EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos-ley son promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat.
De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 29/2010, del 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, dota al sector público de Cataluña en general y a la Administración de la Generalitat de Catalunya de los instrumentos jurídicos necesarios para el uso de los medios electrónicos en la actividad ordinaria y en su gestión interna, a fin de que la prestación de los servicios a los ciudadanos, que se tiene que prestar sin solución de continuidad, sea en todo momento transparente, eficaz, eficiente y de calidad.
Desde la promulgación de la Ley 29/2010, del 3 de agosto, el Modelo catalán de administración electrónica se encuentra en una fase de implementación que permite, con plena operatividad y con las garantías necesarias, la celebración de las sesiones de los órganos colegiados que integran la Administración de la Generalitat de Catalunya a distancia, mediante el uso de medios electrónicos.
El Gobierno es el órgano superior colegiado que dirige la acción política y la Administración de la Generalitat. Como órgano colegiado, sus decisiones derivan de sus reglas de funcionamiento, que tienen que garantizar la adecuada composición, el secreto de sus deliberaciones, y un proceso de debate y votación previo a la adopción de sus decisiones. Este funcionamiento se articula ordinariamente mediante sesiones presenciales, con intercambio de exposición de los diferentes puntos de vista, previamente a la adopción de las decisiones que tienen que quedar recogidas en el acta. De igual manera, el Consejo Técnico, como órgano de apoyo al Gobierno, es determinante para la adecuada preparación de los asuntos de Gobierno.
El Gobierno de la Generalitat es igualmente el órgano colegiado superior de dirección y coordinación de protección civil de Cataluña, asumiendo un papel relevante para adoptar decisiones ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes y de calamidades públicas. Al mismo tiempo, la garantía de su funcionamiento es igualmente garantía del funcionamiento ordinario de las instituciones de la Generalitat. Por esta razón, en casos de fuerza mayor o para preservar valores superiores, se tiene que posibilitar que las sesiones de Gobierno y del Consejo Técnico se puedan celebrar a distancia, con sujeción en todo caso a estrictas reglas que garanticen el ejercicio de las funciones que les corresponden.
La situación de pandemia que ha sido declarada por la Organización Mundial de Salud en relación con el coronavirus causante del Covid-19 obliga, como situación de extraordinaria y urgente necesidad, a introducir en el ordenamiento jurídico una regulación específica que permita que las reuniones del Gobierno y del Consejo Técnico se puedan celebrar a distancia, en situaciones excepcionales que, preservando la no puesta en riesgo de la salud de las personas, permitan que pueda funcionar ordinariamente.
Por lo tanto, en uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno,
A propuesta de la Consejera de la Presidencia y del Consejero de Políticas Digitales y Administración Pública, y de acuerdo con el Gobierno, decreto:
Se adiciona una nueva disposición adicional, la duodécima, a la Ley 29/2010, del 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, que queda redactada de la manera siguiente:
«Disposición adicional duodécima. Adaptación, de presenciales a telemáticas, de las sesiones del Gobierno y del Consejo Técnico, en situaciones de fuerza mayor o de grave riesgo colectivo, catástrofe y calamidades públicas.
1. El Gobierno de la Generalitat puede constituirse, convocar y celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actos a distancia, cuando concurran situaciones de fuerza mayor o de grave riesgo colectivo, catástrofe y calamidades públicas. A estos efectos, la convocatoria de la sesión del Gobierno por parte del presidente de la Generalitat tendrá que motivar la concurrencia o mantenimiento de la situación que justifica excepcionalmente la celebración a distancia.
2. En las sesiones que se celebren a distancia, las personas miembros del Gobierno y el secretario del Gobierno pueden encontrarse en diferentes lugares dentro del territorio catalán, siempre que se asegure por medios electrónicos, considerando también como los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros, y de las personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones y el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.
3. Los medios electrónicos utilizados tienen que garantizar que no se produzcan interferencias externas, la seguridad de las personas miembros, el mantenimiento del quórum de constitución, la libertad en la participación en los debates y deliberaciones, y el secreto de éstas.
4. Lo que disponen los apartados anteriores es igualmente aplicable al Consejo Técnico, como órgano colegiado de apoyo al Gobierno, correspondiendo la justificación de la celebración a distancia al presidente del órgano.»
Este decreto-ley entra en vigor en la misma fecha de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».
Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los cuales sea aplicable este decreto-ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los cuales corresponda lo hagan cumplir.
Barcelona, 12 de marzo de 2020.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya, Joaquim Torra i Pla.–La Consejera del Departamento de la Presidencia, Meritxell Budó Pla.–El Consejero de Políticas Digitales y Administración Pública, Jordi Puigneró i Ferrer.
(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8084A, de 13 de marzo de 2020. Convalidado por el Resolución 754/XII, del Parlamento de Cataluña, publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8124, de 30 de abril de 2020)
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