Visto el texto de la revisión salarial para el año 2020 del Convenio colectivo de la empresa Total España, S.A.U. (código de convenio n.º 90014623012004), publicado en el BOE de 2 de agosto de 2008, revisión que fue suscrita, con fecha 10 de febrero de 2020 por la Comisión negociadora del Convenio conformada de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por los designados por el Comité de empresa y los Delegados de personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de marzo de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
Asistentes:
Por parte de la Dirección de la Empresa:
H. Allibert.
A. Marín.
Por parte de la Representación de los Trabajadores:
C. Pradales.
B. Blasco.
J. Perez.
A.I. Poza.
Secretaria: M. Caballero.
Acuerdo de la Comisión Negociadora sobre la revisión salarial 2020
En virtud de las funciones que le confiere el artículo 56 (Comisión Mixta) y artículo 29 (Revisión Salarial) del Convenio colectivo de «Total España, S.A.U.», la Comisión Negociadora ha llegado al siguiente acuerdo en relación con la revisión salarial 2020:
1. Incremento de Salarios Base Personales.
Incrementar los Salarios Base Personales del año 2019 de la siguiente forma:
– El 2,00 % para aquellos salarios base + complemento salarial brutos anuales inferiores a 30.000 €.
– El 1,00 % para aquellos salarios base + complemento salarial brutos anuales de 30.001 € a 35.000 €.
– El 0,90 % para aquellos salarios base + complemento salarial brutos anuales de 35.001 € a 45.000 €.
– El 0,70 % para aquellos salarios base + complemento salarial brutos anuales superiores a 45.001 €.
2. Salarios mínimos de convenio: se mantienen los importes del año 2011.
Anexo niveles mínimos de Convenio
Grupo Profesional | 0 a 2 años Inicial | 3 a 5 años Confirmación | + 5 años Senior |
---|---|---|---|
Grupo Profesional 1. | 13.568 | 14.924 | 15.829 |
Grupo Profesional 2. | 14.924 | 16.281 | 17.186 |
Grupo Profesional 3. | 16.281 | 18.090 | 18.995 |
Grupo Profesional 4. | 18.090 | 20.804 | 22.613 |
Grupo Profesional 5. | 23.517 | 25.326 | 27.135 |
Grupo Profesional 6. | 28.040 | 29.849 | 31.658 |
Grupo Profesional 7. | 32.562 | 34.371 | 37.989 |
Grupo Profesional 8. | 38.894 | 42.512 | 46.130 |
Grupo Profesional 9. | 47.939 | 52.461 | 56.984 |
3. Bonus de participación sobre resultados.
Se acuerda un sistema de bonus de participación sobre resultados de carácter general ligado a resultados en base a tres criterios:
Seguridad, Margen sobre gastos variables e Innovación, acumulados al 31 de diciembre de 2020:
Criterios | Importe (€) | ||||
---|---|---|---|---|---|
I. Seguridad. | Maestro.(1) | 150 | |||
Economía papel.(2) | 150 | ||||
II. Margen sobre gastos variables. | Si el margen es inferior al 85 % del presupuesto: no habrá bonus en este punto. | 0 | |||
Si el margen se encuentra entre el 86-90 %. | 300 | ||||
Si el margen es superior al 90 %. | 600 | ||||
Si el margen es del 100 %. | 800 | ||||
Si el margen es mayor o igual a 105 %. | 1000 | ||||
III. Innovación. | 1 innovación por departamento. | 450 | |||
TRIR = 0 | ≤ 2 accidentes(3) | > 2 accidentes(3) | |||
Multiplicador. | Total | +20 % | -10 % | -20 % |
(1) Auditoría Maestro: Número de no conformidades (NC) P1 (NC crítica) = 0; P2 (NC alta) ≤ 4.
(2) Medio Ambiente: Objetivo de reducción de 10 % de papel impresora/fotocopiadora.
(3) Accidentes con baja.
El bonus se devengará de forma semestral para el criterio II de acuerdo al 100 % del objetivo alcanzado al cierre del primer semestre (30 de junio de 2020) y se ajustará al % conseguido al cierre del segundo semestre (31 de diciembre de 2020).
El pago correspondiente al primer semestre se abonará en la nómina de julio 2020.
El pago correspondiente a los criterios I y III será anual, así como el efecto del multiplicador sobre el importe global, y se abonará en la nómina de enero 2021.
4. Tarjeta Restaurante.
Se incrementa el importe en un 0,8 % pasando a ser 9,48 € por día trabajado en jornada partida.
Pudiendo cobrarse por nómina, con los descuentos de Seguridad Social e IRPF correspondientes, a solicitud del interesado y siempre por períodos anuales.
5. Plus transporte. Se incrementa el plus transporte en 0,8 % pasando a ser 1.349,64 € brutos anuales.
6. Entrada en vigor de los puntos 1, 2, 3, 4 y 5: 1 de enero de 2020.
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