Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se ha declarado el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En este real decreto se designa al Ministro de Sanidad, autoridad competente delegada en su área de responsabilidad y en su artículo 4.3 le habilita para dictar las órdenes que en la esfera específica de su actuación sean necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.
Por su parte, el artículo 5.6 establece que para el eficaz cumplimiento de las medidas incluidas en el citado real decreto, las autoridades competentes delegadas podrán requerir la actuación de las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.
En el ámbito de la de la expansión del coronavirus requiere especial atención durante esta crisis sanitaria las actuaciones de conducción y traslado de cadáveres, para gestionar adecuadamente la conservación y retirada de cadáveres por acumulación y/o ausencia de servicios funerarios disponibles.
En su virtud, conforme a las atribuciones que confiere el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, resuelvo:
Se habilita a los miembros de las Fuerzas Armadas que formen parte del operativo dirigido al cumplimiento de las medidas previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para la conducción y traslado de cadáveres, a petición de las autoridades competentes, que lo comunicarán al Centro de Coordinación del Ministerio de Defensa, constituido bajo la autoridad del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, conforme a la Instrucción de 15 de marzo de 2020, del Ministerio de Defensa, por la que se establecen medidas para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Las medidas previstas en la presente orden ministerial serán de aplicación durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus posibles prórrogas.
Esta orden producirá efectos el mismo día su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente orden, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 27 de marzo de 2020.–El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca.
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