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Documento BOE-A-2020-5568

Ley 4/2020, de 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 2 de junio de 2020, páginas 36282 a 36350 (69 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2020-5568
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2020/04/29/4

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad. De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente Ley:

Índice

Preámbulo.

Título I. Ámbito de aplicación y aprobación de los presupuestos y régimen de las modificaciones presupuestarias.

Capítulo I. Ámbito de aplicación y aprobación de los presupuestos.

Artículo 1. Ámbito de aplicación de los presupuestos de la Generalidad.

Artículo 2. Aprobación de los presupuestos de la Generalidad.

Artículo 3. Beneficios fiscales.

Capítulo II. Créditos de gastos del presupuesto y modificaciones de dichos créditos.

Artículo 4. Créditos de gastos del presupuesto.

Artículo 5. Vinculación de los créditos de gastos del presupuesto.

Artículo 6. Modificación de ingresos.

Artículo 7. Principios generales de modificación de gastos.

Artículo 8. Transferencias de crédito.

Artículo 9. Generación de créditos.

Artículo 10. Créditos ampliables.

Artículo 11. Incorporación de remanentes de crédito.

Artículo 12. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.

Artículo 13. Retenciones de saldos presupuestarios.

Artículo 14. Transferencias o aportaciones a determinadas entidades, cumplimiento de los objetivos presupuestarios y gestión de los remanentes de tesorería.

Artículo 15. Contabilización de las transferencias internas.

Artículo 16. Fondo de Contingencia.

Título II. Normas sobre gestión presupuestaria y gasto público

Artículo 17. Presupuestos de las universidades públicas.

Artículo 18. Limitación del aumento del gasto.

Artículo 19. Compromisos de gasto de ejercicios anteriores.

Artículo 20. Gastos afectados a ingresos finalistas y afectados.

Artículo 21. Gastos con cargo a presupuestos futuros.

Artículo 22. Identificación y seguimiento presupuestario de los proyectos de inversión.

Artículo 23. Módulos económicos de los centros educativos privados concertados.

Título III. Gastos de personal

Artículo 24. Ámbito de aplicación de las normas sobre gastos de personal.

Artículo 25. Retribuciones del personal.

Artículo 26. Retribuciones del personal en régimen administrativo y estatutario.

Artículo 27. Acreditación de retribuciones.

Artículo 28. Retribuciones del personal laboral.

Artículo 29. Retribuciones de los miembros del Gobierno y altos cargos.

Artículo 30. Retribuciones del personal directivo de las entidades públicas.

Artículo 31. Pensiones.

Artículo 32. Oferta de empleo público para 2020 y contratación de personal fijo.

Artículo 33. Nombramientos y contrataciones de personal temporal en el ejercicio 2020.

Artículo 34. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y del personal directivo.

Artículo 35. Plantilla presupuestaria.

Artículo 36. Gratificaciones por servicios extraordinarios y horas extraordinarias.

Título IV.  Operaciones financieras y líneas de actuación del crédito público

Artículo 37. Operaciones de endeudamiento a largo plazo.

Artículo 38. Operaciones de endeudamiento a corto plazo.

Artículo 39. Avales de la Generalidad.

Artículo 40. Garantías de la Generalidad.

Artículo 41. Información sobre endeudamientos y avales.

Artículo 42. Fondo para las Empresas Culturales.

Título V. Normas tributarias

Artículo 43. Canon del agua.

Artículo 44. Tasas con tipo de cuantía fija.

Título VI. Participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad y compensaciones económicas a favor de los ayuntamientos para que abonen retribuciones a determinados cargos electos locales

Artículo 45. Participación de los entes locales en los ingresos de la Generalidad.

Artículo 46. Participación de los entes locales en los ingresos del Estado.

Artículo 47. Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Municipios.

Artículo 48. Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Arán y Comarcas.

Artículo 49. Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Entidades Municipales Descentralizadas.

Artículo 50. Envío de documentación.

Artículo 51. Compensaciones económicas a favor de ayuntamientos.

Título VII. Normas de gestión presupuestaria del Parlamento y de otras instituciones y organismos

Artículo 52. Parlamento de Cataluña.

Artículo 53. Síndic de Greuges, Consejo de Garantías Estatutarias, Sindicatura de Cuentas y Oficina Antifraude de Cataluña.

Artículo 54. Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña; Consejo del Audiovisual de Cataluña, y Autoridad Catalana de Protección de Datos.

I. Medidas en materia económica.

Disposición adicional primera. Interés legal del dinero e interés de demora.

II. Medidas en materia de personal.

Disposición adicional segunda. Régimen aplicable a las entidades del sector público de salud.

Disposición adicional tercera. Régimen aplicable a la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados y a los centros Cerca.

Disposición adicional cuarta. Régimen aplicable al Instituto Catalán de Finanzas.

Disposición adicional quinta. Régimen aplicable a Ferrocarriles de la Generalidad.

Disposición adicional sexta. Régimen aplicable al Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña.

Disposición adicional séptima. Medidas del Parlamento de Cataluña, el Consejo de Garantías Estatutarias, la Sindicatura de Cuentas, el Síndic de Greuges y la Oficina Antifraude de Cataluña.

Disposición adicional octava. Plan Serra Húnter.

Disposición adicional novena. Recuperación parcial de los importes dejados de percibir en aplicación de los acuerdos GOV/19/2013 y GOV/20/2013, de 26 de febrero.

Disposición adicional décima. Retribuciones del personal del Cuerpo de Mossos d’Esquadra.

III. Medidas en materia de universidades.

Disposición adicional undécima. Medidas de contención y de equilibrio presupuestario de las universidades públicas.

IV. Medidas en materia cultural.

Disposición adicional duodécima. Importe máximo de garantía para obras de interés cultural relevante.

V. Medidas en materia de salud.

Disposición adicional decimotercera. Ingresos propios en materia de servicios sanitarios.

Disposición adicional decimocuarta. Convenios del Instituto Catalán de la Salud y del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

Disposición adicional decimoquinta. Servicio de tesorería del Instituto Catalán de la Salud.

VI. Medidas en materia de bienestar social.

Disposición adicional decimosexta. Cartera de servicios sociales.

Disposición adicional decimoséptima. Indicador de renta de suficiencia.

Disposición adicional decimoctava. Prestaciones sociales de carácter económico.

Disposición adicional decimonovena. Cuantía de la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos.

Disposición adicional vigésima. Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Disposición adicional vigésima primera. Prestaciones y ayudas para las familias con hijos a cargo.

Disposición adicional vigésima segunda. Prestación por la acogida de menores de edad tutelados por la Generalidad.

Disposición adicional vigésima tercera. Prestación para menores de edad en situación de riesgo.

Disposición adicional vigésima cuarta. Prórroga de compromisos económicos con entidades de economía social o del tercer sector.

Disposición adicional vigésima quinta. Cuantía de las ayudas asistenciales para la protección de los cónyuges supervivientes.

Disposición adicional vigésima sexta. Salario mínimo de referencia en Cataluña.

Disposición adicional vigésima séptima. Observatorio de las Violencias Machistas.

Disposición adicional vigésima octava. Medidas para hacer efectivos los acuerdos del Pacto para afrontar el VIH/sida y las infecciones de transmisión sexual.

Disposición adicional vigésima novena. Tercer hilo ferroviario de El Camp de Tarragona.

Disposición adicional trigésima. Control del cumplimiento de la cuota legal de reserva de empleo de las personas con discapacidad.

Disposición adicional trigésima primera. Fondos adicionales para la mejora de políticas públicas.

Disposición final primera. Adaptaciones técnicas como consecuencia de reorganizaciones administrativas.

Disposición final segunda. Imputación de gastos autorizados con cargo a los créditos del presupuesto prorrogado.

Disposición final tercera. Modificación de las estructuras presupuestarias.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Anexo 1. Módulos económicos de los centros educativos privados concertados para el año 2020.

Anexo 2. Cartera de servicios sociales.

PREÁMBULO

Los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2020 se elaboran en un contexto económica y socialmente marcado por la consolidación de la recuperación de la actividad económica y la reducción de la tasa de paro, en que la economía catalana encadena seis años consecutivos de crecimiento con un patrón equilibrado y diversificado y, por lo tanto, más resistente que el de otros períodos expansivos. No obstante, aún existen segmentos de la población a los que no ha llegado la recuperación económica.

La gestión de la crisis no fue inocua: conllevó una devaluación salarial, la precarización del mundo laboral y la aplicación de unas políticas de austeridad que limitaron la capacidad de respuesta del estado del bienestar en el momento en que la ciudadanía más la necesitaba.

Durante los últimos años, el Gobierno de la Generalidad se ha centrado en promover la recuperación económica para poner fin a la austeridad forzosa y en intentar proteger y reforzar los pilares del sistema de salud, de educación y de bienestar social. No ha sido fácil, y a menudo el esfuerzo de la Generalidad no ha ido acompañado del apoyo de un Estado que –al margen de perpetuar una financiación insuficiente y la falta de inversiones en Cataluña– ha exigido el escrupuloso cumplimiento de los objetivos de déficit mientras él los incumplía de forma reiterada.

Gracias a una coyuntura económica más favorable y a una gestión rigurosa de las finanzas públicas, que ha compatibilizado la recuperación del gasto y la reducción del déficit público, hoy la Generalidad está en disposición de dejar atrás este escenario.

Es necesario desplegar unos objetivos estratégicos a corto y a largo plazo, para avanzar hacia una economía más inclusiva e innovadora, y acompañarlos de las políticas públicas adecuadas y consensuadas con todos los agentes relevantes. Los mayores recursos derivados de la expansión económica de los últimos años deben servir para poner al día los servicios públicos, reforzar la economía productiva y seguir haciendo avanzar el estado del bienestar. Por ello estos presupuestos se orientan hacia amplios objetivos de bienestar social y prosperidad compartida, para poner al centro de la acción gubernamental la felicidad y la calidad de vida de la población, así como para asentar las bases de un crecimiento económico sólido e inclusivo, basado en la innovación y el conocimiento, que garantice, al mismo tiempo, la preservación del medio natural.

Cataluña necesita abrir una nueva etapa con un presupuesto que vaya más allá de las valoraciones exclusivamente macroeconómicas y priorice la dimensión más humana de las cifras, que esté diseñado a partir de los valores de la equidad y la igualdad de oportunidades y que responda a un compromiso con el bienestar, la prosperidad compartida y la lucha contra la emergencia climática. Porque el presupuesto es, por encima de todo, una herramienta de transformación de la sociedad para construir una Cataluña mejor.

El compromiso con el bienestar y la prosperidad compartida articula, pues, un presupuesto que supera los niveles de gasto previos a la crisis para mejorar la calidad de las instituciones y de los servicios públicos, que pretende reducir las desigualdades sociales y territoriales velando por que nadie se quede atrás, que apuesta por un crecimiento económico sostenido y compartido que impulse la inversión pública y que hace una apuesta decidida para combatir la emergencia climática.

También apuesta por una estrategia presupuestaria que aliente el trabajo transversal entre departamentos de la Generalidad, entidades públicas, entes locales y el conjunto de agentes sociales y económicos.

En concreto, los presupuestos para 2020 se fundamentan en cuatro ejes principales que sirven de guía de la orientación estratégica de las políticas públicas y la acción del Gobierno para mejorar el bienestar individual y colectivo: la calidad de las instituciones y de los servicios públicos, para recuperar los niveles de gasto de los servicios públicos fundamentales y reforzar la estructura de las instituciones, la transparencia y la evaluación; la reducción de las desigualdades sociales, de género y territoriales, para velar por que nadie se quede atrás y vertebrar el territorio; el conocimiento, la innovación y la dinamización económica, para dinamizar la economía productiva y del conocimiento para un crecimiento sostenido y compartido; y un horizonte de cero emisiones y residuos, para impulsar políticas ambiciosas para hacer frente a la emergencia climática.

Por primera vez el presupuesto está vinculado con la estrategia de la comunidad internacional para afrontar los principales retos del planeta, los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, empezando por la lucha contra la pobreza y las desigualdades, la protección de los derechos humanos, el fortalecimiento de la igualdad de género y el combate contra la emergencia climática.

Para poder hacer este salto adelante, no solo es necesario poder disponer de más recursos, sino que también deben establecerse los mecanismos adecuados para priorizar y evaluar mejor el gasto. En este sentido, los presupuestos para 2020 incorporan herramientas de evaluación, priorización y planificación del gasto para maximizar el valor del gasto público.

Otra de las claves de estos presupuestos es la mejora de los ingresos a partir de una fiscalidad más justa y más progresiva, para garantizar derechos y oportunidades para todos y apostar también por la fiscalidad verde para combatir la emergencia climática. Estos son los puntales de una fiscalidad que afecta una parte menor de los ingresos de la Generalidad, todavía demasiado condicionados por un sistema de financiación claramente insuficiente y por los reiterados incumplimientos del Gobierno español.

Los presupuestos para 2020 introducen también novedades metodológicas y consolidan buenas prácticas que se han iniciado en los últimos años. Aparte de mostrar la vinculación y las asignaciones de los programas presupuestarios con los diecisiete objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de la Agenda 2030 y de utilizar como referencia los indicadores de bienestar y progreso social, también presentan por primera vez un cálculo del gasto en infancia con la adaptación en la Generalidad de una metodología pionera desarrollada por la UNICEF. Adicionalmente, desarrollan la perspectiva de género identificando las actuaciones concretas en este ámbito incluidas dentro de cada programa presupuestario, e incorporan información sobre los compromisos de gasto a cargo de ejercicios futuros que complementan el escenario a medio plazo y que, junto con la evaluación y la revisión de gasto, contribuyen a mejorar la eficiencia, eficacia y sostenibilidad del gasto público.

Los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2020 se elaboran bajo los principios de estabilidad y sostenibilidad y con las limitaciones que imponen las actuales reglas fiscales y el escenario de ingresos, que depende mayoritariamente de los recursos que aporta el modelo de financiación. El objetivo de déficit formalmente aprobado es del 0% del producto interior bruto, la regla de gasto 2,9 % y el objetivo de deuda 31,4 %.

Con todo ello, el presupuesto para 2020 está en disposición de dar un nuevo impulso a las estructuras clave del país –empezando por la educación y el sistema de salud– con unos ingresos que, más allá de atender las urgencias del día a día, deben permitir, después de mucho tiempo, la proyección hacia el futuro. Parte de la voluntad colectiva de trabajar por el bienestar y la prosperidad compartida e inicia una nueva etapa para empezar a construir la Cataluña del 2030.

La Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2020 contiene las previsiones de ingresos y la aprobación de los gastos que han de ejecutarse durante el ejercicio presupuestario 2020. Formalmente, el texto articulado se divide en siete títulos, treinta y una disposiciones adicionales y cuatro disposiciones finales.

El título I está dedicado a la delimitación del ámbito y la aprobación de los presupuestos, a las vinculaciones de crédito, al régimen de las modificaciones presupuestarias y a la asignación a los diferentes órganos de las competencias de gestión en esta materia.

El título II, relativo a las normas sobre gestión presupuestaria y gasto público, contiene, como elemento destacado, la articulación de los mecanismos necesarios para evitar la adopción de acuerdos y de resoluciones que puedan incumplir las normas generales de limitación del gasto.

El título III, sobre gastos de personal, establece el ámbito de aplicación de las normas en esta materia.

El título IV, relativo a operaciones financieras y líneas de actuación del crédito público, establece las autorizaciones sobre endeudamiento y avales para varios tipos de entidades y organismos, tanto a corto como a largo plazo, así como sobre el marco para gestionar los riesgos de tipos de interés y de cambio. También fija las diferentes actuaciones de los instrumentos del crédito público de la Generalidad.

Las normas tributarias, establecidas por el título V, hacen referencia al canon del agua y a la actualización de las tasas con tipo de cuantía fija.

El título VI, dedicado a la participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad, regula la distribución del Fondo de Cooperación Local de Cataluña, de acuerdo con criterios basados en las especificidades de la organización territorial y en las modificaciones sobre el régimen de las competencias locales, que resultan de la legislación de régimen local y de las leyes sectoriales.

El último título, el VII, contiene las normas específicas de gestión presupuestaria del Parlamento y de otras instituciones y organismos (Síndic de Greuges; Consejo de Garantías Estatutarias; Sindicatura de Cuentas de Cataluña; Oficina Antifraude de Cataluña; Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña; Consejo del Audiovisual de Cataluña, y Autoridad Catalana de Protección de Datos).

Por último, la Ley se completa con treinta y una disposiciones adicionales y cuatro disposiciones finales.

TÍTULO I
Ámbito de aplicación y aprobación de los presupuestos y régimen de las modificaciones presupuestarias
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación y aprobación de los presupuestos
Artículo 1. Ámbito de aplicación de los presupuestos de la Generalidad.

1. Los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2020 están formados por:

a) El presupuesto de la Administración de la Generalidad.

b) Los presupuestos del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas de carácter administrativo.

c) Los presupuestos de las entidades autónomas de carácter comercial.

d) Los presupuestos de las entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado y las entidades asimiladas a efectos presupuestarios.

e) Los presupuestos de las sociedades y otras entidades de carácter mercantil con participación total o mayoritaria de la Generalidad.

f) Los presupuestos de los consorcios con participación mayoritaria de la Generalidad y los de los demás consorcios adscritos a la Administración de la Generalidad.

g) Los presupuestos de las fundaciones con participación total o mayoritaria de la Generalidad.

2. También se incorporan a la presente ley los presupuestos de otras entidades participadas por la Generalidad de forma no mayoritaria y que no forman parte del sector público de la Generalidad que han sido clasificadas dentro del sector «Administración pública de la Generalidad», de acuerdo con la metodología del Sistema Europeo de Cuentas.

3. Todos los créditos de gastos de los presupuestos a los que se refiere el presente artículo se estructuran en función de la triple clasificación –orgánica, por programas y económica– en los correspondientes estados de gastos que acompañan la presente ley. Los estados de ingresos se estructuran, dentro de cada entidad, según la clasificación económica.

Artículo 2. Aprobación de los presupuestos de la Generalidad.

1. Se aprueban los presupuestos de la Generalidad para el ejercicio 2020.

2. La aprobación de los presupuestos de la Generalidad se produce en el marco del principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y con la información necesaria para dar cumplimiento a los principios de transparencia.

3. El presupuesto de la Administración de la Generalidad, al que se refiere el artículo 1.a, que está formado por el estado de ingresos y por los estados de gastos de los departamentos del Gobierno y los fondos no departamentales, y en el que se integran también los estados de gastos del Parlamento y de los organismos estatutarios y consultivos que no disponen de presupuesto propio, se aprueba por un importe total, en los estados de ingresos y gastos, de 42.179.204.552,57 euros, de acuerdo con el detalle de gastos por secciones que figura en la siguiente tabla:

Secciones presupuestarias Importe (euros)
 Parlamento y organismos estatutarios y consultivos:
Parlamento de Cataluña. 69.797.481,24
Consejo de Garantías Estatutarias. 3.418.389,03
Sindicatura de Cuentas. 12.068.286,90
Oficina Antifraude de Cataluña. 6.366.755,57
Comisión Jurídica Asesora. 3.179.650,43
 Departamentos:
Departamento de la Presidencia. 610.466.479,53
Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda. 211.621.705,73
Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia. 76.196.020,51
Departamento de Interior. 1.430.850.144,41
Departamento de Educación. 5.671.855.817,65
Departamento de Salud. 9.716.001.716,52
Departamento de Territorio y Sostenibilidad. 2.064.216.831,87
Departamento de Cultura. 298.115.086,14
Departamento de Justicia. 1.053.612.574,20
Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias. 3.411.451.557,37
Departamento de Empresa y Conocimiento. 1.591.999.900,02
Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública. 139.414.718,70
Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. 726.314.944,72
 Fondos no departamentales:
Gastos de varios departamentos. 762.586.211,13
Deuda. 10.539.633.491,90
Fondo de Contingencia. 250.000.000,00
Pensiones. 1.600.000,00
Participación de los entes locales de Cataluña en ingresos del Estado. 3.528.436.789,00
 Total presupuesto. 42.179.204.552,57

4. Los presupuestos del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas de carácter administrativo, a los que se refiere el artículo 1.b, se aprueban con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

Entidades Importe (euros)
Servicio Catalán de la Salud (CatSalut). 9.458.466.886,20
Patronato de la Montaña de Montserrat. 4.244.638,87
Instituto Catalán de las Mujeres (ICD). 10.594.354,70
Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC). 13.865.585,85
Consejo Catalán del Deporte. 49.705.896,79
Centro de Estudios de Opinión. 1.453.000,00
Instituto de Estadística de Cataluña (Idescat). 7.975.465,61
Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro (Idece). 1.963.137,89
Autoridad Catalana de la Competencia. 1.697.324,47
Servicio Catalán de Tráfico. 116.096.424,32
Instituto de Seguridad Pública de Cataluña. 18.444.346,74
Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán. 1.063.127,35
Institución de las Letras Catalanas. 1.330.869,91
Biblioteca de Cataluña. 7.837.130,00
Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada. 4.676.582,15
Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción. 17.148.931,64
Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC). 403.558.088,53
Agencia Catalana del Consumo. 10.592.743,74
Escuela de Administración Pública de Cataluña. 13.094.458,17
Instituto Catalán de la Vid y el Vino (Incavi). 2.701.560,68
 Total (sin consolidar). 10.145.660.553,61

5. Los presupuestos de las entidades autónomas de carácter comercial, a los que se refiere el artículo 1.c, se aprueban con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

Entidades Importe (euros)
Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña (EADOP). 6.743.743,34
Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas (EAJA). 38.524.000,00
 Total (sin consolidar). 45.267.743,34

6. Los presupuestos de las entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado y las entidades asimiladas a efectos presupuestarios, a los que se refiere el artículo 1.d, se aprueban con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

Entidades Importe (euros)
Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (CCMA). 245.189.239,00
Centro de Alto Rendimiento Deportivo (CAR). 15.513.140,32
Consejo del Audiovisual de Cataluña. 5.879.403,88
Instituto Catalán de Finanzas (ICF). 442.851.954,23
Agencia Tributaria de Cataluña. 82.919.447,08
Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo. 30.006.628,00
Instituto Catalán Internacional por la Paz. 1.440.850,00
Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña. 11.250.435,07
Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña. 5.549.378,00
Instituto Catalán de la Salud (ICS). 3.043.121.409,73
Instituto de Diagnóstico por la Imagen (IDI). 63.148.236,27
Gestión de Servicios Sanitarios (GSS). 94.372.760,72
Instituto de Asistencia Sanitaria (IAS). 124.288.710,22
Gestión y Prestación de Servicios de Salud (GPSS). 15.625.187,25
Instituto Catalán de Oncología (ICO). 270.888.531,59
Banco de Sangre y Tejidos (BST). 90.291.806,66
Parque Sanitario Pere Virgili (PSPV). 44.613.125,20
Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña. 345.736.958,80
Agencia Catalana del Agua (ACA). 493.585.110,55
Agencia de Residuos de Cataluña. 191.607.620,16
Puertos de la Generalidad. 15.357.000,00
Instituto Catalán del Suelo (Incasòl). 216.476.491,95
Servicio Meteorológico de Cataluña. 7.615.349,79
Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña. 527.358.764,70
Agencia de la Vivienda de Cataluña. 243.456.275,05
Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña. 23.581.343,66
Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat (ATL). 168.442.887,88
Instituto Catalán de las Empresas Culturales. 63.658.286,92
Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural. 48.920.162,12
Agencia Catalana del Patrimonio Cultural. 22.007.349,31
Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes. 1.350.579,13
Centro de Iniciativas para la Reinserción. 53.231.032,37
Memorial Democrático. 1.865.800,00
Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña. 2.460.115,69
Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña. 664.610,00
Agencia Catalana de la Juventud. 22.361.089,94
Instituto Catalán de Energía (Icaen). 7.051.109,81
Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR). 154.789.133,56
Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña. 4.940.696,86
Agencia para la Competitividad de la Empresa. 86.970.647,12
Agencia Catalana de Turismo. 25.420.000,00
Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información. 517.427.849,81
Autoridad Catalana de Protección de Datos. 3.023.934,40
Agencia de Ciberseguridad de Cataluña. 14.710.102,00
Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias (IRTA). 45.266.167,30
Centro de la Propiedad Forestal. 4.968.977,79
 Total (sin consolidar). 7.913.159.415,02

7. Los presupuestos de las sociedades y otras entidades de carácter mercantil con participación total o mayoritaria de la Generalidad, a los que se refiere el artículo 1.e, se aprueban con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

Entidades Importe (euros)
Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals, SA. 297.595.065,00
Equacat, SA. 2.714.187,32
TVC Multimèdia, SL. 32.584,00
Intracatalònia, SA. 4.034.710,04
Circuit de Motocròs de Catalunya, SL. 199.359,00
Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU. 460.398.681,23
Institut Català de Finances Capital, SGEIC, SAU. 840.737,68
Fira 2000, SA. 87.511.577,55
Instruments Financers per a Empreses Innovadores, SLU. 3.442.310,63
Sistema d’Emergències Mèdiques, SA (SEMSA). 350.614.710,01
Coordinació Logística Sanitària, AIE. 2.412.968,20
Sabadell Gent Gran Centre de Serveis, SA. 3.836.691,79
Logaritme, Serveis Logístics, AIE. 19.095.704,18
Barnaclínic, SA. 15.749.644,91
Centrals i Infraestructures per a la Mobilitat i les Activitats Logístiques, SA (CIMALSA). 25.031.994,97
Cargometro Rail Transport, SA. 1.864.703,70
Terminal Intermodal de l’Empordà, SL. 331.150,00
Vallter, SA. 2.941.760,12
Aeroports Públics de Catalunya, SLU. 16.073.010,60
Autometro, SA. 2.036.054,43
FGCRAIL, SA. 704.145,30
Teatre Nacional de Catalunya, SA (TNC). 13.090.921,00
Empresa de Promoció i Localització Industrial de Catalunya, SA (AVANÇSA). 19.159.142,96
Circuits de Catalunya, SL. 47.970.984,68
Actius de Muntanya, SA. 3.571.335,00
Promotora d’Exportacions Catalanes, SA (Prodeca). 5.549.380,15
Forestal Catalana, SA. 20.696.985,17
 Total (sin consolidar). 1.406.000.499,62

8. Los presupuestos de los consorcios con participación mayoritaria de la Generalidad y los demás que le han sido adscritos, a los que se refiere el artículo 1.f, se aprueban con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

Entidades Importe (euros)
Consorcio Instituto Catalán de Evaluación de Políticas Públicas. 1.252.377,00
Patronato Cataluña Mundo-Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña (PCM-Diplocat). 2.000.000,00
Consorcio de Educación de Barcelona. 209.556.075,00
Corporación Sanitaria Parque Taulí de Sabadell. 287.605.443,50
Consorcio Sanitario de Terrassa. 194.616.603,83
Consorcio Sanitario de Barcelona. 9.166.664,42
Consorcio Hospitalario de Vic. 104.430.927,03
Consorcio Sanitario Integral. 256.881.023,67
Consorcio Sanitario del Alt Penedès y Garraf. 122.132.308,42
Consorcio Sanitario de Anoia. 76.303.797,25
Consorcio del Laboratorio Intercomarcal del Alt Penedès, Anoia y el Garraf. 18.713.943,72
Consorcio Sanitario del Maresme. 141.057.223,59
Consorcio Corporación de Salud del Maresme y la Selva. 116.105.239,42
Agrupación Europea de Cooperación Territorial Hospital de la Cerdanya. 20.888.008,00
Consorcio de Castelldefels Agentes de Salud. 6.064.354,39
Consorcio Mar Parque de Salud de Barcelona. 363.847.222,77
Consorcio de Atención Primaria de Salud Barcelona Izquierda (CAPSBE). 16.071.600,43
Consorcio de Gestión Corporación Sanitaria (CGCS). 17.036.604,13
Hospital Clínico de Barcelona (HCB). 577.340.177,85
Consorcio de la Autoridad del Transporte Metropolitano. 1.582.310.982,10
Consorcio Patronato del Valle de Núria. 65.446,09
Consorcio Urbanístico del Centro Direccional de Cerdanyola del Vallès. 16.709.015,94
Consorcio Puerto de Mataró. 6.529.640,33
Consorcio del Parque del Espacio de Interés Natural de Gallecs. 421.000,00
Consorcio Puerto de Portbou. 832.290,86
Consorcio del Observatorio del Paisaje. 346.921,80
Consorcio del Transporte Público del Campo de Tarragona. 20.681.507,53
Consorcio del Transporte Público del Área de Girona. 9.169.890,05
Consorcio del Transporte Público del Área de Lleida. 6.413.121,68
Consorcio de la Vivienda de Barcelona. 41.064.650,30
Consorcio Centro de Investigación Ecológica y Aplicaciones Forestales (CREAF). 6.050.000,00
Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona. 3.130.091,65
Consorcio para la Protección y la Gestión de los Espacios Naturales del Delta del Llobregat. 438.000,00
Centro Internacional de Métodos Numéricos a la Ingeniería (CIMNE). 12.545.500,00
Consorcio del Aeródromo de la Cerdanya. 3.000,00
Consorcio para la Protección y la Gestión de los Espacios de Interés Natural del Ripollès. 429.755,00
Consorcio Urbanístico para el Desarrollo de las Áreas Residenciales Estratégicas l’Estrella y Sant Crist, del término municipal de Badalona. 5.004.824,08
Consorcio Urbanístico para el Desarrollo de los Sectores Ca n’Alemany, Can Sabadell y Serral Llarg, del término municipal de Viladecans, Deltabcn. 2.191.297,03
Consorcio Urbanístico para el Desarrollo de los Sectores PPR Entorno de la Colonia Güell, de los términos municipales de Santa Coloma de Cervelló y Sant Boi de Llobregat. 239.400,00
Consorcio del Instituto Ramon Llull. 10.121.533,48
Consorcio Museo Nacional de Arte de Cataluña. 15.432.237,04
Consorcio para la Normalización Lingüística. 32.986.367,25
Consorcio del Centro de Terminología Termcat. 1.434.931,50
Consorcio Patrimonio Mundial de la Vall de Boí. 579.315,03
Consorcio del Plan de Rehabilitación y Equipamiento de Teatros de Barcelona. 468.000,00
Consorcio Memorial de los Espacios de la Batalla del Ebro. 366.650,00
Consorcio del Museo Memorial del Exilio. 458.000,00
Consorcio Sant Gregori, de Girona. 8.434.107,64
Consorcio para la Formación Continua de Cataluña. 37.982.891,55
Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona. 76.578.581,11
Consorcio Centro de Estudios Demográficos. 2.009.037,00
Consorcio de Servicios Universitarios de Cataluña (CSUC). 11.354.000,00
Centro de Investigación en Economía Internacional (CREI). 2.111.540,18
Instituto Catalán de Arqueología Clásica. 2.259.130,42
Consorcio Instituto de Investigaciones Biomédicas August Pi i Sunyer. 31.260.439,49
Consorcio Centro de Investigación Matemática (CRM). 2.192.779,50
Consorcio Parque de Investigación Biomédica de Barcelona (PRBB). 18.796.192,96
Centro de Visión por Computador. 3.099.000,00
Instituto de Física de Altas Energías (IFAE). 5.098.714,00
Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña. 17.146.512,83
Consorcio de Formación Profesional de Automoción. 287.783,66
Consorcio Administración Abierta de Cataluña. 14.533.609,90
Consorcio Centro de Ciencia y Tecnología Forestal de Cataluña. 5.675.459,06
 Total (sin consolidar). 4.556.312.742,46

9. Los presupuestos de las fundaciones con participación total o mayoritaria de la Generalidad, a los que se refiere el artículo 1.g, se aprueban con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

Entidades Importe (euros)
Fundació La Marató de TV3. 7.852.050,00
Fundació Privada Catalana per a l’Ensenyament de l’Idioma Anglès i l’Educació en Anglès. 792.994,36
Fundació per a l’Escola Superior de Música de Catalunya. 12.881.356,00
Fundació Privada Jove Orquestra Nacional de Catalunya. 667.500,00
Fundació Institut Hospital del Mar d’Investigacions Mèdiques (IMIM). 19.710.520,48
Fundació Hospital Universitari Vall d’Hebron - Institut de Recerca (HUVH, IR). 47.475.778,71
Fundació Institut d’Investigació Sanitària Pere Virgili (IISPV). 3.652.206,52
Institut de Recerca Biomèdica de Lleida, Fundació Dr. Pifarré. 5.476.800,00
Fundació Institut de Recerca Contra la Leucèmia Josep Carreras. 9.543.364,49
Fundació Institut Universitari per a la Recerca a l’Atenció Primària de Salut Jordi Gol i Gurina (Fundació IDIAP Jordi Gol i Gurina). 3.560.000,00
Fundació Institut d’Investigació en Ciències de la Salut Germans Trias i Pujol (IGTP). 16.796.997,66
Fundació Institut d’Investigació Biomèdica de Girona Dr. Josep Trueta (IdIBGI). 6.375.000,00
Fundació Institut d’Investigació Biomèdica de Bellvitge (Idibell). 31.914.564,86
Fundació Ticsalut. 2.432.114,05
Centre de Medicina Regenerativa de Barcelona. 0,00
Fundació Privada Salut del Consorci Sanitari del Maresme. 451.418,04
Fundació Parc Taulí, Fundació Privada. 4.559.829,94
Fundació Clínic per a la Recerca Biomèdica. 29.251.853,78
Fundació Joan Costa Roma. 731.561,46
Fundació de Gestió Sanitària de l’Hospital de la Santa Creu i Sant Pau. 390.877.939,02
Fundació Mediterrània, Fira d’Espectacles d’Arrel Tradicional. 920.098,90
Fundació Institució dels Centres de Recerca de Catalunya (Fundació I-Cerca). 1.869.000,00
Fundació Centre de Regulació Genòmica (CRG). 43.832.795,72
Fundació Centre Tecnològic de Telecomunicacions de Catalunya (CTTC). 8.020.052,25
Fundació Institut Català d’Investigació Química (ICIQ). 17.879.002,02
Fundació Institut de Ciències Fotòniques (ICFO). 22.270.297,00
Fundació Institut Català de Recerca de l’Aigua (ICRA). 4.869.023,98
Fundació Institut Català de Recerca en Patrimoni Cultural (ICRPC). 415.458,00
Fundació Institut Català de Paleontologia, Miquel Crusafont (ICP Miquel Crusafont). 1.537.205,00
Fundació Institució Catalana de Recerca i Estudis Avançats (ICREA). 32.266.630,61
Fundació Institut de Bioenginyeria de Catalunya (IBEC). 12.016.614,90
Fundació Privada I2CAT, Internet i Innovació Digital a Catalunya. 12.248.500,00
Fundació del Món Rural. 171.891,30
 Total (sin consolidar). 753.320.419,05

10. Los créditos de gastos de los presupuestos de los entes a los que se refieren los apartados 3 y 4 tienen carácter limitativo, mientras que los créditos de gastos de los presupuestos de los entes a los que se refieren los apartados 5, 6, 7, 8 y 9 tienen carácter estimativo.

Artículo 3. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan los tributos de la Generalidad y los tributos estatales cuyo rendimiento se cede a la Generalidad se estiman en 12.059,2 millones de euros.

CAPÍTULO II
Créditos de gastos del presupuesto y modificaciones de dichos créditos
Artículo 4. Créditos de gastos del presupuesto.

Son créditos presupuestarios de gasto cada una de las asignaciones individualizadas que figuran en el respectivo presupuesto, con el nivel de vinculación que corresponda, puestas a disposición de los centros gestores para cubrir las necesidades para las que han sido aprobadas.

Artículo 5. Vinculación de los créditos de gastos del presupuesto.

1. Los créditos de gastos autorizados en los presupuestos para 2020 de la Generalidad, del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas administrativas tienen las siguientes vinculaciones:

a) Respecto al capítulo 1, los créditos autorizados vinculan por servicio y capítulo, salvo los créditos relativos a los artículos 15 y 17, que vinculan por servicio y concepto, y los relativos al artículo 16, que vinculan por sección y concepto, si son de la Generalidad, y por entidad y concepto en los demás casos, excepto los de la sección «Parlamento de Cataluña», que vinculan por servicio y concepto.

b) Respecto al capítulo 2, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo:

– Los conceptos 226, «Gastos varios», y 251, «Prestación de servicios con medios ajenos», que vinculan por servicio, programa y concepto.

– Las aplicaciones 200.0001, «Alquileres y cánones mediante Infraestructuras de la Generalidad de Cataluña, SAU»; 200.0003, «Alquileres derivados de otros derechos de superficie»; 203.0002, «Prestaciones derivadas de concesiones administrativas»; 226.0001, «Exposiciones, certámenes y otras actividades de promoción»; 226.0002, «Atenciones protocolarias y representativas»; 226.0003, «Publicidad, difusión y campañas institucionales»; 227.0004, «Procesos electorales y consultas populares»; 227.0005, «Estudios y dictámenes», y 227.0015, «Procesos de participación ciudadana», que vinculan por servicio, programa y aplicación.

– Las aplicaciones 222.0002, «Soluciones TIC CTTI-Conectividad»; 228.0003, «Soluciones TIC CTTI-Servicios recurrentes»; 228.0004, «Soluciones TIC CTTI-Evolutivos recurrentes»; y 228.0005, «Soluciones TIC CTTI-Proyectos bajo demanda», que en conjunto vinculan por servicio y programa, con independencia del código de financiación.

c) Respecto al capítulo 3, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo la aplicación 340.0002, «Gastos financieros en concepto de intereses de demora», que vincula por servicio, programa y aplicación.

d) Respecto al capítulo 4, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo las transferencias nominativas; las aplicaciones 440.0002, «Soluciones TIC CTTI-Servicios recurrentes. Aportación por la gestión»; 460.0017, «Fondo para el Fomento del Turismo»; 464.0001, «Plan único de obras y servicios de Cataluña», y 489.0001, «Farmacia (recetas médicas)», y la partida presupuestaria PO01 D/470.0001/521, «A empresas privadas», que vinculan por servicio, programa y aplicación, y el concepto 488, «Conciertos educativos», que vincula por servicio, programa y concepto.

e) Respecto al capítulo 5, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo.

f) Respecto al capítulo 6, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo las aportaciones nominativas por inversiones y las aplicaciones 600.0002, «Pensiones de censos enfitéuticos constituidos sobre terrenos y bienes naturales», y 610.0003, «Pensiones de censos enfitéuticos constituidos sobre edificios y otras construcciones», que vinculan por servicio, programa y aplicación.

g) Respecto al capítulo 7, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo las transferencias nominativas, la aplicación 762.0001, «Plan único de obras y servicios de Cataluña», y la partida presupuestaria PO01 D/770.0001/521, «A empresas privadas», que vinculan por servicio, programa y aplicación.

h) Respecto al capítulo 8, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo, salvo las aportaciones de capital nominativas, que vinculan por servicio, programa y aplicación.

i) Respecto al capítulo 9, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo.

2. Los créditos de la sección «Participación de los entes locales de Cataluña en ingresos del Estado» y de la sección «Deuda» vinculan de acuerdo con los criterios del apartado 1, independientemente de sus respectivos orígenes de crédito.

3. Los créditos generados a partir de ampliaciones de crédito autorizadas de conformidad con el artículo 10.1.d vinculan de acuerdo con los criterios del apartado 1, independientemente de sus respectivos orígenes de crédito.

4. Los créditos ampliables especificados por el artículo 10 que hayan sido ampliados vinculan con el nivel de desagregación con el que se consignen en los estados de gastos, salvo las cuotas a la Seguridad Social, cuyo crédito vincula por sección o entidad y concepto, de acuerdo con lo que indica el apartado 1.a.

5. Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito que se concedan durante el ejercicio, así como los créditos financiados con transferencias del Fondo de Contingencia, vinculan con el nivel de desagregación con el que se consignen en los estados de gastos.

6. Los créditos incorporados y los créditos generados vinculan de acuerdo con los criterios del apartado 1. En todos los casos, la vinculación se aplica atendiendo a los respectivos orígenes de crédito y debe mantenerse la finalidad que motivó el ingreso.

7. Los créditos presupuestados con fondos finalistas y afectados vinculan de acuerdo con los criterios del apartado 1, independientemente de sus respectivos orígenes de crédito, salvo:

a)  Que se trate de generaciones sin ingreso condicionadas, que vinculan de acuerdo con el apartado 6.

b)  Los créditos presupuestados con ingresos finalistas procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que vinculan por código de fondo finalista, independientemente del servicio, programa y capítulo, y sus respectivos orígenes de crédito.

c)  Los créditos presupuestados con ingresos finalistas procedentes de fondos europeos de garantía juvenil, que vinculan los tres códigos finalistas (FGOCUPJUV1, FGOCUPJUV5 y FGOCUPJUV8), de acuerdo con los criterios del apartado 1, independientemente de sus respectivos orígenes de crédito.

d)  Los créditos presupuestados con el resto de ingresos finalistas que conllevan cofinanciación, que vinculan los códigos de financiación finalista (FXXXX) con los códigos de cofinanciación (GXXXX), de acuerdo con los criterios del apartado 1, independientemente de sus respectivos orígenes de crédito.

8. En todos los casos a los que se refiere el apartado 7 debe mantenerse la finalidad que motivó el ingreso.

9. Independientemente de la vinculación de los créditos del presupuesto, la clasificación orgánica por servicios, la clasificación funcional por programas y la clasificación económica por aplicaciones deben utilizarse para el registro contable de las operaciones de gasto en el momento de la ejecución del presupuesto y en los expedientes de modificaciones presupuestarias de la Generalidad y de las demás entidades a las que se refiere el apartado 1.

Artículo 6. Modificación de ingresos.

1. Si es necesario, pueden autorizarse variaciones cuantitativas de los créditos presupuestarios de ingresos.

2. Siempre que se tramite una modificación de gastos de los presupuestos de las entidades a las que se refiere el artículo 7.1 que conlleve una variación del importe total del presupuesto, debe tramitarse, al mismo tiempo, la correspondiente modificación de los créditos de ingresos por el mismo importe.

Artículo 7. Principios generales de modificación de gastos.

1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios de gastos autorizados en los presupuestos para 2020 de la Generalidad, del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas administrativas deben ajustarse a lo dispuesto por la presente ley y a lo establecido sobre esta materia por el texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, en los puntos que no están modificados por los artículos 8, 9, 10 y 11 de la presente ley.

2. En todos los casos, es preceptiva la fiscalización de la Intervención General, de acuerdo con lo establecido por la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que debe verificar:

a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para cada supuesto.

b)  La justificación de la necesidad de la modificación y la suficiencia de los créditos a minorar para alcanzar los compromisos de gasto previstos.

c)  En caso de que la modificación de gastos conlleve una variación del importe total del presupuesto, la tramitación de la correspondiente modificación de los créditos de ingresos por el mismo importe, tal como establece el artículo 6.

d) Cualquier otro aspecto que determine la Intervención General.

3. Las modificaciones de los créditos presupuestarios de gastos a las que se refiere el apartado 1 que impliquen modificaciones en los presupuestos de otros departamentos o en los de entidades del mismo ámbito, deben tramitarse preferentemente de forma conjunta y, en cualquier caso, dentro del mismo ejercicio.

4. En el supuesto de que una modificación de crédito presupuestario conlleve incremento del gasto financiero, es necesario justificar el destino final de dicho gasto para que la Dirección General de Presupuestos valore el impacto que tendrá en el cómputo del déficit.

Artículo 8. Transferencias de crédito.

1. Pueden autorizarse transferencias de crédito dentro de un mismo presupuesto entre los créditos de gastos a los que se refiere el artículo 7, con las siguientes limitaciones:

a) No pueden minorar créditos extraordinarios ni suplementos de crédito concedidos a partir de la entrada en vigor de la Ley de presupuestos si implica modificar la finalidad para la que fueron concedidos.

b) No pueden minorar créditos por transferencias o aportaciones nominativas, excepto:

1.º Las establecidas entre un departamento o una entidad y las otras entidades o empresas del sector público de la Generalidad que no correspondan a las retenciones del artículo 14. En tal caso, si la modificación afecta un contrato-programa o un plan económico y financiero aprobado por el Gobierno, es necesario tramitar simultáneamente la modificación de dicho contrato o plan.

2.º Las establecidas a favor de las entidades que no forman parte del sector público de la Generalidad pero que incluyen una financiación condicionada al cumplimiento de unos objetivos, por la parte de los objetivos no alcanzada.

c) No pueden minorar los créditos incorporados como consecuencia de remanentes de ejercicios anteriores, salvo que se compensen con aumentos en otras partidas incorporadas procedentes del mismo ejercicio.

d) No pueden minorar créditos ampliables que hayan sido ampliados previamente.

e) No pueden minorar los créditos financiados con ingresos finalistas o afectados, salvo que se apliquen a la misma finalidad que motivó estos ingresos.

2. En el supuesto de que en la ejecución del presupuesto surjan necesidades que no hayan sido expresamente recogidas, pueden habilitarse créditos mediante la creación de las partidas presupuestarias que sean pertinentes. A tal fin, deben efectuarse las transferencias de crédito necesarias para compensar, por un importe igual, la dotación de las nuevas partidas, con las limitaciones que establece el apartado 1.

3. Las transferencias en ningún caso pueden crear créditos destinados a subvenciones nominativas, salvo las destinadas a entidades participadas por la Generalidad.

4. Las transferencias de crédito deben indicar la sección, el servicio o la entidad, así como los programas y las aplicaciones que quedan afectados por la transferencia, independientemente de los niveles de vinculación establecidos. También debe indicarse el impacto de la transferencia sobre los objetivos de los programas afectados.

Artículo 9. Generación de créditos.

1. Pueden generar crédito, dentro del estado de gastos de los presupuestos a los que se refiere el artículo 7, los ingresos no previstos o los superiores a los que se tienen en cuenta en el presupuesto inicial que se produzcan en el mismo ejercicio presupuestario y que deriven de las siguientes operaciones:

a) Las operaciones a las que se refiere el artículo 44 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

b) Los nuevos traspasos o las ampliaciones de traspasos de servicios de otras administraciones.

c) Los ingresos legalmente afectados a la realización de determinados gastos.

d) Los ingresos por multas y sanciones que, de acuerdo con la legislación aplicable, sean afectadas a determinados gastos, hasta el límite del importe que exceda las previsiones contenidas en el estado de ingresos del presupuesto.

e) Los ingresos por indemnizaciones de seguros por siniestros cubiertos por pólizas, hasta el límite máximo de los gastos efectivamente realizados en la reparación del siniestro.

f) Los reintegros de pagos presupuestarios que se realicen en el ejercicio corriente correspondientes a obligaciones reconocidas en el mismo ejercicio presupuestario o, excepcionalmente, en el último trimestre del ejercicio anterior, siempre que se apliquen a los mismos créditos presupuestarios.

g) Los créditos correspondientes a revocaciones de las subvenciones de ejercicios anteriores que hayan sido gestionadas con ingresos finalistas provenientes de la Administración del Estado y a las que sea aplicable la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley del Estado 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria.

h) En la sección «Gastos de varios departamentos»:

1.º Los ingresos derivados de compromisos contractuales formalizados en el sistema central de adquisiciones de bienes y servicios de la Generalidad que gestiona la Comisión Central de Suministros, siempre que se destinen a la adquisición de equipamientos para mejorar las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Generalidad y a proyectos tecnológicos o sistemas de información de alcance o interés corporativo.

2.º Los ingresos derivados de la enajenación y de otras operaciones de cesión de derechos sobre inmuebles de titularidad de la Generalidad hasta el límite del importe que exceda las previsiones contenidas en el estado de ingresos del presupuesto, para destinarlas a realizar inversiones en edificios y otras construcciones.

3.º Los ingresos procedentes de las operaciones de endeudamiento que se suscriban de acuerdo con la normativa estatal que regule los mecanismos adicionales de financiación.

4.º Los ingresos procedentes de indemnizaciones en los procesos judiciales que pueda recibir la Generalidad.

i) En la sección «Deuda», los ingresos derivados de los acuerdos tomados por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, o por el organismo estatal habilitado a tal efecto, para financiar pagos a proveedores que no hayan podido atenderse, de acuerdo con lo establecido por el artículo 37.6.

j) El importe del endeudamiento asumido por la Generalidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 37.1.b, con el fin de contabilizar las aportaciones de capital o los préstamos concedidos a las entidades públicas correspondientes para afrontar la compensación en formalización de la amortización total o parcial de sus pasivos financieros traspasados.

k)  En la aplicación D/830.0007, «Ejecución de avales del fondo de garantía al Instituto Catalán de Finanzas», los ingresos procedentes de la aplicación I/820.0002, «Devolución o retorno de las aportaciones a fondos de garantía por préstamos o avales».

l)  En la aplicación D/840.0003, «Aportaciones a fondos de garantía por operaciones de préstamos o avales gestionados por el ICF», los ingresos procedentes de la aplicación I/812.0003, «Reintegro de préstamos por ejecución de avales de fondos de garantía al Instituto Catalán de Finanzas».

2. Con carácter excepcional, pueden generar crédito en los presupuestos del ejercicio los ingresos finalistas, aportados por terceros para una finalidad específica, derivados de las operaciones a las que se refiere el apartado 1 que hayan sido obtenidos durante todo el ejercicio anterior, así como los ingresos afectados a una determinada finalidad que hayan sido obtenidos durante el último trimestre del ejercicio anterior.

3. Pueden generarse créditos financiados con ingresos procedentes de terceros, una vez vistos los convenios u otros documentos que justifiquen que quien debe remitir los fondos reconoce tal obligación.

4. En el supuesto de que se produzcan ingresos para atender necesidades para las que no exista una partida adecuada, pueden habilitarse créditos con la creación de las partidas presupuestarias que sean pertinentes mediante el correspondiente expediente de generación de créditos.

Artículo 10. Créditos ampliables.

1. Son créditos ampliables hasta una cantidad igual a las obligaciones que es preceptivo reconocer, previo cumplimiento de las normas legales pertinentes, los siguientes créditos de cualquier sección presupuestaria:

a) Los créditos destinados a las cuotas de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, de acuerdo con los preceptos en vigor, así como la aportación de la Generalidad al régimen de previsión social de los funcionarios de la Generalidad.

b) Los trienios de los funcionarios derivados del cómputo de tiempo de servicio realmente prestado a la Administración.

c) Los créditos correspondientes a intereses, amortizaciones, menoscabos y gastos de la deuda en operaciones de crédito correspondientes a operaciones financieras autorizadas. En el supuesto de que los ingresos presupuestados para las entidades diferentes de la Generalidad a las que se refiere el artículo 7 sean insuficientes para atender las obligaciones que produzcan dichas operaciones, deben ampliarse los créditos que estén consignados para dichas entidades en las correspondientes secciones del presupuesto de la Generalidad. En el supuesto de que se formalicen las operaciones de modificación, refinanciación y sustitución autorizadas por el artículo 37.1.d, el departamento competente en materia de finanzas públicas debe realizar las modificaciones presupuestarias que sea necesario.

d) Con carácter excepcional, puede ampliarse crédito en las secciones y los capítulos con los que deben afrontarse los gastos contabilizados a 31 de diciembre de 2019 en las cuentas financieras donde se registran los gastos pendientes de aplicar al presupuesto, pero que en términos de contabilidad nacional se consideran gasto devengado en el ejercicio y computan para el cálculo del déficit de los ejercicios anteriores. Estos créditos pueden ampliarse hasta un importe máximo conjunto equivalente al saldo existente a 31 de diciembre de 2019 en las mencionadas cuentas financieras. Si la ampliación corresponde a una entidad del sector público administrativo, debe ampliarse el crédito de la partida del presupuesto de la Generalidad de transferencia a la entidad afectada y puede generarse crédito a la entidad de destino por un importe equivalente.

2. Son créditos ampliables hasta una cantidad igual a las obligaciones que es preceptivo reconocer, previo cumplimiento de las normas legales pertinentes, los siguientes créditos de las secciones presupuestarias que se especifican:

a) En la sección «Deuda», el crédito de la partida presupuestaria DT 01 D/340.0002/911, «Gastos financieros en concepto de intereses de demora», para afrontar intereses de demora, para gastos debidamente contabilizados por departamentos, entidades autónomas de carácter administrativo y otros entes singulares como el Servicio Catalán de la Salud, si dicha demora se produce como consecuencia del atraso general de pagos.

b) En la sección «Departamento de Interior», dentro de los servicios IT 03 e IT 06, los gastos extraordinarios autorizados por el Gobierno para afrontar situaciones excepcionales que conlleven la activación de planes de protección civil en fase de emergencia.

c) En la sección «Departamento de la Presidencia»:

1.º El crédito de la partida presupuestaria PR 15 D/763.0001/713, para afrontar los gastos extraordinarios, debidamente aprobados por el Gobierno, derivados de daños catastróficos.

2.º El crédito de la partida presupuestaria PR 15 D/462.0001/711, para financiar las competencias al Consejo General de Arán.

d) En la sección «Departamento de Justicia»:

1.º Los créditos de las partidas presupuestarias que corresponda, en función del coste que se produzca en los turnos de oficio de abogados y de procuradores. Este coste lo determinan los módulos fijados por la Generalidad y el número de asuntos atendidos.

2.º El crédito de la partida presupuestaria JU 01 D/480.0012/131, «Indemnizaciones personas incluidas supuestos Ley 46/77, de concesión de amnistía».

e) En la sección «Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias», hasta el límite de las necesidades que se deriven de las prestaciones de derecho subjetivo que se nutren de los siguientes créditos:

1.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0001/313, «A familias».

2.º El crédito de la partida presupuestaria BE 06 D/480.0010/318, «Prestaciones para la acogida de menores tutelados por la Generalidad».

3.º El crédito de la partida presupuestaria BE 06 D/480.0011/317, «Prestaciones para jóvenes extutelados».

4.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0013/317, «Ayudas asistenciales a la protección de los cónyuges supervivientes».

5.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0015/317, «Prestaciones para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos».

6.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0016/317, «Prestaciones complementarias para pensionistas de la modalidad no contributiva, por invalidez o jubilación».

7.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0017/317, «Prestaciones para atender necesidades básicas».

8.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0029/317, «Prestaciones complementarias de ayudas, pensiones y prestaciones estatales».

9.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0002/315, «Prestación económica vinculada al servicio (LAPAD)».

10.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0003/315, «Prestación económica por cuidador no profesional (LAPAD)».

11.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0004/315, «Prestación económica de asistencia personal (LAPAD)».

12.º El crédito de la partida presupuestaria BE 15 D/480.0028/333, «Renta garantizada de ciudadanía».

13.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0028/317, «Renta garantizada de ciudadanía».

f) En la sección «Pensiones», los créditos de las obligaciones de clases pasivas.

g) En la sección «Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia», el crédito de la partida presupuestaria EX 03 D/227.0004/132, para gastos de procesos electorales y consultas populares.

h) En la sección «Gastos de varios departamentos», el crédito de la partida presupuestaria DD 01 D/226.0004/125, si mediante sentencia judicial firme se declaran responsabilidades pecuniarias de la Generalidad, y por los gastos jurídicos realizados por la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña con motivo del cumplimiento de obligaciones legales derivadas de adquisiciones hereditarias a favor de la Generalidad y, en general, con motivo de la gestión de los inmuebles.

i) En el presupuesto del Servicio Catalán de la Salud, el crédito de la partida 5100 D/489.0001/411, «Farmacia (recetas médicas)».

j) En el presupuesto del Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción, el crédito de la partida presupuestaria 6160 D/480.0010/318, «Prestaciones por la acogida de menores tutelados por la Generalidad», hasta el límite de las necesidades que se deriven de esta prestación de derecho subjetivo.

3. Debe darse cuenta al Parlamento, con una periodicidad trimestral, de las ampliaciones de crédito a las que se refieren los apartados 1 y 2.

4. Los créditos ampliables que son aminorados pierden la condición de ampliables.

5. Las ampliaciones de crédito a las que se refiere el apartado 2 deben tramitarse como transferencias de crédito y deben financiarse preferentemente con cargo a bajas de otros créditos del presupuesto no financiero de la misma sección o del mismo organismo o entidad o, si ello no es posible, de otras secciones o del Fondo de Contingencia, previa autorización del Gobierno.

Artículo 11. Incorporación de remanentes de crédito.

1. Pueden incorporarse a los estados de gastos de los presupuestos de las entidades a las que se refiere el artículo 1.1.a y b los remanentes de crédito que enumera el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

2. Los remanentes de crédito existentes a 31 de diciembre de 2019 financiados a cargo de fondos finalistas y afectados efectivamente ingresados y que en la mencionada fecha no estuviesen vinculados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas pueden incorporarse al presupuesto de 2020 para ser aplicados a las finalidades que motivaron dichos ingresos. No obstante, no puede autorizarse la incorporación de remanentes de crédito que ya hayan sido incorporados sucesivamente en los dos últimos ejercicios, salvo que el período de ejecución establecido para las actuaciones que deben financiarse sea superior.

3. Las incorporaciones de remanentes de crédito correspondientes a operaciones no financieras deben compensarse con retenciones de crédito o bien deben financiarse con cargo a una aminoración de otros créditos, en cualquier caso correspondientes a operaciones no financieras. Con carácter excepcional y previa autorización de la Intervención General, también pueden financiarse con cargo a los remanentes de tesorería del anterior ejercicio que no hayan sido aplicados al presupuesto del ejercicio ni retenidos según el artículo 14.

4. La necesidad de compensación o financiación a la que se refiere el apartado 3 no es aplicable en los casos de incorporaciones de remanentes de créditos financiados a cargo de fondos finalistas y afectados efectivamente ingresados. En estos casos es suficiente la acreditación del ingreso.

5. La dirección general competente en materia de finanzas públicas puede acordar, en función de la ejecución presupuestaria, compensar con cargo a la sección FO «Fondo de Contingencia» las incorporaciones de remanentes de créditos establecidas en el apartado 3.

Artículo 12. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.

1. Corresponde al Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas, autorizar, con las únicas limitaciones establecidas por el artículo 8.1, las siguientes modificaciones de crédito:

a)  Transferencias de crédito entre varias secciones del presupuesto de la Generalidad, salvo las que afecten el servicio presupuestario DD 07 «Fondo de Reserva Laboral».

b) Transferencias de crédito que aumenten créditos de gastos corrientes con cargo a disminuciones de créditos de gastos de capital o financieros.

c) Transferencias de crédito que aumenten créditos de gastos no financieros con cargo a disminuciones de créditos de gastos financieros.

d) Transferencias de crédito que afecten los créditos destinados a gastos de personal que conlleven incremento de la plantilla o que se financien con aminoraciones de crédito de algún otro capítulo.

e) Transferencias de crédito que modifiquen créditos por transferencias o aportaciones nominativas a entidades de fuera del sector público.

f) Generaciones de crédito previstas por el artículo 9.3, siempre que deba ordenarse el pago antes de que se haya producido efectivamente el ingreso a la Tesorería, de acuerdo con lo establecido por el artículo 20.2. Quedan exceptuadas las generaciones de crédito que afecten el capítulo 1 como consecuencia del traspaso de plazas presupuestadas, siempre que no conlleven ningún incremento de los créditos del capítulo 1 en el conjunto del sector público administrativo de la Generalidad.

2. Corresponde al consejero competente en materia de finanzas públicas autorizar las incorporaciones de crédito, las ampliaciones de crédito y, siempre que no correspondan al Gobierno, las generaciones de crédito y, con las únicas limitaciones establecidas por el artículo 8.1, las siguientes transferencias de crédito:

a) Transferencias de crédito entre varias secciones del presupuesto de la Generalidad que afecten el servicio presupuestario DD 07 «Fondo de Reserva Laboral».

b) Transferencias de crédito que modifiquen créditos por transferencias o aportaciones nominativas entre los presupuestos de la Generalidad y de las entidades de su sector público o entre los presupuestos de estas mismas entidades.

c) Transferencias de crédito entre varias políticas dentro de una misma sección o entidad.

d) Transferencias que afecten créditos del capítulo 1.

e) Transferencias de crédito que modifiquen los créditos que el artículo 5.1 menciona como excepciones.

f) Transferencias entre créditos incorporados como consecuencia de remanentes de ejercicios anteriores y transferencias entre créditos financiados con ingresos finalistas o afectados, en los términos establecidos por el artículo 8.1.c y e.

3. Corresponde a los titulares de los departamentos y a los presidentes, directores o cargos asimilados de las entidades autónomas y del Servicio Catalán de la Salud autorizar la habilitación de partidas presupuestarias sin dotación de crédito específica y las transferencias entre varios créditos de una misma política, con las únicas limitaciones establecidas por el artículo 8.1, siempre que no correspondan al Gobierno o al consejero competente en materia de finanzas públicas. Estas modificaciones presupuestarias no pueden afectar los créditos que el artículo 5.1 menciona como excepciones, ni los créditos destinados a gastos de personal.

Artículo 13. Retenciones de saldos presupuestarios.

1. El Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas, y según la ejecución del estado de ingresos o de gastos, puede acordar la retención de saldos presupuestarios correspondientes a créditos de gastos no vinculados a ingresos finalistas y afectados de las entidades a las que se refiere el artículo 7, así como cualquier otra medida que considere oportuna para cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria.

2. El departamento competente en materia de finanzas públicas puede acordar la retención de saldos presupuestarios correspondientes a créditos de gastos financiados por fondos finalistas y afectados de las entidades a las que se refiere el apartado 1 en el caso de que se produzca una desviación o una suspensión de la previsión acreditada documentalmente por quien lo financie.

Artículo 14. Transferencias o aportaciones a determinadas entidades, cumplimiento de los objetivos presupuestarios y gestión de los remanentes de tesorería.

1. Las aportaciones de capital a favor de las entidades en las que la Generalidad participa mayoritariamente, de forma directa o indirecta, en su capital o en la designación de la mayoría de representantes con derecho a voto de sus órganos de gobierno, de las entidades adscritas o a favor de las entidades que, sin cumplir dichas condiciones, se clasifican como Administración pública de la Generalidad, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas, pueden aplicarse excepcionalmente a la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores, previo acuerdo del Gobierno.

2. Las transferencias corrientes a favor de las entidades a las que se refiere el apartado 1 tienen por objeto financiar los gastos de explotación en la medida necesaria para equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo las dotaciones por amortizaciones, provisiones, deterioros, variaciones de existencias y bajas del inmovilizado.

3. El departamento competente en materia de finanzas, para garantizar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, puede acordar las medidas de ajuste presupuestario necesarias para las entidades a las que se refiere el apartado 1.

4. En caso de que a 31 de diciembre de 2019 las entidades a las que se refiere el apartado 1 tengan un remanente de tesorería derivado de un exceso de ingresos cedidos, transferencias o aportaciones de la Generalidad o de las entidades de su sector público no obtenidas en concurrencia, el departamento competente en materia de finanzas públicas debe efectuar una retención de las aportaciones y transferencias que los departamentos a los que están adscritas las entidades afectadas tienen previsto otorgar en 2020, por el importe que determine la Intervención General, salvo que por ley, contrato-programa o por otros acuerdos del Gobierno se haya establecido que deben tener otro destino.

5. Si las entidades reciben transferencias y aportaciones de varios departamentos, ya sea directamente o mediante otras entidades que dependen de ellos, la retención a la que se refiere el apartado 4 debe distribuirse entre los departamentos afectados en proporción al importe de las transferencias y aportaciones realizadas en 2019.

6. La incorporación del remanente de tesorería de las entidades a las que se refiere el apartado 1 da lugar a la modificación correspondiente del presupuesto de ingresos y gastos respectivo.

7. Todas las entidades clasificadas como Administración pública de la Generalidad de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas deben ajustar su ejecución presupuestaria a las transferencias y aportaciones recibidas, garantizando en todo caso que la liquidación del presupuesto no financiero a 31 de diciembre de 2020 no incurra en un resultado inferior al del presupuesto aprobado, sin perjuicio de lo establecido por el apartado 9.

8. Las entidades clasificadas en el sector «Sociedades no financieras e instituciones financieras públicas de la Generalidad» deben alcanzar la posición de equilibrio financiero, que corresponde al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.

9. La incorporación del remanente de tesorería generado por las entidades a las que se refiere el apartado 7 requiere la autorización previa de la Intervención General, que debe fijar su plazo de aplicación.

10. La incorporación del remanente de tesorería generado por las demás entidades del sector público de la Generalidad requiere la comunicación a la Intervención General.

Artículo 15. Contabilización de las transferencias internas.

1. Las transferencias y las aportaciones de fondos entre la Administración de la Generalidad y las entidades de su sector público, así como entre dichas entidades, que no respondan al pago de precios o tarifas por contraprestaciones individualizables se contabilizan, con carácter general, por doceavas partes de su importe presupuestado no antes del primer día laborable de cada mes. No obstante, en caso de que el calendario de ejecución real de los gastos financiados de la entidad requiera una periodificación distinta a la mencionada, pueden contabilizarse de acuerdo con este calendario, previo informe favorable de la Intervención Delegada.

2. En el caso de las transferencias y otras aportaciones de fondos entre la Administración de la Generalidad y las entidades a las que se refiere el artículo 1.1.b, así como entre dichas entidades, debe contabilizarse de forma simultánea la obligación en el presupuesto con cargo al que se realiza el gasto y el reconocimiento del derecho en el presupuesto que recibe el ingreso.

Artículo 16. Fondo de Contingencia.

1. El Fondo de Contingencia debe destinarse, si procede, a atender necesidades inaplazables de carácter no discrecional que no se hayan previsto en el presupuesto aprobado inicialmente y que puedan surgir a lo largo del ejercicio.

2. Para que la dotación incluida anualmente en el Fondo de Contingencia pueda aplicarse, es necesario que lo apruebe el Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas. La aplicación debe realizarse mediante transferencias de crédito a favor de la sección competente por razón de la materia.

3. El remanente de crédito que pueda existir al final de cada ejercicio anual en el Fondo de Contingencia no puede incorporarse a ejercicios posteriores.

4. Se autoriza al departamento competente en materia de finanzas públicas para que, a propuesta del departamento competente en materia de salud y en el marco del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para el ejercicio 2020, pueda destinar el remanente existente al final del ejercicio en el Fondo de Contingencia a reducir el saldo de propuestas de gasto pendiente de imputación presupuestaria (PPI) registradas, mediante las transferencias correspondientes al Departamento de Salud y al Servicio Catalán de la Salud.

TÍTULO II
Normas sobre gestión presupuestaria y gasto público
Artículo 17. Presupuestos de las universidades públicas.

1. Las universidades públicas deben elaborar, aprobar y ejecutar sus presupuestos en una situación de equilibrio presupuestario, tanto en su conjunto como respecto a los ingresos y gastos no financieros. Este precepto también es aplicable a las entidades dependientes de las universidades públicas que han sido clasificadas dentro del sector «Administración pública de la Generalidad» de acuerdo con los criterios del Sistema Europeo de Cuentas.

2. En caso de que una universidad pública liquide su presupuesto con un remanente de tesorería genérico negativo, debe elaborar un plan de estabilización presupuestaria que determine las políticas de ingresos y gastos que aplicará la universidad, con el fin de corregir la situación de incumplimiento de equilibrio presupuestario, en el plazo que establezca el departamento competente en materia de universidades. Este plan de estabilización presupuestaria debe ser aprobado por el Consejo Social y presentarse al departamento competente en materia de universidades en el plazo de dos meses a contar desde la aprobación de la liquidación del presupuesto en el que se haya producido el remanente genérico negativo.

Artículo 18. Limitación del aumento del gasto.

1. Durante el ejercicio 2020, el Gobierno y todos los titulares de centros de gasto están obligados a no tomar ninguna iniciativa legislativa o administrativa que conlleve crecimiento del gasto público presupuestado si no proponen, simultáneamente, los recursos adicionales necesarios o las reducciones proporcionales de gasto con la correspondiente especificación presupuestaria. Las resoluciones y los acuerdos que se adopten en incumplimiento de este precepto son nulos de pleno derecho.

2. La Intervención General debe velar por el cumplimiento de lo dispuesto por el apartado 1 en el marco de la actividad de control de que es competente como órgano de control interno de la Generalidad. La Intervención puede establecer controles transversales sobre el cumplimiento de esta disposición de acuerdo con lo que establezca el plan anual de actuaciones de control.

3. Independientemente de lo establecido por el apartado 2, si en cualquier momento los órganos fiscalizadores, en ejercicio de sus competencias, tienen conocimiento de la adopción de iniciativas que incumplen lo establecido por el presente artículo, deben comunicarlo al departamento competente en materia de finanzas públicas, el cual debe determinar las medidas oportunas al efecto de dar cumplimiento a esta disposición.

4. Durante el ejercicio 2020, el Gobierno está obligado a oponerse a cualquier iniciativa legislativa que conlleve crecimiento del gasto público presupuestado si no se proponen, simultáneamente, los recursos adicionales necesarios.

Artículo 19. Compromisos de gasto de ejercicios anteriores.

1. Las obligaciones en vigor a 31 de diciembre de 2019 correspondientes a gastos debidamente efectuados por la Generalidad, por las entidades autónomas administrativas o por el Servicio Catalán de la Salud –incluidos los gastos pendientes de imputación presupuestaria (PPI) registrados– que no hayan podido reconocerse con cargo a los créditos del presupuesto para 2019 pueden aplicarse a los créditos del presupuesto vigente, de acuerdo con los criterios establecidos por el artículo 12 de la Orden VEH/165/2019, de 1 de agosto, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario 2019.

2. El departamento competente en materia de finanzas públicas, a propuesta del departamento o de la entidad afectados y previo informe de la Intervención Delegada, debe determinar los créditos con cargo a los cuales debe imputárseles el pago de las obligaciones a las que se refiere el apartado 1, que deben ser los adecuados a la naturaleza y la finalidad del gasto, de acuerdo con la estructura presupuestaria vigente.

Artículo 20. Gastos afectados a ingresos finalistas y afectados.

1. En los gastos que se financian con cargo a ingresos finalistas y afectados, tanto si se trata de ingresos previstos en el presupuesto inicial como si son ingresos adicionales no previstos que han generado crédito, de acuerdo con lo establecido por el artículo 9.3, no pueden ordenarse pagos hasta que no se haya producido efectivamente el ingreso en la correspondiente tesorería.

2. Excepcionalmente, en los casos de gastos financiados por terceros, y siempre que se acredite documentalmente el compromiso de financiación de quien deba aportar los fondos, pueden ordenarse pagos sin que se haya producido efectivamente el ingreso en los siguientes casos:

a) Si son necesarios para atender los gastos de personal.

b) Si corresponden a subvenciones periódicas que tienen por finalidad prestaciones de carácter personal o social.

c) Si corresponden a programas de los que se recibe la financiación, mediante reembolso, con la justificación de los gastos efectivamente realizados.

d) Otros supuestos, debidamente justificados, que autorice el Gobierno, previo informe del departamento competente en materia de finanzas públicas.

Artículo 21. Gastos con cargo a presupuestos futuros.

1. Pueden adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en el marco de los escenarios presupuestarios plurianuales y de acuerdo con los supuestos establecidos por la normativa vigente en materia de finanzas públicas, para los gastos que requieran un plazo de ejecución superior al ejercicio presupuestario por razón de su naturaleza plurianual o eficiencia en la gestión.

2. Los compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios futuros de la Administración general de la Generalidad, las entidades autónomas administrativas y el Servicio Catalán de la Salud deben ser autorizados por el Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas.

3. Los departamentos, las entidades autónomas administrativas y el Servicio Catalán de la Salud deben acreditar la disponibilidad en sus presupuestos futuros, calculada como la diferencia entre el crédito presupuestario previsto para el ejercicio corriente incrementado de acuerdo con la regla de gasto y el escenario de gasto tendencial que tiene en cuenta los compromisos plurianuales, los gastos recurrentes y las previsiones de compromisos derivados de normas de obligado cumplimiento. No se tramitarán las solicitudes de autorización de compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros que no acrediten que se ajustan a la disponibilidad de crédito en los términos establecidos por este apartado, salvo que se propongan nuevas fuentes de financiación, la revisión de los compromisos adquiridos o cualquier otra propuesta que compense el nuevo compromiso.

4. Los compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios futuros del resto de entidades del sector público deben ser autorizados por sus respectivos órganos de gobierno. Si un compromiso de gasto futuro de una entidad se financia con recursos específicos y adicionales a los ordinarios procedentes de un departamento, de una entidad autónoma administrativa o del Servicio Catalán de la Salud, es necesario que este esté cubierto por un compromiso de gasto futuro del departamento o de la entidad que aporta su financiación, que haya sido previamente autorizado por el Gobierno. Estas entidades deben comunicar sus compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros al respectivo departamento de adscripción y al departamento competente en materia de finanzas públicas, de acuerdo con el procedimiento y la periodicidad que este establezca.

5. Todos los compromisos de gasto con cargo a presupuestos futuros quedan condicionados a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Artículo 22. Identificación y seguimiento presupuestario de los proyectos de inversión.

1. Los proyectos de gasto de inversión de la Generalidad y de todas las entidades que forman su sector público se identifican con los códigos de proyecto que figuran en el Anexo de inversiones reales.

2. La programación y ejecución a lo largo del ejercicio de nuevos proyectos no identificados en el Anexo de inversiones reales requiere la asignación previa del correspondiente código de proyecto, de acuerdo con las normas del departamento competente en materia de finanzas públicas.

3. El seguimiento de la ejecución de los proyectos se realiza mediante la identificación de los códigos de proyecto en la contabilización de gastos en el sistema corporativo de información económico-financiera.

4. Las entidades que no utilizan el sistema corporativo de información económico-financiera deben realizar un seguimiento permanente de la ejecución de sus proyectos de inversión y remitirlo al departamento competente en materia de finanzas públicas con una periodicidad trimestral y de acuerdo con los formatos que determine la Intervención General.

Artículo 23. Módulos económicos de los centros educativos privados concertados.

1. De acuerdo con lo establecido por el artículo 117 y la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y el artículo 205.8 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, se aprueban los módulos económicos de los centros privados concertados correspondientes a los gastos de personal y los gastos de funcionamiento para el año 2020, con los importes que constan en el anexo 1 de la presente ley.

2. Si alguno de los importes del anexo 1 a los que se refiere el apartado 1 es inferior al establecido por la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2020, se aplica el módulo fijado por la Ley de presupuestos generales del Estado, considerando la aminoración que esta ley determina en el módulo de gastos de funcionamiento de las unidades de ciclos formativos de formación profesional de grado superior y de bachillerato.

3. Las retribuciones del personal de los centros privados concertados abonadas mediante pago delegado se fijan anualmente de acuerdo con el principio de analogía retributiva del profesorado que imparte enseñanzas concertadas con el personal funcionario docente no universitario, recogido en los acuerdos firmados el 4 de mayo y el 9 de julio de 2001 con las organizaciones patronales y sindicales representativas del sector.

4. El Departamento de Educación debe abonar, mediante el sistema de pago delegado, exclusivamente los conceptos retributivos que constan en el anexo 1 de la presente ley. Quedan explícitamente fuera del módulo de concierto el premio de fidelidad o permanencia y cualquier otro coste laboral del profesorado derivado de convenios colectivos. En consecuencia, estos gastos no corren a cargo del presupuesto de la Generalidad.

5. Al módulo de los gastos de funcionamiento de las unidades concertadas de formación profesional que dispongan de autorización para una capacidad inferior a treinta alumnos por unidad se le aplica un coeficiente reductor de 0,015 por cada alumno de menos autorizado.

TÍTULO III
Gastos de personal
Artículo 24. Ámbito de aplicación de las normas sobre gastos de personal.

Las disposiciones incluidas en el título III se aplican a todo el personal al servicio de:

a) La Administración de la Generalidad.

b) El Servicio Catalán de la Salud.

c) El Consejo de Trabajo, Económico y Social; la Autoridad Catalana de Protección de Datos; el Instituto Catalán Internacional por la Paz; la Autoridad Catalana de la Competencia, y el Consejo Audiovisual de Cataluña.

d) Las entidades autónomas de carácter administrativo.

e) Las entidades autónomas de carácter comercial.

f) Las entidades de derecho público.

g) Las sociedades mercantiles con participación total o mayoritaria de la Generalidad.

h) Los consorcios con participación mayoritaria de la Generalidad y los consorcios adscritos a la Administración de la Generalidad.

i) Las fundaciones con participación total o mayoritaria de la Generalidad y las fundaciones adscritas a la Administración de la Generalidad.

j) Las universidades públicas.

Artículo 25. Retribuciones del personal.

1. Con efectos desde el 1 de enero de 2020, las retribuciones íntegras del personal incluido en el artículo 24 no pueden experimentar un incremento global superior al 2% con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, en términos de homogeneidad para ambos períodos de comparación, tanto en cuanto a efectivos de personal como en cuanto a su antigüedad. A tales efectos, en las retribuciones de 2019 el incremento del 0,25% vinculado a la evolución del producto interior bruto debe considerarse en cómputo anual. Para el personal laboral este precepto debe aplicarse a la masa salarial en los términos establecidos por el artículo 28.1 y 2.

2. Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 1, si el incremento del producto interior bruto a precios constantes en 2019 llega al 2,5% o lo supera, se añadirá un 1% suplementario de incremento salarial con efectos desde el 1 de julio de 2020. Si el crecimiento es inferior al 2,5%, el incremento disminuirá proporcionalmente en función de la reducción que se haya producido sobre el 2,5%, de acuerdo con la siguiente escala:

a) Si el producto interior bruto es del 2,1%, el incremento salarial será del 2,20%.

b) Si el producto interior bruto es del 2,2%, el incremento salarial será del 2,40%.

c) Si el producto interior bruto es del 2,3%, el incremento salarial será del 2,60%.

d) Si el producto interior bruto es del 2,4%, el incremento salarial será del 2,80%.

3. Puede autorizarse un incremento adicional del 0,30% de la masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos de trabajo con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones.

4. Lo establecido por los apartados 1, 2 y 3 se entiende sin perjuicio de las adecuaciones retributivas de carácter singular y excepcional que resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos que se fijan, con el estricto cumplimiento de la normativa vigente.

5. Los acuerdos, convenios o pactos que conlleven crecimientos retributivos superiores a los fijados por el apartado 1 o que contravengan lo establecido por el presente artículo deben experimentar la oportuna adecuación, y son inaplicables las cláusulas que se opongan.

6. Las retribuciones que tienen carácter de absorbibles, la indemnización por residencia y las indemnizaciones por razón de servicios se rigen por su normativa específica y por lo dispuesto por la presente ley, y no experimentan ningún incremento con respecto a las fijadas para 2019.

7. Pueden realizarse aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguros colectivos, siempre que no se supere el incremento global de la masa salarial establecido por la presente ley.

8. En el ejercicio 2020 no se otorgan a los empleados ayudas en concepto de fondos de acción social, ni tampoco otras ayudas que tengan la misma naturaleza y la misma finalidad, sin perjuicio de la contratación de pólizas de seguros para cubrir contingencias por accidentes de los empleados. A tal efecto, los beneficios económicos no salariales del personal de las universidades públicas se consideran integrantes del fondo de acción social de la universidad, en las modalidades de ayudas que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley sean equivalentes al fondo de acción social aplicable al personal al servicio de la Administración de la Generalidad. Se entiende por ayuda en concepto de acción social cualquier beneficio, complemento o mejora, en metálico o en especie, con exclusión de préstamos y anticipos, que tenga por objeto satisfacer necesidades asistenciales del personal que se generan por la concurrencia de contingencias personales y no tienen carácter de contraprestación por el trabajo realizado.

9 En el ejercicio 2020 no pueden reconocerse percepciones derivadas de los sistemas de ayudas para comida del personal.

10. De acuerdo con los artículos 32 y 38.10 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y dadas las circunstancias económicas excepcionales que conllevan la necesidad de redimensionar el gasto público, quedan suspendidos parcialmente todos los acuerdos y pactos sindicales firmados en el ámbito del personal funcionario y estatutario, así como los convenios colectivos y acuerdos firmados en el ámbito de personal laboral incluido dentro del ámbito de aplicación del artículo 24 que contradigan lo dispuesto por la presente ley.

Artículo 26. Retribuciones del personal en régimen administrativo y estatutario.

1. Las retribuciones que debe percibir el personal funcionario en 2020, de acuerdo con el sistema retributivo establecido por el texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, que reúne preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, son las siguientes:

a) El sueldo y los trienios, según el grupo o subgrupo en que se clasifican los cuerpos y las escalas a los que pertenecen los funcionarios, de acuerdo con las equivalencias establecidas por el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por los siguientes importes, referidos a doce mensualidades:

Grupo/Subgrupo (Ley del Estado 7/2007,
de 12 de abril)

Grupo equivalente

(Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre)

Sueldo

(euros)

Trienios

(euros)

A1 A 14.442,72 555,84
A2 B 12.488,28 453,36
B - 10.916,40 397,68
C1 C 9.376,68 343,08
C2 D 7.803,96 233,52
Agrupaciones profesionales E 7.142,64 175,80

b) Las pagas extraordinarias, que son dos al año y se devengan en los meses de junio y diciembre. Cada paga extraordinaria incluye el importe de una mensualidad del complemento de destino que se perciba, más las siguientes cuantías en concepto de sueldo y trienios:

Grupo/Subgrupo equivalente (Ley del Estado 7/2007, de 12 de abril)

Grupo (Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre)

Sueldo

(euros)

Trienios

(euros)

A1 A 742,70 28,59
A2 B 759,00 27,54
B - 786,25 28,66
C1 C 675,35 24,69
C2 D 644,40 19,27
Agrupaciones profesionales E 595,22 14,65

c) El complemento de destino, correspondiente a cada uno de los niveles de los puestos de trabajo, que tiene los siguientes importes, referidos a doce mensualidades:

Nivel Euros
30 12.615,72
29 11.315,64
28 10.840,20
27 10.363,92
26 9.092,64
25 8.067,12
24 7.591,20
23 7.115,88
22 6.639,60
21 6.164,52
20 5.726,28
19 5.433,96
18 5.141,52
17 4.848,96
16 4.557,24
15 4.264,32
14 3.972,48
13 3.679,68
12 3.387,12
11 3.094,56
10 2.802,60
9 2.656,68
8 2.510,04
7 2.364,00
6 2.217,72
5 2.071,56
4 1.852,32
3 1.633,44
2 1.414,32
1 1.195,20

d) El complemento específico asignado al puesto de trabajo que se desarrolle, que se incrementa de acuerdo con los porcentajes establecidos por el artículo 25.1 y 2 con respecto al importe mensual vigente a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 25.3 y 4. Este complemento se percibe en doce mensualidades ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre.

e) El complemento de productividad, que durante el ejercicio 2020 no se percibe, sin perjuicio de lo establecido por el apartado 3 y sin perjuicio del complemento vinculado a programas del personal del ámbito penitenciario.

f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que debe conceder cada departamento u organismo autónomo, dentro de los créditos asignados a tal fin. Estas gratificaciones tienen carácter excepcional, de acuerdo con lo establecido por el artículo 36. Solamente pueden ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo y no pueden tener, en ningún caso, cuantía fija ni ser de ganancia periódica.

g) Los complementos personales transitorios, que durante el año 2020 se absorben de acuerdo con las siguientes normas:

1.ª Del incremento general de retribuciones establecido por el artículo 25.1 y 2, solo puede absorberse el 50% correspondiente a las retribuciones complementarias.

2.ª El complemento personal transitorio absorbe el 100% de cualquier otra mejora retributiva, incluidas las mejoras derivadas de cambios de puestos de trabajo.

3.ª En caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una merma de las retribuciones, se mantiene el complemento personal transitorio, al que debe imputarse cualquier mejora retributiva.

4.ª Los trienios, las gratificaciones por servicios extraordinarios y el complemento de productividad no cuentan a los efectos de la absorción del complemento personal transitorio.

2. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997 perciben las retribuciones básicas correspondientes al grupo o subgrupo de clasificación del cuerpo o escala en que hayan sido nombrados y las retribuciones complementarias que corresponden al puesto de trabajo que ocupan.

3. El personal estatutario de los servicios de salud incluido en el ámbito de aplicación del Real decreto ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, de acuerdo con lo establecido por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, percibe las retribuciones según lo establecido por el apartado 1, además de los complementos de carrera y de atención continua, cuyas cuantías experimentan el incremento establecido por el artículo 25.1 y 2 con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019. A partir del ejercicio 2020 el personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud percibe las retribuciones fijadas en el II Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad sobre las condiciones de trabajo del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud, en concepto de complemento de productividad variable referido al cumplimiento de los objetivos fijados para el año 2019.

4. Al personal de contingente y zona integrado en los servicios jerarquizados del Instituto Catalán de la Salud en condiciones no homologadas debe aplicársele el régimen retributivo del personal estatutario de los servicios de salud, de acuerdo con el régimen establecido por la disposición adicional trigésima séptima de la Ley 2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2015.

5. El personal funcionario e interino de los cuerpos de la Administración de Justicia al servicio de la Generalidad debe percibir las retribuciones que determina la Ley de presupuestos generales del Estado. Los complementos retributivos establecidos por la Generalidad en el ejercicio de sus competencias para dicho personal experimentan para 2020 el incremento establecido por el artículo 25 con respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2019.

6. Con efectos desde el 1 de enero de 2020, las retribuciones del personal eventual al que se refiere el artículo 12 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997 se incrementan de acuerdo con lo establecido por el artículo 25 con respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2019.

7. Las retribuciones del resto de personal funcionario y estatutario al que no son aplicables los regímenes retributivos establecidos por el presente artículo experimentan el incremento establecido por el artículo 25 con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019.

8. Los acuerdos y pactos en el ámbito del personal funcionario y estatutario con impacto económico en el gasto de personal requieren la autorización previa, al inicio de las negociaciones, de la Comisión de Retribuciones y Gastos de Personal, y su ulterior aprobación por acuerdo de Gobierno.

Artículo 27. Acreditación de retribuciones.

1. Al personal funcionario y estatutario al servicio de la Administración de la Generalidad incluido en el ámbito de aplicación del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997 le son aplicables las siguientes normas en materia retributiva:

a) Las retribuciones básicas y complementarias que se acrediten con carácter fijo y periodicidad mensual deben hacerse efectivas por mensualidades completas, y de acuerdo con la situación de los funcionarios referida al primer día hábil del mes que corresponda. Solamente deben liquidarse por días en los siguientes casos:

1.º En el mes de la toma de posesión del primer destino en un cuerpo o escala, en el reingreso al servicio activo y en el de incorporación por finalización de licencia sin derecho a retribución.

2.º En el mes de inicio de licencias sin derecho a retribución.

3.º En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve una adscripción a una administración pública distinta a la Administración de la Generalidad, aunque no suponga ningún cambio de situación administrativa.

4.º En el mes de cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de cuerpo o de escala. No obstante, si el motivo del cese es la muerte, la jubilación o el retiro del funcionario incluido en el régimen de clases pasivas del Estado o cualquier otro régimen de pensiones públicas que se acreditan por mensualidades completas desde el primer día del mes siguiente al del nacimiento del derecho, la liquidación de las retribuciones no debe efectuarse por los días de servicio activo, sino contando el mes completo en el que se ha producido el hecho causante del cese.

b) Las pagas extraordinarias deben acreditarse en los meses de junio y diciembre y, de acuerdo con la situación y los derechos del funcionario, los días 1 de junio y 1 de diciembre, salvo en los siguientes supuestos:

1.º Si el tiempo de servicios prestados es inferior a todo el período correspondiente a una paga extraordinaria, dicha paga debe abonarse proporcionalmente al tiempo de servicios efectivamente prestados. Si se ha realizado jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria debe experimentar la correspondiente reducción.

2.º En el caso de funcionarios en servicio activo con licencia sin derecho a retribución, la paga extraordinaria debe acreditarse en los meses de junio y diciembre, pero con la cuantía proporcional al tiempo de servicios prestados en el período correspondiente a cada una de las pagas.

3.º Si se produce un cambio de puesto de trabajo que conlleva una adscripción a una administración pública distinta a la Administración de la Generalidad, aunque no suponga un cambio de situación administrativa, la paga extraordinaria debe acreditarse en el mes en que se realiza el cambio.

4.º Si se produce cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de cuerpo o de escala, la paga extraordinaria debe acreditarse el día del cese con referencia a la situación y los derechos del funcionario en aquella fecha, pero proporcionalmente al tiempo de servicios efectivamente prestados.

5.º Si se produce cese del servicio activo por jubilación, por muerte o por retiro y se cumplen las circunstancias del punto 4.º de la letra a, en lo que se refiere a la paga extraordinaria no deben contarse los días de servicio activo, sino el mes completo.

c) El período correspondiente a cada una de las pagas extraordinarias comprende los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio y diciembre. Si el tiempo de servicios efectivamente prestados es inferior a seis meses, los períodos, a los efectos de liquidación, quedan establecidos del siguiente modo:

1.º Paga extraordinaria de junio: período desde el 1 de diciembre hasta el 31 de mayo inmediatamente anterior.

2.º Paga extraordinaria de diciembre: período desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre inmediatamente anterior.

d) Los funcionarios de carrera que cambian de puesto de trabajo dentro del mismo cuerpo o escala tienen derecho, durante el plazo de toma de posesión, a todas las retribuciones de carácter fijo o mensual. Dichas retribuciones deben hacerse efectivas por mensualidades completas, de acuerdo con la situación de los funcionarios, el primer día del mes que corresponda, y deben seguirse las siguientes directrices:

1.ª Si el plazo para la toma de posesión vence dentro del mismo mes del cese, la dependencia en la que el funcionario cesa debe hacerse cargo de toda la mensualidad. A partir del primer día del mes siguiente, la dependencia a la que haya sido destinado debe hacerse cargo de la retribución, de acuerdo con la situación y los derechos que tiene el funcionario el primer día del mes que corresponda.

2.ª Si el plazo para la toma de posesión comprende fechas de dos meses distintos, la dependencia en la que el funcionario cesa debe hacerse cargo de las retribuciones hasta el final del mes del cese. La dependencia a la que va destinado debe hacerse cargo de la retribución a partir del día 1 del mes siguiente, independientemente de que el funcionario haya agotado o no el plazo de toma de posesión, pero de acuerdo con la situación y los derechos que tiene el primer día del mes que corresponda.

2. El cálculo de las retribuciones que deban liquidarse normativamente por días debe realizarse teniendo en cuenta el número de días naturales del mes correspondiente.

3. Las referencias de la presente ley relativas a retribuciones se entienden realizadas a retribuciones íntegras.

4. Las retribuciones básicas y complementarias del personal que, de acuerdo con las directrices del Gobierno, solicite una reducción de la jornada de trabajo deben reducirse en la misma proporción que el tiempo de jornada.

5. Las retribuciones que debe percibir el personal funcionario y estatutario en concepto de complemento de destino o complemento específico son las correspondientes al puesto de trabajo que ocupa, de acuerdo con los procedimientos de provisión determinados por la normativa vigente.

6. Las tareas concretas que lleva a cabo el personal funcionario y estatutario no pueden amparar el incumplimiento de lo establecido por el apartado 5 con relación al complemento de destino o complemento específico, salvo los supuestos en que la normativa reconozca la percepción de otras cuantías y, cuando corresponda, la garantía del grado consolidado.

Artículo 28. Retribuciones del personal laboral.

1. Para el ejercicio 2020, la masa salarial del personal laboral, excluido el personal al que se refiere el artículo 30, se puede incrementar hasta los límites establecidos por el artículo 25 con respecto a la correspondiente de 2019, en términos anualizados y de homogeneidad para ambos períodos objeto de comparación, tanto en cuanto a efectivos de personal y antigüedad como en cuanto al régimen de trabajo, jornada, horas extraordinarias y otras condiciones laborales.

2. A los efectos de lo establecido por el apartado 1, la masa salarial del personal laboral está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengadas por este personal en el año 2019. Quedan exceptuadas:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa.

c) Las indemnizaciones por traslados, suspensiones y despidos.

d) Las indemnizaciones por gastos realizados por el trabajador.

3. Durante el ejercicio 2020 el personal laboral no puede percibir retribuciones vinculadas a la productividad o a conceptos análogos. Excepcionalmente, los órganos competentes de las entidades a las que se refiere el artículo 24.b, f, g, h e i, así como las entidades de naturaleza análoga que dependen de las universidades públicas, pueden reconocer al personal laboral el abono de un máximo del 25% de las retribuciones variables vinculadas al cumplimiento de objetivos definidos para el ejercicio 2020 que tengan reconocidas en el contrato, nombramiento, pacto o convenio colectivo. A las cuantías máximas de estas retribuciones variables les es aplicable el incremento que determina el artículo 25.1 y 2 con respecto a las vigentes en 2019, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 25.3.

4. Las retribuciones del personal al servicio de las entidades a las que se refiere el artículo 24.b, f, g, h e i deben homogeneizarse con las de los puestos equivalentes en el ámbito de la Administración de la Generalidad, y la negociación colectiva debe tomar como referencia las condiciones del personal laboral establecidas por el convenio único.

Artículo 29. Retribuciones de los miembros del Gobierno y altos cargos.

1. Para el ejercicio 2020, las retribuciones de los órganos superiores de la Administración de la Generalidad que determina el artículo 5.1 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y asimilados no experimentan ningún incremento con respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2019.

2. Las retribuciones de los altos cargos de la Administración de la Generalidad, establecidos por el artículo 5.3 de la Ley 13/1989, y asimilados experimentan el incremento que determina el artículo 25.1 y 2.

3. Los altos cargos y asimilados deben percibir la retribución por antigüedad que tengan reconocida por su vinculación previa como funcionarios o personal laboral fijo de la Administración pública.

Artículo 30. Retribuciones del personal directivo de las entidades públicas.

1. Para el ejercicio 2020, en el ámbito de la Administración de la Generalidad y de las entidades a las que se refiere el artículo 24, las retribuciones fijas vigentes a 31 de diciembre de 2019 del personal directivo regulado por la disposición adicional vigésima primera de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público experimentan el incremento establecido por el artículo 25.1 y 2, respetando el límite retributivo que determina dicha disposición adicional.

2. Durante el ejercicio 2020, los órganos competentes de las entidades a las que se refiere el artículo 24.b, f, g, h e i, así como las entidades de naturaleza análoga que dependen de las universidades públicas, pueden reconocer al personal directivo al que se refiere el apartado 1 el abono de hasta un máximo del 25% de las retribuciones variables que tengan reconocidas en el contrato o nombramiento en función del cumplimiento de objetivos definidos para el ejercicio 2020.

3. Al efecto de lo que determina el apartado 2, el establecimiento en el contrato de retribuciones variables en función del cumplimiento de objetivos, la concreción anual de los objetivos y su evaluación y acreditación deben ser aprobados por los departamentos a los que estén adscritas las entidades afectadas, y deben ajustarse a los criterios y al procedimiento de control fijados por el Gobierno. La cuantía de estas retribuciones variables puede experimentar, como máximo, el incremento establecido por el artículo 25.1 y 2 con respecto a la vigente en 2019.

Artículo 31. Pensiones.

1. La cuantía para 2020 de las pensiones reconocidas por la Ley 18/1984, de 20 de marzo, sobre el personal eventual, contratado e interino al servicio de la Generalidad en el período anterior a 1939, se incrementa un 0,9% con respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2019, salvo que el Estado apruebe un incremento general de las pensiones públicas, que les sería aplicable. La asignación inicial y la percepción de estas pensiones están sujetas a las limitaciones establecidas por la concurrencia de pensiones públicas fijada por la legislación estatal.

2. Las pensiones otorgadas al amparo de la Ley 6/2003, de 22 de abril, del estatuto de los ex presidentes de la Generalidad, y de la Ley 2/1988, de 26 de febrero, sobre asignaciones temporales y pensiones a los presidentes del Parlamento, al cesar, y a sus familiares, se rigen por su normativa.

3. La cuantía de la asignación pasiva a los consejeros de la Generalidad al cesar, establecida por el Decreto de 14 de noviembre de 1978, en el ejercicio presupuestario 2020 no se incrementa con respecto al importe vigente a 31 de diciembre de 2019. Esta asignación pasiva tiene una duración máxima de dieciocho meses desde el momento del cese del cargo.

4. Las pensiones a las que se refieren los apartados 2 y 3 son incompatibles con cualquier retribución o pensión con cargo a fondos públicos y con cualquier retribución procedente de una actividad privada, en los términos establecidos por el artículo 1 del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con carácter de legislación básica para todas las administraciones públicas.

Artículo 32. Oferta de empleo público para 2020 y contratación de personal fijo.

1. En el ejercicio 2020, las ofertas de empleo público y los instrumentos de gestión similares deben aprobarse en función de las disponibilidades presupuestarias y de conformidad con las previsiones de carácter básico que se establezcan.

2. Corresponde al Gobierno autorizar la acumulación de la tasa de reposición entre sectores y colectivos, así como la cesión entre las entidades del sector público.

Artículo 33. Nombramientos y contrataciones de personal temporal en el ejercicio 2020.

1. Las necesidades de personal deben atenderse prioritariamente con personal funcionario de carrera, estatutario y laboral fijo existente, utilizando los sistemas generales y extraordinarios de provisión establecidos por la normativa vigente y, si procede, los convenios colectivos aplicables.

2. En el ejercicio 2020 no pueden nombrarse funcionarios interinos ni personal estatutario temporal, ni puede contratarse personal laboral temporal, salvo en los casos excepcionales para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

3. Se habilita al Gobierno para que fije las limitaciones y los controles al nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal, así como a la contratación de personal laboral temporal con excepción de las contrataciones resultantes de programas de fomento competitivos en el caso de universidades e investigación, y a las contrataciones temporales financiadas íntegramente mediante recursos externos finalistas ajenos al presupuesto de la Generalidad.

Artículo 34. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y del personal directivo.

1. Para determinar o modificar las condiciones de trabajo con impacto económico del personal laboral de los entes a los que se refiere el artículo 24, salvo el personal de universidades públicas y el personal directivo regulado por la disposición adicional vigésima primera de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, es necesario el informe favorable conjunto del departamento competente en materia de función pública y del departamento competente en materia de finanzas públicas.

2. El informe al que se refiere el apartado 1 debe emitirse de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se considera determinación o modificación de las condiciones de trabajo con impacto económico la firma de convenios colectivos, las adhesiones o extensiones de dichos convenios, la aplicación de los pactos que modifiquen las condiciones del personal laboral y la fijación de retribuciones mediante contrato individual, si no están reguladas con convenio colectivo.

b) Al efecto de la emisión del correspondiente informe, los departamentos, entidades autónomas y demás entidades del sector público deben remitir el proyecto de pacto o mejora de convenio, la propuesta individual o el proyecto de convenio, antes de su firma, acompañado de una memoria con la valoración de todos los aspectos económicos y su incidencia en ejercicios futuros.

c) Los informes a los que se refiere este apartado deben ser elaborados en el plazo de quince días desde la recepción de la propuesta o el proyecto de convenio o acuerdo.

3. El inicio de la negociación colectiva para la determinación o modificación de las condiciones de trabajo a la que se refiere la letra a del apartado 2 requiere la autorización previa de la Comisión de Retribuciones y Gastos de Personal.

4. Si las retribuciones no están reguladas por convenio colectivo, pueden establecerse mediante contrato individual.

5. Son nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en materia de condiciones de trabajo con impacto económico del personal laboral en contra de un informe desfavorable. La omisión del trámite de informe no conlleva la nulidad del acuerdo, siempre que este se haya solicitado con posterioridad y sea favorable, sin perjuicio de las responsabilidades que procedan.

6. La determinación inicial y la modificación de las retribuciones del personal directivo al que se refiere la disposición adicional vigésima primera de la Ley 2/2014 deben ser autorizadas por la Comisión de Retribuciones y Gastos de Personal hasta que se realice el desarrollo reglamentario que determina dicha disposición adicional. En caso de que las retribuciones superen las fijadas para el cargo de secretario general, deben autorizarse por acuerdo de Gobierno.

7. No requieren autorización de la Comisión de Retribuciones y Gastos de Personal las modificaciones de retribuciones del personal directivo que supongan una merma retributiva respecto al anterior ocupante, ni las que consistan exclusivamente en la aplicación del incremento legalmente autorizado, ni, en caso de relieve, la asignación de retribuciones que, en términos anuales, sean inferiores o iguales a las del anterior ocupante del mismo cargo.

Artículo 35. Plantilla presupuestaria.

1. La plantilla presupuestaria está formada por las plazas estructurales que disponen de dotación presupuestaria y que figuran en el anexo de personal.

2. La creación o modificación de plazas estructurales presupuestadas, si conlleva un mayor coste en términos anuales, requiere su compensación con la supresión o modificación de otras plazas presupuestadas, de forma que en términos anuales no suponga ningún incremento del coste de la plantilla presupuestaria.

3. No obstante lo establecido por el apartado 2, el Gobierno puede autorizar la ampliación de la plantilla presupuestaria, con carácter excepcional, en los siguientes supuestos:

a) Para la creación de nuevas plazas derivadas de la efectiva realización de traspasos de competencias.

b) Para la creación o ampliación de servicios públicos finalistas.

c) Para la asunción de la gestión directa de servicios externalizados o subcontratados.

d) En caso de que se derive del cumplimiento de una sentencia firme.

4. En todos los casos a los que se refiere el apartado 3, es necesario que se disponga de la financiación adecuada y de un informe favorable previo de los departamentos competentes en materia de función pública y de presupuestos, en el que conste la imposibilidad de atender las nuevas necesidades con la redistribución de efectivos, o la supresión o modificación de otras plazas presupuestadas, o con otras medidas de racionalización y ordenación de recursos humanos.

Artículo 36. Gratificaciones por servicios extraordinarios y horas extraordinarias.

1. Durante el ejercicio 2020, los servicios extraordinarios y las horas extraordinarias del personal incluido dentro del ámbito de aplicación del artículo 24 deben compensarse con horas libres de servicio, de acuerdo con las equivalencias vigentes.

2. Los servicios extraordinarios y las horas extraordinarias pueden compensarse económicamente, con carácter excepcional, y siempre que se disponga de crédito presupuestario adecuado y suficiente, en los supuestos expresamente autorizados por el secretario general del departamento o por el máximo órgano de gobierno de la entidad o ente desde el que se presten los servicios.

TÍTULO IV
Operaciones financieras y líneas de actuación del crédito público
Artículo 37. Operaciones de endeudamiento a largo plazo.

1. En lo que se refiere a las operaciones de endeudamiento de la Generalidad:

a) Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas, emita o contraiga deuda pública o haga uso del endeudamiento con plazos de reembolso superiores a un año en cualquier modalidad, tanto en operaciones en el interior como al exterior, con la limitación de que el saldo de deuda viva a 31 de diciembre de 2020 no supere el saldo correspondiente autorizado a 31 de diciembre de 2019 en más de 561.400.818,65 euros.

b) El endeudamiento de la Generalidad autorizado por la letra a puede aumentarse con la finalidad de amortizar el endeudamiento de las entidades públicas que se clasifican en el sector de administraciones públicas, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas, por el mismo importe que se amortice, para optimizar la carga financiera global.

c) El endeudamiento de la Generalidad autorizado por la letra a también puede aumentarse con el fin de refinanciar o sustituir las operaciones de endeudamiento con un plazo de reembolso igual o inferior a un año. El importe máximo que puede refinanciarse o sustituirse no puede ser superior a la deuda viva existente en la modalidad de reembolso igual o inferior a un año a 31 de diciembre de 2019.

d) Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas, modifique, refinancie o sustituya las operaciones de endeudamiento de la Generalidad para obtener un coste menor de la carga financiera, para prevenir los posibles efectos negativos derivados de fluctuaciones en las condiciones de mercado o para dotar la deuda en circulación de mayor liquidez o de una mejor estructura.

e) Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas, pueda incrementar el endeudamiento de la Generalidad autorizado por la letra a en los importes que deriven de las asunciones de los pasivos financieros de entidades del sector público o de asociaciones público-privadas que consolidan su deuda con la de la Generalidad como consecuencia de los procesos de racionalización del sector público o de optimización del gasto.

2. En lo que se refiere a las operaciones de endeudamiento de las entidades del sector público:

a) Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas a hacer uso, durante el año 2020, del endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año, en cualquier modalidad, para financiar sus operaciones de capital, con la limitación de que el saldo de deuda viva a plazo de reembolso superior a un año a 31 de diciembre de 2020 no supere el límite de 4.000.000.000 de euros.

b)  Se autoriza al Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat a hacer uso, durante el año 2020, del endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año, que puede aumentar por el importe que se derive de la asunción de los pasivos financieros de la Generalidad subrogados en 2012 de la extinta Aguas Ter Llobregat pública, hasta un máximo de 374.522.094,82 euros.

c) Las entidades que, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas, hayan sido clasificadas en el sector Administración pública de la Generalidad no pueden formalizar operaciones que supongan un incremento de endeudamiento respecto al que tenían autorizado a 31 de diciembre de 2019, salvo:

– El Consorcio Hospitalario de Vic, que puede aumentar su deuda por el importe que se derive del proceso de integración de la Fundació Hospital Sant Jaume de Manlleu en el Consorcio mediante la aportación de activos y pasivos, hasta un máximo de 5.648.718,50 euros.

– La entidad de derecho público que asuma la prestación de los servicios públicos de salud en la ciudad de Reus y su área de influencia, que puede aumentar su deuda por el importe que se derive de la asunción de los pasivos financieros derivados de la construcción del Hospital Universitario Sant Joan de Reus, hasta un máximo de 53.902.681,01 euros. Este importe puede incrementarse por el valor de mercado de las operaciones de cobertura asociadas a la construcción del Hospital Universitario Sant Joan de Reus.

– La entidad Parc Científic de Barcelona, que puede aumentar su deuda por el importe de la refinanciación de las cuotas vencidas de los préstamos recibos por la entidad en virtud de las convocatorias dirigidas a parques científicos y tecnológicos realizadas desde el año 2000, hasta un máximo de 30.587.000 euros.

– La entidad Fira 2000 SA, que puede aumentar su deuda hasta un máximo de 38.225.000 euros.

d) Se autoriza a las entidades y empresas públicas para que, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas, modifiquen, refinancien y sustituyan las operaciones de endeudamiento de las entidades y empresas públicas, para obtener un menor coste de la carga financiera y para garantizar su solvencia y optimizar costes asociados a la gestión de operaciones de refinanciación de deuda.

e) Se autoriza a las entidades y empresas públicas a incrementar, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas, el endeudamiento autorizado por las letras b y c, en los importes que deriven de las asunciones de los pasivos financieros de entidades del sector público o de asociaciones público-privadas que consolidan su deuda con la de la Generalidad, como consecuencia de los procesos de racionalización del sector público o de optimización del gasto.

3. La efectividad de la autorización de endeudamiento de las entidades a las que se refiere el apartado 2.b, c, d y e queda condicionada a la aprobación del correspondiente acuerdo de Gobierno, que debe fijar las características de las operaciones de endeudamiento, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas. En cualquier caso, las entidades afectadas no pueden contraer obligaciones de gasto con cargo a dichas operaciones sin la aprobación del mencionado acuerdo de Gobierno.

4. Previamente a la fijación por parte del Gobierno de las características de las operaciones de endeudamiento en los términos del apartado 3, la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro debe establecer las negociaciones de las distintas operaciones financieras autorizadas a favor de las entidades del sector público, salvo las de carácter financiero y sus entidades participadas. A tal efecto, la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro debe dictar las instrucciones pertinentes. Sin perjuicio de lo que determina el presente apartado, la mencionada dirección general puede encargar dichas funciones, en los términos que establezca, a las entidades públicas de la Generalidad que sean cabecera de un grupo, respecto a sus empresas participadas.

5. El Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas, puede establecer las actuaciones que deben realizarse, en el curso del ejercicio 2020, dirigidas a cubrir el tipo de interés y el tipo de cambio de las operaciones de endeudamiento previamente existentes o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente ley, mediante la utilización de los diversos instrumentos financieros de cobertura de riesgo existentes en los mercados o bien de instrumentos similares o accesorios que permitan minimizar el riesgo de contrapartida, incluidas las actuaciones que conlleven la formación de contragarantías recíprocas. La contratación de las operaciones concretas, dentro de este marco, corresponde al consejero competente en materia de finanzas públicas, que puede delegar esta facultad en la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro.

6. Los límites establecidos por el presente artículo quedan revisados y aumentados por los importes que deriven de modificaciones en el tratamiento en contabilidad nacional de operaciones de deuda comercial, de los programas vigentes o los que se aprueben en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria, así como por los importes que puedan concertarse en virtud de los mecanismos de liquidez que instrumente la Administración general del Estado.

7. Para calcular los límites establecidos por el presente artículo, no deben incluirse las operaciones financiadas con préstamos y anticipos reembolsables provenientes de administraciones públicas, ni los arrendamientos financieros concertados con proveedores de equipamientos.

Artículo 38. Operaciones de endeudamiento a corto plazo.

1. El límite máximo de endeudamiento vivo de la Generalidad por operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año es el 25% sobre el estado de gastos del presupuesto.

2. El consejero competente en materia de finanzas públicas debe fijar las características de las operaciones de endeudamiento a las que se refiere el apartado 1.

3. El límite máximo de endeudamiento vivo de las entidades a las que se refiere el artículo 1.1.b, c, d, e, f y g, excluido el Servicio Catalán de la Salud, y el artículo 1.2 por operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año es del 25% sobre el estado de gastos de su presupuesto. Para formalizar estas operaciones, las mencionadas entidades deben seguir el procedimiento establecido por el artículo 37.4 y les es aplicable lo establecido por el artículo 37.2.c, con relación a la limitación de la formalización de operaciones a corto plazo por parte de las entidades clasificadas como sector Administración pública de la Generalidad, y el artículo 37.2.d y e.

4. Se autoriza al Instituto Catalán del Suelo a formalizar operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año por un importe equivalente al 10% del total de los depósitos líquidos de las fianzas que administra, en cumplimiento de la Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro y el depósito de fianzas de los contratos en alquiler de fincas urbanas y de modificación de la Ley 24/1991, de la vivienda.

Artículo 39. Avales de la Generalidad.

1. Se autoriza al Gobierno a conceder el aval de la Generalidad en las operaciones de crédito formalizadas al amparo de la autorización concedida por el artículo 37 por las entidades de derecho público y las sociedades mercantiles participadas totalmente por la Generalidad.

2. Los avales a los que se refiere el apartado 1 deben ser autorizados por el Gobierno, a propuesta conjunta del consejero competente en materia de finanzas públicas y del consejero del departamento interesado por razón de la materia, y debe firmarlos el consejero competente en materia de finanzas públicas o la autoridad en quien delegue expresamente.

3. Se autoriza al Gobierno a conceder el aval de la Generalidad en sustitución de los avales concedidos por el Instituto Catalán de Finanzas a operaciones de crédito y cobertura de riesgo de tipos de interés de Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU, o añadir a su aval en superposición de garantía de los que confirió en su día el Instituto Catalán de Finanzas, ya sea de forma global u operación por operación.

4. Se autoriza al Gobierno a prestar aval, durante el ejercicio 2020, a las operaciones de préstamo o anticipos reembolsables concedidas por la Administración general del Estado al Parc Científic de Barcelona en virtud de las convocatorias dirigidas a parques científicos y tecnológicos realizadas desde el año 2000, o a su refinanciación por otras entidades. El importe máximo de este aval es de 55.500.000 euros.

5. Se autoriza al Gobierno a prestar aval, durante el ejercicio 2020, a las operaciones de préstamo o anticipos reembolsables concedidas por la Administración general del Estado al Consorcio Parque de Investigación Biomédica de Barcelona en virtud de las convocatorias dirigidas a parques científicos y tecnológicos realizadas desde el año 2000. El importe máximo de este aval es de 6.200.000 euros.

6. Se autoriza al Gobierno a prestar avales hasta una cuantía máxima global, en 2020, de 25.000.000 de euros, en garantía de las operaciones financieras que suscriban las cooperativas con sección de crédito inscritas en el Registro General de Cooperativas. Estas operaciones financieras deben tener como objeto la devolución a sus titulares de los fondos depositados en las secciones de crédito, siempre que los socios hayan acordado la baja de la correspondiente sección de crédito previamente a la formalización del aval. Dicho aval cubre como máximo el 75% de la operación de financiación, y los miembros del consejo rector de la cooperativa deben garantizar en todo momento su porcentaje complementario, ampliando estas garantías a los socios de la cooperativa y a la propia cooperativa si así lo determina la entidad que otorga la financiación en función del riesgo de cada operación.

7. Se autoriza al Gobierno a prestar aval a Circuits de Catalunya, SL, o contraaval ante la entidad financiera garante, frente al contrato promotor con Formula One World Championship Limited (FOWC), para garantizar el pago de los derechos contractuales para la organización del gran premio de la Fórmula 1 para el año 2020. Dicho aval no puede superar los 24.807.292,20 dólares americanos.

8. Se autoriza al Gobierno a prestar el aval a favor de las entidades del sector público de la Generalidad que forman parte del ámbito de aplicación de la presente ley ante cualquier instancia, o contraaval ante la entidad financiera garante, en el marco de las actuaciones de comprobación e inspección del impuesto sobre el valor añadido que realiza la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El importe máximo de este aval no puede superar los 50.000.000 de euros.

9. Se autoriza al Gobierno a prestar aval ante los órganos de la Administración tributaria estatal, hasta un máximo de 12.000.000 de euros, para garantizar los fraccionamientos, aplazamientos o suspensión de los actos de gestión tributaria con relación a la constitución de derechos de superficie y derechos de arrendamiento asociados.

10. En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de entidades de derecho público y sociedades mercantiles totalmente participadas por la Generalidad, con o sin aval de la Generalidad, se autoriza al Gobierno a otorgar el aval de la Generalidad a las operaciones que se produzcan resultantes de las modificaciones, refinanciación o sustitución.

11. Se autoriza a la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación a prestar aval, durante el ejercicio 2020, a favor de las entidades financieras que hayan firmado el correspondiente convenio de colaboración y en garantía del riesgo de los préstamos formalizados por estudiantes universitarios para financiar el importe de la matrícula universitaria. El importe máximo de dicho aval no puede superar los 4.000.000 de euros.

Artículo 40. Garantías de la Generalidad.

1. Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio 2020, hasta una cuantía máxima global de 50.000.000 de euros, a favor del Instituto Catalán de Finanzas para el otorgamiento de préstamos para el fomento del comercio y el desarrollo del sector industrial. A tal efecto, el Departamento de Empresa y Conocimiento debe tener formalizado un convenio con el Instituto Catalán de Finanzas para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos del Departamento de Empresa y Conocimiento.

2. Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio 2020, hasta una cuantía máxima global de 13.000.000 de euros, a favor del Instituto Catalán de Finanzas para el otorgamiento de préstamos para la financiación a pequeñas y medianas empresas y autónomos de las empresas agrarias, agroalimentarias, forestales y del sector de la pesca y la acuicultura de Cataluña. A tal efecto, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación debe tener formalizado un convenio con el Instituto Catalán de Finanzas para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

3. Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio 2020, hasta una cuantía máxima global de 12.418.126,10 euros, a favor del Instituto Catalán de Finanzas para el otorgamiento de préstamos para la financiación de las empresas de la economía social de Cataluña. A tal efecto, el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias debe tener formalizado un convenio con el Instituto Catalán de Finanzas para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

4. Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio 2020, hasta una cuantía máxima global de 5.703.772 euros, a favor del Instituto Catalán de Finanzas para el otorgamiento de préstamos para la financiación de proyectos culturales. A tal efecto, el Departamento de Cultura debe tener formalizado un convenio con el Instituto Catalán de Finanzas para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos del Departamento de Cultura.

5. Se autoriza a la Agencia de la Vivienda de Cataluña a prestar garantía, durante el ejercicio 2020, hasta una cuantía máxima global de 42.500.000 euros, a favor del Instituto Catalán de Finanzas para el otorgamiento de préstamos para la rehabilitación de edificios de viviendas con comunidades de propietarios. A tal efecto, la Agencia de la Vivienda de Cataluña debe tener formalizado un convenio con el Instituto Catalán de Finanzas para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

Artículo 41. Información sobre endeudamientos y avales.

1. El consejero competente en materia de finanzas públicas debe remitir trimestralmente a la Comisión de Economía, Finanzas y Presupuesto del Parlamento una memoria explicativa sobre la concesión de avales y préstamos realizados por el Instituto Catalán de Finanzas.

2. La memoria a la que se refiere el apartado 1 debe incluir las características y el volumen de las operaciones realizadas, su incidencia sectorial y territorial y los resultados de la gestión.

Artículo 42. Fondos para las Empresas Culturales.

Se autoriza al Gobierno a destinar parte de la dotación del Fondo para las Empresas Culturales a la participación del Instituto Catalán de las Empresas Culturales en proyectos que puedan impulsar los sectores y las empresas culturales, de acuerdo con los requisitos legales vigentes.

TÍTULO V
Normas tributarias
Artículo 43. Canon del agua.

1. Durante el año 2020, los valores de base por volumen para usos domésticos e industriales y asimilables y el valor de cada unidad de parámetro de contaminación del canon del agua, al efecto de determinar el tipo de gravamen específico de forma individualizada, teniendo en cuenta que no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, son los siguientes:

Concepto Importe Unidad
Doméstico: canon social, consumo igual o inferior a la dotación básica. 0,0000 euros/m3
Doméstico: consumo igual o inferior a la dotación básica. 0,4936 euros/m3
Doméstico: consumo superior a la dotación básica. 0,5685 euros/m3
Industrial general. 0,1654 euros/m3
Industrial específica. 0,6486 euros/m3
Materias en suspensión. 0,5011 euros/kg
Materias oxidables. 1,0023 euros/kg
Sales solubles. 8,0198 euros/Sm3/cm
Materias inhibidoras. 11,8889 euros/Kequitox
Nitrógeno. 0,7610 euros/kg
Fósforo. 1,5222 euros/kg

2. El tipo de gravamen para usos domésticos aplicable a los usuarios que disfrutan del canon social se afecta de un coeficiente 0,5 si se supera la dotación básica de consumo.

3. Durante el año 2020, los valores para determinar la cuota del canon de agua correspondiente a los establecimientos ganaderos, teniendo en cuenta que no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, son los siguientes:

Tipo de explotación Euros/plaza
Engorde de patos. 0,0387
Engorde de codornices. 0,0064
Engorde de pollos. 0,0353
Engorde de pavos. 0,0699
Engorde de perdices. 0,0149
Avicultura de puesta. 0,0758
Pollitos de recría. 0,0168
Cría de vacuno. 1,2158
Engorde de terneros. 3,5696
Vacas lactantes. 8,3330
Vacuno de leche. 12,6393
Terneras de reposición. 5,7074
Cabrío de reproducción. 1,1164
Cabrío de reposición. 0,5573
Cabrío de sacrificio. 0,3877
Producción de conejos. 0,6521
Ganado equino. 10,1791
Ovino de engorde. 0,4913
Ovejas de reproducción. 1,4199
Ovejas de reposición. 0,7063
Porcino de engorde. 1,3206
Producción porcina. 2,7426
Porcino de transición. 0,6009

4. El tipo de gravamen específico para usos ganaderos se afecta de un coeficiente 0, salvo que exista contaminación de carácter especial en naturaleza o en cantidad, comprobada por los servicios de inspección de la administración competente.

5. Durante el año 2020, los valores para la determinación objetiva de la cuota correspondiente a usos industriales de agua para la producción de energía eléctrica, realizados por centrales hidroeléctricas, teniendo en cuenta que no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, son los siguientes:

Régimen de producción de energía eléctrica Potencia Importe Unidad
Ordinario. >=50 MW 0,00608 euros/kWh
Especial. <50 MW 0,00040 euros/kWh

6. Los valores para determinar la cuota correspondiente a usos industriales de agua para la producción de energía eléctrica son los recogidos por el apartado 5 siempre que el titular no realice actividades de producción con potencia superior a 50 MW en otros establecimientos. En tal caso, se considera que la potencia es superior a 50 MW.

Artículo 44. Tasas con tipo de cuantía fija.

1. Para 2020 se mantienen las cuotas de las tasas en los importes exigibles en el año 2019, salvo las tasas con cuotas que sean objeto de modificación por la Ley de medidas fiscales, financieras y administrativas que acompaña la presente Ley de presupuestos.

2. Son tipos de cuantía fija los que no se determinan por un porcentaje sobre la base.

TÍTULO VI
Participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad y compensaciones económicas a favor de los ayuntamientos para que abonen retribuciones a determinados cargos electos locales
Artículo 45. Participación de los entes locales en los ingresos de la Generalidad.

1. La participación de los entes locales en los ingresos de la Generalidad es de un máximo de 129.061.277,10 euros, con la siguiente distribución:

a) 86.315.972,98 euros, consignados en la partida PR 15 D/460.0003/711, «Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Ayuntamientos», deben distribuirse entre los municipios.

b) 40.530.756,86 euros, consignados en la partida PR 15 D/460.0002/711, «Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Consejos Comarcales», deben distribuirse entre Arán y las comarcas, excepto El Barcelonès.

c) 1.852.343,93 euros, consignados en la partida PR 15 D/460.0002/711, «Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Consejos Comarcales», deben destinarse al Área Metropolitana de Barcelona, de acuerdo con la propuesta de la Comisión mixta de distribución de las competencias, las actividades y los servicios del Consejo Comarcal del Barcelonès, a raíz de la supresión del Consejo Comarcal del Barcelonès.

d) 362.203,33 euros, consignados en la partida PR 15 D/460.0004/711, «Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Entidades Municipales Descentralizadas», deben distribuirse entre las entidades municipales descentralizadas.

2. El reconocimiento de las obligaciones derivadas de la participación de los entes locales en los ingresos de la Generalidad debe realizarse, en función de las disponibilidades presupuestarias, con el siguiente orden de prioridad:

a) Arán y comarcas.

b) Municipios con un número de habitantes entre 1 y 1.000.

c) Municipios con un número de habitantes entre 1.001 y 5.000.

d) Municipios con un número de habitantes entre 5.001 y 20.000.

e) Municipios con un número de habitantes entre 20.001 y 50.000.

f) Municipios con un número de habitantes por encima de 50.000.

3. El Fondo de Cooperación Local de Cataluña del año 2020 y de anualidades anteriores no genera intereses de demora.

Artículo 46. Participación de los entes locales en los ingresos del Estado.

1. Las participaciones de los entes locales en los ingresos del Estado deben distribuirse de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable.

2. Los créditos consignados en la sección «Participación de los entes locales de Cataluña en los ingresos del Estado» deben ajustarse, en lo referente a su cuantía definitiva, al resultado de la distribución que se realice, de acuerdo con los criterios contenidos en la normativa aplicable. La Tesorería de la Generalidad debe llevar a cabo la gestión del gasto de esta sección.

Artículo 47. Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Municipios.

1. La partida PR 15 D/460.0003/711 del presupuesto del Departamento de la Presidencia, con un importe de 86.315.972,98 euros, se distribuye del siguiente modo:

a) Al municipio de Barcelona, 3.179.052,29 euros.

b) Al resto de municipios de Cataluña, 83.136.920,69 euros, que deben distribuirse de acuerdo con los siguientes criterios:

1.º Atendiendo a la población como indicador de gasto, una cantidad para cada municipio, calculada de acuerdo con la siguiente fórmula:

P = 25.940,29 + (H1 x 25,62) + (H2 x 10,09) + (H3 x 8,25) + (H4 x 4,91) + (H5 x 1,75)

En la que:

P = participación del municipio.

H1 = número de habitantes, cuando el municipio tiene entre 1 y 1.000.

H2 = número de habitantes, cuando el municipio tiene entre 1.001 y 5.000.

H3 = número de habitantes, cuando el municipio tiene entre 5.001 y 20.000.

H4 = número de habitantes, cuando el municipio tiene entre 20.001 y 50.000.

H5 = número de habitantes, cuando el municipio tiene más de 50.000.

2.º Atendiendo al mayor gasto asociado a la plurinuclearidad, 5.184.000 euros distribuidos entre los municipios de menos de 50.000 habitantes con núcleos de población diferenciados fuera de la entidad capital de municipio, y del siguiente modo: en proporción al número de núcleos de población habitados, salvo los existentes en la entidad capital de municipio, 2.592.000 euros, y en proporción a la población en núcleos fuera de la entidad capital de municipio, con un máximo de 1.000 habitantes por núcleo, 2.592.000 euros.

3.º Atendiendo al mayor gasto asociado a la capitalidad comarcal, una cantidad fija de 1.375.700 euros, de los que 7.700 euros son para cada capital y 1.060.000 euros se distribuyen en proporción a la población comarcal fuera de la capital. Terrassa y Sabadell se distribuyen las cantidades correspondientes en función de su población.

4.º Atendiendo al gasto por la gestión del territorio, 1.914.999,80 euros repartidos proporcionalmente a la superficie de cada municipio.

2. Los datos de la población y la estructura de núcleos son los correspondientes al padrón de habitantes del año 2018.

Artículo 48. Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Arán y Comarcas.

1. La partida PR 15 D/460.0002/711 del presupuesto del Departamento de la Presidencia finanza:

a) La participación general para Arán y las comarcas, excepto El Barcelonès, con un importe de 40.530.756,86 euros.

b) La participación destinada al Área Metropolitana de Barcelona, de acuerdo con la propuesta de la Comisión mixta de distribución de las competencias, las actividades y los servicios del Consejo Comarcal del Barcelonès, a raíz de la supresión del Consejo Comarcal del Barcelonès, con un importe de 1.852.343,93 euros.

2. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 89.3 de la Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán, se establece un porcentaje de participación general a favor de Arán de un 1,86%. El 98,14% restante de esta participación se distribuye entre las comarcas, excepto El Barcelonès, teniendo en cuenta que los datos de población son los referentes al padrón de habitantes del año 2018, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Atendiendo al número de habitantes de la comarca:

1.º En función de la población, agrupada por intervalos, 810.208,00 euros para las comarcas con una población superior a 75.000 habitantes o una densidad de población superior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado, y 783.265,00 euros en los demás casos.

2.º En función de la población comarcal, 2.632.073,00 euros.

3.º En función de la población comarcal ponderada por la inversa de la renta comarcal, 2.632.073,00 euros.

b) Atendiendo al principio de solidaridad interterritorial, 1.801.083,43 euros distribuidos en proporción directa a la superficie de cada comarca y 842.195,35 euros distribuidos en función del número de municipios de cada comarca, y ponderando con el factor 2 los municipios que tienen hasta 500 habitantes, con el factor 1,5 los que tienen entre 501 y 2.000 habitantes y con el factor 1, el resto.

Artículo 49. Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Entidades Municipales Descentralizadas.

La partida PR 15 D/460.0004/711, «Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Entidades Municipales Descentralizadas», dotada con 362.203,33 euros, se distribuye entre las entidades municipales descentralizadas de Cataluña existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, del siguiente modo:

a) Una cantidad fija, de acuerdo con los siguientes tramos de población, y teniendo en cuenta que los datos de población son los correspondientes al padrón de habitantes del año 2012:

1.º 3.037 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población de 100 habitantes o menos.

2.º 4.978 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población entre 101 y 500 habitantes.

3.º 7.828 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población entre 501 y 1.000 habitantes.

4.º 10.815 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población de más de 1.000 habitantes.

b) La cantidad restante se distribuye en proporción al número de habitantes de cada entidad municipal descentralizada.

Artículo 50. Envío de documentación.

1. La entrega de las participaciones en el Fondo de Cooperación Local de Cataluña queda condicionada al hecho de que los entes locales destinatarios cumplan adecuadamente la obligación de enviar los presupuestos, las liquidaciones presupuestarias anuales y los cuestionarios estadísticos homogeneizados de estos datos al Departamento de la Presidencia, y las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con lo establecido por la legislación sectorial. Esta documentación debe referirse a la anualidad 2018.

2. Los entes locales que a 15 de octubre de 2020 no hayan cumplido lo establecido por el apartado 1 pierden el derecho a recibir el Fondo de Cooperación Local del año 2020.

Artículo 51. Compensaciones económicas a favor de ayuntamientos.

1. Pueden atribuirse fondos a los ayuntamientos que cumplan los requisitos que determina el Decreto 69/2008, de 1 de abril, de regulación de un sistema de compensaciones económicas a favor de los ayuntamientos para que abonen retribuciones a determinados cargos electos locales.

2. La entrega de las compensaciones económicas queda condicionada al cumplimiento, por parte de los entes beneficiarios, de la obligación legal de remitir los presupuestos, las liquidaciones presupuestarias anuales y los cuestionarios estadísticos homogeneizados de estos datos al Departamento de la Presidencia, y las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con lo establecido por la legislación sectorial. Estos envíos deben referirse a la anualidad 2018.

TÍTULO VII
Normas de gestión presupuestaria del Parlamento y de otras instituciones y organismos
Artículo 52. Parlamento de Cataluña.

1. Los remanentes resultantes de la liquidación del presupuesto del Parlamento son recursos financieros propios de dicha institución, cuya aplicación, para atender necesidades del Parlamento, corresponde a la Mesa.

2. La Tesorería de la Generalidad debe entregar las dotaciones presupuestarias de la sección PA, servicio presupuestario PA01, trimestralmente, de forma anticipada y en firme, y a nombre del Parlamento.

3. La Mesa del Parlamento puede acordar modificaciones de crédito de la sección PA, servicio presupuestario PA01, sin limitaciones, lo cual debe comunicar al departamento competente en materia de finanzas públicas, y puede acordar criterios de vinculación de los créditos diferentes de los establecidos por la presente ley.

Artículo 53. Síndic de Greuges, Consejo de Garantías Estatutarias, Sindicatura de Cuentas y Oficina Antifraude de Cataluña.

1. Las dotaciones presupuestarias de los organismos Síndic de Greuges, Consejo de Garantías Estatutarias, Sindicatura de Cuentas y Oficina Antifraude de Cataluña deben entregarse en firme y periódicamente a nombre de cada uno y en la medida en que estos organismos las soliciten.

2. Los remanentes de crédito del presupuesto del anterior ejercicio de los organismos a los que se refiere el apartado 1 se incorporan a los mismos capítulos del presupuesto del ejercicio en curso.

3. Los organismos a los que se refiere el apartado 1 pueden autorizar la realización de transferencias de crédito y de las generaciones que afecten a sus presupuestos, dentro de las secciones y los servicios presupuestarios respectivos. Dichas transferencias no están afectadas por las limitaciones a las que se refiere el artículo 8.1 y deben comunicarse al departamento competente en materia de finanzas públicas.

4. Cada uno de los organismos a los que se refiere el apartado 1 es el ordenador de sus pagos.

5. Las entidades a las que se refiere el apartado 1 deben presentar al departamento competente en materia de finanzas públicas la información económico-financiera necesaria solamente al efecto de facilitar el proceso de consolidación de la ejecución presupuestaria de todo el sector público de la Generalidad.

Artículo 54. Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña; Consejo del Audiovisual de Cataluña, y Autoridad Catalana de Protección de Datos.

1. Las transferencias y aportaciones del presupuesto de la Generalidad al presupuesto del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña; del Consejo del Audiovisual de Cataluña, y de la Autoridad Catalana de Protección de Datos deben entregarse en firme, por cuartas partes, a nombre del organismo correspondiente.

2. Las entidades a las que se refiere el apartado 1 están obligadas a presentar al departamento competente en materia de finanzas públicas la información económico-financiera establecida por el artículo 71 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

I. MEDIDAS EN MATERIA ECONÓMICA

Disposición adicional primera. Interés legal del dinero e interés de demora.

1. Hasta el 31 de diciembre de 2020, el interés legal del dinero es el fijado por la Ley de presupuestos generales del Estado vigente en cada momento.

2. Hasta el 31 de diciembre de 2020, el interés de demora aplicable a las cantidades debidas a las finanzas de la Generalidad es el fijado por la Ley de presupuestos generales del Estado vigente en cada momento.

II. MEDIDAS EN MATERIA DE PERSONAL

Disposición adicional segunda. Régimen aplicable a las entidades del sector público de salud.

A las entidades del sector público de salud con régimen de autonomía de gestión que tienen establecidos conciertos, convenios o contratos con la Generalidad, a las que se refiere el artículo 68 de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, les son aplicables el artículo 25.1 a 9, el artículo 28.1 y 2, el artículo 32 y el artículo 33.1 y 2.

Disposición adicional tercera. Régimen aplicable a la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados y a los centros Cerca.

1. A la fundación privada Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados (ICREA) y a los centros Cerca, de acuerdo con lo establecido por el artículo 67 de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, les son aplicables el artículo 25.1 a 7, el artículo 28.1 y 2, el artículo 32 y el artículo 33.1 y 2.

2. Las limitaciones establecidas por el artículo 25.8 y 9 no son aplicables a los centros Cerca ni a la ICREA cuando lo acuerde su órgano colegiado de gobierno, y siempre en función de sus disponibilidades presupuestarias.

Disposición adicional cuarta. Régimen aplicable al Instituto Catalán de Finanzas.

Al Instituto Catalán de Finanzas, sin perjuicio de lo establecido por el texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, le son aplicables el artículo 25.1 a 7, el artículo 28.1 y 2, el artículo 32 y el artículo 33.1 y 2.

Disposición adicional quinta. Régimen aplicable a Ferrocarriles de la Generalidad.

A Ferrocarriles de la Generalidad, sin perjuicio de lo establecido por la Ley 21/2015, de 29 de julio, de financiación del sistema de transporte ferroviario de Cataluña, le son aplicables el artículo 25.1 a 7, el artículo 28.1 y 2, el artículo 32 y el artículo 33.1 y 2.

Disposición adicional sexta. Régimen aplicable al Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña y a la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña.

Al Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña y a la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña les son aplicables el artículo 25.1 a 9, el artículo 28.1 y 2, el artículo 32 y el artículo 33.1 y 2.

Disposición adicional séptima. Medidas del Parlamento de Cataluña, el Consejo de Garantías Estatutarias, la Sindicatura de Cuentas, el Síndic de Greuges y la Oficina Antifraude de Cataluña.

El Parlamento de Cataluña, el Consejo de Garantías Estatutarias, la Sindicatura de Cuentas, el Síndic de Greuges y la Oficina Antifraude de Cataluña, dentro del ámbito de su respectiva autonomía, deben aplicar medidas en materia de gastos de personal con un impacto económico equivalente a las medidas establecidas por el título III para el personal al servicio de la Administración de la Generalidad y su sector público.

Disposición adicional octava. Plan Serra Húnter.

1. De acuerdo con las competencias de la Generalidad en materia de universidades, establecidas por el artículo 172 del Estatuto de autonomía, y al efecto de garantizar las políticas propias relativas al personal docente e investigador de las universidades públicas de Cataluña, la reposición de efectivos para el año 2020 debe realizarse mayoritariamente en el marco de la contratación de personal académico de excelencia del Plan Serra Húnter, en el que participan todas las universidades públicas.

2. La autorización de las convocatorias corresponde al departamento competente en materia de universidades, a petición de la universidad, y previa acreditación de que la oferta de los contratos no afecta el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la universidad correspondiente, ni otros límites fijados por la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, u otra normativa básica estatal. La convocatoria de contratos debe realizarse respetando el límite porcentual de la tasa de reposición aplicable en el año 2020 a las universidades públicas.

Disposición adicional novena. Recuperación parcial de los importes dejados de percibir en aplicación de los acuerdos GOV/19/2013 y GOV/20/2013, de 26 de febrero.

Durante el ejercicio 2020, el personal afectado percibirá el 60% de las cuantías que dejó de percibir en aplicación de los acuerdos GOV/19/2013 y GOV/20/2013, de 26 de febrero.

Disposición adicional décima. Retribuciones del personal del Cuerpo de Mossos d’Esquadra.

Se autoriza el reconocimiento, con efectos desde el 1 de enero de 2020, del último tramo del incremento del complemento específico establecido por el Acuerdo sobre equiparación retributiva del personal funcionario del Cuerpo de Mossos d’Esquadra de 13 de febrero de 2008.

III. MEDIDAS EN MATERIA DE UNIVERSIDADES

Disposición adicional undécima. Medidas de contención y de equilibrio presupuestario de las universidades públicas.

1. El Consejo Interuniversitario de Cataluña, como órgano de coordinación del sistema universitario de Cataluña, debe acordar, a través de su junta permanente, medidas de contención del gasto, de reducción del déficit, de equilibrio presupuestario y de simplificación administrativa, aplicables a las universidades públicas y a sus entidades y organismos dependientes.

2. Las medidas a las que se refiere el apartado 1 deben tener como finalidad facilitar el gobierno, la eficiencia, el cumplimiento de la misión universitaria y la calidad en la docencia, en la investigación y en la prestación de todos los servicios, y deben priorizar los objetivos y los gastos vinculados directamente a la calidad de las funciones docentes y de investigación.

IV. MEDIDAS EN MATERIA CULTURAL

Disposición adicional duodécima. Importe máximo de garantía para obras de interés cultural relevante.

El importe máximo de garantía que la Generalidad puede otorgar para obras de interés cultural relevante, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto 75/2009, de 12 de mayo, es de 250.000.000 de euros en cuanto al límite acumulado simultáneo de compromiso anual.

V. MEDIDAS EN MATERIA DE SALUD

Disposición adicional decimotercera. Ingresos propios en materia de servicios sanitarios.

1. Los ingresos para la prestación de servicios sanitarios a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 167/1992, de 20 de julio, de traspaso de los servicios, medios y recursos de las diputaciones de Girona, Lleida y Tarragona a la Administración de la Generalidad en materia sanitaria, son ingresos propios de las empresas públicas adscritas al Servicio Catalán de la Salud que gestionan los servicios traspasados de acuerdo con dicho decreto.

2. En caso de que los servicios traspasados a los que se refiere el apartado 1 sean gestionados por el Servicio Catalán de la Salud, los ingresos son propios del Servicio Catalán de la Salud.

Disposición adicional decimocuarta. Convenios del Instituto Catalán de la Salud y del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

Se autoriza al Instituto Catalán de la Salud y al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias a intercambiar prestaciones vinculadas al ámbito sanitario y al de servicios sociales, mediante el establecimiento de convenios con el resto de proveedores del Servicio Catalán de la Salud y del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, en el marco de las regiones sanitarias creadas por la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, y del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 17/1994.

Disposición adicional decimoquinta. Servicio de tesorería del Instituto Catalán de la Salud.

El Gobierno, a propuesta del consejero de Salud y del consejero de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud, en lo referente a la prestación del servicio de tesorería, debe promover los cambios reglamentarios que sean necesarios para que el Instituto Catalán de la Salud disponga de las disponibilidades de tesorería derivadas de los ingresos de terceros provenientes de prestaciones asistenciales no cubiertas por el Servicio Catalán de la Salud y de otros ingresos de carácter no asistencial y las gestione.

VI. MEDIDAS EN MATERIA DE BIENESTAR SOCIAL

Disposición adicional decimosexta. Cartera de servicios sociales.

1. Los tipos de prestaciones garantizadas por la Cartera de servicios sociales para 2020 y la población destinataria de las mismas son determinados por los programas presupuestarios del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias y de las entidades públicas que están adscritas o vinculadas.

2. Se prorroga la Cartera de servicios sociales aprobada por el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, con las modificaciones introducidas por el marco legal vigente, y se amplía su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Hasta la aprobación de las correspondientes disposiciones reglamentarias, esta prórroga se aplica con la actualización del coste de referencia, módulo social y copago que figura en el anexo 2 de la presente ley, y los criterios funcionales de la cartera vigente con todas las actualizaciones correspondientes.

3. Hasta la aprobación de la nueva cartera, los criterios funcionales de las prestaciones de servicios actualmente vigentes pueden ser determinados por el departamento competente en materia de servicios sociales, mediante disposición reglamentaria.

Disposición adicional decimoséptima. Indicador de renta de suficiencia.

1. Para el ejercicio 2020, el indicador de renta de suficiencia de Cataluña, establecido por el artículo 15.2 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, se fija en 569,12 euros mensuales y 7.967,73 euros anuales.

2. La Generalidad debe utilizar como índice o referencia de renta el indicador de renta de suficiencia fijado por el apartado 1, de acuerdo con el artículo 2.4 del Real decreto ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía.

3. Se autoriza al Gobierno a aplicar, en el mismo porcentaje, el incremento adicional del indicador de renta de suficiencia de Cataluña, en caso de que la Administración general del Estado modifique el indicador público de renta de efectos múltiples acordado para 2020.

Disposición adicional decimoctava. Prestaciones sociales de carácter económico.

Si el importe a abonar en concepto de prestación económica de las distintas prestaciones que gestiona el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias es inferior a 6 euros mensuales, el pago al beneficiario debe realizarse de una sola vez en el mes de diciembre del ejercicio de devengo del derecho a cobrar.

Disposición adicional decimonovena. Cuantía de la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos.

1. Los beneficiarios de la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos no pueden superar unos ingresos totales anuales, para el año 2020, iguales a la suma del 106% del indicador de renta de suficiencia más el importe anual de la prestación, fijado en 540 euros.

2. El importe mensual para los meses enteros del año 2020, con efecto desde el mes de enero, se fija en 45 euros para los beneficiarios que no perciben ingresos de ningún tipo que excedan el importe del 106% del indicador de renta de suficiencia. Para las personas que perciben ingresos, en cómputo anual, superiores al 106% del indicador de renta de suficiencia, y hasta el valor límite fijado por el apartado 1, dicho importe de 45 euros queda reducido en proporción con el importe de los ingresos, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior a 6 euros mensuales.

3. Para el ejercicio 2020 se mantiene el mismo importe de la prestación para los beneficiarios que durante el año 2019 también lo percibieron, siempre que sus condiciones de acceso no hayan variado y que no superen unos ingresos totales anuales, para el año 2020, iguales a 13.000 euros con la prestación incluida.

Disposición adicional vigésima. Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

1. Para atender las obligaciones económicas derivadas de la aplicación de la Ley del Estado 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en las partidas correspondientes de la sección «Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias» pueden generarse los créditos provenientes de las transferencias adicionales de fondos que realice el Estado en el marco del convenio que se firme entre la Administración general del Estado y la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo establecido por el artículo 10 de dicha ley.

2. Además de lo establecido por el apartado 1, para financiar la aportación que pueda corresponder a la Generalidad pueden ampliarse los mencionados créditos en los términos establecidos por el artículo 10.2.

Disposición adicional vigésima primera. Prestaciones y ayudas para las familias con hijos a cargo.

Durante el ejercicio 2020 se dejan sin efecto las prestaciones económicas por niño a cargo y por parto, adopción o acogida preadoptiva de dos, tres o más hijos, establecidas por los artículos 9.1.a y b, 10 y 11 de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias. En este período no pueden devengarse derechos derivados de dichas prestaciones.

Disposición adicional vigésima segunda. Prestación por la acogida de menores de edad tutelados por la Generalidad.

Para el ejercicio 2020, las cuantías de las prestaciones por la acogida de menores de edad tutelados por la Generalidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 22.4 y la disposición transitoria sexta de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, no pueden ser inferiores a los siguientes importes mensuales:

a) 376 euros para los menores de edad de cero a nueve años.

b) 412 euros para los menores de edad de diez a catorce años.

c) 443 euros para los menores de edad de quince años o más, hasta que cumplan dieciocho años.

Disposición adicional vigésima tercera. Prestación para menores de edad en situación de riesgo.

Para el ejercicio 2020, los importes mensuales de la prestación destinada al primer o único menor de edad en situación de riesgo de la unidad familiar, de acuerdo con el artículo 22 bis.3 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, son los siguientes:

a) 326 euros para los menores de edad de cero a nueve años.

b) 362 euros para los menores de edad de diez a catorce años.

c) 393 euros para los menores de edad de quince años o más, hasta que cumplan dieciocho años.

Disposición adicional vigésima cuarta. Prórroga de compromisos económicos con entidades de economía social o del tercer sector.

Se autoriza al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias a prorrogar, durante el ejercicio 2020 y hasta que se dicte la resolución de concesión correspondiente o se concierte la prestación del servicio, las obligaciones mensuales para el mantenimiento de programas de servicios sociales a las entidades que han sido beneficiarias al amparo de la Orden TSF/39/2017, de 17 de marzo, y la Resolución TSF/1397/2018, de 21 de junio, siempre que sigan cumpliendo las condiciones que causaron su concesión.

Disposición adicional vigésima quinta. Cuantía de las ayudas asistenciales para la protección de los cónyuges supervivientes.

Para el ejercicio 2020, las personas beneficiarias de la ayuda asistencial para la protección de los cónyuges supervivientes siguen percibiendo la cantidad por la ayuda que reciben hasta la entrada en vigor de la presente ley, siempre que sus ingresos no superen el límite que la disposición adicional 19 establece para los perceptores de la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar.

Disposición adicional vigésima sexta. Salario mínimo de referencia en Cataluña.

1. El Gobierno, antes de la finalización del ejercicio 2020, debe cuantificar los recursos adicionales necesarios para la implementación del salario mínimo de referencia en Cataluña en todos los ámbitos de actuación directa de la Generalidad, de acuerdo con el informe presentado por el Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda el 17 de diciembre de 2019.

2. Los ámbitos a los que se refiere el apartado 1 incluyen la adaptación de la escala retributiva del conjunto de los trabajadores públicos de la Generalidad, la eventual introducción de cláusulas salariales en su contratación externa y el ajuste de tarifas o módulos en los servicios que tiene concertados a terceros.

3. La cuantificación a la que se refiere la presente disposición debe ir acompañada de una propuesta de calendario para que pueda incorporarse de forma efectiva a los presupuestos de la Generalidad.

Disposición adicional vigésima séptima. Observatorio de las Violencias Machistas.

1. Se crea el Observatorio de las Violencias Machistas, con el código orgánico A_PR_9994, como entidad de derecho público regida por el derecho administrativo.

2. El Observatorio queda adscrito orgánicamente al Departamento de la Presidencia.

3. El Observatorio tiene las siguientes misiones:

a) Facilitar el asesoramiento, los recursos y el acompañamiento necesarios para la lucha contra las violencias machistas.

b) Controlar el cumplimiento de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

c) Llevar a cabo e impulsar campañas institucionales de sensibilización contra las agresiones sexuales y los acosos machistas.

d) Elaborar protocolos de respuesta institucional contra las agresiones sexistas y los acosos, entendidos como formas de violencia machista, en los centros educativos y los espacios públicos y de ocio.

e) Elaborar informes regulares sobre la violencia machista.

f) Elaborar urgentemente un plan contra los feminicidios.

Disposición adicional vigésima octava. Medidas para hacer efectivos los acuerdos del Pacto para afrontar el VIH/sida y las infecciones de transmisión sexual.

El Gobierno de la Generalidad, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, con carácter inmediato debe impulsar las medidas necesarias para hacer efectivos los acuerdos del Pacto para afrontar el VIH/sida y las infecciones de transmisión sexual, con la incorporación de las nuevas campañas de prevención y de información comunitaria y los nuevos tratamientos.

Disposición adicional vigésima novena. Tercer hilo ferroviario de El Camp de Tarragona.

El Gobierno de la Generalidad, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, con carácter inmediato debe llevar a la mesa de negociación de los alcaldes de El Camp de Tarragona y la Generalidad de Cataluña con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la necesidad de considerar urgente la construcción de una plataforma ferroviaria para mercancías para liberar su paso por la línea de la costa que pasa por zonas urbanas y turísticas, tal como reclama el territorio de forma consensuada.

Disposición adicional trigésima. Control del cumplimiento de la cuota legal de reserva de empleo de las personas con discapacidad.

El Gobierno de la Generalidad, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, con carácter inmediato debe impulsar las medidas necesarias que permitan el control de cumplimiento de la cuota legal de reserva de empleo de las personas con discapacidad, a través de la Inspección de Trabajo de Cataluña.

Disposición adicional trigésima primera. Fondos adicionales para la mejora de políticas públicas.

1. En caso de que se realice una generación de crédito, de acuerdo con el punto 3.º del artículo 9.1.h, puede crearse un fondo adicional para la mejora de políticas públicas, dentro de la sección presupuestaria DD 01 «Gastos de varios departamentos. Gestión Servicios Horizontales. SG del VEH», que se dotaría con 72.000.000 de euros procedentes de dicha generación de crédito.

2. Los recursos a los que se refiere el apartado 1 deberán destinarse preferentemente a las siguientes políticas públicas, y por el importe máximo que se detalla:

a) A políticas en materia de vivienda, hasta 26.000.000 de euros.

b) A políticas en materia de protección social, hasta 20.000.000 de euros.

c) A políticas en materia de industria y promoción económica, hasta 13.000.000 de euros.

d) A políticas en materia de cultura, hasta 13.000.000 de euros.

3. Se autoriza al departamento competente en materia de finanzas públicas para que al final del ejercicio 2020, a propuesta del departamento competente en materia de salud y en el marco del cumplimiento de la normativa de estabilidad presupuestaria fijada para el ejercicio 2020, pueda dotar crédito procedente de la generación de crédito, de acuerdo con lo establecido por el punto 3.º del artículo 9.1.h, a reducir el saldo de propuestas de gasto pendientes de imputación (PPI) registradas al Servicio Catalán de la Salud y al Instituto Catalán de la Salud, para mejorar el período medio de pago a proveedores.

Disposición final primera. Adaptaciones técnicas como consecuencia de reorganizaciones administrativas.

1. Se autoriza al departamento competente en materia de finanzas públicas a realizar las adaptaciones técnicas que sea necesario, como consecuencia de reorganizaciones administrativas, para crear las secciones, los servicios y los conceptos presupuestarios necesarios y para autorizar las correspondientes modificaciones de créditos, tanto en las secciones del presupuesto de gastos de la Administración de la Generalidad, mencionadas por el artículo 1.1.a, como en los presupuestos de las entidades mencionadas por el artículo 1.1.b. Estas operaciones en ningún caso pueden dar lugar a un incremento de crédito dentro del presupuesto.

2. No obstante lo establecido por el apartado 1 y a criterio del departamento competente en materia de finanzas públicas, las reestructuraciones administrativas que pueda aprobar el Gobierno a lo largo del ejercicio pueden no conllevar ninguna modificación presupuestaria de la estructura orgánica vigente. En tal caso, la gestión y liquidación del presupuesto debe realizarse con la estructura orgánica incluida en el presupuesto aprobado por el Parlamento de Cataluña, y deben formalizarse las autorizaciones y modificaciones presupuestarias necesarias para que los nuevos órganos puedan gestionar el gasto, del que son competentes por razón de la materia, hasta la finalización del ejercicio.

Disposición final segunda. Imputación de gastos autorizados con cargo a los créditos del presupuesto prorrogado.

1. Los gastos autorizados con cargo a los créditos del presupuesto prorrogado deben imputarse a los créditos autorizados por la presente ley.

2. Si en el presupuesto prorrogado no figura el mismo concepto que en la presente ley, o si los créditos consignados en el presupuesto para 2020 son inferiores a los del presupuesto prorrogado, el departamento competente en materia de finanzas públicas debe determinar el concepto presupuestario al que debe imputarse el gasto autorizado.

3. Las modificaciones de crédito autorizadas sobre el presupuesto prorrogado que, de acuerdo con el departamento afectado, deben mantenerse vigentes para 2020 deben aplicarse a los créditos autorizados por la presente ley.

Disposición final tercera. Modificación de las estructuras presupuestarias.

1. Se autoriza al departamento competente en materia de finanzas públicas a incluir nuevas aplicaciones presupuestarias y nuevos programas, respectivamente, en las clasificaciones económicas de ingresos y de gastos y en la clasificación por programas establecidas por la Orden VEH/128/2019, de 27 de junio, por la que se dictan las normas para elaborar los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2020, de acuerdo con las necesidades que surjan durante el ejercicio.

2. La dotación de las aplicaciones o programas a los que se refiere el apartado 1 está sujeta al régimen de las modificaciones presupuestarias establecido por la presente ley.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 29 de abril de 2020.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Joaquim Torra i Pla.–El Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Economía y Hacienda, Pere Aragonès i Garcia.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 8124, de 30 de abril de 2020)

ANEXO 1
Módulos económicos de los centros educativos privados concertados para el año 2020

A continuación se relacionan los importes de los módulos de los conciertos educativos para el año 2020, de acuerdo con lo establecido por el artículo 23. Los módulos correspondientes a gastos de personal tienen carácter mensual y no incluyen las cargas sociales correspondientes a la cuota empresarial. Los módulos correspondientes a gastos de funcionamiento son anuales y se distribuyen en doce partes iguales.

Educación infantil segundo ciclo

Gastos de personal

Profesor titular:

Sueldo: 1.673,30 euros.

Trienio: 36,32 euros.

Plus de analogía: 416,47 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Gastos de funcionamiento

Módulo por unidad: 6.215,71 euros.

Educación primaria

Gastos de personal

Profesor titular:

Sueldo: 1.673,30 euros.

Trienio: 36,32 euros.

Plus de analogía: 416,47 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Instructor de educación física:

Sueldo: 1.299,68 euros.

Trienio: 32,57 euros.

Cargos directivos:

Centros de estructura cíclica:

Director: 366,61 euros.

Jefe de estudios: 250,21 euros.

Centros con 1 o 2 líneas:

Director: 525,23 euros.

Subdirector: 372,85 euros.

Jefe de estudios: 372,85 euros.

Centros con 3 o 4 líneas:

Director: 723,07 euros.

Subdirector: 453,33 euros.

Jefe de estudios: 453,33 euros.

Centros con 5 o más líneas:

Director: 765,46 euros.

Subdirector: 478,11 euros.

Jefe de estudios: 478,11 euros.

Gastos de funcionamiento

Módulo por unidad: 6.215,71 euros.

Educación especial

Gastos de personal

Profesor titular:

Sueldo: 1.673,30 euros.

Trienio: 36,32 euros.

Plus de analogía: 416,47 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Técnico de grado superior:

Sueldo: 1.974,02 euros.

Trienio: 46,33 euros.

Plus de analogía: 385,70 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Técnico de grado medio contratado anteriormente al 31 de agosto de 1998:

Sueldo: 1.673,30 euros.

Trienio: 36,32 euros.

Plus de analogía: 416,47 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Técnico de grado medio contratado posteriormente al 31 de agosto de 1998:

Sueldo: 1.673,30 euros.

Trienio: 36,32 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Logopeda:

Sueldo: 1.673,30 euros.

Trienio: 36,32 euros.

Plus de analogía: 416,47 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Fisioterapeuta:

Sueldo: 1.684,02 euros.

Trienio: 48,67 euros.

Plus de analogía: 156,45 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Educador:

Sueldo: 1.307,01 euros.

Trienio: 43,70 euros.

Plus de analogía: 280,52 euros.

Cargos directivos:

Director: 525,23 euros.

Subdirector: 372,85 euros.

Jefe de estudios: 372,85 euros.

Gastos de funcionamiento

Módulo por unidad ordinaria: 7.767,32 euros.

Sustituciones de personal

Módulo por unidad ordinaria: 730,03 euros.

Programas de educación especial

Gastos de personal

Maestro tutor:

Sueldo: 1.673,30 euros.

Trienio: 36,32 euros.

Plus de analogía: 416,47 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Maestro de taller:

Sueldo: 1.673,30 euros.

Trienio: 36,32 euros.

Plus de analogía: 416,47 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Educador:

Sueldo: 1.307,01 euros.

Trienio: 43,70 euros.

Plus de analogía: 280,52 euros.

Gastos de funcionamiento

Módulo por unidad: 9.445,49 euros.

Sustituciones de personal

Módulo por unidad: 730,03 euros.

Educación secundaria obligatoria

Gastos de personal

Profesor titular:

Sueldo: 1.974,02 euros.

Trienio: 43,79 euros.

Plus de analogía: 385,70 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Cargos directivos:

Centros con 1 o 2 líneas:

Director: 706,84 euros.

Jefe de estudios: 536,74 euros.

Jefe de departamento: 81,17 euros.

Centros con 3 o 4 líneas

Director: 764,57 euros.

Subdirector: 582,77 euros.

Jefe de estudios: 582,77 euros.

Coordinador pedagógico: 582,77 euros.

Jefe de departamento: 81,17 euros.

Gastos de funcionamiento

1.º y 2.º curso:

Módulo por unidad: 8.080,48 euros.

3.º y 4.º curso:

Módulo por unidad: 8.918,77 euros.

Bachillerato

Gastos de personal

Profesor titular:

Sueldo: 1.974,02 euros.

Trienio: 43,79 euros.

Plus de analogía: 385,70 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Cargos directivos:

Director: 706,84 euros.

Jefe de estudios: 536,74 euros.

Coordinador: 536,74 euros.

Jefe de departamento: 81,17 euros.

Gastos de funcionamiento

Módulo por unidad: 6.226,08 euros.

Ciclos formativos de grado medio

Gastos de personal

Profesor titular:

Sueldo: 1.974,02 euros.

Trienio: 43,79 euros.

Plus de analogía: 385,70 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Profesor ayudante:

Sueldo: 1.788,12 euros.

Trienio: 36,32 euros.

Plus de analogía: 434,33 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Gastos de funcionamiento

Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural (CFPM 0101):

Módulo anual por unidad de primer curso: 13.329,31 euros.

Cuidados auxiliares de enfermería (CFPM 1601):

Módulo anual por unidad de primer curso: 15.661,29 euros.

Preimpresión digital (CFPM AF10):

Módulo anual por unidad de primer curso: 16.302,89 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 17.481,58 euros.

Gestión administrativa (CFPM AG10):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.729,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.753,03 euros.

Producción agropecuaria (CFPM AR10):

Módulo anual por unidad de primer curso: 11.982,89 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 13.678,02 euros.

Aprovechamiento y conservación del medio natural (CFPM AR30):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.729,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.753,03 euros.

Jardinería y floristería (CFPM AR50):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.729,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.753,03 euros.

Actividades comerciales (CFPM CM10)

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.729,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.753,03 euros.

Instalaciones eléctricas y automáticas (CFPM EE10):

Módulo anual por unidad de primer curso: 11.982,89 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 13.678,02 euros.

Instalaciones de telecomunicaciones (CFPM EE30):

Módulo anual por unidad de primer curso: 11.982,89 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 13.678,02 euros.

Mecanización (CFPM FM20):

Módulo anual por unidad de primer curso: 16.302,89 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 17.481,58 euros.

Cocina y gastronomía (CFPM HT10):

Módulo anual por unidad de primer curso: 11.982,89 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 13.678,02 euros.

Servicios en restauración (CFPM HT30):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.729,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.753,03 euros.

Panadería, pastelería y confitería (CFPM IA60):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.729,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.753,03 euros.

Sistemas microinformáticos y redes (CFPM IC10):

Módulo anual por unidad de primer curso: 11.982,89 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 13.678,02 euros.

Mantenimiento electromecánico (CFPM IM10):

Módulo anual por unidad de primer curso: 16.302,89 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 17.481,58 euros.

Instalaciones frigoríficas y de climatización (CFPM IM30):

Módulo anual por unidad de primer curso: 14.094,04 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 15.637,07 euros.

Peluquería y cosmética capilar (CFPM IP10):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.729,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.753,03 euros.

Estética y belleza (CFPM IP20):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.729,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.753,03 euros.

Vídeo, pinchadiscos y sonido (CFPM IS10):

Módulo anual por unidad de primer curso: 14.094,04 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 15.637,07 euros.

Farmacia y parafarmacia (CFPM SA20):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.729,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.753,03 euros.

Emergencias sanitarias (CFPM SA30):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.729,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.753,03 euros.

Atención a personas en situación de dependencia (CFPM SC10):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.729,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.753,03 euros.

Electromecánica de vehículos automóviles (CFPM TM10):

Módulo anual por unidad de primer curso: 14.094,04 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 15.637,07 euros.

Carrocería (CFPM TM20):

Módulo anual por unidad de primer curso: 14.094,04 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 15.637,07 euros.

Ciclos formativos de grado superior

Gastos de personal

Profesor titular:

Sueldo: 1.974,02 euros.

Trienio: 43,79 euros.

Plus de analogía: 385,70 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Profesor ayudante:

Sueldo: 1.788,12 euros.

Trienio: 36,32 euros.

Plus de analogía: 434,33 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Cargos directivos:

Director: 706,84 euros.

Jefe de estudios: 536,74 euros.

Coordinador: 536,74 euros.

Jefe de departamento: 81,17 euros.

Gastos de funcionamiento

Animación de actividades físicas y deportivas (CFPS 0151):

Módulo anual por unidad de primer curso: 10.487,96 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.030,99 euros.

Dietética (CFPS 1651):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Enseñanza y animación sociodeportiva (CFPS AEA0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 10.487,96 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.030,99 euros.

Condicionamiento físico (CFPS AEB0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 10.487,96 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.030,99 euros.

Diseño y edición de publicaciones impresas y multimedia (CFPS AFA0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 10.487,96 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.030,99 euros.

Asistencia a la dirección (CFPS AGA0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Administración y finanzas (CFPS AGB0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Gestión forestal y del medio natural (CFPS ARA0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Gestión de ventas y espacios comerciales (CFPS CMA0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Comercio internacional (CFPS CMB0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Transporte y logística (CFPS CMC0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Marketing y publicidad (CFPS CMD0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Eficiencia energética y energía solar térmica (CFPS EAA0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 10.487,96 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.030,99 euros.

Energías renovables (CFPS EAC0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 8.376,81 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 10.071,94 euros.

Sistemas electrotécnicos y automatizados (CFPS EEA0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 8.376,81 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 10.071,94 euros.

Automatización y robótica industrial (CFPS EEB0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 8.376,81 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 10.071,94 euros.

Sistemas de telecomunicaciones e informáticos (CFPS EED0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 10.487,96 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.030,99 euros.

Programación de la producción en fabricación mecánica (CFPS FMB0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 10.487,96 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.030,99 euros.

Diseño en fabricación mecánica (CFPS FMC0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 10.487,96 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.030,99 euros.

Agencias de viajes y gestión de eventos (CFPS HTA0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Gestión de alojamientos turísticos (CFPS HTB0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Dirección de cocina (CFPS HTD0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Guía, información y asistencia turísticas (CFPS HTF0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Administración de sistemas informáticos en red (CFPS ICA0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Desarrollo de aplicaciones multiplataforma (CFPS ICB0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Desarrollo de aplicaciones web (CFPS ICC0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos (CFPS IMA0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 10.487,96 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.030,99 euros.

Mecatrónica industrial (CFPS IMC0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 12.696,81 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 13.875,50 euros.

Asesoría de imagen personal y corporativa (CFPS IPA0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Estética integral y bienestar (CFPS IPB0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Realización de proyectos de audiovisuales y espectáculos (CFPS ISA0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 10.487,96 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.030,99 euros.

Iluminación, captación y tratamiento de imagen (CFPS ISB0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 10.487,96 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.030,99 euros.

Sonido para audiovisuales y espectáculos (CFPS ISC0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 10.487,96 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.030,99 euros.

Producción de audiovisuales y espectáculos (CFPS ISD0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Animaciones en 3D, juegos y entornos interactivos (CFPS ISE0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 10.487,96 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.030,99 euros.

Laboratorio de análisis y control de calidad (CFPS QUD0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Prótesis dentales (CFPS SAA0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 8.376,81 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 10.071,94 euros.

Anatomía patológica y citodiagnóstico (CFPS SACO0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Documentación y administración sanitaria (CFPS SAD0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Laboratorio clínico y biomédico (CFPS SAE0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Audiología protésica (CFPS SAG0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Higiene bucodental (CFPS SAH0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear (CFPS SAI0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Animación sociocultural y turística (CFPS SCA0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Educación infantil (CFPS SCB0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Integración social (CFPS SCC0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Mediación comunicativa (CFPS SCE0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.

Automoción (CFPS TMA0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 10.487,96 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.030,99 euros.

Estadios:

Primer estadio: 111,77 euros.

Segundo estadio: 117,55 euros.

Tercer estadio: 133,27 euros.

Cuarto estadio: 144,31 euros.

Quinto estadio: 126,33 euros.

Complemento de tutoría:

Tutores de ESO: 81,17 euros.

Resto de personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo GOV/122/2017, de 29 de agosto: 57,70 euros.

ANEXO 2
Cartera de servicios sociales
Código Prestación Coste de referencia Módulo social Copago
Importe Unidad Importe Unidad Importe Unidad
1.2.3.1 Servicio de centro de día para gente de la tercera edad de carácter temporal o permanente. 28,76 €/estancia        
874,78 €/mes 310,11 €/mes 564,67 €/mes
632,72 €/mes días laborables 224,30 €/mes días laborables 408,42 €/mes días laborables
1.2.3.3.1 Servicio de hogar-residencia para gente de la tercera edad de carácter temporal o permanente. 27,85 €/estancia        
847,24 €/mes 86,78 €/mes 760,46 €/mes
1.2.3.3.2.1 Servicio de residencia asistida para gente de la tercera edad con riesgo social de carácter temporal o permanente. 45,53 €/estancia        
1.384,88 €/mes 253,52 €/mes 1.131,36 €/mes
1.2.3.3.2.2 Servicio de residencia asistida para gente de la tercera edad de carácter temporal o permanente. Grado II. 57,50 €/estancia        
1.749,06 €/mes 358,91 €/mes 1.390,15 €/mes
1.2.3.3.2.3 Servicio de residencia asistida para gente de la tercera edad de carácter temporal o permanente. Grado III. 61,46 €/estancia        
1.869,41 €/mes 421,54 €/mes 1.447,87 €/mes
1.2.3.4 Servicio de vivienda tutelado para gente de la tercera edad de carácter temporal o permanente. 9,33 €/estancia        
283,71 €/mes 28,71 €/mes 255,00 €/mes
1.2.4.1 Servicio de promoción de la autonomía personal para personas con dependencia atendidas en centros sociosanitarios de larga estancia. 17,83 €/estancia     17,83 €/estancia
1.2.4.2 Servicio de promoción de la autonomía personal para personas con dependencia atendidas en hospitales de día (con servicio comedor). 8,04 €/estancia 3,49 €/estancia 4,27 €/estancia
1.2.4.3 Servicio de promoción de la autonomía personal para personas con dependencia atendidas en centros sociosanitarios de larga estancia psiquiátrica. 17,83 €/estancia     17,83 €/estancia
1.2.6.2.1 Servicio de centro de día de atención especializada temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual. 36,50 €/estancia        
803,00 €/mes 203,96 €/mes 599,04 €/mes
1.2.6.2.3.1 Servicio de hogar con apoyo para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo intermitente. 13,75 €/estancia        
418,23 €/mes 41,22 €/mes 377,01 €/mes
1.2.6.2.3.2.1 Servicio de hogar-residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo intermitente. 38,22 €/estancia        
1.162,53 €/mes 114,63 €/mes 1.047,90 €/mes
1.2.6.2.3.2.2 Servicio de hogar-residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo limitado. 70,06 €/estancia        
2.130,99 €/mes 356,94 €/mes 1.774,05 €/mes
1.2.6.2.3.2.3 Servicio de hogar-residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo limitado (trastornos de conducta). 74,27 €/estancia        
2.259,05 €/mes 380,88 €/mes 1.878,17 €/mes
1.2.6.2.3.2.4 Servicio de hogar-residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso. 74,27 €/estancia        
2.259,05 €/mes 380,88 €/mes 1.878,17 €/mes
1.2.6.2.3.2.5 Servicio de hogar-residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso (trastornos de conducta). 80,69 €/estancia        
2.454,32 €/mes 484,97 €/mes 1.969,35 €/mes
1.2.6.2.3.2.6 Servicio de hogar-residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo generalizado. 75,22 €/estancia        
2.287,94 €/mes 415,95 €/mes 1.871,99 €/mes
1.2.6.2.3.3.1 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso. 101,40 €/estancia        
3.084,25 €/mes 639,98 €/mes 2.444,27 €/mes
1.2.6.2.3.3.2 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso (trastorno de conducta). 116,58 €/estancia        
3.545,98 €/mes 696,43 €/mes 2.849,55 €/mes
1.2.6.2.3.3.3 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo generalizado. 101,40 €/estancia        
3.084,25 €/mes 639,98 €/mes 2.444,27 €/mes
1.2.6.2.3.3.4 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo generalizado (con problemas de salud o de salud mental añadidos). 110,76 €/estancia        
3.368,95 €/mes 714,22 €/mes 2.654,73 €/mes
1.2.6.3.1 Servicio de centro de día de atención especializada temporal o permanente para personas con discapacidad física. 36,50 €/estancia        
803,00 €/mes 203,96 €/mes 599,04 €/mes
1.2.6.3.3.1 Servicio de hogar con apoyo para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo intermitente. 16,85 €/estancia        
512,41 €/mes 73,52 €/mes 438,89 €/mes
1.2.6.3.3.2.1 Servicio de hogar-residencia temporal o permanente para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo intermitente. 31,91 €/estancia        
970,60 €/mes 139,28 €/mes 831,32 €/mes
1.2.6.3.3.2.2 Servicio de hogar-residencia temporal o permanente para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo limitado. 62,28 €/estancia        
1.894,35 €/mes 411,26 €/mes 1.483,09 €/mes
1.2.6.3.3.3.1 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo extenso. 95,31 €/estancia        
2.899,01 €/mes 616,04 €/mes 2.282,97 €/mes
1.2.6.3.3.3.2 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo generalizado. 102,98 €/estancia        
3.132,31 €/mes 780,26 €/mes 2.352,05 €/mes
1.2.6.3.5.1 Servicio de asistencia personal de apoyo en el acompañamiento a actividades laborales, de empleo y/o formativas, para personas con discapacidad física. 13,04 €/hora        
358,60 €/mes 53,79 €/mes 304,81 €/mes
1.2.6.3.5.2 Servicio de asistencia personal de apoyo a la vida autónoma y de integración social y comunitaria, para personas con discapacidad física. 13,04 €/hora        
828,04 €/mes 124,20 €/mes 703,84 €/mes
1.2.6.4.2.1 Servicio de asistencia personal de apoyo en el acompañamiento a actividades laborales, de empleo y/o formativas, para personas con discapacidad sensorial de sordoceguera. 13,04 €/hora        
358,60 €/mes 53,79 €/mes 304,81 €/mes
1.2.6.4.2.2 Servicio de asistencia personal de apoyo a la vida autónoma y de integración social y comunitaria, para personas con discapacidad sensorial de sordoceguera. 13,04 €/hora        
828,04 €/mes 124,20 €/mes 703,84 €/mes
1.2.7.2.1 Servicio de hogar con apoyo temporal o permanente para personas con problemática social derivada de enfermedad mental. 23,01 €/estancia        
699,89 €/mes 147,68 €/mes 552,21 €/mes
1.2.7.2.2 Servicio de hogar-residencia temporal o permanente para personas con problemática social derivada de enfermedad mental. 59,39 €/estancia        
1.806,45 €/mes 353,34 €/mes 1.453,11 €/mes
1.2.8.2.2.1 Servicio de piso con apoyo para personas con drogodependencias, baja intensidad. 41,19 €/estancia        
1.252,82 €/mes 247,40 €/mes 1.005,42 €/mes
1.2.8.2.2.2 Servicio de piso con apoyo para personas con drogodependencias, alta intensidad. 56,15 €/estancia        
1.708,01 €/mes 415,17 €/mes 1.292,84 €/mes
1.2.8.2.3.1 Servicio de comunidad terapéutica para personas con drogodependencias, intensidad baja. 53,57 €/estancia        
1.629,53 €/mes 273,30 €/mes 1.356,23 €/mes
1.2.8.2.3.2 Servicio de comunidad terapéutica para personas con drogodependencias, intensidad media. 60,18 €/estancia        
1.830,50 €/mes 417,07 €/mes 1.413,44 €/mes
1.2.8.2.3.3 Servicio de comunidad terapéutica para personas con drogodependencias, intensidad alta. 80,02 €/estancia        
2.433,98 €/mes 577,62 €/mes 1.856,36 €/mes
1.2.9.2.1.1 Servicio temporal de hogar con apoyo para personas afectadas por el virus VIH/SIDA, intensidad baja. 41,19 €/estancia        
1.252,82 €/mes 247,40 €/mes 1.005,42 €/mes
1.2.9.2.1.2 Servicio temporal de hogar con apoyo para personas afectadas por el virus VIH/SIDA, intensidad alta. 53,17 €/estancia        
1.617,45 €/mes 492,77 €/mes 1.124,68 €/mes
1.2.9.2.2 Servicio temporal de hogar residencia para personas afectadas por el virus VIH/SIDA. 74,65 €/estancia        
2.270,64 €/mes 562,18 €/mes 1.708,46 €/mes

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 29/04/2020
  • Fecha de publicación: 02/06/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/2020
  • Publicada en el DOGC núm. 8124, de 30 de abril de 2020.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los arts. 5.7 y 14.4, por Decreto-ley 11/2021, de 27 de abril (Ref. BOE-A-2021-10260).
    • el art. 14.10 y el anexo 1, por Decreto-ley 10/2021, de 23 de febrero (Ref. BOE-A-2021-4316).
    • los arts. 5.7, 9.1 y 16 , por Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero (Ref. BOE-A-2021-4246).
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO, para el ejercicio de 2020, lo indicado de los arts. 9.1.a) y b), 10 y 11 de la Ley 18/2003, de 4 de julio (Ref. BOE-A-2003-15896).
  • PRORROGA para el ejercicio de 2020, lo indicado del Decreto 142/2010, de 11 de octubre (DOGC núm. 5738, de 20 de octubre).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 65 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
Materias
  • Cataluña
  • Gestión presupuestaria
  • Haciendas de las Comunidades Autónomas
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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