El pasado 26 de julio de 2019 el Consejo de Ministros aprobó, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, la modificación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018 que aprobó el cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
El cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, dispone en el apartado decimoquinto que el actual Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital establecerá el régimen de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros aplicable al cuadragésimo Plan, pudiendo asignar a cada grupo de líneas una cobertura diferente atendiendo a su mayor o menor necesidad de protección financiera, incluyéndose asimismo la previsión de que puede darse un tratamiento individualizado a determinados riesgos.
La modificación tenía por objeto suprimir los números 2 y 3 del apartado decimoquinto del Plan de Seguros Agrarios Combinados para 2019, que regulaban la manera en la que la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, en adelante Agroseguro, constituía y aplicaba las denominadas «reservas de estabilización», donde se establecía que habría de hacerlo por separado para cada grupo de líneas de cobertura «a efectos del reaseguro». Esta previsión estaba en su momento justificada, pues el reaseguro del Consorcio de Compensación de Seguros, en adelante el Consorcio, comenzaba a compensar las pérdidas en cada grupo una vez se hubiera agotado la reserva del respectivo grupo, tal y como regulaban las órdenes de reaseguro. Sin embargo, en la actual orden, el reaseguro comienza a operar con independencia absoluta de estas reservas, precisamente porque son reservas de las aseguradoras, teniendo el Consorcio la suya propia.
Conforme a la nueva redacción del apartado decimoquinto del cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, procede la modificación de la Orden ECE/497/2019, de 22 de abril, de forma que se desvincule la aplicación de las reservas de estabilización de las entidades que conforman Agroseguro de los grupos a efectos del reaseguro.
Esta orden modifica el artículo 4 relativo a la reserva de estabilización de la Orden ECE/497/2019, de 22 de abril, de tal manera que la constitución y aplicación de las reservas no se lleve a cabo por grupos de reaseguro, sino en dos bloques correspondientes a los dos cuadros de coaseguro; y el artículo 7 dedicado a la participación en beneficios, de tal manera que la participación en beneficios que pudiera corresponder al Consorcio dependa del beneficio y saldo de la reserva de los bloques mencionados.
Esta norma es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De lo expuesto en los párrafos anteriores se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, para dar cumplimiento al Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, modificado por el de 26 de julio de 2019. La orden es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, cuenta con la conformidad de sus destinatarios. Por último, con respecto al principio de eficiencia, no supone un aumento de las cargas administrativas.
Por todo ello, conforme al Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de julio de 2019, que insta al actual Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a modificar la Orden ECE/497/2019, de 22 de abril, y de acuerdo con el apartado decimoquinto del cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, y el artículo 45 del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, dispongo:
La Orden ECE/497/2019, de 22 de abril, por la que se establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, queda modificada como sigue:
Uno. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 4. Reserva de estabilización.
1. La reserva de estabilización por seguro agrario combinado de las entidades que conforman Agroseguro, a la que se refiere el artículo 45 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, de aplicación según la disposición adicional décimo octava de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, se constituirá obligatoriamente de forma conjunta para los Grupos A y B y de forma independiente para el Grupo C definidos en el artículo 3.
Dentro de cada uno de estos dos bloques, se constituirá globalmente para todas las líneas de seguro incluidas en los mismos.
Se incluirán en el Grupo C las garantías que se han pasado de los Grupos A y B al Grupo C, con el importe del recargo de seguridad incluido en las primas de riesgo recargadas aplicadas por Agroseguro.
2. La reserva de estabilización se dotará hasta alcanzar el límite máximo a que hace referencia el artículo 42 del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.
3. Las entidades que conforman Agroseguro únicamente podrán disponer de la reserva de estabilización para compensar, de forma independiente, las pérdidas de cada uno de los dos bloques referidos en el número 1. La pérdida de cada bloque será la diferencia negativa entre las primas de riesgo periodificadas, sin recargo de seguridad, y la siniestralidad imputable al ejercicio minorada en la cuantía compensada por el Consorcio.»
Dos. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 7. Participación en beneficios.
1. El beneficio total sobre el que participa el Consorcio se define de la siguiente forma:
a) En el caso de que en ningún bloque de los definidos en el número 1 del artículo 4 haya exceso de siniestralidad, el beneficio total será la diferencia entre las primas de riesgo periodificadas, sin recargo de seguridad, y la siniestralidad imputable al ejercicio de los bloques que, aisladamente y según la definición anterior de primas de riesgo y siniestralidad, tuvieran beneficio positivo.
b) En el resto de los casos, el beneficio total será la diferencia positiva entre las primas de riesgo periodificadas, sin recargo de seguridad, y la siniestralidad imputable al ejercicio del bloque que, aisladamente y según la definición anterior de primas de riesgo y siniestralidad, tuvieran beneficio positivo, y minorado en la cuantía que proceda con el exceso de siniestralidad no compensado por el Consorcio ni cubierto con el saldo de la reserva de estabilización de Agroseguro al cierre del año anterior, del bloque con exceso de siniestralidad.
2. Se establece el siguiente porcentaje de participación del Consorcio en el beneficio total descrito en el apartado anterior.
Porcentaje de beneficio total
sobre la prima de riesgo
periodificada, sin recargo
de seguridad, de los dos bloques
(a cada tramo se le aplicará
su porcentaje)
Porcentaje de participación
sobre el beneficio total
Hasta el 10%. 10 Más del 10% hasta el 50%. 15 Más del 50%. 25 En el Grupo C se incluirán los datos de primas de riesgo y siniestros de las garantías que se han pasado de los Grupos A y B al Grupo C.»
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 18 de mayo de 2020.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.
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