La Sala de la Supervisión Regulatoria, de acuerdo con la función establecida en el artículo 7.1.e) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, modificada por el Real Decreto-ley 1/2019 y desarrollada a través de la circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de dicha circular, acuerda emitir la siguiente resolución:
Antecedentes de hecho
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, modificada por el Real Decreto-ley 1/2019, en su artículo 7, acerca de la supervisión y control en el sector eléctrico y en el sector del gas natural, determina en su apartado primero la potestad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de establecer, mediante circulares, las metodologías relativas a la prestación de servicios de balance de forma que proporcionen incentivos adecuados para que los usuarios de la red equilibren sus entradas y salidas del sistema gasista dentro del marco normativo de acceso y funcionamiento definido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en su normativa de desarrollo.
En fecha 17 de enero de 2020, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la CNMC, por la que se establecen las normas de balance de gas natural, que deroga la Circular 2/2015, de 22 de julio, por la que se establecen las normas de balance en la red de transporte del sistema gasista.
La Circular 2/2020, en su artículo 5, establece, para los usuarios del sistema gasista que quieran operar en la red de transporte y distribución, en las plantas de regasificación y/o en los almacenamientos subterráneos, la obligación de estar habilitados como usuarios con cartera de balance en la correspondiente área de balance, a saber, punto virtual de balance (PVB), tanque virtual de balance (TVB) y/o almacenamiento virtual de balance (AVB). Para ello, el gestor técnico del sistema debe desarrollar el procedimiento de habilitación y baja de la cartera de balance de los usuarios en PVB, TVB y/o AVB, que incluirá la firma de un único contrato marco, y someterlo a consulta pública del sector. Asimismo, se determina el contenido mínimo de dicho contrato marco, el cual incluirá, entre otras, cláusulas sobre los requisitos de facturación y liquidación de desbalances, las garantías de pago, las condiciones de suspensión de la cartera de balance, cómo actuar en caso de fuerza mayor y caso fortuito y las circunstancias para la extinción y cesión del contrato. Finalmente, el citado artículo 5 dispone que el contrato marco cumplirá con lo establecido en las metodologías referenciadas en esta circular respecto a los recargos económicos por desbalance e imputación de costes de las acciones y servicios de balance.
El gestor técnico del sistema sometió a consulta pública, a través de su página web, su propuesta de procedimiento para habilitación y baja de la cartera de balance de los usuarios del sistema gasista en TVB, PVB y AVB y el contrato marco de habilitación de cartera de balance, desde el 20 de enero de 2020 hasta el día 3 de febrero de 2020.
El 7 de febrero de 2020 tuvo entrada en el Registro electrónico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia un escrito del gestor técnico del sistema por el que remitió la propuesta de procedimiento para la habilitación y baja de las carteras de balance en el TVB, el PVB y/o el AVB y una propuesta de contrato marco de cartera de balance, en cumplimiento de lo establecido en el citado artículo 5 de la Circular 2/2020, del 9 de enero. El escrito se acompañó de los comentarios de nueve agentes recibidos durante el período de consulta pública.
La propuesta del gestor técnico del sistema detalla los pasos a seguir por los usuarios y agrupaciones de usuarios para solicitar la habilitación y/o la baja de sus carteras de balance en las distintas áreas de balance del sistema gasista. Si bien dicha propuesta del gestor técnico del sistema cumplía lo establecido en el citado artículo 5 de la Circular 2/2020, de 9 de enero, a la misma se han incorporado modificaciones, tanto con respecto al procedimiento de habilitación, como con relación al contrato marco, que han sido incluidas en la versión objeto de trámite de audiencia por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Con relación al procedimiento de habilitación, se han incorporado modificaciones respecto a la información a facilitar por los usuarios para el inicio del procedimiento, así como sobre la necesidad de que se confirme la finalización de dicho procedimiento de admisión. Asimismo, se han efectuado ciertas modificaciones en materia de garantías en agrupaciones de usuarios. Esta última previsión sobre garantías en caso de agrupaciones de usuarios se ha trasladado asimismo a la versión del contrato marco sometida a trámite de audiencia por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. En dicha versión del contrato se han adecuado las limitaciones en la operación de las carteras de balance conforme a lo establecido en la Circular 2/2020, del 9 de enero, en caso de incumplimiento en el pago de desbalances, reposición de garantías y/o nuevos requerimientos de garantías.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sometido a trámite de audiencia la propuesta a los interesados y a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos.
Con fecha 16 de abril de 2020, y de acuerdo con la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se envió al Consejo Consultivo de Hidrocarburos la «Propuesta de resolución por la que se aprueba el procedimiento de habilitación y baja de la cartera de balance de los usuarios en el tanque virtual de balance, el punto virtual de balance y el almacenamiento virtual de balance y el contrato marco de cartera de balance», a fin de que sus miembros puedan presentar las alegaciones y observaciones que estimen oportunas en el plazo de veinte días hábiles.
Asimismo, en fecha 16 de abril de 2020, en cumplimiento del trámite de información pública, se publicó en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la citada propuesta de resolución para que formularan sus alegaciones en el mismo plazo de veinte días hábiles.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con la función establecida en el artículo 7.1.e) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, modificada por el Real Decreto-ley 1/2019, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó la Circular 2/2020, de 9 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural.
El artículo 5, punto 4, de la citada Circular 2/2020, de 9 de enero, establece que el gestor técnico del sistema, remitirá su propuesta de procedimiento de habilitación y el contrato marco a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que la aprobará por resolución, previo trámite de audiencia y tras efectuar las modificaciones que, en su caso, estime necesarias. Una vez aprobados los citados procedimiento y contrato marco de habilitación de cartera de balance, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia los remitirá al gestor técnico del sistema, quien deberá publicarlos en su página web. Sin perjuicio de lo anterior, dichos procedimiento y contrato marco de habilitación de cartera de balance serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado», siendo de aplicación al día siguiente de su publicación oficial.
La presente resolución, en el anexo II, contiene el modelo de contrato marco de cartera de balance, que deberán firmar los usuarios habilitados para poder operar en las áreas de balance en PVB, TVB y/o AVB. El contrato establece el marco de actuación de los agentes y del gestor técnico del sistema (obligaciones y responsabilidades) en relación con su balance, las causas y las consecuencias de la limitación en la operación de la cartera de balance, las causas de la baja y extinción del contrato y otras cuestiones generales relativas a la liquidación de los desbalances, situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, confidencialidad, protección de datos, resolución de controversias, comunicaciones, etc. Asimismo, la resolución incluye, en sus anexos III a V un modelo de poder notarial, el documento de declaración de agrupación de carteras de balance de usuarios y el documento de adhesión al contrato marco de cartera de balance.
Por cuanto antecede la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, resuelve:
Aprobar el procedimiento de habilitación y baja de la cartera de balance de los usuarios en el tanque virtual de balance (TVB), el punto virtual de balance (PVB) y el almacenamiento virtual de balance (AVB) recogido en el anexo I de esta resolución.
Aprobar el contrato marco de habilitación de cartera de balance recogido en el anexo II de esta resolución, además de los documentos contenidos en los anexos III, IV y V.
Dejar sin efectos, en los términos que resultan del siguiente resuelve cuarto, la Resolución de 1 de marzo de 2016, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba el procedimiento de habilitación y baja de usuarios con cartera de balance en el punto virtual de balance y el contrato marco.
Los sujetos con contrato marco de habilitación de cartera de balance en vigor deberán adaptar sus contratos al modelo de contrato marco objeto de aprobación a través de la suscripción del documento de adhesión que figura en el anexo V de la presente resolución. El proceso de adaptación se realizará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente resolución. El documento de adhesión al contrato marco estará disponible en la página web del gestor técnico del sistema.
La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Comuníquese esta resolución a la Dirección General de Política Energética y Minas y a Enagás GTS S.A.U.
La presente resolución agota la vía administrativa, no siendo susceptible de recurso de reposición. Puede ser recurrida, no obstante, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta.5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Madrid, 9 de junio de 2020.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Joaquim Hortalà i Vallvé.
1. Objeto
El objeto del presente procedimiento es establecer los requisitos y el proceso de habilitación para que los sujetos puedan operar y realizar notificaciones de transacciones de GNL y/o gas en las áreas de balance en el tanque virtual de balance (TVB), en el punto virtual de balance (PVB) y/o almacenamiento virtual de balance (AVB) y, por tanto, disponer de cartera de balance en estas áreas. Igualmente, se define el proceso a seguir para proceder a la limitación en la operación de las citadas carteras de balance y a la baja de las mismas.
2. Ámbito de aplicación
Este procedimiento es de aplicación a los usuarios que pueden actuar en el sistema gasista interesados en disponer de una cartera de balance para operar en el TVB, el PVB y/o el AVB y al gestor técnico del sistema.
3. Solicitud de habilitación
Los sujetos interesados en habilitarse para disponer de una cartera de balance en el TVB, en el PVB y/o en el AVB deben remitir directamente al gestor técnico del sistema por correo electrónico el formulario de solicitud de habilitación debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente. Dicho formulario se encuentra publicado en la página web del gestor técnico del sistema.
Los comercializadores y/o consumidores directos en mercado que hayan decidido agruparse al amparo del artículo 3.1.a) de la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural (Circular 2/2020), deben cumplimentar la declaración de agrupación de usuarios, que figura como anexo IV de la Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se aprueba el procedimiento de habilitación y baja de la cartera de balance de los usuarios en el tanque virtual de balance, el punto virtual de balance y el almacenamiento virtual de balance y el contrato marco de cartera de balance, que se encuentra publicada en la página web del gestor técnico del sistema.
3.1 Información y documentación requerida para la habilitación.
La solicitud de habilitación contendrá la siguiente información:
a) Información del sujeto del Sistema que solicita la habilitación:
1. Información general del sujeto que solicita la habilitación:
– Razón social, NIF o VAT, domicilio social y domicilio fiscal.
– Código SIFCO y EIC.
– Tipo de sujeto: comercializador, consumidor directo en mercado, transportista de gas natural, distribuidor de gas natural, entidad de contrapartida central, Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES)1.
– Carteras de balance solicitadas (TVB, PVB y/o AVB).
– Si se desea formar parte de una agrupación en alguna de las áreas de balance solicitadas.
– Fechas de inicio de actividad de las carteras de balance solicitadas, que estarán condicionadas a la finalización del proceso de habilitación.
2. Información sobre la persona o personas que actuarán en representación del sujeto que solicita la habilitación:
– Nombre y apellidos.
– Copia compulsada de DNI/NIE/pasaporte de cada persona que solicite el acceso a la plataforma.
– Correo electrónico de cada persona que solicita el acceso a la plataforma.
– Modalidad de representación: (i) representante con poder para solicitar la habilitación o la baja de la cartera o carteras de balance y para firmar los correspondientes documentos, así como para realizar el resto de gestiones relativas a la cartera o carteras de balance (firmante); o (ii) representante facultado para consultar o para efectuar gestiones sobre la cartera o carteras de balance, aunque sin disponer de firma a los fines de la habilitación o baja de la cartera o carteras de balance (consultante).
Adicionalmente, para las personas con modalidad de representación como firmantes se facilitará:
– Certificado digital cualificado de entidad reconocida en la Unión Europea, cuya relación se puede consultar en la página CEF Digital de la Comisión Europea.
– Poder notarial que acredite las facultades del firmante de la solicitud en representación del sujeto que desea habilitarse incluyendo las facultades del modelo del anexo III de la Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se aprueba el procedimiento de habilitación y baja de la cartera de balance de los usuarios en el tanque virtual de balance, el punto virtual de balance y el almacenamiento virtual de balance y el contrato marco de cartera de balance, o aquellas facultades equivalentes a las del citado anexo III que el gestor técnico del sistema considere suficientes. El poder estará redactado en español y, en el caso de empresas con domicilio social fuera del territorio español, habrá de incluir la Apostilla de la Haya.
b) Información a efectos de liquidación y facturación de desbalances:
1. Información sobre la persona o personas que actuarán en representación del sujeto habilitado para los procesos de liquidación, facturación y gestión de cobros y pagos de los desbalances:
– Nombre y apellidos.
– Copia compulsada de DNI/NIE/pasaporte de cada persona que actuará en representación del sujeto habilitado.
– Correo electrónico de cada persona que actuará en representación del sujeto habilitado.
– Teléfono móvil de cada persona que actuará en representación del sujeto habilitado.
2. Datos de Cuenta bancaria para los procesos de liquidación y facturación de desbalances:
– Entidad bancaria.
– SWIFT.
– IBAN.
Se deberá adjuntar el certificado de titularidad de la cuenta emitido por la entidad bancaria correspondiente.
c) Información sobre autorizaciones para accesos al SL-ATR y recepción de comunicaciones de carácter informativo en relación con el balance:
1. Datos de las personas con acceso al SL-ATR:
– Nombre y apellidos.
– Copia compulsada de DNI/NIE/pasaporte de cada persona que solicite el acceso al SL-ATR.
– Correo electrónico de cada persona que solicite el acceso al SL-ATR.
– Teléfono móvil de cada persona que solicite el acceso al SL-ATR.
2. Personas de contacto para comunicaciones informativas por proceso de negocio:
– Nombre y apellidos.
– Teléfono móvil.
– Correo electrónico.
– Selección de procesos para notificaciones.
d) Otra información:
1. En su caso, datos del proveedor de servicios para efectuar las notificaciones en nombre del usuario, según establece el artículo 6.3 de la Circular 2/2020, de 9 de enero de la CNMC:
– Razón Social, domicilio social y NIF/AVAT del proveedor de servicios.
– Personas autorizadas del proveedor de servicios:
• Nombre y apellidos.
• Copia compulsada de DNI/NIE/Pasaporte de cada persona que solicite el acceso.
• Correo electrónico de cada persona autorizada.
• Teléfono móvil de cada persona autorizada.
2. Aquella otra información que, en atención a las circunstancias concurrentes y, atendiendo a principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación, el gestor técnico del sistema considere necesario solicitar, debiendo motivar su solicitud en los principios anteriores.
3.2 Declaración de agrupación de usuarios.
En el caso de que el usuario forme parte de una agrupación de usuarios, se requerirá la correspondiente declaración de agrupación de usuarios por área de balance, donde se establece la relación de usuarios que forma parte de la agrupación y la identificación de cuál de ellos actuará como usuario gestor de la agrupación.
El usuario gestor de la agrupación deberá remitir al gestor técnico del sistema la citada declaración de agrupación de usuarios que figura como anexo IV de la Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se aprueba el procedimiento de habilitación y baja de la cartera de balance de los usuarios en el tanque virtual de balance, el punto virtual de balance y el almacenamiento virtual de balance y el contrato marco de cartera de balance, debidamente firmada por cada uno de los miembros de la agrupación.
La agrupación de usuarios se regirá conforme a las disposiciones pertinentes de la Circular 2/2020, así como por la cláusula 7 del contrato marco de cartera de balance.
3.3 Proceso de habilitación.
3.3.1 Proceso de admisión de la solicitud de habilitación.
Una vez que el gestor técnico del sistema haya recibido la solicitud de habilitación, revisará y validará la información requerida para el proceso de habilitación. Cuando, a la vista de la documentación remitida, el gestor técnico del sistema lo estime necesario para completar con éxito el procedimiento de habilitación, el gestor técnico del sistema, en un plazo de tres días desde la recepción de la solicitud, podrá solicitar una reunión con el sujeto solicitante en esta fase del proceso de habilitación, que se fijará en una fecha conveniente para las dos partes.
Tras validar la información, el gestor técnico del sistema calculará las garantías que el sujeto solicitante deberá establecer en relación con el balance según el artículo 27 de la Circular 2/2020. Todo esto se realizará en un plazo máximo de diez días desde la recepción de la solicitud inicial, la solicitud subsanada conforme a lo dispuesto en el último párrafo de este apartado o, en su caso, de cinco días después de que tenga lugar la entrevista con el solicitante. Dichas garantías deberán presentarse ante el gestor de garantías al que se refiere la disposición adicional décima de la Circular 2/2020. El gestor técnico del sistema comunicará al usuario solicitante y al gestor de garantías la cuantía requerida. El gestor técnico del sistema confirmará con el gestor de garantías que el sujeto ha constituido las garantías.
El proceso de admisión de la solicitud finalizará cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1. La solicitud está debidamente cumplimentada.
2. Se han presentado los documentos requeridos en el punto 3 del presente procedimiento y el gestor técnico del sistema haya comprobado que estos son válidos y adecuados para el proceso de habilitación.
3. El gestor técnico del sistema tiene confirmación por parte del gestor de garantías de que el solicitante ha depositado las garantías para carteras de balance por el importe y vigencia requeridos.
4. Ha tenido lugar la reunión con el solicitante, en caso de que el gestor técnico del sistema lo hubiera requerido.
El gestor técnico del sistema confirmará al sujeto solicitante el cumplimiento de los requisitos anteriores y la finalización del proceso de admisión de su solicitud por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción de la comunicación.
Si la solicitud de habilitación de un sujeto estuviera incompleta o no siguiese lo establecido en este procedimiento, el gestor técnico del sistema requerirá por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, al solicitante, en un plazo de cinco días desde la recepción de su solicitud, la subsanación de la documentación enviada. El gestor técnico del sistema tendrá por no formalizada la solicitud de habilitación si el sujeto solicitante no subsana la documentación en un plazo de diez días hábiles a contar desde que el gestor remite el requerimiento. En caso de que esto ocurriera, el gestor técnico del sistema notificará la falta de habilitación por correo electrónico al solicitante en un plazo máximo de cinco días.
3.3.2 Proceso de firma del documento de adhesión al contrato marco de cartera de balance.
Inmediatamente después de la finalización del proceso de admisión de la solicitud de habilitación, el gestor técnico del sistema proporcionará al solicitante la siguiente documentación:
1. Datos de acceso a la plataforma electrónica para la gestión de los documentos de adhesión al contrato marco.
2. Datos de acceso a la plataforma electrónica para la recepción de la facturación electrónica.
3. Documento de adhesión al contrato marco de cartera de balance para su firma. Adicionalmente, y si no estuvieran ya firmados, el sujeto solicitante deberá firmar los siguientes documentos en un plazo máximo de 3 días desde su remisión por el gestor técnico del sistema:
3.1 Si se solicitara cartera de balance en TVB y/o AVB, se firmará el documento de adhesión al contrato marco de acceso a las instalaciones del sistema gasista.
3.2 Documento de adhesión al contrato marco de identificación y autenticación de usuarios para el acceso a los sistemas de información de Enagás GTS.
3.3 Documento de adhesión al contrato marco de acceso y utilización del sistema SL-ATR.
4. La fecha efectiva de inicio de actividad de las carteras de balance solicitadas.
5. Los números de las cuentas corrientes del gestor técnico del sistema donde realizar los pagos de las facturas.
6. Cualquier otra información que el gestor técnico del sistema considere necesaria.
Tras la firma por parte del usuario y del gestor técnico del sistema de los documentos de adhesión al contrato marco, el gestor técnico del sistema actualizará y publicará en su página web la lista de usuarios habilitados para disponer de cartera de balance en las áreas de balance en TVB, PVB y AVB.
El gestor técnico del sistema hará sus mejores esfuerzos para que el proceso de habilitación del usuario se realice de forma ágil y el inicio efectivo de su actividad se produzca, en la medida de lo posible, en las fechas deseadas por el usuario. En cualquier caso, el gestor técnico del sistema deberá habilitar al usuario en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la finalización del proceso de admisión de la solicitud.
El usuario tendrá obligación de comunicar, de forma inmediata, al gestor técnico del sistema si entra en situación concursal o cualquier información relevante que pudiese afectar a la continuidad de su habilitación. La comunicación se podrá realizar por cualquier medio, incluido el correo electrónico certificado, que permita tener constancia de su recepción.
4. Baja voluntaria de usuarios con carteras de balance
4.1 Solicitud de baja voluntaria de las carteras de balance.
El usuario podrá solicitar la baja voluntaria de una o varias de sus carteras de balance, cumplimentando y remitiendo vía email al gestor técnico del sistema el formulario de solicitud de baja de cartera de balance disponible en la web del gestor técnico del sistema.
El usuario deberá incluir en su solicitud la fecha en la que desea causar baja que, en ningún caso, debe ser inferior a un mes desde la fecha de presentación de la solicitud.
4.2 Proceso de baja voluntaria de las carteras de balance.
Una vez comprobada la validez de la solicitud, el gestor técnico del sistema determinará y comunicará al solicitante la fecha efectiva de baja de la cartera, pudiendo requerir cualquier documentación adicional necesaria para la tramitación de la baja. La fecha de baja de una cartera siempre será posterior a la fecha de entrega de la última transferencia de titularidad de gas comunicada por el Mercado Organizado de Gas recibida para dicho usuario imputable a dicha cartera.
La baja de todas las carteras de balance del usuario supondrá la extinción del contrato marco de cartera de balance del usuario.
La baja de alguna de las carteras de balance, pero no de todas, no supondrá la extinción del contrato marco de cartera de balance, sino la imposibilidad de operar y realizar notificaciones de transacciones de GNL y/o de gas en las áreas de balance en las que causa baja. La baja de la cartera de balance se formalizará mediante la incorporación de una adenda al contrato marco con la actualización solicitada.
La firma de todas las adendas se realizará electrónicamente.
En todo caso, la baja de una cartera no eximirá al usuario del cumplimiento de las obligaciones de pago pendientes derivadas de su operación en las áreas de balance conforme al contrato marco de cartera de balance, incluyendo las obligaciones derivadas del suministro a sus clientes. Por ello, se retendrán las garantías de desbalances necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago, hasta el abono por parte del usuario de los pagos derivados de las liquidaciones del balance final definitivo de todas sus carteras de balance. Adicionalmente, se calculará el nivel de riesgo del usuario y se gestionarán las garantías por desbalances en función de su operativa en las áreas de balance en las que tenga cartera de balance habilitada.
5. Limitación en la operación de la cartera de balance de un usuario
La operación de la cartera de balance en un área de balance podrá verse limitada por alguno de los motivos incluidos en la cláusula 15 del contrato marco de cartera de balance.
6. Modificación de información
Los usuarios deberán comunicar al gestor técnico del sistema cualquier cambio en los datos proporcionados para su habilitación referidos en el presente documento, así como todo cambio que afecte a una agrupación de usuarios.
El gestor técnico del sistema pondrá a disposición de los usuarios en su página web, los modelos de notificación de cambios de los datos de los usuarios, que deberán ir acompañados, en su caso, de la documentación requerida.
Las notificaciones de modificación deberán recibirse en el gestor técnico del sistema con una antelación mínima de diez días a la fecha solicitada de inicio de cambio.
En todo caso, el gestor técnico del sistema determinará y comunicará al usuario la fecha efectiva a partir de la cual surtirá efecto el cambio comunicado, una vez comprobado el alcance de la modificación, y la validez tanto de la solicitud de cambio como de la documentación requerida.
6.1 Modificación de circunstancias de una agrupación de usuarios.
Si una vez constituida una agrupación de usuarios se produjese una modificación de las circunstancias de la misma, bien sea por la disolución voluntaria de la agrupación, por la entrada de un nuevo usuario en la agrupación, por la baja de algún usuario que formase parte de la misma, o por cambio del usuario gestor de la agrupación, dicha modificación deberá notificarse al gestor técnico del sistema.
La notificación de la modificación de las circunstancias de la agrupación, junto con la documentación necesaria actualizada, deberá recibirse en el gestor técnico del sistema con una antelación mínima de diez días al cambio y, por defecto, será efectivo el primer día del mes siguiente a la confirmación del gestor técnico del sistema.
El gestor técnico del sistema requerirá la actualización de la documentación descrita en el apartado 3 del presente procedimiento y, cuando corresponda, la requerida en la cláusula 7.3 del contrato marco de habilitación de la cartera de balance incluido en el anexo II de la Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se aprueba el procedimiento de habilitación y baja de la cartera de balance de los usuarios en el tanque virtual de balance, el punto virtual de balance y el almacenamiento virtual de balance y el contrato marco de cartera de balance.
Dicha confirmación será realizada por el gestor técnico del sistema en un plazo de 5 días desde la fecha de notificación de la modificación.
Cuando la modificación de la situación de la agrupación requiera la adecuación de las garantías por desbalance, la confirmación del gestor técnico del sistema no se emitirá hasta que compruebe que se han adecuado dichas garantías.
7. Disponibilidad de la información
Todas las plantillas y modelos a los que se hace referencia en este procedimiento serán publicadas en la página web del gestor técnico del sistema.
Asimismo, el gestor técnico del sistema publicará y mantendrá actualizada en su página web la lista de usuarios habilitados con sus respectivas carteras de balance.
En el caso de imposibilidad de acceso a los sistemas de información, los usuarios pueden utilizar el canal de atención al cliente del gestor técnico del sistema.
De una parte, Enagás GTS, S.A.U. (en adelante, «gestor técnico del sistema»).
De otra parte, el sujeto solicitante de cartera de balance (en adelante, «usuario»).
EXPONEN
Que, conforme al artículo 4.3 de la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural (Circular 2/2020), el gestor técnico del sistema es responsable de mantener las instalaciones del sistema gasista dentro de los límites normales de operación, tanto en las plantas de regasificación, como en la red de transporte y en los almacenamientos subterráneos. Además, el gestor técnico del sistema será responsable de calcular el balance de cada usuario en las áreas de balance, así como de facturar los recargos que pudieran derivarse de los mismos y del empleo de acciones de balance.
Que de conformidad con el artículo 4.2 de la Circular 2/2020 el usuario es responsable de equilibrar su balance en las áreas de balance, para lo que, durante el día de gas, podrá incrementar o reducir sus entradas y/o salidas de gas en las áreas de balance.
Que según establece el artículo 5 de la Circular 2/2020 los sujetos que deseen operar en alguna de las áreas de balance, y por tanto, disponer de una cartera de balance deberán estar habilitados como usuarios de dichas áreas de balance.
Que en el presente contrato se recogen los términos y condiciones que regirán las actuaciones, tanto del gestor técnico del sistema, como del usuario, en relación con la operación en las distintas áreas de balance.
Que las partes están en posesión de las autorizaciones administrativas correspondientes y cumplen los requisitos legales pertinentes para el ejercicio de sus actividades en las áreas de balance.
Recibida solicitud formal por parte del usuario, manifestando su interés de disponer de cartera de balance, ambas Partes acuerdan celebrar el presente contrato de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente contrato es establecer los requisitos necesarios para permitir al usuario (definido en el artículo 3.1.a de la Circular 2/2020) la comunicación de notificaciones de transacciones de GNL y/o de gas, así como operar en el área de balance en el punto virtual de balance (PVB), en el tanque virtual de balance (TVB) y/o en el almacenamiento virtual de balance (AVB), todos ellos definidos en el artículo 3 de la Circular 2/2020. Cada usuario dispondrá de una única cartera de balance para cada área de balance (PVB, TVB, AVB) en la que decida operar.
El usuario será el responsable de sus procesos de contratación, programación, nominación, así como de su posición de balance en cada una de las áreas de balance en las que opere.
Este contrato es de aplicación al usuario y al gestor técnico del sistema en las áreas de balance en el PVB, TVB y AVB del sistema gasista español.
El presente contrato será suscrito por el usuario y el gestor técnico del sistema mediante la firma electrónica del documento de adhesión que figura en el anexo V de la Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se aprueba el procedimiento de habilitación y baja de la cartera de balance de los usuarios en el tanque virtual de balance, el punto virtual de balance y el almacenamiento virtual de balance y el contrato marco de cartera de balance.
4.1 El contrato surtirá efecto a partir de las 06:00 h del día siguiente al de la firma del documento de adhesión correspondiente.
4.2 El presente contrato tendrá una duración inicial de un (1) año, prorrogable tácitamente por periodos sucesivos de un (1) año, salvo notificación en contrario de alguna de las partes, comunicada a la otra con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista por el usuario de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas.
Los usuarios deberán seguir el procedimiento de habilitación y baja de cartera de balance, aprobado por Resolución de la CNMC, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Circular 2/2020.
Los términos empleados en el presente contrato que no aparezcan expresamente definidos en el mismo tendrán el significado y deberán interpretarse conforme al Reglamento (UE) 312/2014, a la Circular 2/2020 y a la normativa de gestión técnica del sistema.
7.1 Los usuarios podrán agrupar sus carteras de balance en un área de balance al amparo del artículo 3.1 de la Circular 2/2020. Esta agrupación tendrá efectos exclusivamente para la liquidación de los desbalances de los usuarios agrupados y, según proceda, de las acciones de balance de productos normalizados del gestor técnico del sistema en el PVB, o de la gestión de los desbalances de los usuarios en TVB y/o en AVB realizada por el gestor técnico del sistema, así como para el cálculo del nivel de riesgo de desbalance.
7.2 Cada usuario individual podrá pertenecer a una única agrupación en cada área de balance.
7.3 Todos los usuarios pertenecientes a una agrupación de usuarios deberán firmar, para cada área de balance en la que deseen agruparse, la declaración que figura como anexo IV de la Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se aprueba el procedimiento de habilitación y baja de la cartera de balance de los usuarios en el tanque virtual de balance, el punto virtual de balance y el almacenamiento virtual de balance y el contrato marco de cartera de balance, en la que deberá designarse a uno de ellos como usuario gestor de la agrupación. En el caso de la entrada y salida de nuevos usuarios en una agrupación ya conformada, la citada declaración podrá ser firmada exclusivamente por el gestor de la agrupación, siempre que esta venga acompañada de una copia compulsada del poder notarial que le autoriza a cumplimentar la declaración en nombre del resto de usuarios de la agrupación.
7.4 A efectos de cálculo de nivel de riesgo y de las liquidaciones por desbalances de una agrupación de usuarios en cada área de balance, se sumarán los desbalances individuales de todos los usuarios que la forman, compensando así los posibles desbalances de signo contrario que individualmente pudiesen tener los miembros de la agrupación.
El nivel de riesgo de desbalance de una agrupación será calculado por el gestor técnico del sistema para la agrupación en su conjunto, conforme al artículo 26 de la Circular 2/2020.
No obstante lo anterior, a efectos del procedimiento de habilitación, los usuarios que formen parte de una agrupación en un área de balance deberán constituir las garantías que se les requieran como usuarios individuales (no agrupados). Una vez habilitados, los usuarios podrán solicitar la liberación de las garantías que correspondan a las áreas de balance en las que estén agrupados, una vez se haya abonado la liquidación de los desbalances finales definitivos anteriores como usuario individual.
El desbalance neto para la agrupación en cada una de las áreas de balance será liquidado por el gestor técnico del sistema de acuerdo con las metodologías referenciadas en la cláusula 10 del presente contrato.
7.5 En el caso de que el usuario gestor de la agrupación no disponga de las garantías correspondientes al nivel de riesgo de la agrupación, el gestor técnico del sistema extinguirá inmediatamente todas las agrupaciones en las que dicho usuario sea usuario gestor y calculará de nuevo el nivel de riesgo de forma individual para cada uno de los usuarios de las mismas, quienes deberán constituir dichas garantías con carácter inmediato.
7.6 La imputación a la agrupación de usuarios de los costes e ingresos derivados de la gestión de los desbalances de los usuarios en las áreas de balance TVB y/o AVB, así como de las acciones de balance del gestor técnico del sistema de transferencia de título de propiedad de gas en PVB realizadas, se calculará con respecto al desbalance de la agrupación, de acuerdo con las metodologías referenciadas en la cláusula 10 del presente contrato.
7.7 La imputación a la agrupación de usuarios del coste de las acciones de balance del gestor técnico del sistema de transferencia de título de propiedad de gas local en PVB se calculará con respecto a la suma de las entradas de gas a la red de transporte de los usuarios que forman la agrupación.
7.8 Con independencia de los acuerdos que pudieran existir entre los miembros de una agrupación, el usuario gestor de la misma tendrá las siguientes obligaciones y responsabilidades:
a) Constituir las garantías necesarias para cubrir el nivel de riesgo de desbalance de la agrupación de la que es usuario gestor.
b) Asumir la liquidación correspondiente a la agrupación de los desbalances y, según proceda, de las acciones de balance de productos normalizados del gestor técnico del sistema en el PVB y/o de la gestión de los desbalances de los usuarios en TVB y/o en AVB que se le practique. La liquidación realizada al usuario gestor de la agrupación en una determinada área de balance liquida la de todos los usuarios que forman parte de la agrupación en esa área de balance.
c) Recibir y abonar todas las facturas emitidas como consecuencia de las liquidaciones de los desbalances, de las acciones de balance de productos normalizados del gestor técnico del sistema en el PVB y/o de la gestión de los desbalances de los usuarios en TVB y/o en AVB.
d) Realizar las reclamaciones que considere oportunas respecto a las liquidaciones practicadas a la agrupación de usuarios de los desbalances, de las acciones de balance de productos normalizados del gestor técnico del sistema en el PVB y/o de la gestión de los desbalances de los usuarios en TVB y/o en AVB.
e) Recibir y responder todas las comunicaciones relativas a los procesos de liquidación de desbalances, de acciones de balance de productos normalizados del gestor técnico del sistema en el PVB y/o de la gestión de los desbalances de los usuarios en TVB y en AVB.
f) Comunicar al gestor técnico del sistema cualquier cambio que afecte a la composición y estructura de la agrupación, tanto si es por la solicitud de incorporación de nuevos usuarios, por la baja de usuarios que forman la agrupación, o por el cambio del usuario designado como usuario gestor. En todos estos casos, el usuario gestor deberá enviar al gestor técnico del sistema una nueva declaración de agrupación, incluida en el anexo IV de la Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se aprueba el procedimiento de habilitación y baja de la cartera de balance de los usuarios en el tanque virtual de balance, el punto virtual de balance y el almacenamiento virtual de balance y el contrato marco de cartera de balance, que sustituirá a la anterior. El gestor técnico del sistema confirmará la fecha a partir de la que serán de aplicación los cambios propuestos.
g) Comunicar al gestor técnico del sistema si alguno de los usuarios de la agrupación entra en una situación concursal o cualquier información relevante que pudiese afectar a la continuidad o al riesgo de la agrupación.
7.9 Los usuarios que forman la agrupación tendrán únicamente acceso a la información de sus desbalances individuales, a excepción del usuario gestor, que tendrá acceso a los desbalances de todos los usuarios pertenecientes a la agrupación.
7.10 Cada usuario de la agrupación podrá reclamar únicamente sus propios desbalances individuales.
7.11 Si una vez finalizado el periodo de pago de facturas y notas agregadas de las liquidaciones de los desbalances provisionales, según lo establecido en el «Calendario anual de liquidaciones PVB, TVB y AVB. Plazos pagos y cobros» disponible en la web del gestor técnico del sistema, el usuario gestor no hubiera efectuado el pago de la liquidación facturada por el gestor técnico del sistema, la agrupación de usuarios quedará extinta desde el último día de gas al que se refiera la liquidación. En el caso de impago de la reliquidación correspondiente a los desbalances finales provisionales y finales definitivos, y a las acciones de balance del gestor técnico del sistema en el PVB y gestión de los desbalances de los usuarios en TVB y en AVB, la agrupación de usuarios quedará extinta desde el día de gas en que se produce el impago.
Además, si las garantías de la agrupación no fueran suficientes para cubrir el impago, y realizado el automático requerimiento de garantías individuales, el gestor técnico del sistema facturará la cantidad económica por cubrir a los usuarios individualmente de forma proporcional al valor absoluto de los desbalances de los usuarios.
Para agrupación extinta, el gestor técnico del sistema calculará y facturará individualmente a cada usuario de la agrupación los desbalances y la liquidación de las acciones de balance de productos normalizados del gestor técnico del sistema en el PVB y/o los desbalances de los usuarios en TVB y en AVB que le correspondan, desde el día de gas en el que queda extinta la agrupación, de acuerdo con las metodologías referenciadas en la cláusula 10 del presente contrato.
Los usuarios que hubieran formado parte de una agrupación extinta por el incumplimiento de la obligación de pago de una liquidación o reliquidación de recargos por desbalances y/o y las acciones de balance del gestor técnico del sistema en el PVB, o de la gestión de los desbalances de los usuarios en TVB y en AVB, no podrán volver a formar parte de una agrupación de usuarios en el plazo de un año desde el día en que se produce el incumplimiento de la obligación de pago.
7.12 En caso de que uno o más usuarios de la agrupación, distintos al usuario gestor, incumplieran alguno de los aspectos que, de acuerdo del presente contrato, fueran causa de limitación en la operación de la cartera de balance con la cláusula 15.1, la consecuente limitación afectará de forma individual al usuario o usuarios que incumplan, procediéndose a la baja automática de ese usuario o usuarios de la agrupación. En este caso, el gestor técnico del sistema comunicará al usuario gestor de la agrupación la limitación en la operación de la cartera de balance de un usuario o usuarios de la misma en el menor plazo posible.
Los usuarios de la agrupación deberán enviar al gestor técnico del sistema una nueva declaración de agrupación de usuarios actualizada, incluida en el anexo IV de la Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se aprueba el procedimiento de habilitación y baja de la cartera de balance de los usuarios en el tanque virtual de balance, el punto virtual de balance y el almacenamiento virtual de balance y el contrato marco de cartera de balance, sin que por ello se considere extinguida en ningún momento la agrupación, que continuará formada por los usuarios originales sin el usuario o usuarios con cartera de balance limitada.
Una vez superadas las causas que dieron lugar a la limitación en la operación de la cartera, el usuario, si así lo desea, podrá volver a formar parte de la agrupación de usuarios, para lo que los usuarios pertenecientes a la agrupación deberán enviar la correspondiente declaración de agrupación de usuarios actualizada.
Si el usuario afectado por la limitación fuera el usuario gestor, se extinguirá la agrupación, y el resto de los integrantes de la misma, si así lo desean, podrán remitir una nueva declaración de agrupación de usuarios designando otro usuario gestor.
Si el gestor técnico del sistema recibe un conjunto de notificaciones de cesión y adquisición de GNL o de gas, y las cantidades de notificación respecto a la misma transferencia de titularidad de GNL o de gas no son iguales, se rechazarán ambas notificaciones.
El gestor técnico del sistema calculará, para cada día de gas, un balance en cada una de las áreas de balance TVB, PVB y AVB para las correspondientes carteras de balance del usuario, conforme a lo indicado en la Circular 2/2020 y en la normativa de gestión técnica del sistema.
El proceso de liquidación de los diferentes conceptos relacionados con los desbalances del usuario en cada área de balance, así como con la neutralidad del gestor técnico del sistema, se realizarán de acuerdo a lo establecido en la correspondiente resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba la metodología de cálculo de tarifas de desbalance diario y el procedimiento de liquidación de desbalances de los usuarios y de acciones de balance y gestión de desbalances del gestor técnico del sistema.
11.1 Todo lo relativo a la facturación, las obligaciones de los usuarios deudores, los derechos de los usuarios acreedores y la actuación ante impagados, se realizará de acuerdo a lo establecido en la correspondiente resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se aprueba la metodología de cálculo de tarifas de desbalance diario y el procedimiento de liquidación de desbalances de los usuarios y de acciones de balance y gestión de desbalances del gestor técnico del sistema, así como lo dispuesto en esta cláusula.
11.2 Todas las facturas serán emitidas mediante procedimientos de facturación electrónica.
11.3 En caso de impago por parte del usuario de alguna nota agregada derivada de la liquidación en relación con el balance en PVB, TVB y/o AVB, el gestor técnico del sistema actuará conforme al orden de prelación siguiente:
a) Ejecución de garantías del usuario. El gestor técnico del sistema solicitará al gestor de garantías la ejecución de garantías del usuario. El gestor de garantías ingresará el importe ejecutado en la cuenta bancaria comunicada por el gestor técnico del sistema. El gestor de garantías, por indicación del gestor técnico del sistema y si el nivel de riesgo del usuario así lo exige, solicitará al deudor la reposición de las garantías en los plazos establecidos en la normativa vigente. Si la ejecución de las garantías no permite el cobro de la totalidad de la cantidad adeudada, el gestor técnico del sistema podrá solicitar al gestor de garantías la ejecución de las garantías no asignadas y/o no comprometidas del usuario incluidas en la cuenta de garantías, que el gestor de garantías deberá haber retenido de conformidad con el artículo 24.3 de la Circular 2/2020. Las cantidades obtenidas por la indicada ejecución serán utilizadas para cumplir con las obligaciones de pago del usuario derivadas de la liquidación impagada.
b) Si la aplicación del apartado a) no fuese suficiente para cubrir el impago, y en caso de que el resultado de cualquier otra liquidación del usuario fuera un pago del gestor técnico del sistema a su favor, el gestor técnico del sistema descontará de dicho pago el importe adeudado, independientemente de si el derecho de cobro del usuario se hubiera originado en el área de balance en donde existe el impago.
c) Si la aplicación de los apartados a) y b) no fuesen suficiente para cubrir el impago, el gestor técnico del sistema podrá solicitar a los operadores de las plataformas de comercio y entidades de contrapartida central las cantidades retenidas por estos de acuerdo con el artículo 24.3 de la Circular 2/2020. Dichas cantidades serán utilizadas para cumplir con las obligaciones del usuario en relación con la liquidación impagada. Cuando la cantidad retenida por los operadores de las plataformas de comercio y entidades de contrapartida central supere la deuda del usuario, se minorará a prorrata, en la cantidad adeudada, las cantidades económicas retenidas hasta la cobertura total del impago.
11.4 Si la aplicación de las medidas contempladas en esta cláusula resultara insuficiente, el gestor técnico del sistema llevará a cabo todas las actuaciones a su alcance para la recuperación de los impagados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16.10 de la Circular 2/2020.
La prestación y gestión de las garantías financieras de desbalances se realizará de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.
El presente contrato supone un compromiso firme y plenamente vinculante para las partes y surtirá efecto según lo dispuesto en su cláusula 4.
14.1 Cada una de las partes responderá frente a la otra en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato marco de habilitación de cartera de balance, de conformidad con lo dispuesto en el mismo, así como en la normativa vigente.
14.2 No obstante lo anterior, y de conformidad con la cláusula 18 del contrato, no existirá responsabilidad de ninguna de las partes en caso de incumplimiento debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito.
15.1 Será motivo de limitación en la operación de la cartera de balance:
a) El incumplimiento en la aportación de nuevas garantías requeridas, el incumplimiento del requerimiento de reposición de garantías y el incumplimiento en el mantenimiento de los instrumentos de garantías, según lo establecido en los artículos 25.1.a), 24.2 y 25.1.b) respectivamente, de la Circular 2/2020.
b) El incumplimiento de las obligaciones de pago de los recargos por desbalances por parte de un usuario que no resulten cubiertos por las garantías constituidas por dicho usuario.
A estos efectos, se considerará que se produce un incumplimiento de las obligaciones de pago de los recargos por desbalances por parte de un usuario si, una vez vencido el periodo de pago, la deuda no se hubiese abonado, según establece el Artículo 24.1 de la Circular 2/2020. Dicho incumplimiento no resultará cubierto por las garantías constituidas por dicho usuario si la ejecución de las medidas previstas a tal efecto en la cláusula 11.3 del presente contrato no permitieran el cobro de la totalidad de la deuda.
c) Incumplimiento de las obligaciones de información al gestor técnico del sistema, que no hubiera sido remediado en el plazo de 3 días hábiles tras el requerimiento del gestor técnico del sistema, cuando de dicho incumplimiento pudieran derivarse, a juicio del gestor técnico del sistema, errores o perjuicios graves en el proceso de liquidación o facturación a terceros o al sistema gasista en general.
15.2 La limitación en la operación de la cartera será efectiva desde el momento en que el gestor técnico del sistema haya comunicado la misma al usuario a través de la plataforma de contratación del SL-ATR.
Igualmente, el gestor técnico del sistema informará de la limitación en la operación a los efectos oportunos, a los operadores de las plataformas de comercio, a las plataformas de negociación, a las entidades de contrapartida central y a los proveedores de servicios que realicen funciones de notificación de transferencias, a los operadores de las infraestructuras del sistema, al gestor de garantías y a los usuarios mediante la plataforma de contratación del SL-ATR y la actualización del listado de usuarios habilitados para disponer de cartera de balance en la web del gestor técnico del sistema.
Asimismo, el gestor técnico del sistema informará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
15.3 La limitación en la operación de una cartera de balance del usuario, por cualquiera de los motivos recogidos en el apartado 1 de la presente clausula, conllevará la limitación en la operación de sus carteras en todas las áreas de balance.
15.4 En todo caso, la limitación en la operación de la cartera de balance no eximirá al usuario del cumplimiento de las obligaciones de pago pendientes, o que afloren en el futuro, incluyendo las obligaciones asociadas al suministro a sus clientes, derivadas de su condición de usuario con cartera de balance, incluyendo los intereses devengados.
15.5 Una vez que el usuario comunique al gestor técnico del sistema que ha superado los motivos que dieron lugar a la limitación de la operación de la cartera de balance y el gestor técnico del sistema lo haya verificado en el plazo de un día, el gestor técnico del sistema procederá a restablecer la operación normal de las carteras de balance de dicho usuario de forma inmediata. El restablecimiento será efectivo desde el momento en que el gestor técnico del sistema lo haya comunicado al usuario a través de la plataforma de contratación del SL-ATR.
Igualmente, el restablecimiento será comunicado a través de la plataforma de contratación del SL-ATR por el gestor técnico del sistema a los mismos sujetos a los que se comunicó la limitación en la operación de la cartera de balance y mediante la actualización del listado de usuarios habilitados en su página web.
16.1 Desde el momento efectivo de la limitación en la operación de la cartera de balance se rechazará cualquier nominación y renominación de salida de PVB del usuario, así como de TVB y AVB, para el día de gas en curso y sucesivos hasta que tenga lugar el pago de las cantidades adeudadas, siempre que ello suponga la salida de gas del sistema español o que el usuario se quede con existencias negativas en el área de balance con respecto al último balance publicado.
Se rechazará también cualquier nueva notificación de transferencia de titularidad de GNL y de gas que suponga una cesión o venta por parte del usuario, excepto las ya comunicadas por el Mercado Organizado de Gas.
Además, el gestor técnico del sistema retendrá al usuario las cantidades económicas que le pudieran corresponder por posibles desbalances positivos del usuario en las áreas de balance en PVB, TVB y AVB.
Asimismo, los operadores de las plataformas de comercio y las entidades de contrapartida central que realicen notificaciones de transferencias retendrán todas las cantidades económicas que corresponden al usuario en relación con sus actividades en el sector del gas natural.
16.2 Las cantidades económicas retenidas conforme al apartado anterior podrán ser utilizadas, a solicitud del gestor técnico del sistema, para cumplir con las obligaciones del usuario en relación con los recargos por desbalances.
17.1 El presente contrato se extinguirá por las siguientes causas:
a) Mutuo acuerdo, expreso y por escrito, de las partes.
b) Trascurridos tres meses desde la suspensión parcial o total del contrato o contratos de acceso del usuario sin haberse superado los motivos que dieron lugar ello.
c) Transcurridos tres meses desde la limitación de la operación de la cartera de balance sin haberse superado los motivos que dieron lugar ello.
d) Por baja voluntaria del usuario en todas sus carteras de balance.
e) A opción de cualquiera de las partes, en caso de incumplimiento grave o reiterado por la otra parte de las obligaciones asumidas en virtud del presente contrato. En tal supuesto, y previamente al ejercicio de la facultad de resolución, la parte afectada por el incumplimiento deberá requerir a la parte incumplidora para que ponga fin al mismo, otorgándole un plazo no superior a diez días Transcurrido dicho plazo sin que la parte incumplidora hubiera remediado la situación de incumplimiento, o al menos, haya iniciado las actuaciones necesarias para ello en caso de que la solución total requiera un plazo superior, la otra parte podrá resolver el contrato.
f) Por las causas de rescisión establecidas en la legislación vigente.
g) Por situación de fuerza mayor o caso fortuito prolongada ininterrumpidamente en el tiempo por más de tres meses, según lo dispuesto en la Cláusula siguiente, cuando así lo desee cualquiera de las partes.
h) Por la inhabilitación del usuario para ejercer su actividad en el sector del gas natural.
17.2 La baja voluntaria del contrato dará lugar a la extinción del mismo. No obstante, la baja o extinción del contrato no eximirá al usuario del cumplimiento de las obligaciones de pago y derechos de cobro pendientes o que afloren en el futuro derivadas de su condición de usuario con cartera de balance, incluyendo los intereses devengados cuando corresponda. La extinción del contrato impedirá la operación en todas las áreas de balance.
18.1 Ninguna de las partes será responsable frente a las demás del incumplimiento de sus obligaciones contractuales, si este viniera originado por causa fuerza mayor o caso fortuito, conforme a lo dispuesto en el artículo 1105 del Código Civil.
18.2 La parte afectada por una situación de fuerza mayor o caso fortuito, deberá comunicarlo por escrito a la otra parte tan pronto como sea posible, indicando el suceso causante de la situación de fuerza mayor o caso fortuito, su naturaleza, las circunstancias en que se ha producido, el tiempo que se prevé pueda prolongarse dicha situación, y las medidas que piensa adoptar para reducir, si fuera posible, los efectos del suceso sobre las obligaciones derivadas del presente contrato.
18.3 Cada una de las partes acuerda hacer los máximos esfuerzos para evitar o mitigar los efectos de una situación de fuerza mayor o caso fortuito, así como para asegurar la continuación normal del presente contrato.
18.4 Si una situación de fuerza mayor o caso fortuito que afecta a la totalidad de las obligaciones de una de las partes en relación con el presente contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más de tres meses, cualquiera de las partes podrá instar por escrito la resolución del presente contrato. La resolución, en su caso, no eximirá a las partes del cumplimiento de las obligaciones surgidas con anterioridad a la situación de fuerza mayor o caso fortuito.
Las partes garantizarán el secreto de la información de carácter confidencial que haya sido puesta a su disposición. Dicha información no podrá revelarse por ninguna de las partes a terceros sin el previo consentimiento escrito de la otra parte, durante un plazo de dos años desde la extinción del contrato. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente respecto de la remisión de la información que deba ser suministrada a autoridades administrativas y judiciales y, en particular, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Agencia para la Cooperación de los Reguladores Europeos, a la Comisión Europea, a las autoridades de otros Estados miembros de la Unión Europea, en el ámbito de sus competencias, y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Los datos de carácter personal obtenidos por las partes durante la ejecución del presente contrato serán los estrictamente necesarios para el cumplimiento del mismo, y única y exclusivamente podrán ser aplicados o utilizados para el cumplimiento de los fines objeto del contrato, no pudiendo ser cedidos o entregados a terceros bajo título alguno, ni siquiera a efectos de mera conservación.
Las Partes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de acuerdo con lo dispuesto en la regulación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Las Partes adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas necesarias, y en especial las establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos suministrados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
Las partes se comprometen a actuar en todo momento bajo el principio de buena fe en relación con el desarrollo, interpretación, ejecución y resolución del presente contrato, realizando cuanto de ellas razonablemente dependa para permitir el buen fin del mismo y la defensa de sus respectivos intereses.
El presente contrato se regirá e interpretará, en su totalidad, de conformidad con la legislación española y las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión Europea.
23.1 Corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la resolución de los conflictos que surjan en el ámbito del presente contrato, de conformidad con el artículo 12.1.b) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
23.2 Las controversias, desacuerdos, reclamaciones y diferencias que puedan surgir respecto de la ejecución, interpretación o extinción de este contrato, relativas a materias de libre disposición contenidas en las cláusulas 7, 14, 17 y 18 del presente contrato, podrán ser sometidas al arbitraje de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1.b de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados de la Competencia.
23.3 El idioma en que se desarrollará el arbitraje será el español.
23.4 El arbitraje se desarrollará en la ciudad en la que tenga su sede la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
23.5 El laudo arbitral que dicte la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tendrá carácter definitivo y obligatorio para las partes. En este sentido, ambas partes se comprometen a aceptar y cumplir íntegramente el contenido del laudo que en su día se pudiere dictar.
23.6 En todo lo no previsto en la presente Cláusula será de aplicación lo establecido en la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y en el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba su Estatuto Orgánico y, con carácter supletorio, lo dispuesto en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje.
23.7 Para cualquier incidencia relativa al proceso de arbitraje que requiera la intervención judicial, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.
Todas las comunicaciones se realizarán conforme a lo indicado en el documento de adhesión a este contrato firmado por las partes.
El procedimiento de habilitación y baja de las carteras de balance, el contrato marco de habilitación de cartera de balance y el resto de anexos aprobados por la Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se aprueba el procedimiento de habilitación y baja de la cartera de balance de los usuarios en el tanque virtual de balance, el punto virtual de balance y el almacenamiento virtual de balance y el contrato marco de cartera de balance estarán escritos en idioma español. No obstante, el gestor técnico del sistema mantendrá publicada y actualizada en su web una versión en idioma inglés de los citados documentos. En caso de discrepancia, prevalecerá la versión en español como legalmente vinculante, ofreciéndose la versión en inglés a título informativo.
Los plazos señalados en el presente contrato se computarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a excepción de lo relativo al «día de gas», definido en la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural.
Poder especial.
(…)
Facultades: (solidarias o mancomunadas según corresponda).
1. Realizar las gestiones oportunas para instar la habilitación de la compañía como usuario para acceder a las instalaciones del sistema gasista español y/o para disponer y dar de baja las carteras de balance en que esté interesada según su operativa en el sistema.
2. Firmar electrónicamente los contratos indicados en la facultad anterior, pudiendo utilizar para ello cualquier certificado cualificado de entidad reconocida en la Unión Europea.
Duración del Poder:
(1) Se incluyen, además de los comercializadores y los consumidores directos en mercado, otros sujetos que, conforme al artículo 61 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, pueden introducir gas natural en el sistema, a los efectos que dicho artículo establece.
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