Visto el texto de la revisión salarial y tablas salariales definitivas para el año 2019 del Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (código de Convenio número 99004625011981), publicado en el BOE de 1 de junio de 2017, revisión y tablas que fueron suscritas con fecha 16 de abril de 2020, por la Comisión Mixta Paritaria de dicho Convenio, en la que están integradas las organizaciones empresariales UNESPA y AMAT y las sindicales CC.OO. y UGT, firmantes del citado Convenio colectivo, en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión y tablas salariales en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de junio de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
Acta número 20 de la reunión celebrada el día 16 de abril de 2020
Asistentes:
Representación empresarial:
Por UNESPA: Señoras Portolés y Regalado y señores González Pisón, Tomé y Ortiz.
Por AMAT: Señora Vizcaíno.
Representación sindical:
Por CC.OO.: Señora de la Puente y señor de Benito.
Por U.G.T.: Señores Beas, González y Sanz.
En Madrid, en la fecha arriba indicada, siendo las 12:00 horas, se reúnen, mediante conferencia telefónica, las representaciones expresadas para proceder a la aplicación del artículo 39 del Convenio colectivo sobre condiciones económicas para el año 2019.
En relación con el incremento salarial final de 2019 se constata, en primer lugar, conforme al artículo 39.1, que el PIB correspondiente a 2019 publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), se ha situado en el 2,0%, por lo que habiendo resultado igual o superior al 1,6% e igual o inferior al 2,5%, el incremento salarial base que corresponde aplicar es del 1,5%.
En segundo lugar, conforme al artículo 39.2, se constata que habiéndose registrado un IPC del 0,8% en 2019, resultando inferior al 1%, procede aplicar el factor corrector del 80% al citado incremento salarial del 1,5%, quedando así el 1,2% constatado como incremento final correspondiente a 2019, por lo que, habida cuenta que el incremento inicial fue de un 0,8%, procede ahora aprobar las tablas definitivas 2019 y abonar como revisión salarial en una sola paga, con efecto de 1 de enero de 2019, un incremento del 0,4%.
Conforme al citado artículo 39.6 del Convenio colectivo los conceptos sobre los que se aplica tal revisión serán los siguientes: tabla salarial de sueldos base por nivel retributivo, tabla de complemento por experiencia, complementos de compensación por primas, complemento de adaptación individualizado, plus funcional de inspección, plus de residencia y ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado.
En anexo al acta, figuran, bajo la denominación «Tabla salarial definitiva 2019», las tablas y conceptos salariales resultantes de aplicar un incremento salarial del 1,2% sobre las tablas de 2018.
De acuerdo con lo anterior, los miembros de esta Comisión Paritaria realizan la siguiente manifestación:
La estructura retributiva del Convenio colectivo está regulada en el artículo 29.2 e incorpora los siguientes conceptos: sueldo base por nivel retributivo (artículo 29); complemento por experiencia (artículo 30); complementos de compensación por primas (general, de excesos, adicional) (artículo 31); complemento de adaptación individualizado (artículo 33); plus de inspección (artículo 34); plus de residencia (disposición adicional segunda).
El personal de nueva incorporación a un nivel 9 del grupo IV es acreedor del salario base de nivel retributivo (artículo 29), junto con las dos pagas de compensación general por primas (artículo 31.1), que están formadas por el sueldo base de nivel retributivo y complemento por experiencia. Por tanto, todo personal de nueva incorporación a dicho nivel tiene derecho, al menos, a una remuneración anual calculada de la siguiente manera:
– Sueldo base anual (797,32 € x 15 pagas): 11.959,80 €.
– Compensación general por primas (797,32 € x 2): 1.594,64 €.
– Total: 13.554,44 €
El artículo 3 del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, establece lo siguiente:
«A efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional, se procederá de la forma siguiente:
La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 12.600 euros.»
Por lo anterior, esta Comisión Paritaria viene a aclarar que el cómputo anual salarial del nivel 9 es superior al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, por lo que la remuneración para dicho nivel es conforme con la citada normativa.
Finalmente, acuerdan las partes presentar ante la autoridad laboral competente las tablas y conceptos económicos correspondientes al año 2019, hoy aprobados en aplicación del Convenio colectivo, a efectos todo ello de su registro y consiguiente depósito y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», cuya solicitud a través de los medios electrónicos habilitados, se realizará por la persona designada por esta Comisión Mixta Paritaria, en el documento anexo a la presente acta.
También cuentan las partes con la delegación de ASECORE en UNESPA, expresando su conformidad con los acuerdos adoptados en la reunión de hoy, según documento que queda incorporado como anexo al acta.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, se firman la presente acta y tablas anexas por las respectivas representaciones–Por la representación empresarial, UNESPA y AMAT.–Por la representación sindical, CC.OO. y UGT.
Tabla salarial definitiva 2019 (1,2%)
Grupos |
Niveles |
Sueldo base |
|
---|---|---|---|
Mensual |
Cómputo anual x 15 |
||
Grupo I. | Nivel 1 | 2.638,40 | 35.526,00 |
Nivel 2 | 2.003,25 | 30.048,75 | |
Nivel 3 | 1.707,18 | 25.607,70 | |
Grupo II. | Nivel 4 | 1.460,52 | 21.907,80 |
Nivel 5 | 1.272,97 | 19.094,55 | |
Nivel 6 | 1.105,22 | 16.578,30 | |
Grupo III. | Nivel 7 | 967,11 | 14.506,65 |
Nivel 8 | 848,69 | 12.730,35 | |
Grupo IV. | Nivel 9 | 797,32 | 11.959,80 |
Tabla de complemento por experiencia. Año 2019
Grupos |
Niveles |
Importe anual* (en 15 mensualidades) |
---|---|---|
Grupo II. |
Nivel 4 | 370,07 |
Nivel 5 | 281,24 | |
Nivel 6 | 251,64 | |
Grupo III. | Nivel 7 | 207,27 |
Nivel 8 | 177,64 | |
* Por el multiplicador correspondiente. |
Conceptos económicos cuantificados en Convenio | Año 2019 |
---|---|
Plus de Inspección (artículo 34): | |
– Fuera del lugar de residencia habitual. | 1.946,97 |
– En el lugar de residencia habitual. | 973,46 |
Dietas y gastos de locomoción (artículo 40): | |
– Dieta completa. | 100,39 |
– Media dieta. | 20,26 |
– Kilómetro. | 0,39 |
Ayuda económica para vivienda (artículo 42): | |
– Poblaciones de hasta un millón de habitantes. | 283,56 |
– Poblaciones de más de un millón de habitantes. | 378,04 |
Compensación por comida (artículo 41). | 11,10 |
Seguro de Vida (artículo 60): | 25.000 |
– Doble capital para el caso de muerte por accidente. | 50.000 |
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