El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modificó, a estos efectos, la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a fin de transferir a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia las competencias dadas al regulador en la normativa europea.
A través de dicha modificación, la Ley 3/2013, de 4 de junio, citada, asignó a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la función de establecer mediante circular, previo trámite de audiencia y siguiendo criterios de eficiencia económica, transparencia, objetividad y no discriminación, la estructura y metodología para el cálculo de la parte de los peajes de acceso a las redes de electricidad destinados a cubrir la retribución del transporte y distribución, respetando el principio de sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico de conformidad con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
En cumplimiento de lo anterior, el 24 de enero de 2020 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado», la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.
La Circular 3/2020, de 15 de enero, establece en su disposición transitoria primera un periodo hasta el 1 de noviembre de 2020 para que comercializadores y distribuidores adapten los equipos de medida, los sistemas de facturación y los contratos a la estructura de precios establecida en la Circular.
El 14 de marzo de 2020 fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado», el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 impone a las empresas que operan en el sector eléctrico una serie de obligaciones a efectos de mitigar el impacto de la crisis sanitaria sobre los consumidores y, particularmente, sobre los consumidores considerados vulnerables.
La crisis sanitaria así como el conjunto de medidas dirigidas a garantizar la continuidad del suministro energético han tenido un impacto sobre los trabajos que debían acometer las empresas distribuidoras y comercializadoras para adaptar los equipos de medida, los sistemas de facturación y los contratos a la estructura de la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.
Por otra parte, el artículo 16 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece que el Gobierno, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establecerá la metodología de cálculo de los cargos que deberán satisfacer los consumidores y, en su caso, los productores de energía eléctrica, y que cubrirán los costes del sistema que se determinen, mientras que la disposición final tercera del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, establece que el Gobierno y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerán periodos transitorios en las citadas metodologías de peajes, cánones y cargos, según corresponda, de forma que las variaciones del conjunto de peajes, cánones y cargos resultantes de aplicar las nuevas metodologías respecto de los vigentes a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley se absorban de manera gradual en un periodo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor de la metodología de cargos que establezca el Gobierno.
En este contexto se hace necesario modificar la Circular 3/2020 a efectos de ampliar el periodo del que disponen las empresas distribuidoras y comercializadoras para la adaptación a la misma y con un plazo de tiempo suficiente para que, una vez superado el estado de emergencia, sea aprobado el Real Decreto por el que se establece la metodología de determinación de los cargos.
La circular se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que responde a los principios de necesidad y eficacia. La circular es coherente también con el principio de proporcionalidad, puesto que supone el medio necesario y suficiente para ampliar el periodo transitorio de la circular, sin que suponga una innovación sustancial. El principio de seguridad jurídica también se garantiza en la medida en que la modificación resulta coherente con el Real Decreto-ley 11/2020. Conforme a los principios de eficiencia y transparencia, durante la tramitación se han cumplido todas las exigencias normativas en materia de participación y audiencia de interesados.
Por todo lo anterior, conforme a las funciones asignadas por el artículo 7.1.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, previo trámite de audiencia, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión de 22 de julio de 2020, ha acordado emitir la presente circular.
El apartado 1 de la disposición transitoria primera de la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad se sustituye por el siguiente:
«1. Las empresas distribuidoras y comercializadoras adaptarán los equipos de medida, los sistemas de facturación y los contratos a lo dispuesto en esta circular antes del 1 de abril de 2021.»
La presente circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de julio de 2020.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién.
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