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Documento BOE-A-2020-8078

Resolución de 8 de julio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo de renovación de la Comisión Estatal Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo del II Convenio colectivo de la Industria de Producción Audiovisual (Técnicos).

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 17 de julio de 2020, páginas 53108 a 53110 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2020-8078
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/07/08/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta, de fecha 28 de mayo de 2020, en la que se contiene el acuerdo de renovación de la Comisión Estatal Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo, suscrito al amparo de lo previsto en el artículo 36 del II Convenio colectivo de la Industria de la Producción Audiovisual (Técnicos) –código de convenio n.º 99012985012002–, Acta que ha sido suscrita, de una parte por las organizaciones empresariales AEC, APCP, PATE, PIAF, PROA y PROFILM en representación de las empresas del sector, y de otra, por los sindicatos de CC.OO., UGT, CSIF y CGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de julio de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE RENOVACIÓN DE LA COMISIÓN ESTATAL SECTORIAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DEL  II CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA DE LA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL (TÉCNICOS)

Por la representación empresarial:

AEC:

José Nevado Martínez.

Mabel Klimt Yusti.

APCP:

Adriana Piquet.

José Miguel Nieto Martínez.

PATE:

Daniel Miró Morros.

Gonzalo Núñez Sarompas.

Félix Piñera Manso.

Lucio Fernández Fernández.

Antonio Ramos Laguna.

PIAF:

Puy Oria Rubio.

PROA:

Montserrat Bou Sala.

Noemí Coloma Castaño.

PROFILM:

Fernando Victoria de Lecea Echebarría.

Por la representación Sindical:

CCOO:

Cristina Bermejo Toro.

Javier Agudo García.

UGT:

José María García González.

Carlos Blázquez Pérez.

Juan José Martínez Tendero.

CSIF:

Carlos Valverde Guarido.

José Luis Leandro.

CGT:

Alberto Gómez Ramírez.

TACEE:

Eduardo Guillén Borrego.

ALMA:

Tomás Rosón Olmedo.

Ana Pineda Abel de la Cruz.

FAGA:

Ramón Rey García.

ATPE:

Héctor Marín Suárez

En Madrid, con fecha 28 de mayo de 2020, reunidas las partes arriba reseñadas se constituye la Comisión Paritaria Sectorial Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo, según lo dispuesto en el artículo 36 del convenio referido, adoptando los siguientes acuerdos:

1. Se procede a la renovación de la Comisión Estatal, constituida el 2 de febrero de 2010 con publicación en el BOE el 31 de mayo de 2010, con motivo de la disolución de la confederación empresarial FAPAE y la renovación también de los miembros de la representación sindical.

2. La composición de la Comisión será de OCHO representantes, CUATRO designados por la representación empresarial y cuatro designados por la representación sindical.

De esta forma los miembros de la parte empresarial serán:

Dos miembros de PATE.

Un miembro para APCP.

Un miembro que designarán en cada caso el resto de las asociaciones empresariales distintas a PATE y APCP por acuerdo entre ellas.

Y los miembros de la parte sindical serán:

Un miembro de FSC-CCOO.

Un miembro de FeSMC-UGT.

Un miembro de CSIF.

Un miembro de de CGT.

La toma de decisiones por la parte sindical se adoptará por las mayorías establecidas en la Comisión Negociadora del Convenio.

En calidad de invitados se incorporan a la comisión los sindicatos profesionales TACEE (Sindicato de Técnicos Audiovisuales del Estado Español), el Sindicato de Guionistas ALMA, FAGA (Foro de Asociaciones de Guionistas audiovisuales) y ATPE (Asociación de Técnicos de Publicidad) por su elevada implicación en la actividad profesional objeto de la negociación, sin perjuicio de la invitación posterior de otras asociaciones profesionales relacionadas con la materia.

3. Las reuniones de la Comisión se celebrarán a solicitud de cualquiera de las partes. A dichas reuniones podrán asistir asesores y técnicos que podrán intervenir con voz pero sin voto.

4. Los cometidos y atribuciones de la Comisión serán todos aquellos referidos en los artículos 37 y 38 del convenio colectivo.

5. Específicamente, y conforme a lo previsto en el art. 37 f) del Convenio, la comisión promoverá la formulación de planes sectoriales de prevención en materia de protección frente al COVID-19, en tanto se mantenga la situación emergencia sanitaria por esta causa.

Por acuerdo de las partes se mandata a don Juan José Martínez Tendero, de FeSMC-UGT, para que realice las gestiones oportunas para la publicación en el BOE de los acuerdos adoptados.

Sin nada más que añadir, se levanta la presente Acta que, en prueba de conformidad, leen y firman cada una de las organizaciones asistentes, en el lugar y fecha anteriormente indicados que suscriben, a sus efectos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/07/2020
  • Fecha de publicación: 17/07/2020
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 14 de julio de 2009 (Ref. BOE-A-2009-12826).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria audiovisual

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