Visto el texto del Acta en la que se contienen los acuerdos referentes a las tablas salariales definitivas para 2019 y las tablas salariales provisionales para 2020 del Convenio colectivo estatal para las industrias de elaboración del arroz (código de convenio 99000335011981), que fue suscrito con fecha 5 de febrero de 2020, por la Comisión Paritaria de dicho Convenio colectivo, en la que están integradas la organización empresarial PYMEV-UNIADE y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT, firmantes de dicho Convenio, en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de febrero de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
Asistentes:
PYMEV-UNIADE: Flor Lanero, Moisés Tornadijo, Pablo Albendea, Lucía García.
CC.OO.: José Vte. Canet.
UGT: Yovana Sancho.
En Valencia en los locales de PYMEV siendo las 11:00 h. del 5 de febrero de 2020, tiene lugar la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de la Industria de Elaboradores del Arroz, con la asistencia de las personas al margen relacionadas, para proceder a efectuar la revisión económica para 2019 y la confección de las tablas salariales para 2020 de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del convenio vigente.
En tal sentido, la Comisión Paritaria acuerda regularizar las tablas salariales de 2019 aplicando un incremento del 1,05% (0,8+0,25) sobre las tablas de 2018 definitivas, dando éstas como resultado las tablas salariales definitivas de 2019 a todos los efectos. Sobre estas tablas resultantes, se aplicará el incremento salarial para el año 2020 que es de un 1%, dando como resultado la tabla salarial provisional de dicho año.
Se adjuntan tablas salariales definitivas correspondientes a 2019 (anexo I) y tablas salariales provisionales de 2020 (anexo II) para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se faculta a Lucía García Rodríguez para que realice las gestiones necesarias para la inscripción del presente acuerdo.
Se levanta la sesión siendo las 12:00 horas, firmando en prueba de conformidad un representante de cada Organización.
UNIADE | CC.OO. | UGT |
Categorías |
Salario – Euros |
---|---|
Personal Técnico, Administrativo y Comercial | |
Nivel I. | 1.112,37 |
Nivel II. | 1.048,31 |
Nivel III. | 1.015,35 |
Nivel IV. | 1.015,35 |
Nivel V. | 965,95 |
Personal de Producción | |
Nivel I. | 33,86 |
Nivel II. | 34,96 |
Nivel III. | 32,96 |
Nivel IV. | 32,58 |
Nivel V. | 32,58 |
Nivel VI. | 32,20 |
Nivel VII. | 31,95 |
Nivel VIII. | 29,00 |
Personal de Soporte | |
Personal Servicios Generales. | |
Nivel I. | 965,95 |
Nivel II. | 904,86 |
Personal de mantenimiento. | |
Nivel I. | 34,96 |
Nivel II. | 32,58 |
Nivel III. | 32,20 |
Plus Convenio. | 6,54 € por día trabajado |
Plus Transporte. | 3,28 € por día trabajado |
Dietas: | |
Completa. | 8,98 |
Media. | 4,50 |
Plus cuarto turno. | 85,00 € / semanales |
Jubilación voluntaria: | |
Cinco años de antelación a la edad legal vigente. | 4.710,27 |
Cuatro años de antelación a la edad legal vigente. | 4.239,25 |
Tres años de antelación a la edad legal vigente. | 3.768,23 |
Dos años de antelación a la edad legal vigente. | 3.297,19 |
Un año de antelación a la edad legal vigente. | 2.569,32 |
Póliza de seguro: | |
Indemnización por fallecimiento o invalidez permanente total. | 13.073,63 |
Indemnización por invalidez absoluta. | 18.365,22 |
UNIADE-PYMEV | CC.OO. | UGT |
Categorías |
Salario – Euros |
---|---|
Personal Técnico, Administrativo y Comercial | |
Nivel I. | 1.123,50 |
Nivel II. | 1.058,80 |
Nivel III. | 1.025,51 |
Nivel IV. | 1.025,51 |
Nivel V. | 975,61 |
Personal de Producción | |
Nivel I. | 34,20 |
Nivel II. | 35,31 |
Nivel III. | 33,29 |
Nivel IV. | 32,91 |
Nivel V. | 32,91 |
Nivel VI. | 32,52 |
Nivel VII. | 32,27 |
Nivel VIII. | 29,29 |
Personal de Soporte | |
Personal Servicios Generales. | |
Nivel I. | 975,61 |
Nivel II. | 913,91 |
Personal de mantenimiento. | |
Nivel I. | 35,31 |
Nivel II. | 32,91 |
Nivel III. | 32,52 |
Plus Convenio. | 6,61 € por día trabajado |
Plus Transporte. | 3,31 € por día trabajado |
Dietas: | |
Completa. | 9,07 |
Media. | 4,55 |
Plus cuarto turno. | 90,00 € / semanales |
Jubilación voluntaria: | |
Cinco años de antelación a la edad legal vigente. | 4.757,37 |
Cuatro años de antelación a la edad legal vigente. | 4.281,64 |
Tres años de antelación a la edad legal vigente. | 3.805,91 |
Dos años de antelación a la edad legal vigente. | 3.330,16 |
Un año de antelación a la edad legal vigente. | 2.595,01 |
Póliza de seguro: | |
Indemnización por fallecimiento o invalidez permanente total. | 13.204,37 |
Indemnización por invalidez absoluta. | 18.548,87 |
UNIADE-PYMEV | CC.OO. | UGT |
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