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Documento BOE-A-2020-7509

Orden TED/627/2020, de 3 de julio, por la que se establecen orientaciones de política energética a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 9 de julio de 2020, páginas 49003 a 49006 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-7509
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/07/03/ted627

TEXTO ORIGINAL

El artículo 1 del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009173/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural (en adelante, el «Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero»), establece en su apartado primero que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en el ámbito de sus competencias de regulación, deberá tener en consideración las prioridades estratégicas establecidas por el Gobierno, que se materializarán en unas orientaciones de política energética adoptadas por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica, referencia que debe entenderse dirigida al actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Estas orientaciones podrán adoptarse en relación con las Circulares de carácter normativo en materia energética que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tenga previsto aprobar y que puedan incidir sobre aspectos y prioridades de política energética en los que el Gobierno ostente la competencia. En concreto, las orientaciones de política energética, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 citado, podrán referirse a aspectos tales como «la seguridad de suministro, la seguridad pública, la sostenibilidad económica y financiera de los sistemas eléctrico y gasista, la independencia del suministro, la calidad del aire, la lucha contra el cambio climático y respeto al medio ambiente, la gestión óptima y el desarrollo de los recursos nacionales, la gestión de la demanda, la gestión de las elecciones tecnológicas futuras, la utilización racional de la energía, así como cualesquiera otros que guarden relación directa con las competencias del Gobierno en materia energética». Ello, no obstante, este listado no tiene carácter exhaustivo pues como señala el mismo apartado las orientaciones pueden abarcar cualquier aspecto que guarde relación directa con las competencias del Gobierno en materia energética.

A tal efecto, el artículo 1.3 del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, establece que antes del 1 de octubre de cada año, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia enviará al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico una previsión de las circulares de carácter normativo en materia de energía cuya tramitación tenga previsto iniciar dicho organismo durante el año siguiente (en adelante, el «Plan Normativo»).

El mismo artículo establece que para aquellas propuestas de circulares de carácter normativo que puedan incidir en los aspectos de política energética, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá adoptar las orientaciones de política energética que deberá tener en cuenta la regulación que apruebe la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

La disposición transitoria primera del citado Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, establece que la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá adoptar y remitir a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con al menos un mes de antelación a la fecha prevista para el inicio de la tramitación, aquellas orientaciones de política energética que considere que dicha Comisión debe tener en cuenta en la regulación que contenga la circular de carácter normativo, y ello con objeto de asegurar la coherencia entre la actuación normativa de la Autoridad Reguladora y las prioridades de la política energética del Gobierno.

Sin embargo, el ante citado Plan Normativo de la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia para el año 2020 no fue remitido el pasado 1 de octubre de 2019, recibiéndose aquel, por el contrario, el pasado 26 de febrero de 2020 mediante comunicación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al citado Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico bajo el título de «Acuerdo por el que se informa al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico acerca de las circulares de carácter normativo que puedan incidir en los aspectos de política energética cuya tramitación se tiene previsto iniciar en 2020» y que incluye el Plan Normativo al que se refiere el artículo 1.3 del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero. Igualmente, de manera posterior, el 20 de mayo de 2020, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha remitido al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el «Acuerdo por el que se revisa la información del Acuerdo de 19 de febrero de 2020 por el que se informa al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico acerca de las Circulares de carácter normativo que puedan incidir en los aspectos de política energética cuya tramitación se tiene previsto iniciar en 2020».

Con base en lo anterior, considerando que las circulares incluidas en el Plan Normativo notificado y cuya aprobación está prevista para el año 2020 afectan a aspectos y prioridades de política energética de competencia del Gobierno, por economía procesal, se adopta una única orden en la que se incluyen las orientaciones de política energética para todas ellas sin perjuicio de las ulteriores orientaciones de política energética que resultaran necesarias con base en el artículo primero del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero.

Mediante acuerdo de 2 de julio de 2020, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado a la Ministra para la Transición Ecológica a dictar esta orden.

En su virtud, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:

Primero. Objeto.

El objeto de esta Orden es adoptar las orientaciones de política energética que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo uno del Real Decreto-Ley 1/2019, de 11 de enero, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia deberá tener en consideración para la aprobación de las circulares que se especifican en los artículos siguientes y que se contienen en el plan normativo aprobado por su Consejo el 26 de febrero de 2020 y revisado el 19 de mayo de 2020.

Segundo. Circular que establece los valores unitarios de inversión y operación y mantenimiento para instalaciones de transporte de gas natural y de plantas de gas natural licuado, para el periodo 2021-2026, de acuerdo con la Circular 9/2019, de 12 de diciembre.

1. Los valores unitarios se calcularán bajo los principios de sostenibilidad económica y financiera según los costes reales incurridos por una empresa eficiente y bien gestionada que permitan una rentabilidad suficiente y adecuada a una actividad de bajo riesgo, pudiendo tener en consideración las mejores prácticas en otros sistemas gasistas europeos.

2. Los valores unitarios tanto de inversión como de operación y mantenimiento contemplarán las diferentes posibilidades tecnológicas de las futuras instalaciones e incentivarán al promotor para adoptar la solución tecnológica más costo-eficiente en el largo plazo, incluyendo el cumplimiento de objetivos medioambientales.

3. Los valores unitarios de aplicación para el periodo regulatorio comprendido entre los años 2021 y 2026 deberán ser metodológicamente coherentes con la propuesta de valores unitarios para los años 2017 a 2020, cuya remisión por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico continúa pendiente conforme al mandato establecido en la disposición adicional única de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

Tercero. Circular que establece la metodología de cálculo y liquidación de mermas en el sistema gasista.

1. La metodología incentivará la reducción de mermas reales en todas las instalaciones del sistema mediante el uso de la tecnología más eficiente y las mejores prácticas de operación. En particular, la metodología contemplará la reducción gradual de los coeficientes máximos de mermas según se incremente la eficiencia de las instalaciones.

2. El cálculo de los coeficientes máximos de mermas para los titulares de las redes de distribución y el reparto de las mermas reales entre los usuarios de las mismas deberá seguir criterios objetivos y razonables evitando penalizar a los titulares y usuarios de unas instalaciones respecto a otros según los patrones de consumo de sus clientes.

3. La metodología de liquidación de mermas debería permitir alcanzar la precisión indispensable mediante fórmulas sencillas, que eviten complejidad innecesaria y retrasos en la liquidación. Los datos empleados en los cálculos deberán ser públicos y conocidos por los usuarios con la antelación suficiente para poder reproducir los cálculos realizados.

4. Cualquier incentivo a la reducción de mermas deberá adecuarse al principio de proporcionalidad y eficiencia, evitando costes injustificados al sistema gasista en aras de su sostenibilidad económica y financiera.

Cuarto. Circular que determina los incentivos del gestor técnico del sistema y la afección a su retribución.

La metodología de cálculo de los indicadores de eficiencia destinados a determinar los incentivos del gestor técnico del sistema debería basarse en el principio de transparencia, empleando información públicamente accesible que permita que el cálculo sea reproducible por terceros.

Los indicadores de eficiencia deberían tener en cuenta los siguientes aspectos:

a) La óptima operación y gestión técnica del sistema gasista en su conjunto y la correcta coordinación entre las distintas infraestructuras con objeto de maximizar la capacidad ofertada, así como la correcta gestión de las herramientas de balance operativo y la disminución de los costes de operación.

b) La continuidad y seguridad del suministro de gas natural, en cumplimiento de la normativa comunitaria y nacional y, en particular, del Reglamento 2017/1938/UE, el Real Decreto 1716/2004, de 7 de julio, y las normas de gestión técnica del sistema en materia de seguridad de seguridad de suministro, diferenciando entre la responsabilidad del Gestor Técnico del Sistema y la de otros agentes del sistema.

c) El correcto desarrollo y aplicación de la normativa vigente en relación con los mecanismos de acceso de terceros a las instalaciones del sistema gasista, el óptimo uso de las mismas y la gestión de los procedimientos definidos en la normativa de gestión técnica del sistema, en especial la normativa relacionada con el balance de los usuarios, así como la gestión de los sistemas informáticos que permitan a los usuarios el máximo aprovechamiento de la capacidad disponible de las instalaciones.

Asimismo, se tendrá en cuenta el diseño e implementación de herramientas de apoyo a los usuarios del sistema a través de documentación y herramientas informáticas específicas de formación y simulación, con especial atención a la eliminación de barreras de acceso a los nuevos usuarios.

d) El desarrollo de procedimientos de supervisión y seguimiento para la detección temprana de posibles actuaciones fraudulentas en las instalaciones del sistema y la correcta aplicación de los procedimientos destinados a minimizar el perjuicio económico para el sistema.

Quinto. Remisión a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, la presente Orden se remitirá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que, en el ámbito de sus competencias de regulación, tenga en consideración las prioridades estratégicas establecidas por el Gobierno en las presentes orientaciones de política energética.

Madrid, 3 de julio de 2020.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/07/2020
  • Fecha de publicación: 09/07/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 09/07/2020
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 1 del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero (Ref. BOE-A-2019-315).
Materias
  • Almacenes
  • Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
  • Gas
  • Inversiones
  • Política energética
  • Transporte de energía

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