soporte documental que se establecen en el nuevo artículo 10, mantendrán su validez oficial.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día 2 de enero siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 29 de noviembre de 2019.

FELIPE R.

La Ministra de Educación y Formación Profesional,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/11/2019
  • Fecha de publicación: 10/01/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 10/03/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA la disposición final única, con cambio de la entrada en vigor a 10 de marzo de 2020, por Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-2020-2738).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1.4 y 8 y el anexo IV y AÑADE los arts. 9, 10 y 11 y los anexos V, VI y VII al Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-20651).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (Ref. BOE-A-2006-7899).
Materias
  • Administración electrónica
  • Currículo
  • Enseñanza Artística
  • Enseñanza Universitaria de Posgrado
  • Formularios administrativos
  • Homologación de títulos académicos
  • Ministerio de Educación y Formación Profesional
  • Normalización
  • Registro Central de Títulos
  • Títulos académicos y profesionales
  • Unión Europea

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