Visto el texto de la revisión salarial y las tablas salariales definitivas para el año 2019 y provisionales para el año 2020 del Convenio colectivo para las empresas del sector de harinas panificables y sémolas (código de convenio n.º 99002455011981), que fueron suscritas, con fecha 22 de enero de 2020, de una parte por la organización empresarial AFHSE, en representación de las empresas del sector, y de otra por la organización sindical CC.OO., en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de revisión y tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de junio de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
Asistentes:
Centrales sindicales:
CC.OO.:
D. José Aranda.
Empresarios:
D. Carlos Castrejón.
D. Ramón Sánchez.
En Madrid, siendo las 10:00 horas del día citado, y en la Sala de Juntas de la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España, se inicia la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de Harinas Panificables y Sémolas, integrada por el representante sindical y los empresariales figurados anteriormente.
Se conviene por los presentes que la reunión tiene como única finalidad aplicar la Cláusula de Revisión Salarial establecida en el Convenio Colectivo del Sector de Harinas Panificables y Sémolas.
Todas las partes se encuentran de acuerdo en actualizar la tabla salarial de 2019, de acuerdo con la Cláusula de Revisión Salarial del Convenio, en función del IPC real de 2019, el cual quedó establecido en el 0,80%, más un incremento de 0,25% pactado en Convenio, de tal modo el aumento salarial definitivo de 2019 sea del 1,05% (0,80% más 0,25%).
A partir de la tabla definitiva de 2019 se obtiene la tabla salarial del año 2020, con un incremento salarial del 2,75% según lo establecido en el mismo convenio.
Como anexo de esta acta se adjuntan las tablas salariales definitivas de 2019 y la tabla salarial provisional de 2020.
Las partes se conceden un plazo de 2 días con el objeto de revisar los importes de dichas tablas, de tal modo que transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado ninguna alegación, éstas se considerarán aceptadas.
Por último, los reunidos acuerdan la remisión del presente Acta al Servicio de Normas Laborales de la Dirección General de Trabajo, para homologación de sus acuerdos y posterior publicación en el BOE, facultando para que el presente Acta y sus Anexos sean suscritos por el representante de la Central Sindical y los de la Representación Empresarial.
Por medio de la presente se acuerda delegar en Don Ramón Sánchez Expósito, para la presentación del Acta por vía telemática.
Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 10:15 horas del día citado, se da por terminada la reunión de la que se extiende el presente Acta que, en prueba de conformidad, es suscrita por la representación de ambas partes.
Firma una persona por organización.
Tabla salarial definitiva 1,05%
Del Convenio colectivo de ámbito nacional de la Industria Harinera y Semolera vigente desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 2019
Nivel | Tabla salarial 2019 | |
---|---|---|
Salario base euros+Plus convenio | Salario base euros+Plus convenio | |
Salario mensual | Salario anual | |
Jefatura Técnica: | ||
Jefatura Técnica Molinería. | 1.323,16 | 21.170,54 |
Maestría Molinería. | 1.226,64 | 19.626,17 |
Personal Técnico de Laboratorio. | 1.226,64 | 19.626,17 |
Jefatura Administrativa: | ||
Jefatura de Oficinas. | 1.226,64 | 19.626,17 |
Jefatura de Contabilidad. | 1.226,64 | 19.626,17 |
Personal Oficial Administrativo. | 1.166,75 | 18.668,06 |
Personal Viajante Venta y Compra. | 1.166,75 | 18.668,06 |
Personal Auxiliar Administrativo. | 1.106,74 | 17.707,84 |
Personal Auxiliar Laboratorio. | 1.106,74 | 17.707,84 |
Salario diario | ||
Personal Obrero Cualificado: | ||
Personal Encargado de Almacén y Personal Segundo Molinero. | 37,69 | 18.278,34 |
Personal Chófer Personal Mecánico y Personal Electricista. | 37,42 | 18.149,95 |
Personal Limpiero, Personal Carpintero y Personal Albañil. | 37,23 | 18.056,51 |
Personal Obrero no Cualificado: | ||
Personal Auxiliar, Personal Empacador y Personal Mozo de Almacén. | 36,84 | 17.865,43 |
Personal Subalterno: | ||
Personal de Vigilancia. | 33,12 | 16.063,07 |
Personal de Limpieza. | 33,12 | 16.063,07 |
* Plus Chófer. | 6,16 |
El Personal Chófer tendrá un plus de 6,16 euros por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos o viajes que realice.
Tabla salarial provisional 2,75%
Del Convenio colectivo de ámbito nacional de la Industria Harinera y Semolera vigente desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 2020
Nivel | Tabla salarial 2020 | |
---|---|---|
Salario base euros+Plus convenio | Salario base euros+Plus convenio | |
Salario mensual | Salario anual | |
Jefatura Técnica: | ||
Jefatura Técnica Molinería. | 1.359,55 | 21.752,73 |
Maestría Molinería. | 1.260,37 | 20.165,89 |
Personal Técnico de Laboratorio. | 1.260,37 | 20.165,89 |
Jefatura Administrativa: | ||
Jefatura de Oficinas. | 1.260,37 | 20.165,89 |
Jefatura de Contabilidad. | 1.260,37 | 20.165,89 |
Personal Oficial Administrativo. | 1.198,84 | 19.181,43 |
Personal Viajante Venta y Compra. | 1.198,84 | 19.181,43 |
Personal Auxiliar Administrativo. | 1.137,18 | 18.194,81 |
Personal Auxiliar Laboratorio. | 1.137,18 | 18.194,81 |
Salario Diario | ||
Personal Obrero Cualificado: | ||
Personal Encargado de Almacén y Personal Segundo Molinero. | 38,72 | 18.781,00 |
Personal Chófer Personal Mecánico y Personal Electricista. | 38.45 | 18.649,08 |
Personal Limpiero, Personal Carpintero y Personal Albañil. | 38,25 | 18.553,07 |
Personal Obrero no Cualificado: | ||
Personal Auxiliar, Personal Empacador y Personal Mozo de Almacén. | 37,85 | 18.356,73 |
Personal Subalterno: | ||
Personal de Vigilancia. | 34,03 | 16.504,80 |
Personal de Limpieza. | 34,03 | 16.504,80 |
* Plus Chófer. | 6,33 |
El Personal Chófer tendrá un plus de 6,33 euros por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos o viajes que realice.
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