Visto el texto del acuerdo de modificación del artículo 10 del XII Convenio colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil (Código de convenio n.º 99005615011990), publicado en el BOE de 26 de julio de 2019, acuerdo que fue suscrito, con fecha 24 de febrero de 2020, de una parte por las organizaciones empresariales ACADE, CECE, CECEI, EyG, FCIC y SALVEM 0-3, en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FeSP-UGT, FSIE y USO, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de marzo de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
Asistentes:
ACADE:
Don Ignacio Grimá.
Doña Rosario Vega.
Don Luis Torres.
Doña Ana González.
Don José Luis Antolín.
CECE:
Doña Basilia Cuéllar.
CECEI:
Don Miguel Ángel Calle.
EyG:
Doña Carmen Estévez.
FCIC:
Don Jordi Fiblá.
Doña Teresa Salgado.
SALVEM 0-3:
Don Juan Martín.
FeSP-UGT:
Don Jesús Gualix.
Doña Patricia Gómez.
Doña María Teresa López.
FSIE:
Don Enrique Ríos.
Doña Isabel Gutiérrez.
USO:
Don Carlos Quirós.
En Madrid, a 24 de febrero de 2020, se reúnen en la sede de ACADE los reseñados anteriormente en representación de sus respectivas organizaciones con el objeto de proceder a la modificación del artículo 10 del XII Convenio Colectivo de Ámbito Estatal de Centros de Asistencia y Educación Infantil.
Los bancos patronal y sindical actúan con la misma legitimación que consta en el acta de constitución de la mesa negociadora el presente convenio, de fecha 6 de julio y 30 de noviembre de 2017 por rectificación de la representatividad del banco patronal, a cuyo contenido íntegro se remiten.
Las partes firmantes suscriben los siguientes acuerdos
ACUERDAN
Proceder a la modificación en el artículo 10 del XII Convenio Colectivo de Ámbito Estatal de Centros de Asistencia y Educación Infantil, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 178 del 26 de julio de 2019, Sección III, Página 81590, que quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 10. Clasificación profesional.
Al objeto de adecuar el sistema de clasificación profesional a lo dispuesto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores y a la realidad del sector de la educación infantil, se establece una nueva clasificación profesional que implica una sustitución del sistema establecido en el anterior convenio basado, exclusivamente, en categorías profesionales.
El nuevo sistema de clasificación profesional se fundamenta en la existencia de tres grupos profesionales, incluyéndose en cada uno de ellos, los diversos puestos de trabajo. A estos efectos, las anteriores categorías se reconvierten en los nuevos puestos de trabajo.
El personal que presta sus servicios en las empresas y centros de trabajo afectados por el presente convenio quedará integrado en alguno de los tres grupos profesionales, de acuerdo con la responsabilidad profesional, competencia general desarrollada, funciones, posición en el organigrama y requerimientos de titulación académica o profesional necesarios para el ejercicio de la prestación laboral.
A partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente Convenio las empresas vendrán obligadas a contratar en función de la clasificación establecida a continuación:
Grupo I. Personal de Aula:
a) Maestro.
b) Educador Infantil.
c) Auxiliar de apoyo
Grupo II. Personal de servicios complementarios:
Personal especializado: logopeda, psicólogo, enfermero, médico, pedagogo, asistente social,…
Grupo III. Personal de administración y servicios:
a) Personal de cocina.
b) Personal de Limpieza.
c) Personal de Mantenimiento.
d) Personal de Servicios generales
e) Personal administrativo.
Los puestos de trabajo especificados anteriormente tienen carácter enunciativo y no suponen la obligación de tener provistos todos ellos si la necesidad o el volumen de la actividad del centro no lo requieren.
Los distintos puestos de trabajo se incluirán en los siguientes grupos de cotización a la Seguridad Social:
Maestro, y personal de servicios complementarios: grupo de cotización 2.
Educador infantil: grupo de cotización 3.
Auxiliar de apoyo y personal de administración y servicios: grupo de cotización 6.»
Que se delega y autoriza a la Secretaría (FeSP-UGT) concretamente a doña Ana M.ª Castaño Buendía, para proceder a realizar los trámites oportunos ante la Dirección General de Trabajo para el registro y publicación posterior en el BOE de este acuerdo.
Y en prueba de conformidad, las partes firman la presente acta en el lugar y fecha indicados ut supra.–ACADE, CECE, CECEI, EyG, FCIC, SALVEM 0-3, FeSP-UGT, FSIE, USO.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid