Visto el texto de los acuerdos de prórroga y modificación del V Convenio colectivo de la empresa Avaya Comunicación España, S.L.U. (código de convenio n.º 90014072012008), publicado en el BOE de 15 de agosto de 2012, acuerdos que fueron suscritos, con fecha 21 de enero de 2020, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por los Delegados de personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de los citados acuerdos de prórroga y modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de marzo de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
En Madrid, a 21 de enero de 2020.
REUNIDOS
De una parte, y en representación de Avaya, Comunicación España, S.L.U. (en adelante, «la Compañía»), doña Andrea Ragazzi, don Javier Velasco y doña Rosella Silvetti interviniendo como Directora de recursos humanos.
De otra, y en representación de los trabajadores de la Compañía, formado por don Eduardo Carcedo, don Tomás Cabezas y don José Luis Rodríguez como delegados de personal del centro de trabajo de Madrid y don Jesús Amazares como delgado de personal del centro de Barcelona.
Reconociéndose ambas partes capacidad y legitimación al efecto y constituidas en Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Avaya Comunicación España, SLU (código de convenio n.º 90014072012008), y tras las distintas reuniones, negociaciones y contactos mantenidos en relación con la modificación parcial del mismo,
ACUERDAN
1. Las referencias del presente acuerdo al «Convenio» se entenderán referidas al Convenio colectivo de Avaya Comunicación España, S.L.U. (código de convenio n.º 90014072012008).
2. El presente acuerdo únicamente modifica los artículos y materias expresamente referidos en el mismo. La vigencia de los acuerdos es la misma que el resto del convenio colectivo.
La vigencia del Convenio se prorrogará desde el 1 de octubre de 2019 hasta el próximo 30 de septiembre de 2023. Los efectos económicos pactados en los puntos tercero y sexto siguientes tendrán efectos retroactivos desde el 1 de octubre de 2019.
El texto del artículo 18 del Convenio quedará íntegramente sustituido por el que sigue:
«Artículo 18. Jubilaciones anticipadas.
Aquellos trabajadores a los que la Ley les permita acogerse a la jubilación anticipada y decidan hacer uso de este derecho, siempre que exista acuerdo entre el trabajador y la empresa, serán incentivados con las siguientes mensualidades de salario:
A los 61 años: 21 mensualidades.
A los 62 años: 19 mensualidades.
A los 63 años: 17 mensualidades.
A los 64 años: 15 mensualidades.
El importe de cada mensualidad se calculará con arreglo al salario fijo (Salario Base, Complemento Personal y Antigüedad).»
El texto del artículo 34 del Convenio quedará íntegramente sustituido por el que sigue:
«Artículo 34. Plus ayuda transporte.
Todos los empleados que no dispongan de vehículo de empresa o reciban cash allowance y cuyo puesto de trabajo esté en los centros oficiales de Avaya España, recibirán la cantidad de 158 euros brutos mensuales en concepto de plus ayuda transporte.
El referido plus se actualizará anualmente con el IPC en 2021, 2022 y 2023.»
El texto del artículo 35 del Convenio quedará íntegramente sustituido por el que sigue:
«Artículo 35. Póliza de Asistencia Sanitaria.
El personal de plantilla incluido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo, a voluntad de cada trabajador, será dado de alta en la cobertura de la póliza de asistencia sanitaria que tenga contratada la empresa en los términos y condiciones que figuran en la misma.
La aportación de la empresa será del 75% del importe total de la prima correspondiente al trabajador y sus beneficiarios, siendo el 25% restante a cargo del trabajador.
Los beneficiarios podrán ser el empleado, su cónyuge, hijos y pareja de hecho.
Al ser la póliza de renovación anual, la Compañía comunicará cada año al comité de empresa las condiciones de la póliza dos meses antes de su renovación anual. En caso de modificación sustancial de las mismas, deberá cumplirse con el procedimiento legalmente establecido al efecto.
Se adjuntan como anexo las coberturas y modalidades contratadas en el seguro actual.»
Se elimina la referencia al permiso retribuido por alumbramiento de esposa, al quedar sustituido por el permiso de paternidad.
La referencia al 3% incluida en la redacción actual del artículo 23 se entenderá referida al 3,5%.
El anexo II quedará íntegramente sustituido por el texto que sigue:
«Anexo II
Tabla Salarial
Grupo Profesional
Salario base
anual
–
Euros
Valor quinquenio
anual
–
Euros
BA y MA. 15.000 525 SMA. 20.000 700 MGR. 25.000 875 SMG & DIR. 30.000 1.050
Y para que conste, y cumplirlo de buena fe, las partes firman el presente acuerdo en Madrid el 21 de enero de 2020.–Por la Compañía, Javier Velasco, Rosella Silvetti y Andrea Ragazzi.–Por Representantes de los trabajadores, Eduardo Carcedo, Tomás Cabezas, Jose Luis Rodriguez y Jesús Amazares.
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