Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo sobre tablas salariales definitivas del año 2018 del Convenio colectivo nacional del sector de harinas panificables y sémolas (código de convenio n.º 99002455011981), que fue suscrito con fecha 5 de febrero de 2019, de una parte, por la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales UGT y CC.OO., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de enero de 2020.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.
Asistentes:
Centrales Sindicales:
UGT:
Don Antonio Muñoz Ramos.
CC.OO:
Don José Aranda Garrigos.
Don Vicente Canet.
Empresarios:
Don Ramón Sánchez Expósito.
Doña Sara Monje Pascualsanz.
En Madrid, siendo las diez treinta horas del día citado, y en la sala de juntas de la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España, se inicia la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de Harinas Panificables y Sémolas, integrada por los representantes sindicales y empresariales figurados arriba.
Se conviene por los presentes que la reunión tiene como única finalidad aplicar la Cláusula de Revisión Salarial establecida en el Convenio Colectivo del Sector de Harinas Panificables y Sémolas.
Todas las partes se encuentran de acuerdo en actualizar las tablas salariales de 2018, de acuerdo con la Cláusula de Revisión Salarial del Convenio, en función del IPC real de 2018, el cual quedó establecido en el 1,20%, de tal modo que el aumento salarial definitivo de 2018 sea del 1,45% (1,20% más 0,25%).
No obstante las partes acuerdan que se seguirán aplicando las tablas salariales provisionales de 2018, y la diferencia del 0,55% se considerará un pago a cuenta de las tablas salariales correspondientes al año 2019.
Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las once horas del día citado, se da por terminada la reunión de la que se extiende el presente Acta que, en prueba de conformidad, es suscrita por la representación de ambas partes.
Tablas salariales 2018 (1,45%)
Tabla A
Categoría |
Salario base mensual – Euros |
Plus convenio mensual – Euros |
---|---|---|
Jefe Técnico | ||
Jefe Técnico Molinero. | 1.016,84 | 116,48 |
Maestro Molinero. | 934,92 | 115,74 |
Técnico Laboratorio. | 934,92 | 115,74 |
Jefe Administrativo | ||
Jefe de Oficina. | 934,92 | 115,74 |
Jefe de Contabilidad. | 934,92 | 115,74 |
Oficial Administrativo. | 884,12 | 115,24 |
Viajantes, Vendedores y Compradores. | 884,12 | 115,24 |
Auxiliar Administrativo. | 833,23 | 114,76 |
Auxiliar Laboratorio. | 833,23 | 114,76 |
Personal obrero cualificado | Diario | |
Encargado Almacén y 2.º Molinero. | 28,50 | 114,92 |
Chófer, Mecánico y Electricista. | 28,29 | 114,88 |
Limpiero, Carpintero y Albañil. | 28,10 | 114,86 |
Personal Obrero no Cualificado | ||
Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén. | 27,82 | 114,76 |
Personal subalterno | ||
Guardas y Serenos. | 24,61 | 113,89 |
Personal Limpieza. | 24,61 | 113,89 |
* Plus Chófer. | 5,27 |
Tablas salariales 2018 (1,45%)
Tabla B
Categoría |
Salario base mensual – Euros |
Plus convenio mensual – Euros |
---|---|---|
Jefe Técnico | ||
Jefe Técnico Molinero. | 1.174,82 | 134,59 |
Maestro Molinero. | 1.080,18 | 133,71 |
Técnico Laboratorio. | 1.080,18 | 133,71 |
Jefe Administrativo | ||
Jefe de Oficina. | 1.080,18 | 133,71 |
Jefe de Contabilidad. | 1.080,18 | 133,71 |
Oficial Administrativo. | 1.021,47 | 133,16 |
Viajantes, Vendedores y Compradores. | 1.021,47 | 133,16 |
Auxiliar Administrativo. | 962,67 | 132,58 |
Auxiliar Laboratorio. | 962,67 | 132,58 |
Personal obrero cualificado | Diario | |
Encargado Almacén y 2.º Molinero. | 32,93 | 132,79 |
Chófer, Mecánico y Electricista. | 32,67 | 132,73 |
Limpiero, Carpintero y Albañil. | 32,48 | 132,71 |
Personal obrero no cualificado | ||
Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén. | 32,14 | 132,58 |
Personal subalterno | ||
Guardas y Serenos. | 28,45 | 131,57 |
Personal Limpieza. | 28,45 | 131,57 |
* Plus Chófer. | 6,10 |
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