Advertido error en el Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 163, de 10 de junio de 2020, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
En la página 38765, artículo 14.4, donde dice: «Los vinos con DOP y los vinos con IGP que podrán ser objeto de ayuda al almacenamiento privado deben responder a las definiciones recogidas en los apartados 1, 4, 5 y 6 de la parte II del anexo VII del Reglamento 1308/2013...», debe decir: «Los vinos con DOP y los vinos con IGP que podrán ser objeto de ayuda al almacenamiento privado deben responder a las definiciones recogidas en los apartados 1, 3, 4, 5 y 6 de la parte II del anexo VII del Reglamento 1308/2013...».
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