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Documento BOE-A-2020-3492

Resolución de 2 de marzo de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 21 de enero de 2020, por la que se registra y publica el Acta en la que se aprueban las tablas salariales de 2019 del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 11 de marzo de 2020, páginas 24503 a 24505 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2020-3492
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/03/02/(4)

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del Acta en la que se aprueban las tablas salariales de 2019 del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 21 de enero de 2020, en el BOE número 40, de 15 de febrero de 2020,

Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.

En la página 14872, donde dice: «2. Tablas salariales año 2019 (desde el 1 de enero hasta 30 de junio de 2019) en régimen de concierto. Confeccionadas para 14 pagas», debe decir: «2. Tablas salariales año 2019 (desde el 1 de enero hasta 30 de junio de 2019) en régimen de concierto. Confeccionadas para 7 pagas».

En la página 14873, donde dice: «COMPLEMENTO EQUIPARACIÓN LICENCIADOS: Complemento al salario de 275,94 euros y al trienio de 9,87 euros, en cada una de las 14 pagas para el profesor de jornada completa, en las condiciones previstas en la disposición adicional segunda de las Tablas Salariales 2010», debe decir: «COMPLEMENTO EQUIPARACIÓN LICENCIADOS: Complemento al salario de 275,94 euros y al trienio de 9,87 euros, en cada una de las 7 pagas para el profesor de jornada completa, en las condiciones previstas en la disposición adicional segunda de las Tablas Salariales 2010».

En la página 14877, donde dice: «2. Tablas salariales año 2019 (desde el 1 de enero hasta 30 de junio de 2019) en régimen de concierto. Confeccionadas para 14 pagas», debe decir: «2. Tablas salariales año 2019 (desde el 1 de julio hasta 31 de diciembre de 2019) en régimen de concierto. Confeccionadas para 7 pagas».

En la página 14878, donde dice: «COMPLEMENTO EQUIPARACIÓN LICENCIADOS: Complemento al salario de 276,62 euros y al trienio de 9,90 euros, en cada una de las 14 pagas para el profesor de jornada completa, en las condiciones previstas en la disposición adicional segunda de las Tablas Salariales 2010», debe decir: «COMPLEMENTO EQUIPARACIÓN LICENCIADOS: Complemento al salario de 276,62 euros y al trienio de 9,90 euros, en cada una de las 7 pagas para el profesor de jornada completa, en las condiciones previstas en la disposición adicional segunda de las Tablas Salariales 2010».

En la página 14878, donde dice: «COMPLEMENTO BACHILLERATO: Complemento de 78,04 euros, en cada una de las 14 pagas para el profesor de jornada completa, en las condiciones previstas en el artículo 67», debe decir: «COMPLEMENTO BACHILLERATO: Complemento de 78,04 euros, en cada una de las 7 pagas para el profesor de jornada completa, en las condiciones previstas en el artículo 67».

En la página 14880, donde dice: «3. Tablas salariales año 2019 (desde el 1 de enero hasta 30 de junio de 2019). Sin concierto. Confeccionadas para 14 pagas», debe decir: «3. Tablas salariales año 2019 (desde el 1 de enero hasta 30 de junio de 2019). Sin concierto. Confeccionadas para 7 pagas».

En la página 14881, donde dice: «COMPLEMENTO BACHILLERATO: Complemento de 92,77 euros, en cada una de las 14 pagas para el profesor de jornada completa, en las condiciones previstas en el artículo 67», debe decir: «COMPLEMENTO BACHILLERATO: Complemento de 92,77 euros, en cada una de las 7 pagas para el profesor de jornada completa, en las condiciones previstas en el artículo 67».

En la página 14882, donde dice: «3. Tablas salariales año 2019 (desde el 1 de julio hasta 31 de diciembre de 2019). Sin concierto. Confeccionadas para 14 pagas», debe decir: «3. Tablas salariales año 2019 (desde el 1 de julio hasta 31 de diciembre de 2019). Sin concierto. Confeccionadas para 7 pagas».

En la página 14882, donde dice: «COMPLEMENTO BACHILLERATO: Complemento de 93,34 euros, en cada una de las 14 pagas para el profesor de jornada completa, en las condiciones previstas en el artículo 67», debe decir: «COMPLEMENTO BACHILLERATO: Complemento de 93,34 euros, en cada una de las 7 pagas para el profesor de jornada completa, en las condiciones previstas en el artículo 67».

En la página 14884, donde dice: «Tablas salariales año 2019 (desde 1 de enero hasta 30 de junio de 2019). Personal de Administración y Servicios y Personal Complementario Titulado. Confeccionadas para 14 pagas», debe decir: «Tablas salariales año 2019 (desde 1 de enero hasta 30 de junio de 2019). Personal de Administración y Servicios y Personal Complementario Titulado. Confeccionadas para 7 pagas».

En la página 14885, donde dice: «Tablas salariales año 2019 (desde 1 de julio hasta 31 de diciembre de 2019). Personal de Administración y Servicios y Personal Complementario Titulado. Confeccionadas para 14 pagas», debe decir: «Tablas salariales año 2019 (desde 1 de julio hasta 31 de diciembre de 2019). Personal de Administración y Servicios y Personal Complementario Titulado. Confeccionadas para 7 pagas».

En la página 14886, donde dice: «ANEXO III. Centros residenciales 2019 (desde 1 de enero hasta 30 de junio de 2019). (Colegios menores, residencias de estudiantes y escuelas hogar)», debe decir: «ANEXO III. Centros residenciales 2019 (desde 1 de enero hasta 30 de junio de 2019). (Colegios menores, residencias de estudiantes y escuelas hogar). Confeccionadas para 7 pagas».

En la página 14887, antes del anexo VI hay que añadir las siguientes tablas que no han sido publicadas:

ANEXO III
Centros residenciales 2019 (desde 1 de julio hasta 31 de diciembre de 2019) (Colegios menores, residencias de estudiantes y escuelas hogar). Confeccionadas en 7 pagas

Salarios del personal docente

Código Categoría Salario Trienio
1.1 DIRECTOR. 1.840,73 50,15
1.2 SUBDIRECTOR. 1.790,21 50,15
1.3 JEFE DE ESTUDIOS/TUTOR. 1.732,06 48,13
1.4 EDUCADOR, CAPELLÁN, MÉDICO Y PSICÓLOGO. 1.665,69 39,65
1.5 EDUCADOR DE ESCUELA-HOGAR. 1.614,68 33,45

 Salarios del personal no docente

Código Categoría Salario Trienio
2.1

PERSONAL TITULADO NO DOCENTE.

El que corresponda en el anexo II, grupo 2, subgrupo 2.1. El que corresponda en el anexo II, grupo 2, subgrupo 2.1.
2.2

PERSONAL ADMINISTRATIVO.

El que corresponda en el anexo II, grupo 2, subgrupo 2.2. El que corresponda en el anexo II, grupo 2, subgrupo 2.2.
2.3.1

CUIDADOR DE ESCUELA-HOGAR.

1.232,96 33,45
2.4

PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES.

El que corresponda en el anexo II, grupo 2, subgrupo 2.4. El que corresponda en el anexo II, grupo 2, subgrupo 2.4.

En la página 14887, donde dice: «ANEXO VI. Plus de residencia e insularidad correspondiente al año 2019 (desde 01-01-19 hasta 30-06-19). Confeccionadas para 12 pagas», debe decir: «ANEXO VI. Plus de residencia e insularidad correspondiente al año 2019 (desde 01-01-19 hasta 30-06-19). Confeccionadas para 6 pagas».

En la página 14895, donde dice: «ANEXO VI. Plus de residencia e insularidad correspondiente al año 2019 (desde 1 de julio hasta 31 de diciembre de 2019). Confeccionadas para 12 pagas», debe decir: «ANEXO VI. Plus de residencia e insularidad correspondiente al año 2019 (desde 1 de julio hasta 31 de diciembre de 2019). Confeccionadas para 6 pagas».

Madrid, 2 de marzo de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/03/2020
  • Fecha de publicación: 11/03/2020
  • La corrección de errores en la Resolución de 30 de julio de 2013, se establece por estar modificada por la Resolución de 21 de enero de 2020.
Referencias anteriores
Materias
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos

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