Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo relativo a las tablas salariales del año 2020 del Convenio colectivo para peluquerías, institutos de belleza y gimnasios (código de convenio 99010955011997), que fue suscrito con fecha 23 de enero de 2020, de una parte, por la Asociación Nacional de Empresas de Imagen Personal, la Federación Nacional de Asociaciones de Estética y la Asociación Nacional de Empresarios de Peluquería, Estética e Imagen Personal, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por los sindicatos FES-UGT y CC.OO., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de febrero de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
En Zaragoza, a 23 de enero de 2020, siendo las once horas, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio colectivo en la sede de la Secretaría permanente de la Comisión Paritaria, sita en la calle Servet, n.º 14, local bajo con la asistencia de las personas relacionadas a continuación:
Por las Organizaciones Sindicales:
FES-U.G.T.:
– Doña Rosa María Sampedro Rodríguez.
Comisiones Obreras de Construcción y Servicios:
– Don Miguel Montalbán Gámez.
Por las Organizaciones Empresariales:
Asociación Nacional de Empresas de Imagen Personal:
– Don Santiago Ruiz Moline.
Federación Nacional de Asociaciones de Estética:
– Doña Rosa María Cruz Marcos.
Asociación Nacional de Empresarios de Peluquería, Estética e Imagen Personal:
– Don Diego Sanz Ejarque.
Se acuerda por unanimidad:
Proceder a la aprobación de la tabla salarial para el año 2020, de acuerdo con los establecido en la cláusula adicional primera del vigente Convenio y la aprobación del SMI para 2020.
Se adjunta la tabla salarial para el año 2020, cuyos efectos económicos se aplicaran desde el 1 de enero de 2020, pagándose los atrasos en el mes de publicación de la misma.
Asimismo, la Comisión Paritaria acuerda delegar los trámites de registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha tabla salarial a don José Luis Colomer Tortosa.
Y sin más asuntos que tratar y en prueba de conformidad, se firma la presente por los representantes asistentes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por las Organizaciones Sindicales.–Por las Organizaciones Empresariales.
Año 2020
(importes en euros)
Grupo |
Salario/día |
Paga junio |
Paga diciembre |
---|---|---|---|
O. |
Según contrato |
||
I. |
31,67 |
950,00 |
950,00 |
II. |
31,67 |
950,00 |
950,00 |
III. |
31,67 |
950,00 |
950,00 |
IV. |
31,67 |
950,00 |
950,00 |
Plus de transporte: 2,20 euros/día efectivamente trabajado.
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