El artículo 44.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que la enseñanza de formación de oficiales para el acceso a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, proporcionará la formación militar general y específica y completará la formación técnica acreditada con los títulos exigidos para el ingreso. El artículo 65.1 de la citada ley, dispone que los planes de estudios de la formación militar general y específica y, en su caso, técnica se ajustarán a la definición de capacidades y diseño de perfiles para el ejercicio profesional establecidos, siendo competencia, en lo referente al personal de los cuerpos comunes, del Subsecretario de Defensa, con arreglo a los artículos 12.1.e) y 15.1 de dicha ley. Por último, la disposición adicional sexta.1 de la misma ley, establece una nueva forma de ingreso en el Cuerpo Militar de Sanidad, en la especialidad fundamental Medicina, sin titulación universitaria previa, en el cupo que se determine en la provisión anual de plazas correspondiente.
El artículo 14 de la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, establece el diseño y contenido de los currículos; de igual forma en el artículo 15 de dicha orden, se establece que los currículos de la formación militar serán elaborados por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y, en el caso de los cuerpos comunes, por el Subsecretario de Defensa y aprobados por el Ministro de Defensa.
Los currículos vigentes de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción en las escalas de oficiales de los Cuerpos Comunes mediante la forma de ingreso con titulación previa, han sido revisados para permitir la obtención de un título de máster universitario. Fruto de dicha revisión, se ha reubicado el módulo de formación militar general para que sus contenidos se impartan de forma parcial en la Academia Central de la Defensa, y reducido la carga de trabajo del módulo de formación militar específica, que se imparte en la Academia General Militar, Escuela Naval Militar y Academia General del Aire.
El artículo 12.b de la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, establece que la formación militar específica ha de ser idéntica para todos los oficiales de los Cuerpos Comunes, precepto que posibilita, entre otras cosas, que el paso por las diferentes academias generales sea compatible y simultáneo para todos ellos, por lo que la antes citada reestructuración debe implementarse también a los alumnos que acceden mediante la forma de ingreso sin titulación.
Por otra parte, el artículo 2.l de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), establece las directrices para la homologación de la asignatura «Dirección y operación de instalaciones de radiodiagnóstico», de tal manera que los planes de estudios deben adaptarse y adecuar su programación, impartiendo la asignatura referida, en un periodo muy próximo a la finalización del último curso de su formación. Por ello, se hace preciso adecuar los currículos al objeto de la homologación y reconocimiento de la titulación por parte del CSN, confiriendo al egresado la aptitud que le permitirá «dirigir instalaciones de radiodiagnóstico aplicando la legislación vigente sobre protección radiológica».
En su virtud, dispongo:
El artículo 2 de la Orden DEF/1684/2015, de 29 de julio, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para el acceso a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación universitaria previa, queda modificado en el siguiente sentido:
Uno. La asignatura «Formación Militar Básica II», perteneciente a la materia «Formación Básica» del curso 1.º, pasará a impartirse en la Academia Central de la Defensa, con el mismo número de ECTS (European Credit Transfer System).
Dos. La asignatura «Formación Militar I», perteneciente a la materia «Formación Militar» del curso 1.º, pasará a impartirse en la Academia Central de la Defensa, con el mismo número de ECTS.
Tres. La asignatura «Instrucción y Adiestramiento I», perteneciente a la materia «Instrucción y Adiestramiento» del curso 1.º, tendrá una duración de 1 semana.
Cuatro. La asignatura «Instrucción y Adiestramiento II», perteneciente a la materia «Instrucción y Adiestramiento» del curso 1.º, tendrá una duración de 3 semanas.
Cinco. La asignatura «Ejército de Tierra», perteneciente a la materia «Formación Militar Específica» del curso 1.º, tendrá una carga de trabajo de 2 ECTS.
Seis. La asignatura «Armada», perteneciente a la materia «Formación Militar Específica» del curso 2.º, tendrá una carga de trabajo de 2 ECTS.
Siete. La asignatura «Ejército del Aire», perteneciente a la materia «Formación Militar Específica» del curso 3.º, tendrá una carga de trabajo de 2 ECTS.
Ocho. La asignatura «Protección Radiológica para Directores de Instalaciones de Radiodiagnóstico», perteneciente a la materia «Competencias Clínicas» del curso 4.º, pasará a impartirse en el curso 6.º, con el mismo número de ECTS.
Nueve. La asignatura «Gestión de Urgencias Médicas y Quirúrgicas», perteneciente a la materia «Gestión de Unidades Sanitarias» del curso 6.º, pasará a impartirse en el curso 5.º, con el mismo número de ECTS.
El artículo 2 de la Orden DEF/2587/2015, de 18 de noviembre, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para el acceso a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación universitaria previa y con determinado número de créditos superados de las titulaciones de graduado o licenciado en Medicina, queda modificado en el siguiente sentido:
Uno. La asignatura «Protección Radiológica para Directores de Instalaciones de Radiodiagnóstico», perteneciente a la materia «Competencias Clínicas» del curso 3.º, pasará a impartirse en el curso 5.º, con el mismo número de ECTS.
Dos. La asignatura «Gestión de Urgencias Médicas y Quirúrgicas», perteneciente a la materia «Gestión de Unidades Sanitarias» del curso 5.º, pasará a impartirse en el curso 4.º, con el mismo número de ECTS.
El artículo 2 de la Orden DEF/87/2017, de 1 de febrero, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para el acceso a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación universitaria previa y con determinado número de créditos superados de las titulaciones de graduado o licenciado en Medicina, queda modificado en el siguiente sentido:
Uno. La asignatura «Protección Radiológica para Directores de Instalaciones de Radiodiagnóstico», perteneciente a la materia «Competencias Clínicas» del curso 2.º, pasará a impartirse en el curso 4.º, con el mismo número de ECTS.
Dos. La asignatura «Gestión de Urgencias Médicas y Quirúrgicas» perteneciente a la materia «Gestión de Unidades Sanitarias» del curso 4.º, pasará a impartirse en el curso 3.º, con el mismo número de ECTS.
El artículo 3 de la Orden DEF/87/2017, de 1 de febrero, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para el acceso a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación universitaria previa y con determinado número de créditos superados de las titulaciones de graduado o licenciado en Medicina, queda modificado en el siguiente sentido:
Uno. La asignatura «Protección Radiológica para Directores de Instalaciones de Radiodiagnóstico» perteneciente a la materia «Competencias Clínicas» del curso 2.º, pasará a impartirse en el curso 3.º, con el mismo número de ECTS.
Esta orden ministerial no será de aplicación a aquellos alumnos a los que a la entrada en vigor de la misma ya hubieren aprobado, o se encuentren cursando alguna de las asignaturas a las que se hace referencia en esta disposición.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de julio de 2020.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
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