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Documento BOE-A-2020-681

Resolución de 15 de enero de 2020, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 19 de diciembre de 2019, por el que se modifica la Instrucción que regula la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio 2015, aprobada por Acuerdo del Pleno de 26 de noviembre de 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2020, páginas 4651 a 4654 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal de Cuentas
Referencia:
BOE-A-2020-681
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/01/15/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en su sesión de 26 de noviembre de 2015, aprobó la Instrucción que regula la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio 2015, que fue publicada mediante Resolución de 2 de diciembre de 2015, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas (BOE núm. 295, de 10 de diciembre de 2015).

El Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, en su artículo 29.3.A), introduce como novedad la obligación de que el órgano interventor de la entidad local realice anualmente la auditoría de las cuentas anuales de: a) los organismos autónomos locales; b) las entidades públicas empresariales locales; c) las fundaciones del Sector Público Local obligadas a auditarse por su normativa específica; d) los fondos y los consorcios a los que se refiere el artículo 2.2 del propio Reglamento; y e) las sociedades mercantiles y las fundaciones del Sector Público Local no sometidas a la obligación de auditarse que se hubieran incluido en el plan anual de auditorías. Por su parte, la disposición transitoria única del citado Real Decreto indica que las auditorías de cuentas previstas en el artículo 29.3.A) se realizarán sobre las cuentas anuales cuyo ejercicio contable se cierre a partir de 1 de enero de 2019.

En consecuencia, resulta necesario modificar el anexo 1 de la mencionada Instrucción que regula la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio 2015, para incluir, entre la documentación que acompaña a la Cuenta General que debe ser rendida anualmente, la relativa a los informes de auditoría de cuentas anuales de las entidades a que se refiere el artículo 29.3.A) del Real Decreto 424/2017, que hubieran sido aprobados antes de efectuar dicha rendición.

Además, de forma complementaria a lo anterior, se procederá también a modificar el anexo 1 de la precitada Instrucción para incluir, entre la documentación que debe acompañar a la Cuenta General, la correspondiente a los informes de auditoría referidos a aquellas entidades dependientes de la entidad local que, en virtud de la normativa mercantil, se encontraran sujetas a la obligación de someter a auditoría sus cuentas anuales.

De esta manera, adicionalmente, se podrá dar cumplimiento a la previsión contenida en el segundo párrafo del artículo 36.2 del Real Decreto 424/2017, para que la Intervención General de la Administración del Estado pueda proceder a la integración de los informes de auditoría de cuentas anuales en el Registro de cuentas anuales del sector público, regulado en el artículo 136 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Asimismo, una vez transcurridos cuatro años desde la aprobación de la reiteradamente citada Instrucción que regula la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio 2015, se considera oportuno avanzar en el envío, dentro de la documentación que debe acompañar a la Cuenta General, de la información estructurada conforme al formato «xml», en lugar del formato «pdf», concretamente en lo relativo a las cuentas anuales de las entidades sin fin de lucro incluidas en el ámbito de la Cuenta General de una entidad local.

Las anteriores modificaciones serán de aplicación a partir de la rendición de las Cuentas Generales de las entidades locales correspondientes al ejercicio 2019.

Finalmente, se aprovecha la presente modificación de la Instrucción para actualizar las referencias normativas a diversas disposiciones que, en la actualidad, se encuentran derogadas.

Por todo cuanto antecede, el Pleno del Tribunal de Cuentas, en su sesión de 19 de diciembre de 2019, acuerda:

Primero.

Se modifica la redacción del anexo 1 «Ficheros a remitir» de la Instrucción que regula la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio 2015, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 26 de noviembre de 2015, con arreglo a lo dispuesto a continuación:

1. Se modifica el tercer guion del anexo 1 «Entidades sin fin de lucro incluidas en el ámbito de la Cuenta General», que pasa a tener la siguiente redacción:

«Las cuentas anuales de las entidades sin fin de lucro dependientes o adscritas a una entidad local, de acuerdo con la Regla 49 de la Instrucción del modelo simplificado o la Regla 48 de la Instrucción del modelo normal de contabilidad local, en relación con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se remitirán en los siguientes ficheros:

– ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_NOR_ESFL_CUENTAS-ANUALES.xml, para las entidades que aplican los modelos normales del Plan General de Contabilidad para las entidades sin fines lucrativos.

– ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_ABR_ESFL_CUENTAS-ANUALES.xml, para las entidades que aplican los modelos abreviados del Plan General de Contabilidad para las entidades sin fines lucrativos.

– ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_PYM_ESFL_CUENTAS-ANUALES.xml, para las entidades que aplican el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos.

– ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_ESFL_MEMORIA.pdf.

En el campo "ENTIDAD" deberá consignarse el NIF de la entidad contable. Los ficheros "xml" se ajustarán a las especificaciones técnicas publicadas en el Portal del Tribunal de Cuentas en Internet (www.tcu.es) y en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (www.rendiciondecuentas.es). Los ficheros "pdf" no podrán ser objeto de fraccionamiento ni excederá su tamaño del publicado en la dirección: www.rendiciondecuentas.es.»

2. Se añade un cuarto guion en el anexo 1, con la siguiente redacción:

«– Informes de auditoría de cuentas de las entidades incluidas en el ámbito subjetivo del artículo 29.3.A) del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.

Los informes de auditoría de cuentas realizados por el órgano de la Intervención local sobre organismos autónomos locales; entidades públicas empresariales locales; fundaciones del sector público local obligadas a auditarse por su normativa específica; fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales de la entidad local; consorcios dotados de personalidad jurídica propia adscritos a la entidad local, de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y sociedades mercantiles y fundaciones del sector público local no sometidas a la obligación de auditarse que se hubieran incluido en el plan anual de auditorías, se remitirán por las entidades locales mediante el siguiente fichero:

– ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_INFORME_AUDITORIA_PUBLICA.pdf.

En el campo "ENTIDAD" deberá consignarse el NIF de la entidad contable. Los ficheros "pdf" no podrán ser objeto de fraccionamiento ni excederá su tamaño del publicado en la dirección: www.rendiciondecuentas.es.»

3. Se añade un quinto guion en el anexo 1, con la siguiente redacción:

«– Informes de auditoría de cuentas de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad local, sometidas a la obligación de auditoría de cuentas según lo previsto en el artículo 263 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Los informes de auditoría de cuentas de sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local, aquellas en las que tenga una participación mayoritaria, así como aquellas otras dependientes de la entidad local, en aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sometidas a la obligación de auditoría de cuentas, según lo previsto en el artículo 263 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se remitirán por las entidades locales mediante el siguiente fichero:

– ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_INFORME_AUDITORIA_PRIVADA.pdf.

En el campo "ENTIDAD" deberá consignarse el NIF de la entidad contable. Los ficheros "pdf" no podrán ser objeto de fraccionamiento ni excederá su tamaño del publicado en la dirección: www.rendiciondecuentas.es.»

Segundo.

Se modifica la redacción de la Regla 3 de la Instrucción que regula la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio 2015, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 26 de noviembre de 2015, sustituyendo «Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal» por «Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales».

Tercero.

Se modifica la redacción del tercer párrafo de la Regla 4 de la Instrucción que regula la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio 2015, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 26 de noviembre de 2015, que pasa a tener la siguiente redacción:

«El procedimiento de remisión telemática de las cuentas (integridad, autenticidad, seguridad, entre otros aspectos) se ajustará a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo en relación con los procedimientos electrónicos.»

Disposición transitoria.

Las modificaciones en la «Instrucción que regula la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio 2015» derivadas del presente Acuerdo serán de aplicación a partir de la rendición de las Cuentas Generales de las entidades locales correspondientes al ejercicio 2019.

Disposición final.

La presente modificación de la «Instrucción que regula la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio 2015» entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de enero de 2020.–La Presidenta del Tribunal de Cuentas, María José de la Fuente y de la Calle.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/01/2020
  • Fecha de publicación: 17/01/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 18/01/2020
  • Aplicable desde el ejercicio de 2019.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo 1 y las Reglas 3 y 4 de la Instrucción publicada por Resolución de 2 de diciembre de 2015 (Ref. BOE-A-2015-13390).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril (Ref. BOE-A-2017-5192).
Materias
  • Administración electrónica
  • Administración Local
  • Administraciones Públicas
  • Auditoría de Cuentas
  • Contabilidad
  • Control financiero
  • Estados financieros
  • Información
  • Interventores de Administración Local
  • Registros telemáticos
  • Sociedades públicas
  • Tribunal de Cuentas

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